Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Autos
Voto 58-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las resoluciones que se pronuncian sobre liquidaciones de costas y fijan sus montos, se emiten bajo razonamientos o juicios de valoración del juez, pero no constituyen sentencias ni decisiones sobre "excepciones o pretensiones incidentales" que tiendan a finalizar el proceso. Por esa razón, no son autos con carácter de sentencia en los términos del artículo 153 del Código Procesal Civil y quedan fuera de las previsiones del canon 591 en relación con el 704 ibídem. No todo pronunciamiento jurisdiccional goza del recurso extraordinario de casación, sino sólo aquellos a los que la ley se los otorga. El apoderado especial judicial de la parte actora presentó solicitud de revocatoria contra un auto dictado por esta Sala, que rechazó de plano un recurso con respecto a una tasación de costas personales y procesales; la cual, según lo expuesto, se declara sin lugar.
Categoría: Repetitivo
Voto 95-A-2018
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso extraordinario de revisión se rige por las normas establecidas en el proceso civil. Cabe sólo contra las sentencias firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada material y para los supuestos taxativos previstos; que operan como requisitos de admisibilidad, pues si lo acusado no se comprende en alguno de ellos, se debe declarar su inadmisión (154.1 CPCA y 619, 621, 624 y 627 CPC). Interpretando que el recurrente refiere al ordinal 619.1, que establece la concurrencia de cuatro presupuestos: a) no pudo presentar alguna prueba, b) se debió a fuerza mayor u obra de la contraria, c) se le causó indefensión y d) no pudo pedir rectificación del vicio; el argumento esgrimido no se encuentra en esos supuestos. Señala una errónea aplicación de esta Sala, causándole indefensión, del canon 126 del Código Notarial, para determinar la nulidad de una escritura; y violación a las reglas de la lógica y sana crítica racional, por indebida valoración de prueba. Considera la Sala, lo alegado no califica como indefensión, pues no justifica el presupuesto fáctico exigido, y son aspectos propios del proceso cuyo fallo se pretende revisar. Por ello, se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 120-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados –procesales o sustantivos–. Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numerales 139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso (cánones 139.3 y 140.c).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual procura resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, permitiendo a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista no realiza el contraste de lo decidido con la infracción general que, en su criterio, tuvo lugar. El recurso de casación debe bastarse a sí mismo, en cuanto a su cabal entendimiento, para que la Sala lleve a cabo la labor contralora y evitar que tenga que verse obligada a interpretarlo, más aún, realizar una labor de juez de instancia, a fin de esclarecer todo aquello que debió decir de modo explícito y comprensible. Estima esta Cámara, al recurso planteado le falta la fundamentación jurídica y fáctica requerida para su conocimiento por el fondo. El promovente entremezcla vicios procesales con sustantivos, y se echa de menos la indicación de las normas que estima conculcadas. No puntualiza el elemento probatorio con respecto al cual refiere preterición de prueba y no indica la manera en que fueron violentados los principios y normas constitucionales que recrimina transgredidos. Tal informalidad imposibilita la revisión en esta sede, por lo que se impone su rechazo de plano (numeral 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto número 413-A-2018.
Voto 119-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Procedencia
Resumen: Por existir un evidente error en el auto que declaró inadmisible el recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, esta Sala dispone anular esa resolución y declarar procedente dicha impugnación (artículos 134, 135, 137, 138 y 139 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 213-A-2018
Descriptor: Recurso de revocatoria
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: Contra las sentencias dictadas por la Sala de Casación no habrá lugar a recurso alguno; y contra las demás resoluciones sólo se dará el de revocatoria, que deberá interponerse dentro del tercero día (artículo 618 Código Procesal Civil). En la especie, la revocatoria peticionada deviene en extemporánea, por lo que debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 234-A-2018
Descriptor: Notificación
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día “hábil” siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes (artículo 38 Ley de Notificaciones). Los recurrentes alegan que la notificación de una resolución de esta Sala ingresó fuera del trabajo del día, por lo que la transmisión se debe tener como realizada al día siguiente. Sin embargo, el canon 17 ibídem es claro en señalar que todos los días y las horas son hábiles para practicar las notificaciones.
Categoría: Repetitivo
Voto 359-A-2018
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y procederá solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en causales taxativas, las cuales operan como requisitos de admisibilidad. Su objeto es combatir los efectos procesales del fallo. Le corresponde a esta Sala verificar la comunidad de ambas exigencias y, en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. Para efectos de admisibilidad, se debe considerar el plazo para presentar la demanda de revisión (artículos 162, 619, 620, 624 Código Procesal Civil). El recurrente se apoya en la causal del ordinal 619.8 ibídem, según la cual la revisión es procedente cuando la sentencia sea contradictoria con otra anterior que produzca cosa juzgada, cuando el recurrente no hubiere podido alegar esa excepción por haber sido ausente en el segundo proceso, y por habérsele nombrado curador procesal, ignorándose además la existencia de la primera sentencia; lo cual no se da en ese caso. Asimismo, se echa de menos el depósito del numeral 621 ibídem. En razón de lo expuesto, el recurso debe de rechazarse de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 361-A-2018
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso extraordinario de revisión se rige por las normas establecidas en el proceso civil. Cabe sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada material y únicamente para los supuestos taxativos previstos; los cuales no pueden ampliarse por paridad de razón o de circunstancia y operan como requisitos de admisibilidad, pues si lo acusado no se comprende en alguno de ellos, se debe declarar su inadmisión (canon 154.1 Código Procesal Contencioso Administrativo y 619 y 624 Código Procesal Civil). El recurrente solicita revisión de un fallo, basado en estudios técnicos aportados como prueba nueva para sustentar la entrada del recurso, los cuales no tienen esa virtud. Es en el trámite del proceso de conocimiento donde debió rebatir las probanzas existentes y combatirlas con otras, si fuera del caso. Además, no demostró que no tuvo esa prueba a su alcance para utilizarla en defensa de sus intereses, pudiendo aportarla en el momento correspondiente. Por lo tanto, el recurso debe rechazarse de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 362-A-2018
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso extraordinario de revisión procederá solo contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en causales taxativas que operan como requisitos de admisibilidad, para combatir los efectos procesales del fallo. Esta Sala debe verificar la comunidad de esas exigencias y, en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. Para su admisibilidad, se debe considerar el plazo para presentar la demanda de revisión (artículos 162, 619, 620 y 624 CPC). La recurrente se apoya en la causal del canon 619.1, la cual establece cuatro presupuestos para que se configure: a) no pudo presentar alguna prueba, b) se debió a fuerza mayor u obra de la contraria, c) se le causó indefensión y d) no pudo pedir rectificación del vicio; lo cual no ocurre en la especie. Se limita a indicar que la Dirección Nacional de Notariado interpretó erróneamente un poder y que los Juzgadores se dejaron seducir por esa tesis, olvidando que se estaban defendiendo los intereses superiores de un menor. Además, sostiene la sentencia del Tribunal Notarial es contradictoria y falta de argumentación, violenta el debido proceso. Por ende, se rechaza el recurso planteado.
Categoría: Repetitivo
Voto 435-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Pese a la informalidad que propugna la nueva legislación procesal para formular el recurso de casación, se articula una serie de requisitos mínimos e imprescindibles relativos al tiempo, lugar y forma. Se crean mediante ley, en tanto imprescindibles para este particular recurso extraordinario, ya que sin ellos, no habría orden ni equilibrio procesal. Uno de ellos es la motivación del recurso (artículo 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), la cual ha de ser clara y precisa. El recurrente no llega siquiera a mencionar el por qué estima existió motivo bastante para litigar a la luz de la naturaleza de las cuestiones debatidas en el proceso (canon 193.b ibídem). Por lo tanto, al carecer dicho cargo de la necesaria fundamentación, se rechaza de plano (numeral 140.c ibídem).
Categoría: Repetitivo
Voto 452-A-2018
Descriptor: Recurso de apelación / Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver / Resolución impugnable
Resumen: Corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo conocer en alzada el recurso contra una resolución que impuso una caución o garantía (artículo 28 Código Procesal Contencioso Administrativo y canon VIII de la sesión de Corte Plena no. 34 de 05/10/2009).
Categoría: Repetitivo
Voto 453-A-2018
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al rechazar de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de revocatoria
Resumen: En la especie, la apoderada de los actores presenta revocatoria de una resolución, dictada por esta Sala, que rechazó de plano un recurso de casación. Acusa transgredidos los artículos 31, 52, 141 y 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo, porque no se le previno corregir los defectos contenidos en el recurso, violentando los principios del debido proceso, seguridad jurídica, derecho de tutela judicial efectiva e igualdad ante la Ley, así como de los numerales 39 y 41 Constitucionales. Sin embargo, los cánones 139 y 141 son aplicables únicamente a aquellos procesos iniciados a partir de enero de 2008, con la entrada en vigencia de la Ley no. 8508; y el presente caso inició en 1996, con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Es por ello que debió exponer los motivos concretos de los agravios de los preceptos 594 y 595 del Código Procesal Civil, con los requisitos del 596 y 597 ibídem. Por ende, se mantiene el rechazo de plano del recurso y se rechaza la revocatoria peticionada.
Categoría: Repetitivo
Voto 456-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La resolución impugnada carece del recurso de casación, por cuanto resuelve una liquidación de costas personales y procesales. Constituyendo un trámite propio de la ejecución, donde la tarea del juzgador se circunscribe a establecer su pertinencia y monto, evidencia un simple auto que carece del dicho recurso extraordinario (artículos 153, 591.1, 2, 3 y 4, 593, 704 Código Procesal Civil). Consecuentemente, al no tener la Sala de competencia funcional para conocerlo, lo pertinente es su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 460-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde admita o deniegue su adición y aclaración (cardinal 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso de análisis, se presentó cuando ya había transcurrido el plazo para interponerlo. Consecuentemente, deviene en extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo
Voto 494-A-2018
Descriptor: Recurso de apelación / Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver / Resolución impugnable
Resumen: Corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo conocer en alzada un recurso de apelación contra una resolución que acogió una medida cautelar (numeral 30 Código Procesal Contencioso Administrativo y artículo VIII de la sesión de Corte Plena no. 34 de 05/10/2009).
Categoría: Repetitivo
Voto 525-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). Para su admisibilidad debe valerse por sí mismo, lo que obliga al casacionista a ser claro y preciso en cada uno de los quebrantos acusados, con el propósito de que la Sala no sea vea forzada a desentrañar lo que aquél debió expresar de manera diáfana. Los reproches presentados deben ser rechazados, al no ajustarse a la técnica que impone el ordenamiento procesal civil. Si la incorrección que se acusa, como sucede en la especie, es por aplicarse erróneamente el numeral 450 del Código de Comercio y la no aplicación de los ordinales 463 ibídem y 692 del Código Civil, está en la ineludible obligación de señalar las normas que se irrespetaron por aplicación indebida; cuestión sobre la cual es omiso el recurso. Por ende, se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La inconformidad planteada, en un reproche por razones procesales, refiere a la denegación de prueba fundamental, orientada a la violación del debido proceso, en el que la exposición del agravio resulta ser un planteamiento argumentativo, donde no se explica de manera clara, precisa y concreta por qué razón se da el quebranto acusado. Los vicios de actividad se establecen, de manera taxativa, en el canon 594 del Código Procesal Civil, por lo que el recurso resulta improcedente cuando se aducen reparos que no estén comprendidos en la norma, sin que pueda darse una interpretación extensiva o alcances que no tiene ni comprender situaciones ajenas; tal como sucede en el presente caso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Cuando se reprocha la incongruencia, para que la Sala entre a su análisis, debe acusarse expresamente la infracción de los artículos 99, 153 o 155 del Código Procesal Civil, debiendo explicar en qué consiste el quebranto, lo cual se echa de menos en el planteamiento analizado. En uno de sus reproches, el recurrente acusa incongruencia al confirmar el Tribunal la excepción de prescripción, pues considera los agravios esgrimidos no son novedosos ni creados, como indica la sentencia cuestionada. Por lo tanto, al ser impreciso y carecer de fundamentación jurídica, se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 528-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso extraordinario de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta -por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). En el recurso en estudio, si bien se ataca una resolución del Tribunal Civil, susceptible de tal impugnación, la recurrente se limita a criticar lo decidido en segunda instancia. No puntualiza causal alguna -procesal o de fondo- que permita su análisis y tampoco acusa quebranto de ninguna norma, lo que impide tratar de interpretar en qué consiste el argumento que esgrime. Por lo tanto, al no ajustarse a la técnica debida, el recurso se torna en informal y obliga a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 537-A-2018
