Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Autos
Voto 308-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El CPCA puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
bDe acuerdo con el artículo 92.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, cuando se hayan opuesto las defensas previas del canon 66, párrafo primero, incisos b, c y d ibídem, el juzgador otorgará 5 días para corregir el defecto; igualmente, procede la subsanación de oficio. Si no se corrigen los defectos en dicho plazo, el juzgador declarará inadmisible la demanda (precepto 92.2). Ahora bien, contra la resolución que acuerde la inadmisión por los supuestos establecidos, cabrá recurso de apelación, pues se trata de un auto que no produce cosa juzgada material. Es decir, por su propia naturaleza no resuelve aspectos de fondo del proceso, razón por la cual no goza de control casacional. Es por ello que corresponde conocer al Tribunal de Apelaciones el recurso de casación, presentado por la actora, contra una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que declaró con lugar la defensa previa de falta de agotamiento de la vía administrativa –de carácter preceptivo en este caso– y, por tanto, inadmisible la demanda.
Categoría: Repetitivo
Voto 313-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación, en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material, siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria. Según la información emitida por el Tribunal de Notariado, en este caso no existió estimación, no se fijó cuantía, no hubo cobro de daños y perjuicios ni condena en ese sentido; por lo que el recurso que se plantea es inadmisible (artículo 158 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Voto 320-A-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados –procesales o sustantivos–. Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numerales 139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso (cánones 139.3 y 140.c).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En esta instancia procesal no resulta suficiente manifestar una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas, en tanto es menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en criterio de la recurrente, tuvo lugar. En la especie, se acusa errónea fundamentación en la no aprobación de la liquidación de costas personales, por la dirección técnica del proceso; y la inobservancia del arancel de honorarios para abogados, el Código de Deberes Jurídicos y Morales y Éticos del Profesional en Derecho, y los artículos 226 y 237 del CPC, transgrediendo los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Sin embargo, el recurso es omiso en deber de fundamentar jurídicamente, es decir, resulta informal; por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 411-A-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recuso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso extraordinario de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). En la especie, aunque se indica que corresponde a un vicio por razones procesales, no lo es pues no se ajusta a los presupuestos taxativos establecidos en el artículo 594 del Código Procesal Civil y porque en realidad lo señalado corresponde a un vicio de fondo por indebida valoración probatoria. Si bien cita los cánones 330 y 222 ibídem e identifica la prueba que considera se mal valoró, no establece la norma procesal de valor probatorio. Con respecto a los agravios por el fondo, donde se acusa incorrecta aplicación de los numerales 1045 del Código Civil y 221 al 223 del Código Procesal Civil, los recurrentes olvidan indicar la norma que, en consecuencia, aplicó el Tribunal y las normas de valor probatorio. Por ende, se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo