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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Conflictos de competencia

 

Voto 68-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral 
Resumen:
Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, se pretende extremos de orden laboral relacionadas con el pago de zonaje y de vivienda, lo cual deberá conocerse ante la jurisdicción laboral.
Categoría:
Repetitivo

Voto 118-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Seguro social
Resumen:
El caso de estudio versa acerca de la declaratoria de nulidad de actos administrativos referidos a casos del Sistema Centralizado de Recaudación, una resolución administrativa recaída en dicho expediente y todos los actos y actuaciones conexas, así como la anulación de la afiliación compulsiva del actor como trabajador independiente e incorporación a dicho sistema. Con sustento en el acuerdo XIX de la Corte Plena en la sesión 23-09 del 22/06/2009, con relación a la competencia del área de Seguridad Social, ésta debe conocer únicamente de los siguientes asuntos de la seguridad social: 1. ordinarios de pensión, en todas sus modalidades, comprendidas las solicitudes de ajuste. 2. riesgos laborales. 3. conmutación de rentas. En ese sentido, dada la naturaleza y pretensión principal de este proceso, se dispone remitir su conocimiento a la sección de Seguridad Social del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría:
Repetitivo

Voto 257-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia de las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la legislación de seguridad social y sus reglamentos (numeral 430.4 Código de Trabajo). La actora pretende la declaración de la prescripción de cobros por concepto de planillas, planillas adicionales o cuotas obrero patronales (artículo 56 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social), y de cobros o facturas por servicios médicos especiales. Para la valoración de dichas pretensiones y la verificación de la prescripción de las deudas, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

 

Autos  

 

Voto 691-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena de 09/09/2013, artículo XXV, se acordó fijar la procedencia del recurso de casación en un monto mínimo que exceda los ¢3.000.000. Los recursos interpuestos continuarán su tramitación conforme a las cuantías anteriores. Aquellos que se presenten con posterioridad, estarán sujetos a las nuevas reglas, entre ellas, lo concerniente a la citada cuantía. El presente proceso ordinario se fijó en la suma de ¢2.500.000,00, y como el recurso se presentó con posterioridad a la vigencia del acuerdo de Corte Plena, resulta improcedente su admisión.
Categoría: Repetitivo

Voto 692-A-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer el recurso de casación contra la ejecución de una sentencia dictada por un Juzgado de Tránsito (artículos 54.1, 2 y 6, y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 48-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Contra las resoluciones emanadas del Tribunal Agrario, en procesos de ejecución de sentencia, no procede el recurso de casación sino únicamente el recurso de responsabilidad (mandato 62.e Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véanse los votos número 53-A-2018 y 66-A-2018.

 

Voto 49-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la tercería de dominio, el pronunciamiento que en ella se dicte no produce cosa juzgada material o sustancial, motivo por el cual carece del recurso de casación (canon 61 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: El recurso ante casación procede sólo contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario, en la vía ordinaria, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y se regirá, en todo lo que fuere aplicable, por las disposiciones del Capítulo V, Título VII del Código de Trabajo (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo