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al rechazar de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 545-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario, en la vía ordinaria, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia y se regirá, en lo aplicable, por las disposiciones del Capítulo V, Título VII del Código de Trabajo (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Cabrá, igualmente, este recurso contra las resoluciones dictadas en otros negocios de conocimiento de los tribunales creados por esta ley, que de acuerdo con la legislación común puedan ser objeto de recurso de casación. En procesos de información posesoria, la resolución final no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece del recurso extraordinario de casación. Por ende, se rechaza de plano el presente recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 601-A-2018
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y procederá solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en causales taxativas, las cuales operan como requisitos de admisibilidad. Su objeto es combatir los efectos procesales del fallo. Le corresponde a esta Sala verificar la comunidad de ambas exigencias y, en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso (artículos 162, 619, 624 Código Procesal Civil). La recurrente se apoya en la causal del canon 619.6 ibídem, según la cual, para que esta se configure, se exige que quien la interpone necesariamente haya sido demandado en el proceso; situación que se da en el presente caso. Además, el proceso debe carecer del recurso de casación, lo que no se da. En todo caso, consta en autos que se dio traslado a la demanda y su notificación. Asimismo, se echa de menos el depósito del numeral 621 ibídem. En razón de lo expuesto, el recurso debe de rechazarse de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 610-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los recursos de casación y revisión que procedan, con arreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho sucesorio (canon 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial); como el presente caso, donde se pide la ejecución forzosa e incumplimiento contractual de un contrato de compraventa y el pago de daños y perjuicios contra una sucesión.
Categoría: Repetitivo
Voto 615-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (608 CPC), así como las formalidades en la violación indirecta –error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba– y directa –errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma– (596 y 597). Para su admisibilidad, debe valerse por sí mismo, así la Sala lleva a cabo su labor contralora. Debe puntualizar, con claridad y precisión, en qué consiste cada yerro que se endilga al fallo impugnado e indicar las normas que, en cada caso, se habrían quebrantado. El recurrente señala se violentó el principio legal de objetividad, al no contemplar el juez el hecho de la prueba real ni el testimonio que aportó la actora, para declarar el incumplimiento contractual del accionante. Considerando que lo alegado versa sobre una violación indirecta de ley por errores de derecho en la apreciación de elementos probatorios (595.3), tenía que precisar la prueba que estima mal valorada, las normas sustantivas y de su valor probatorio, explicar cómo se produjo la violación y su incidencia en la decisión del Tribunal. Lo anterior torna en informal el recurso, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 617-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los siguientes asuntos: 1.- en procesos ordinarios o abreviados; 2.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; 3.- en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y 4.- en los demás casos que establezca expresamente la ley. En procesos sumarios, como los interdictales por vía de hecho, la resolución de fondo que se dicte no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo que carece del recurso de casación. Por ende, el que se formula se rechaza de plano (artículos 596 y 597 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 625-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queden notificadas todas las partes de la sentencia, del auto con carácter de sentencia o de aquel que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día "hábil" siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes (artículo 38 Ley 8687). Al haberse presentado el presente recurso de casación ante esta Sala cuando ya había vencido el plazo, deviene en extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo
Voto 634-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Proceso disciplinario / Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación, en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material, y siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria (artículo 158 ibídem); pretensión que no existió en el presente proceso disciplinario, por lo que se declara inadmisible el recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 654-A-2018
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurso de apelación resulta admisible contra los siguientes autos: el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28 Código Procesal Contencioso Administrativo); el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos (artículo 61.2); el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4) y el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178). En esos supuestos, el recurso de apelación deberá interponerse dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación de todas las partes, directamente ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo conocer en alzada el presente recurso de apelación, donde se impugna una resolución que declaró inadmisible una demanda, por no subsanar los defectos prevenidos (numeral 61.2 Código Procesal Contencioso Administrativo y artículo VIII de la sesión de Corte Plena no. 34 de 05/10/2009).
Categoría: Repetitivo
Voto 657-A-2018
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso de revisión procede solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en causales taxativas. Su objeto es combatir los efectos procesales del fallo. Le corresponde a esta Sala verificar la comunidad de ambas exigencias, y en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. Para efectos de admisibilidad, se debe considerar el plazo para presentar la demanda de revisión. Se fija en tres meses contados, entre otros supuestos: desde la fecha del fallo, a partir del momento en que se descubren los documentos o el fraude del día cuando cesó el impedimento, se declaró la falsedad de aquellos o el falso testimonio. En este asunto, la sentencia impugnada adquirió firmeza en noviembre del 2017. El recurso se promovió en mayo del 2018; sea 6 meses después. En consecuencia, como transcurrió el trimestre, la revisión pretendida deviene en extemporánea (mandatos 149, párrafo final, 162, 619 y 620 Código Procesal Civil). Además, no consta en autos el depósito de garantía del numeral 621 ibídem.
Categoría: Repetitivo
Voto 672-A-2018
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se rechaza de plano, por improcedente, el recurso de “apelación” formulado por el notario demandado contra una resolución que rechazó el incidente de nulidad absoluta de actuaciones y resoluciones. Ese remedio procesal debe ser utilizado en el momento procesal oportuno, sea en el plazo otorgado por ley, a partir de que se notifique ese fallo, y ante la autoridad competente. El único medio impugnaticio que la Sala podría entrar a conocer es el recurso extraordinario de casación.
Categoría: Repetitivo
Voto 676-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El CPCA puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3). Por criterio de mayoría de esta Sala, la resolución que fija el monto de costas goza del recurso de apelación, que de acuerdo a la organización de la jurisdicción contencioso administrativa, corresponde conocer al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, ya no del recurso de casación. Se recurre un fallo de dicho Tribunal, que resolvió la apelación contra una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, que fija las costas personales por la tramitación del proceso principal. Al haberse resulto en segunda instancia, se rechaza de plano el recurso interpuesto (canon 140).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual, con miras a una justicia pronta y cumplida, faculta a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo
Voto 677-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código Procesal Contencioso Administrativo puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3). En la especie, se recurre una resolución del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo que confirmó otra dictada por la jueza ejecutora. Esa decisión no corresponde a ninguna de las autorizadas por el Código de cita para interponer el recurso de casación, por lo que el aquí interpuesto se rechaza de plano (precepto 140).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual, con miras a una justicia pronta y cumplida, faculta a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo
Voto 678-A-2018
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Traslado
Resumen: Admitida la demanda, se dará traslado a todos los que hubieren litigado en el proceso o a sus causahabientes, por el plazo de diez días hábiles. Los que no contesten, de oficio, serán declarados de oficio (artículo 624, párrafo segundo, Código Procesal Civil). En la especie, se previene indicar, en el plazo de cinco días, si dos personas actúan como promoventes del recurso de revisión, en conjunto con una sociedad anónima, o si deben considerarse como parte demandada en conjunto con otra sociedad. En respuesta se indica que simplemente actúan como partes en el proceso civil, en virtud del debido proceso. Por ende, se confiere traslado de la demanda de revisión a dichas personas, por el plazo de 10 días, a fin de que la contesten, advertidos de que de no hacerlo, se les declarará rebeldes.