Voto 51-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis de la violación indirecta, por errores de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, y sus formalidades para superar la fase de admisión (cánones 596 y 597 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Si bien el casacionista expone de manera clara y precisa la prueba que considera mal valorada y cita las normas de valor probatorio, omitió toda referencia de la norma de fondo que estima se vio conculcada con la indebida valoración probatoria. Esa desatención ocasiona que el cargo sea informal, por falta de fundamentación jurídica, por lo que no supera la fase de admisión y se dispone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 52-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: El apoderado especial judicial del actor indica que desiste del recurso de casación, por haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la demandada. Por ende, procede, sin dilación, admitir dicho desistimiento, declarar firme la resolución recurrida, e imponer las costas del recurso y del desistimiento a su cargo (artículos 208 y 209 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 55-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre el recurso de casación por violación indirecta, en concreto, por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, y directa, sea por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la ley sustantiva; así como las formalidades para su admisión (artículos 596 y 597 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Estima la Sala, en uno de los agravios se está ante un reproche por violación indirecta de norma, por indebida valoración probatoria de un recibo, lo cual configura un error de derecho y no de hecho como indica el recurrente. Además, omitió establecer con claridad y precisión la norma de valor probatorio y la de fondo conculcada, así como especificar cómo se produjo esa infracción. Ante la inexistencia de fundamentación jurídica, se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 57-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena del 24/08/2015, artículo XXIV, se acordó fijar la procedencia del recurso de casación, en un monto mínimo que exceda los ¢5.000.000. Los recursos interpuestos continuarán su tramitación conforme a las cuantías anteriores. Aquellos que se presenten con posterioridad, estarán sujetos a las nuevas reglas, entre ellas, lo concerniente a la citada cuantía. El presente proceso se fijó en ¢500.000, por lo que el recurso resulta improcedente, porque se presentó con posterioridad a la vigencia del citado acuerdo.
Categoría: Repetitivo

Voto 59-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación directa, sea por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma (artículos 596 y 597 ibídem). El recurrente considera se incurrió en un error en la valoración de unas certificaciones. Sin embargo, estaba obligado a precisar las disposiciones de fondo que, de manera indirecta, se habrían irrespetado con ese proceder y la forma en que ello incide en la decisión del Tribunal, todo lo cual olvidó reseñar. Si bien cita los ordinales 330 y 370 del Código Procesal Civil, el primero corresponde a una disposición procesal, no de fondo, referida a la sana crítica racional como parámetro para valorar la prueba, por lo que no puede servir de fundamento al recurso. En suma, esas omisiones reflejan el incumplimiento de requisitos, tornando el alegato en informal y su consecuente rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 60-A-2018

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinario, por dos razones: no toda resolución es pasible de tal recurso, sino solo las sentencia y los autos con carácter de sentencia capaces de producir cosa juzgada material, así como los pronunciamientos finales y de fondo emitidos en las ejecuciones de sentencia de fallos firmes y precedentes recaídos en procesos de conocimiento; y porque las causales de impugnación no son abiertas, sino que están preestablecidas por el ordenamiento jurídico. El Código Procesal Contencioso Administrativo puntualiza algunas resoluciones a las cuales se les concede esta opción: a) la que declara la inadmisibilidad de la demanda (62.3); b) la que declara con lugar las defensas previas del canon 92.6 ibídem, y c) la que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). La casacionista formula inconformidades generales acerca del trámite del proceso: retardo injustificado en su resolución por requerimientos procesales ordenados por la jueza. Esas decisiones no corresponden a ninguna de las autorizadas por dicho Código para interponer el recurso de casación, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual procura resolver en forma pronta y cumplida, permitiendo a quienes conocen este recurso extraordinario, determinar desde el inicio si en realidad el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo

Voto 61-A-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (canon 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede, aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al rechazar de plano el recurso por informal.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre el recurso de casación por violación directa de ley sustantiva; así como sus formalidades. El recurrente, en uno de sus quebrantos, se limitó a reprochar la falta de aplicación del artículo 11 del Código Civil, no precisando la norma mal aplicada por el Tribunal de Segunda Instancia, tornando en informal el agravio.
Categoría: Repetitivo

Voto 67-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Proceso disciplinario / Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación, en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material y siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria (canon 158 Código Notarial). En la especie, no existió esa pretensión, tampoco hubo estimación, ni se fijó cuantía. Así las cosas, el pronunciamiento recurrido carece de este recurso, razón por la cual resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 318-A-2018, 322-A-2018, 336-A-2018 437-A-2018.