Categoría: Repetitivo
Voto 683-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados –procesales o sustantivos–. Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numerales 139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso (cánones 139.3 y 140.c).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual procura resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, permitiendo a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación debe bastarse a sí mismo, en cuanto a su cabal entendimiento, para que la Sala lleve a cabo la labor contralora y evitar que tenga que verse obligada a interpretarlo, más aún, realizar una labor de juez de instancia, a fin de esclarecer todo aquello que debió decir de modo explícito y comprensible. Estima esta Cámara, al recurso planteado le falta la fundamentación jurídica y fáctica requerida para su conocimiento por el fondo. Por otro lado, se arguye falta de motivación, preterición de prueba y violación de una norma; sin embargo, la mera enunciación de los desaciertos achacados al fallo, resulta insuficiente para generar la revisión casacional de la resolución controvertida. Por ende, deviene el rechazo de plano del recurso (ordinal 140.c).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Falta de motivación es un reproche susceptible de ser revisado como motivo procesal en casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, ni para entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el Código Procesal Contencioso establece causales autónomas (artículo 138). Surge cuando es omisa o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en el acápite dispositivo de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso. No se trata de determinar si el juzgador se pronunció sobre todas las pretensiones incorporadas al proceso, sino que el fallo cuente con los fundamentos sobre los cuales se adoptó la decisión correspondiente.
Categoría: Repetitivo
Voto 685-A-2018
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Compete a esta Sala, decidir por vía de apelación, sin trámite adicional alguno ni ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral (numeral 38 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La actora únicamente se limitó a indicar en el escrito de apelación que se le causaba un perjuicio al eliminarse la vía alterna del arbitraje y que su contraparte mantuvo en secreto el adicional del contrato que eliminaba la cláusula arbitral. No refutó con argumentos contundentes la decisión del Tribunal Arbitral, ni aportó a esta Sala la fundamentación necesaria para que se revisara si lo resuelto resultaba legítimo. Por ende, corresponde confirmar lo resuelto por el Tribunal Arbitral, en el tanto se declaró incompetente para el conocimiento de esta controversia.
Categoría: Repetitivo
Voto 686-A-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: La actora solicita se cite al demandado para que personalmente comparezca a rendir declaración anticipada de parte y reconocimiento de documentos. Para este tipo de prueba anticipada, es competente el juez del domicilio del confesante (artículo 29 Código Procesal Civil). Siendo que el domicilio del confesante se indica en San José, Coronado, el conocimiento de las diligencias corresponden al Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 691-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados –procesales o sustantivos–. Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numerales 139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso (cánones 139.3 y 140.c).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente mezcla un vicio procesal con uno sustantivo. Con respecto al primer reproche, por una parte, sostiene trasgresión a la cosa juzgada material, pero no refiere a cuál sentencia se desatendió o contrarió por el juzgador de ejecución. Por otra parte, menciona violación al derecho fundamental a la propiedad, olvidando que la sentencia que se ejecuta dispuso el desalojo sin determinar a su favor indemnización alguna; siendo la discusión sobre un eventual derecho de esa clase, no tiene cabida alguna en esta fase de ejecución. Y, respecto del segundo reproche, donde acusa infracción de algunos principios constitucionales, no desarrolla la violación identificada. Por lo tanto, se rechaza de plano el recurso planteado.
Categoría: Repetitivo
Voto 692-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados –procesales o sustantivos–. Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numerales 139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso (cánones 139.3 y 140.c).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, se acusa un vicio directo, sin desarrollar, por infracción a los principios constitucionales de razonabilidad y parcialidad; lo cual mezcla con un aparente vicio sustantivo indirecto, donde no menciona prueba erróneamente apreciada o preterida ni liga con normas sustantivas. Además, parece reclamar el motivo procesal de contradicción con la cosa juzgada, y menciona un vicio de falta de fundamentación; los cuales no explica. Genera, a su vez, mayor confusión con la cita de normas de un Decreto, que no expone ni explica infringidas. Aprecia esta Cámara que el agravio no es claro, por lo que será denegado de plano (mandato 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo). Por otra parte, es evidente que el apoderado de la actora no deslinda su conducta como persona, que actuó a favor de otra, de su conducta como abogado; no diferencia entre las costas del proceso de amparo y los honorarios del abogado; ni parece interponer este recurso en representación de los intereses de su poderdante, sino de los suyos propios. Es por lo anterior que se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo
Conflictos de competencia
Voto 540-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Mediante el numeral 37.c de la Ley de Cobro Judicial, se derogó el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que para definir la competencia territorial en casos como el presente, se debe recurrir al canon 24 del Código Procesal Civil, que establece: "para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado". Encontrándose ante los supuestos del artículo referido, como el demandado tiene su domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, lugar donde precisamente fue notificado, resulta competente en razón del territorio el Juzgado de Cobro de Pérez Zeledón.