 

Voto 71-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los recurrentes se limitan a plantear eventuales errores en que se habría incurrido en sede administrativa, sin formular, de manera clara y precisa, argumentos que ataquen las bases jurídicas de la sentencia del Tribunal de los Contencioso Administrativo, fundamentada en un vasto análisis jurídico sobre los bienes de dominio público y la titularidad del terreno de controversia. Todo ello dice de la informalidad del recurso, lo que obliga a esta Sala a su rechazo de plano (artículo 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 72-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código Procesal Contencioso puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El cardinal 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación, cuando: "Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo"; supuesto que, con miras a una justicia pronta y cumplida, faculta a quienes conocen este recurso extraordinario, determinar desde el inicio si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales, tales como su presentación dentro del plazo y el respeto de su técnica (cardinal 139 ibídem).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación
Resumen: Resulta requisito indispensable para la admisión del reproche en estudio: la identificación de la probanza preterida o indebidamente valorada; la indicación de los preceptos sustanciales quebrantados con los errores en la apreciación de las pruebas señaladas (vínculo indispensable); cómo ocurre la infracción; y, la incidencia del cargo en la parte resolutiva de la sentencia; lo cual se extraña en la exposición de la recurrente, por lo cual el agravio resulta informal. Otros motivos también resultan informales, porque, en su mayoría, no se indican cuáles son los preceptos procesales o sustantivos quebrantados en el fallo impugnado; y si se señalan no se realiza una explicación de qué forma se conculcan. De allí que, si el recurso omite esa relación técnico-normativa, o la que realiza, resulta impertinente o desvinculada al caso de manera manifiesta y evidente, habrá que entender que carece de “total fundamentación jurídica”.
Categoría: Repetitivo

Voto 73-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La resolución recurrida confirmó la dictada por el Juzgado Agrario, que declaró la deserción del proceso. Como no se extingue el derecho del actor, pues la demanda se tiene por no presentada (canon 217 Código Procesal Civil), no produce cosa juzgada material o sustancial, requisito necesario para gozar del recurso de casación. Por ende, el recurso que se plantea ante esta Sala resulta inadmisible y debe rechazarse de plano (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo

Voto 78-A-2018 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados –procesales o sustantivos–. Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numerales 139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso (cánones 139.3 y 140.c).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En esta instancia procesal no resulta suficiente manifestar una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas, en tanto es menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en criterio del recurrente, tuvo lugar. El casacionista acusa que en la sentencia que se recurre no se hace una determinación clara y precisa de su doble condición en el proceso –parte y abogado– y se incurre en el error de exigirle, como abogado, emita un recibo de cobro por servicios profesionales; así como arguye preterición de prueba y que el juzgador resuelve en contradicción al negar el pago de costas personales y honorarios de abogado por exigir como requisito no cumplido el cobro de la factura. Además, señala la resolución se opone al principio de razonabilidad. Sin embargo, el recurso es omiso en deber de fundamentar jurídicamente, es decir, resulta informal; por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

 

Voto 79-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código Procesal Contencioso puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). Se recurre un fallo del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo que resolvió la apelación contra una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, donde mediante ejecución de sentencia, se establecen las costas del proceso de conocimiento. Por ser un auto liquidatorio que escapa del control casacional; lo que procede es el recurso de apelación, el cual ya fue resuelto. Por ende, el recurso extraordinario planteado se rechaza de plano (canon 140 ibídem).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El cardinal 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación, cuando: "Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo"; supuesto que, con miras a una justicia pronta y cumplida, faculta a quienes conocen este recurso extraordinario, determinar desde el inicio si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales, tales como su presentación dentro del plazo y el respeto de su técnica (cardinal 139 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 90-A-2018

Descriptor: Recurso de apelación / Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver / Resolución impugnable
Resumen: Corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo conocer el recurso de apelación contra la resolución que declara inadmisible la demanda (ordinal 61.1 Código Procesal Contencioso Administrativo y artículo VIII de la sesión de Corte Plena n° 34 de 05/10/2009).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 103-A-2018. 

 

Voto 92-A-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En alusión al artículo 158 del Código Procesal Civil (aplicable conforme al precepto 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), la adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes. Desde esa perspectiva, no procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues es claro al rechazar de plano el recurso de casación.
Categoría: Repetitivo  

Voto 96-A-2018

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El precepto 620 del Código Procesal Civil regula la oportunidad para solicitar la revisión de una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada material. Se fija en tres meses contados, entre otros supuestos, desde la fecha del fallo, a partir del momento en que se descubren los documentos o el fraude, del día cuando cesó el impedimento, se declaró la falsedad de aquellos o el falso testimonio. En este asunto, la sentencia impugnada adquirió firmeza en noviembre del 2015. El recurso se promovió en junio del 2017; sea 1 año y 7 meses después. En consecuencia, como transcurrió el citado trimestre, la revisión pretendida deviene en extemporánea (mandatos 149, 162, 619 y 620, párrafo final, ibídem).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 360-A-2018

 

Voto 105-A-2018

Descriptor: Recurso de apelación / Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver / Resolución impugnable
Resumen: Corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo conocer el recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo que resolvió una medida cautelar (numeral 30 Código Procesal Contencioso Administrativo y artículo VIII de la sesión de Corte Plena no. 34 de 05/10/2009).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 109-A-2018 y 420-A-2018.

 

Voto 115-A-2018

Descriptor: Adición y aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las solicitudes de adición y aclaración proceden únicamente respecto de la parte dispositiva de una sentencia (artículo 158 Código Procesal Civil). Existe la posibilidad de adicionar los autos cuando en ellos no se resolvieron todos los puntos respecto de los cuales procedía pronunciarse (numeral 159 ibídem). En la especie, lo resuelto es un auto, el cual es claro y preciso en lo dispuesto en su parte dispositiva. Sin embargo, lo que se pretende es aclarar un aspecto de la parte considerativa de la resolución que rechaza el recurso de revocatoria, lo cual es ajeno a los remedios de aclaración y adición. Por ende, resulta improcedente la gestión, procediendo a su rechazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 128-A-2018

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Resolución impugnable / Cosa juzgada
Resumen: El recurso de revisión procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada material, únicamente cuando se está en presencia de alguna de las causales taxativas (ordinal 619 Código Procesal Civil). En procesos ejecutivos, con la nueva Ley de Cobro Judicial (rige el 20/05/2008), las resoluciones que se dicten tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. En el Transitorio I se establece que asuntos iniciados antes de su entrada en vigencia continuarán su tramitación desde el inicio hasta su fenecimiento, al amparo de la legislación anterior pero en tema de recursos, específicamente, se cierra la posibilidad de recurrir ante esta Sala, en virtud de que lo dispuesto puede ser objeto de discusión en un proceso ordinario posterior. En este proceso ejecutivo hipotecario, la resolución carece de recurso de revisión porque no produce cosa juzgada material.
Categoría: Repetitivo

Voto 243-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). Se acusa una indebida valoración probatoria –documental y confesional–, cuyos reproches tienden a determinar una violación indirecta de ley por error de derecho (canon 595.3), sin precisar las disposiciones sobre el valor probatorio de los elementos que estima mal apreciados y las de fondo irrespetadas. Acusa, además, indebida aplicación del precepto 1048 del Código Civil, por estimar un error en el análisis de la causalidad adecuada, pero omitió señalar la o las normas que se vulneraron por falta de aplicación y la forma en que aconteció. Por otro lado, no es susceptible de infracción la norma 595.1 y 3 del CPC, ya que refiere al recurso de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 245-A-2018

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se alude incongruencia que, como vicio de actividad, es pasible de ser revisado en casación. Supone una desarmonía entre las pretensiones de la demanda y su contestación, con el dispositivo del fallo (numeral 594.3 Código Procesal Civil). El recurrente no llega a precisar en qué consisten las contradicciones que acusa. El reparo se hace descansar en la fundamentación que dio el Tribunal para denegar sus agravios, lo que no corresponde a dicho vicio, pues este ocurre cuando se omite hacer declaraciones sobre algunas de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes o se otorgare más de lo pedido o bien contuviere disposiciones contradictorias. Para que sea motivo de casación, es menester haber agotado los remedios procesales para su corrección (canon 598 ibídem), extremo que se echa de menos en el planteamiento que se analiza, tornando el cargo en informal.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). En un cargo por incongruencia, el recurrente no llega a precisar en qué consisten las contradicciones que acusa. Para que sea motivo de casación, además, es menester haber agotado los remedios procesales para su corrección (canon 598 ibídem), lo cual se echa de menos en el planteamiento que se analiza. En otro reproche, si bien protesta infracción del numeral 668.c de la Ley 9078 por falta de aplicación, no señalar cuál normativa se conculcó por aplicación indebida. Por ende, se rechaza de plano el recurso por informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 307-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 595.3, 596 y 597 ibídem). En el caso concreto, en ninguno de los agravios, la recurrente concreta el vicio. Si se analizan como falta de valoración probatoria, no indica con claridad y precisión en qué consiste la infracción alegada. A pesar de señalar la prueba mal valorada, se limita a mencionar que no se apreciaron correctamente los elementos de prueba aportados.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Cuando se acusa una violación indirecta de ley, el recurrente se encuentra en la ineludible obligación de identificar la prueba que estima mal ponderada, señalar las normas de fondo que resultaron infringidas como consecuencia de los errores de apreciación reclamados, expresar la manera en que la censura ocurrió y en el supuesto del error de derecho citar también las normas atinentes al valor probatorio, en lo cual es ayuno el planteamiento (ordinal 595.3 Código Procesal Civil). En el caso concreto, en ninguno de los agravios, la recurrente concreta el vicio. Si se analizan como falta de valoración probatoria, no indica con claridad y precisión en qué consiste la infracción alegada. A pesar de señalar la prueba mal valorada, se limita a mencionar que no se apreciaron correctamente los elementos de prueba aportados.
Categoría: Repetitivo

Voto 309-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los siguientes asuntos: 1.- procesos ordinarios o abreviados; 2.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; 3.- en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia; y 4.- en los demás casos que establezca expresamente la ley (artículo 591 Código Procesal Civil). En la especie, no se está en presencia de ninguno de esos supuestos, pues no se trata del fallo dictado por un tribunal, sino de una resolución de segunda instancia, emitida por el Juzgado Civil, que confirma la del Juzgado de Cobro; lo que conduce al rechazo de plano de la gestión formulada.
Categoría: Repetitivo

Voto 310-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: Las solicitudes de medidas cautelares pueden presentarse durante todo el proceso (cardinal 19.1 Código Procesal Contencioso). La tutela cautelar, componente esencial de la tutela judicial pronta y cumplida, garantiza provisionalmente la eficacia de la sentencia definitiva (objetiva) y la integridad o satisfacción anticipada y provisional de las situaciones jurídico-sustanciales (subjetiva). Por su naturaleza; instrumento del proceso principal, el conocimiento y resolución de tales solicitudes (supuesto distinto), en esencia, corresponde al juez quien inicialmente conoce del asunto (tramitador o ejecutor); eventualmente al conciliador, y excepcionalmente a los jueces de juicio y de casación. A esta Cámara le corresponde adoptar y excepcionalmente ejecutar medidas cautelares "cuando las circunstancias del caso así lo requieran" (artículo 44.5 Reglamento Autónomo). Sin embargo, a partir de lo pretendido, no se está ante ese supuesto de excepción.
Categoría: Repetitivo

Voto 316-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- (artículos 596 y 597 ibídem). En la especie, no se puntualiza qué tipo de error se acusa. Interpretando que se trata de un error de derecho, no se indicó las normas referidas al valor del elemento probatorio mal apreciado, así como la forma en la que se violentaron de manera indirecta disposiciones de carácter sustantivo. Esas desatenciones, obligan a su rechazo de plano por informal.
Categoría: Repetitivo

Voto 317-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Alternativa innovadora y expedita para quienes conocen del recurso de casación, de determinar desde el inicio, si el planteamiento es improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación- (139 y 140 Código Procesal Contencioso Administrativo). A nada conduce postergar la resolución, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El actor recurre una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo que declaró caduco el proceso, por haber transcurrido más de seis meses de inactividad procesal -no aportó una dirección y fotocopias del expediente-. Esa resolución no es pasible del recurso de casación (canon 134 ibídem), debido a que no reviste los efectos de cosa juzgada material, al no resolver aspectos de fondo del proceso, pues no prejuzga las pretensiones de la demanda. Por lo tanto, se impone su rechazo de plano (canon 140.a ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 328-A-2018

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo conocer el recurso de apelación contra la resolución que declara inadmisible la demanda (artículo VIII de la sesión de Corte Plena n° 34 de 05/10/2009).
Categoría: Repetitivo

Voto 331-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Violación directa de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). Se acusa violación directa de ley por falta de aplicación de algunas normas. El recurrente no precisó la norma que aplicó el Tribunal, en qué consistió su yerro en la aplicación y si incurrió en un error de hecho o de derecho vinculándolo con el fallo. La simple cita de normas en el encabezado, indicando que fueron inaplicados, no solventa la inobservancia apuntada. Esas omisiones, establecen la informalidad de los cargos.
Categoría: Repetitivo

Voto 334-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). 
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Deber del recurrente de plasmar sus argumentos en forma clara y precisa, para que la Sala pueda llevar a cabo la labor contralora que le es propia. Los agravios en estudio giran en torno a una indebida valoración probatoria –documental, testimonial y pericial– e invoca reproches tendientes a determinar la existencia de una violación indirecta de ley, por errores de hecho y derecho en su apreciación (canon 595.3 Código Procesal Civil). Si bien citó los ordinales 330 del Código Procesal Civil y 94 de la Ley de Aguas, dejó de lado las normas de fondo que, de manera indirecta, se habrían irrespetado con ese proceder y la forma en que ello incide en la decisión del Tribunal, así como en qué consisten los quebrantos en cada reclamo. Todo lo anterior lo torna en informal. 
Categoría: Repetitivo

Voto 335-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución que se pronuncia sobre su adición o aclaración (canon 596 Código Procesal Civil). En este asunto, la resolución impugnada se notificó a las partes en octubre del 2017. El recurso fue presentado en ese mismo mes ante el Tribunal Segundo Civil, y no fue hasta en noviembre que ingresó a esta sede; lo que dice de su extemporaneidad y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo 

Voto 337-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queden notificadas todas las partes de la sentencia, del auto con carácter de sentencia o de aquel que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día "hábil" siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes (artículo 38 Ley 8687). El presente recurso de casación, interpuesto ante esta Sala, deviene en extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 439-A-2018.

 

Voto 341-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial (rige 20/05/2008), todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. Su artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: “salvado el caso de prescripción”. Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de dicha Ley establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Las resoluciones recurridas, emitidas por el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía y el Tribunal de Apelación Civil, no producen cosa juzgada material o sustancial, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 346-A-2018 347-A-2018.

 

Voto 339-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Extemporaneidad
Resumen:
El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución que se pronuncia sobre su adición o aclaración (canon 596 Código Procesal Civil). En este asunto, la resolución impugnada se notificó a las partes en enero del 2017. El plazo para recurrir venció en febrero del 2018, y el recurso ingresó ante esta Cámara hasta en marzo del mismo año. A pesar de haberse remitido en primera instancia por correo electrónico y luego presentado el original ante la Sala Segunda de Casación en enero, dicho recurso deviene en extemporáneo y así se declara (ordinal 953 Código Procesal Civil).
Categoría:
Repetitivo

Voto 343-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código Procesal Contencioso puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). El casacionista recurre una resolución del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación y confirmó un auto que rechazó un incidente de nulidad de notificaciones y actuaciones. Esa decisión no corresponde a ninguna de las autorizadas por el dicho Código para interponer el recurso de casación, por lo que se rechaza de plano (precepto 140). 
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual procura resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, permitiendo a quienes conocen este recurso extraordinario, determinar desde el inicio, si en realidad el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo

 