Categoría: Repetitivo
Voto 599-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de dicha relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto será conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. En la especie, se está en presencia de una relación jurídico administrativa, nacida de una relación de empleo público. Se pretende se anule una resolución mediante la que, indica el actor, se fundamentaron los cambios de lugar de trabajo y funciones, la actualización del estudio de puestos y el pago de daños y perjuicios. Lo pretendido no está dirigido al cuestionamiento o impugnación directa de dicha relación jurídica o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público, sino a la reubicación de puesto y actualización del estudio de puestos, lo que estima esta Cámara de conocimiento de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 607-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: Jurisdicción notarial competente en materia de régimen disciplinario de notarios públicos (artículos 138, 140 y 141 Código Notarial). La Dirección Nacional de Notariado conoce cuando incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan impedimentos (canon 4), infrinjan lineamientos y directrices de la Dirección u otras dependencias, u omitan presentar sus índices notariales. En los demás casos (numerales 143, 144, 145 y 146), la resolución será de los órganos jurisdiccionales notariales. En caso de una irregularidad atribuida a un notario público, se debe recurrir al régimen disciplinario para este tipo de profesionales (preceptos 138 y 141), cuyas sanciones deben ser impuestas por el Poder Judicial, en este caso por la jurisdicción disciplinaria notarial. En la especie, se denuncia a un notario por una supuesta omisión en entregar documentos base de una escritura de protocolización de acta de asamblea de un condominio, solicitando su responsabilidad por supuestos actos irregulares –verificación de su asistencia a dicha asamblea como asesor del condominio–. Por ende, este asunto debe mantenerse en conocimiento del Juzgado Notarial.
Categoría: Repetitivo
Voto 621-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. El actor pretende declarar nulo su despido sin responsabilidad patronal y se le cancelen los extremos laborales correspondientes a la terminación laboral, una vez acogida su pensión. Dichas pretensiones están dirigidas al pago de los extremos laborales, por lo que se declara que el conocimiento del presente proceso ordinario, en razón de la materia, corresponde a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 623-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencias
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: Los conflictos jurisdiccionales surgidos en el seno del empleo público han de ser conocidos por la jurisdicción contencioso administrativa, con varias excepciones (voto 2010-9928 Sala Constitucional). El actor pretende el pago retroactivo de un aumento salarial de conformidad con un acuerdo de un Concejo Municipal, así como intereses sobre esos montos. El establecer si se está o no y si la previsión en el presupuesto tiene la condición o no de un acto firme o favorable, como lo establece el recurrente, se encuentra reservado a la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 176 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 624-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso concreto, se está en presencia del segundo supuesto. La actora pretende se declare la responsabilidad de los demandados por la terminación unilateral de una relación contractual, compuesta por 5 contratos. Sin embargo, los demandados oponen la excepción de incompetencia en razón de cláusula arbitral, sustentada en tres contratos, en los cuales consta en una cláusula el sometimiento de las partes a arbitraje. En ese sentido, no corresponde su conocimiento a la jurisdicción civil sino a la arbitral. Ahora bien, respecto de los otros dos contratos, los mismos no contienen el sometimiento de las partes al arbitraje, no correspondiendo a dicha vía su conocimiento; pero consta en unas cláusulas el acuerdo de que se regirán e interpretarán según las leyes del Estado de Arizona, renunciando de esa forma a la jurisdicción costarricense. Por lo tanto, carece esa jurisdicción de competencia para conocer de dichos contratos (artículo 1022 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 626-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de las competencias cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial); como en el presente proceso sucesorio.