Voto 352-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código Procesal Contencioso puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). La actora recurre una resolución del que rechaza la solicitud de ampliación de la demanda. Esa decisión no es pasible del recurso de casación porque no produce cosa juzgada material, por lo que se rechaza de plano (canon 140.a ibídem).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual procura resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, permitiendo a quienes conocen este recurso extraordinario, determinar desde el inicio, si en realidad el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo

Voto 356-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La sentencia que se dicte en un proceso de desahucio, carece del recurso extraordinario de casación, lo que obliga a rechazar de plano el presente recurso (artículo 591.2 Código Procesal Civil). Si bien en el proyecto original de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos -artículo 133-, se contemplaba el recurso de casación, la Corte Plena, en sesión n° 15-95, artículo XXXVII, al contestar la consulta a la Asamblea Legislativa, se opuso a que en este proceso se pudiera acudir a esta sede extraordinaria, porque en la materia arrendaticia existe la necesidad social de contar con un proceso expedito, para que las controversias se resolvieran de una manera ágil.
Categoría: Repetitivo

Voto 357-A-2018

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Competencia para resolver 
Resumen: El presente recurso de casación, originado en un proceso de naturaleza laboral, corresponde conocerlo a la Sala Segunda de la Corte (artículo 55.2 Ley Orgánica del Poder Judicial); razón por la cual procede declinar la competencia y remitirle este asunto para lo que corresponda en derecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 363-A-2018

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso extraordinario de revisión se rige por las normas establecidas para el proceso civil (canon 154.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Procede solo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada material (precepto 619 Código Procesal Civil). Sólo tiene cabida por motivos taxativos, los cuales operan como requisitos de admisibilidad, pues si lo acusado no está comprendido en alguno de ellos, se debe declarar su inadmisión (numeral 624 Código Procesal Civil). No es suficiente la simple enunciación de los hechos sin referencia expresa a la causal bajo la cual estarían amparados para dar paso a la revisión, lo cual en todo caso, en criterio de la Sala no se configura, en virtud de que lo manifestado por el gestionante no está comprendido en ninguna de ellas. Se pretende se considere en tiempo el recurso de casación, debiendo exponerse lo anterior a través de un recurso de revocatoria, para lo que contaba con un plazo de 3 días, a partir de la notificación del auto que rechazó la casación por extemporánea. Por ende, debe rechazarse de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 365-A-2018

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En el caso concreto, el actor formula, como él denomina, recurso de “recusación y revisión” del proceso de tercería de dominio planteado en el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía, dentro de un proceso de ejecución hipotecaria, por considerar que un contrato se efectuó con vicios administrativos y legales en el procedimiento de notificación de las partes. Como esa resolución no produce cosa juzgada material, carece de dicho recurso, por lo que procede su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 419-A-2018

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El recurso de revisión procederá solo contra la sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en ciertos casos (artículo 619 Código Procesal Civil). Su objeto es combatir los efectos procesales del fallo (canon 162). Aplica el principio de taxatividad de las causales, pues el recurrente solo puede invocar un motivo autorizado por el legislador, operando éstas como requisitos de admisión (precepto 624). La Sala verifica la comunidad de ambas exigencias y, en caso de incumplimiento, dispone el rechazo de plano del recurso. Para efectos de admisibilidad, se considera el plazo para presentar la demanda de revisión (cardinal 620). Los recurrentes no citan causal alguna que motive el recurso, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 438-A-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al rechazar de plano ambos recursos. 
Categoría: Repetitivo

Voto 444-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Esta Sala se declara incompetente para conocer del presente asunto y ordena remitirlo a la Sala Segunda (canon 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial), por tratarse de una resolución que acoge una excepción de prescripción dentro de un proceso ordinario de cobro de honorarios profesionales de una sucesión.
Categoría: Repetitivo

Voto 446-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede contra las sentencias y los autos con ese carácter, que dicten los tribunales superiores civiles, en procesos que no sean ordinarios o abreviados, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material y su cuantía sea superior a la fijada por la Corte Plena para la admisión del recurso (artículo 591.2 Código Procesal Civil). La cuantía del presente proceso abreviado se fijó en la suma de dos millones de colones, por lo que, al no cumplir con la suma establecida, se impone rechazar de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena de 09/09/2013, Artículo XXV, se acordó fijar en la suma que exceda los ¢3.000.000, el monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación. La cuantía del presente proceso abreviado se fijó en la suma de dos millones de colones, por lo que se impone rechazar de plano el recurso. 
Categoría: Repetitivo

Voto 449-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial (rige 20/05/2008), todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. Su artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: “salvado el caso de prescripción”. Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de dicha Ley establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Al haberse iniciado este proceso monitoreo en el año 2017, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso que se intenta es improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 450-A-2018

Descriptor: Recurso de apelación / Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver / Resolución impugnable
Resumen: Corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo conocer el recurso de apelación contra las resoluciones del Juzgado Contencioso Administrativo que resolvieron una medida cautelar provisionalísima (numeral 30 Código Procesal Contencioso Administrativo y artículo VIII de la sesión de Corte Plena no. 34 de 05/10/2009).
Categoría: Repetitivo

Voto 451-A-2018

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso extraordinario de revisión se rige por las normas establecidas para el proceso civil (154.1 CPCA). Procede únicamente contra las sentencias firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada material (619 CPC). Sólo tiene cabida por los motivos taxativos, que operan como requisitos de admisibilidad. Si la resolución contra la cual se dirige no reviste las características apuntadas o lo reprochado no está comprendido en ninguna de las causales, procede decretar su inadmisión (621 y 624 ibídem). Para que se configure su causal, se requiere de cuatro presupuestos: a) no pudo presentar alguna prueba, b) ello se debió a fuerza mayor u obra de la contraria, c) se le causó indefensión y d) no pudo pedir rectificación del vicio (619.1 ibídem). El recurrente se limita a indicar que el Tribunal de Apelaciones, con base en una circular de Corte Plena, rechazó su recurso de apelación, el que asegura fundamentó, como en derecho corresponde, en los artículos 96.6 y 133 ibídem, lo que le causó indefensión; dejando de lado precisar en qué consiste la indefensión en punto a la decisión. Por ende, se rechaza el recurso interpuesto.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación / Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer y resolver el recurso extraordinario de casación que se interponga contra las resoluciones que declaren con lugar las defensas previas del canon 66, párrafo primero, incisos g, h, i, j y k del Código Procesal Contencioso Administrativo (preceptos 92.6 ibídem, 94 bis.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 51.7 del Reglamento de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda). En la especie, el juez tramitador declaró con lugar la defensa previa de cosa juzgada formulada por la demandada. Sin embargo, se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, cuando lo que procedía era recurso de casación ante el Tribunal de Casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 457-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La sentencia que se dicte en un proceso de desahucio, carece del recurso extraordinario de casación, lo que obliga a rechazar de plano el presente recurso (artículo 591.2 Código Procesal Civil). Si bien en el proyecto original de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos -artículo 133-, se contemplaba el recurso de casación, en procesos de desahucio, la Corte Plena, en sesión n° 15-95, artículo XXXVII, al contestar la consulta a la Asamblea Legislativa, se opuso a que ese tipo de procesos contaran con la posibilidad de acudir a esta sede extraordinaria, porque en la materia arrendaticia existe la necesidad social de contar con un proceso expedito, para que las controversias se resolvieran de una manera ágil.
Categoría: Repetitivo

Voto 458-A-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En alusión al artículo 158 del Código Procesal Civil (aplicable conforme al precepto 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), la adición y aclaración proceden, de oficio o a gestión de parte, sólo respecto de la parte dispositiva de las resoluciones cuando exista algún concepto oscuro o ante omisiones relativas a lo discutido en el litigio. En el presente asunto, no encuentra este órgano decisor alguna omisión o aspecto confuso que deba ser aclarado en la resolución de cita, por lo que se deniega la solicitud de adición y aclaración.
Categoría: Repetitivo

 

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