Categoría: Repetitivo
Voto 633-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Al haberse interpuesto este proceso ordinario ante Juzgado de Trabajo de Heredia, remítase el expediente a la Sala Segunda, para el conocimiento del presente conflicto de competencia (artículos 54.8 y 102, párrafo cuarto, Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 635-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: Para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia las demandas de riesgos de trabajo regulados en el título cuarto de este Código y las derivadas del aseguramiento laboral (numeral 430.6 Código de Trabajo). El Instituto Nacional de Seguros pretende se declare que su atención brindada no corresponde a un riesgo de trabajo cubierto por el seguro de riesgos de trabajo; por lo que la Caja Costarricense del Seguro Social debe cancelarle los gastos en los que incurrió por una atención realizada. Para la valoración de la pretensión y la verificación de que el caso corresponde a un riesgo laboral o no, se deberá aplicar el régimen jurídico de riesgos del trabajo, el cual integra el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 637-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Procedencia
Resumen: La representación estatal interpuso ante esta Sala recurso de inconformidad contra una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, mediante otra resolución de ese Tribunal, se tuvo por desistida la demanda, dándose por terminado el proceso y ordenándose el archivo del expediente. Por lo tanto, se remite el proceso al Tribunal para lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo
Voto 641-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. El actor pretende únicamente el pago cesantía, aguinaldo, vacaciones y algunos rebajos que considera indebidos. Dichas pretensiones no están dirigidas al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público, son pretensiones laborales exclusivamente económicas. Por lo tanto, el conocimiento del presente proceso en razón de la materia corresponde a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto número 642-C-2018, 643-C-2018, 644-C-2018 y 646-C-2018.
Voto 645-C-2018
Descriptor: Juntas de Educación
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas dispone que las Juntas de Educación y Administración son órganos auxiliares de la Administración Pública y como entidades de derecho público -ente descentralizado-, su regulación primigenia está contemplada en el Código de Educación y en la Ley Fundamental de Educación. Las Juntas sólo podrán adquirir aquellos bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de los fines legalmente asignados. Todos los bienes inmuebles que adquieran con fondos públicos provenientes del presupuesto nacional, sea con recursos del MEP o de otras entidades públicas, deberán inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública; los cuales son inembargables. Igual tratamiento se le dará a aquellos que se adquieran por donación de instituciones públicas o privadas, o de un particular; los adquiridos por disposición judicial; y las ampliaciones o mejoras que se realicen a los inmuebles con fondos de la misma procedencia, para lo cual contarán con la asesoría de la DIEE (canon 138, 143 y 144 reglamento de cita y 572.6 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En la especie, el tema objeto de debate es la nulidad de la inscripción de una finca del Partido de Alajuela, perteneciente a la Junta de Educación de la Escuela Teodoro Picado de Upala. Al estarse discutiendo sobre un terreno que eventualmente forma parte del dominio público (artículos 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 Constitución Política), considera esta Sala que el conocimiento de este proceso debe radicarse en la jurisdicción contenciosa administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 649-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. El actor solicita declarar la nulidad de una resolución de la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones, mediante la cual se rechazó el otorgamiento de su pensión. Ante esta coyuntura, el régimen jurídico aplicable para la valoración de la pretensión y verificación de la nulidad de dicha resolución es el de seguridad social y sus reglamentos, que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto número 652-C-2018 y 653-C-2018.
Voto 651-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Los Juzgados de Trabajo conocerán, en primera instancia, las pretensiones referidas a los distintos regímenes de pensiones (artículo 430.5 Código de Trabajo). El actor solicita declarar la nulidad de una resolución de la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones, mediante la cual se rechazó el otorgamiento de su pensión. Ante esta coyuntura, el régimen jurídico aplicable para la valoración de la pretensión y verificación de la nulidad de dicha resolución es el de seguridad social y sus reglamentos, que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 684-C-2018
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. La actora solicita se ordene a la Tesorería Nacional a realizar un pago por concepto de devolución de sumas (artículo 71 Ley No. 7531) y los daños generados a partir de la falta de pago. Ante esta coyuntura, el régimen jurídico aplicable para la valoración de la pretensión y verificación de la admisibilidad del pago solicitado es el de seguridad social y los reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo