Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2018
Voto 1-F-2018
Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo establece como derrotero de la actividad probatoria o de comprobación jurisdiccional, la determinación de la “verdad real de los hechos relevantes en el proceso”, para lo cual los juzgadores ordenan y practican “todas las diligencias de prueba necesarias” (numeral 82.1 ibídem). Consiste en la habilitación legal para que los juzgadores determinen la pertinencia y necesidad de la prueba para mejor resolver de manera oficiosa (artículos 50.2, 145 y 158). El rol del juez, en estos casos, se orienta a resguardar y garantizar el ejercicio material del derecho de defensa y contradicción de la contraparte –en el supuesto de prueba ofrecida- o de ambos litigantes –para el caso de prueba oficiosa-. En la especie, se recrimina indefensión debido a la admisión extemporánea de documentos no ofrecidos con la demanda y de un testimonio previamente rechazado. Estima la Sala, al admitirse esas pruebas para mejor resolver, no se vulnera precepto alguno, ni se constata indefensión, en tanto no consta que no se haya guardado el debido proceso en su incorporación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Prueba para mejor resolver
Resumen: La prueba para mejor resolver es admisible para los procesos de ejecución de sentencia, en particular, aquellos que provienen de un fallo constitucional (aplicación analógica del cardinal 164.b del Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Integración normativa
Restrictor: Analogía
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo no contiene criterios hermenéuticos para suplir lagunas normativas, por lo que habrá de acudirse a los principios de derecho público y procesal (norma 220 ibídem). Del primero, no es posible derivar principios procesales jurisdiccionales relativos a la prueba para mejor resolver, por lo que se debe acudir a los principios de derecho procesal civil. El artículo 4 del Código Procesal Civil dispone que los casos no previstos serán regulados con las normas establecidas para supuestos análogos. Por ende, este tipo de prueba es admisible tanto en procesos de ejecución de sentencia como aquellos que provienen de la ejecución de un fallo constitucional –recurso de amparo-.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En el presente proceso de ejecución, corresponde determinar únicamente los daños derivados del quebranto constitucional declarado (vulneración del debido proceso, al no tener al amparado como parte interesada de un procedimiento disciplinario, ni permitirle el acceso al expediente), pero no el resto de menoscabos eventualmente experimentados por el amparado dentro de su ambiente laboral. Por ende, se concluye la falta parcial de causalidad entre una parte del daño moral concedido y los daños impuestos por la sentencia de amparo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petito
Resumen: Tocante al plus petitio que le endilga al ejecutante, ha de tomarse en cuenta que la pretensión principal de su contraparte procura el reconocimiento, en dinero, del daño moral que estimó incorporado en la condena en abstracto dispuesta por la Sala Constitucional. Por la naturaleza de ese pedimento, -en el que se procura traducir, en dinero, daños que no son estrictamente patrimoniales-, la estimación era prudencial, pues su determinación requería de definición jurisdiccional. Conforme el ordinal 194.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no se constató plus petitio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: No estima la Sala que la ejecutada se ubique en el supuesto de la buena fe procesal, como justificación para ser exonerada del pago de las costas (numeral 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo), en tanto las pretensiones del ejecutante se originan en que se vio obligada a acudir a sede constitucional para el restablecimiento de sus derechos vulnerados en sede administrativa (quebranto del debido proceso, al no tener al amparado como parte interesada de un procedimiento disciplinario, ni permitirle el acceso al expediente), y la instancia jurisdiccional dispuso la condena en abstracto en su contra, que ahora se materializa. Resultando vencida en la ejecución, procede imponerle el pago de las costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 377-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación surge cuando su desarrollo es omiso, confuso o contradictorio, de forma tal impida tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulneraría el debido proceso. Al ser un motivo de índole procesal, es atinente a eventuales incumplimientos de las disposiciones adjetivas que regulan el iter procesal o la sentencia, así como la relación jurídica que vincula a las partes y al juez en el marco de un proceso judicial, y de la cual derivan derechos y obligaciones. El casacionista estima que la sentencia recurrida no justificó en debida forma las razones por las cuales consideró que el plazo prescriptivo aplicable era el de cuatro años y no el de tres (Ley no. 7535 y 7900, respectivamente). Sin embargo, este Sala observa que el Tribunal basó lo resuelto en dos premisas que motivan su criterio, sin ser omiso o confuso. Por ende, se desestima el presente alegato.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria
Resumen: La legislación aplicable es aquella vigente al momento cuando se verifica el hecho generador, lo cual incluye la norma que contempla el plazo de prescripción de la obligación tributaria (numeral 31 Código Tributario). En el presente caso, esta Sala estima que no hay controversia respecto al periodo fiscal en cobro y el plazo de prescripción de cuatro años que regía en ese momento (Ley no. 7535), por lo que se rechazan los reclamos establecidos. (Véase los votos número 385-2006, 868-2012, 1064-2016).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Aplicación normativa / Integración normativa
Restrictor: Independencia del derecho administrativo / Analogía
Resumen: Dada la autonomía de la rama del Derecho Administrativo, y con ello del Derecho Tributario (artículos 6 y 9 Ley General de la Administración Pública y 7 Código Tributario, voto 212-2015 Sala Primera), no debería acudirse a normas del derecho común para aplicarlas por analogía. Lo anterior debido a que existe un orden jerárquico en derecho público, donde no se encuentra incluida la rama del derecho civil que el casacionista alega se debe aplicar, específicamente, el canon 883 del Código Civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 379-F-2018
Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Sanción procesal que garantiza la seguridad jurídica mediante el archivo del expediente, cuya tramitación se ha detenido injustificadamente, por un lapso superior a seis meses, imputable al promoverte. El numeral 340 de la Ley General de la Administración Pública lo regula en forma imperativa, por lo que una vez cumplidos sus presupuestos de hecho, la consecuencia deviene en obligatoria para el órgano encargado de la tramitación del procedimiento específico. Sus efectos se producen de pleno derecho y su reconocimiento tiene efectos meramente declarativos. Lo anterior no es una pérdida de competencia, la cual es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible (numeral 66 ibídem), sino la imposibilidad de continuar con la tramitación, en la que se produjo la inercia (ver fallo 34-F-2011). Debe ordenarse, además, antes de que el asunto se encuentre listo para el dictado del acto final; lo cual no ocurre en la especie, porque cuando se interpuso el incidente de caducidad y nulidad, el acto final se encontraba firme y ya se había agotado la vía administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 380-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código Procesal Contencioso Administrativo puntualiza las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional, declarados con lugar, contra o a favor de una Administración Pública (183.3). En la especie, el recurso planteado se dirige contra una resolución que no produce cosa juzgada material, pues no resuelve el fondo de la situación jurídico sustancial, sino que únicamente acoge el desistimiento, sin que ello impida la sustanciación posterior de esa misma causa en esa sede (113.1 y 5), siempre y cuando no se hayan cumplido los plazos de prescripción y caducidad aplicables a la litis. Por ende, se impone rechazar de plano de recurso establecido (140.a).
Categoría: Repetitivo
Voto 381-F-2018
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Conforme al canon 62 de la Ley RAC, es clara la posibilidad de solicitar adición y aclaración -o correcciones- de lo resuelto en vía arbitral. No obstante, al no regularse los pormenores de dicha petición, según el precepto 39 ibídem, éstos deberán extraerse de los principios del Derecho Procesal. La aclaración y adición procede sólo respecto de la parte dispositiva de las sentencias (ordinal 158 Código Procesal Civil,). Es innegable, además, se excluye la posibilidad de abordar las discusiones de fondo, o de analizar supuestas contradicciones entre los considerandos y la parte dispositiva de la resolución. El remedio procesal de mérito, en casos como el presente, solo permite subsanar omisiones, pues no se puede dejar de lado que, acorde a lo establecido por el mandato 38 de la Ley RAC, contra lo resuelto por la Sala en cuestiones de incompetencia, no cabrá recurso. El pronunciamiento de examen no es omiso y no es viable aclarar o adicionar el por tanto de la sentencia indicada, pues lo dispuesto es claro en rechazar un recurso de apelación contra una resolución del Tribunal Arbitral.
Categoría: Repetitivo
Voto 761-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: En el presente proceso, se acoge el desistimiento planteado, se tiene por firme la resolución impugnada y se ordena la devolución del expediente a la oficina de procedencia; siendo las costas, causadas con motivo del recurso y su desistimiento, a cargo de uno de los demandados (artículo 209 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Fondo 2017
Voto 496-F-2017
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis del vicio de incongruencia, como causal procesal de casación, por variación de los hechos -causa de pedir- (canon 155 Código Procesal Civil). Los juzgadores deben actuar la norma aplicable a cada caso (iura novit curia). Por imperativo legal, tienen la obligación de desaplicar decretos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones contrarias a cualquier norma de rango superior, sin que para ello se requiera haber sido cuestionado o declarado su nulidad previamente (numerales 6 LGAP y 8.2 LOPJ). Este actuar no conlleva incurrir en incongruencia, ni coloca en estado de indefensión a la parte. Tampoco implica que el juzgador se convierta en abogado de una de las partes o se conculquen los principios de equilibrio procesal e igualdad. Los jueces, dentro del marco de la causa de pedir, son los llamados a actuar el derecho aplicable a cada caso, pues ellos son los que lo conocen. En la especie, el Tribunal concluyó que el Decreto Ejecutivo 23110 se opone al Reglamenta de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y a la Ley Constitutiva de la CCSS. Ergo, no se incurre en el yerro procesal endilgado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal brindó tres razones por las cuales estimó que la norma reglamentaria cuestionada contrariaba normas de rango superior, razón por la que debía desaplicarse, acorde con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Empero, el casacionista solo se refiere a uno de esos aspectos. En consecuencia, al mantenerse incólumes los demás, se estaría ante un supuesto de casación inútil, por lo que lo manifestado en el reproche bajo estudio resulta fútil a efecto de quebrar el fallo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Reglamento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El reglamento ejecutivo es de carácter secundario, subordinado y complementario en relación a la ley, lo que implica que no puede dejarla sin efecto, contradecirla o suplirla. Su naturaleza es instrumental, en el tanto se encarga de desarrollar y precisar su contenido para permitir o facilitar su implementación (véase los fallos 749-2004, 1000-2010 y 1242-2011).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio iuria novit curia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los juzgadores deben actuar la normativa aplicable a cada caso (iura novit curia). Por imperativo legal, tienen la obligación de desaplicar decretos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones contrarias a cualquier norma de rango superior, sin que para ello se requiera haber sido cuestionado o declarado su nulidad previamente (numerales 6 LGAP y 8.2 LOPJ). Este actuar no conlleva incurrir en vicio de incongruencia, ni coloca en estado de indefensión a la parte. Tampoco implica que el órgano judicial se convierta en abogado de una de las partes o se conculquen los principios de equilibrio procesal e igualdad. Ello, por cuanto los jueces, dentro del marco de la causa de pedir -hechos- son los llamados a actuar el derecho aplicable a cada caso, pues ellos son los que lo conocen. En el presente proceso, el Tribunal concluyó que el Decreto Ejecutivo 23110 se opone a la Ley que reglamenta la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, como a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ergo, no incurre en el yerro procesal endilgado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para que un recurso pase el control de admisión, precisa, además de la suficiente exposición de motivos, la correspondiente mención y vinculación con la sentencia cuestionada de las normas de fondo que se estimen infringidas. El casacionista omitió ese requisito. No indicó norma sustantiva alguna como quebrantada; por lo que se rechaza el cargo. Lo señalado en otro reproche no pasa de ser un alegato meramente argumentativo, ayuno de sustento fáctico y jurídico; por lo que no desvirtúa la conclusión expuesta en el fallo cuestionado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Colegio profesional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Análisis sobre las características esenciales de los entes corporativos (resolución n° 6615-2007 Sala Constitucional).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El actor se enmarca dentro de la excepción dispuesta en el canon 150.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Ello por cuanto, lo objetado por el casacionista es la desaplicación oficiosa del Tribunal del artículo 11 del Decreto Ejecutivo 23100, sin haber sido previamente demandada y declarada su invalidez, motivo por el cual, se solicita su actuación. Por ende, esta Sala estima que lo resuelto por los juzgadores se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia, se resolverá sin condena en costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 558-F-2017
Descriptor: Prueba
Restrictor: Resolución administrativa
Resumen: Las resoluciones de los órganos administrativos pueden ser tenidas como parte del elenco probatorio, siempre y cuando sean aportadas para establecer la existencia de ciertos elementos fácticos o de actuaciones administrativas. Pueden ser tenidas como probanzas, cuando la actuación administrativa específica determina la ocurrencia o no de un hecho relevante a efecto de dirimir el conflicto planteado, como lo es el otorgamiento de un visto bueno o autorización, la aprobación en consulta de una tesis tributaria o la comunicación de un acto favorable. No ocurre así en el caso concreto, donde la resolución administrativa habría implicado un cambio de criterio jurídico administrativo sobre la materia objeto de examen. Tampoco constituye esa resolución una prueba que acredite un actuar autorizante o definitorio de una situación de hecho o de un derecho subjetivo, que puede tenerse como prueba esencial en el proceso. Resulta irrelevante si al resolver en este caso, el TFA cambió de posición o si regresó a una posición anterior, pues, sus resoluciones no son de obligatorio acatamiento para el Tribunal Contencioso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Diferencial cambiario
Resumen: Análisis sobre el diferencial cambiario (ordinales 1, 5 y 81 Ley del Impuesto sobre la Renta). El último cardinal regula la conversión de moneda extranjera a nacional cuando se realice la operación o se perciba el ingreso. Cuando las ganancias de capital por diferencial cambiario provengan de una actividad habitual del contribuyente, sí están gravadas con base en el canon 1 ibídem (resolución 728-F-2014). En el presente proceso, lleva razón el Tribunal al estimar que resultan imponibles todas las operaciones pendientes o los ingresos no recibidos al 30 de setiembre de cada ejercicio fiscal.
Categoría: Repetitivo
Voto 600-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre el ofrecimiento de prueba documental (artículo 145, párrafo primero, Código Procesal Contencioso Administrativo) y la prueba para mejor resolver, en el trámite de la casación. En el sub júdice, el testimonio ofrecido no resulta de interés para resolver la impugnación por el tipo de agravios planteados (infracción directa de normas sustantivas).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para alegar una causal procesal, el interesado, además de ser el perjudicado con la infracción concreta, debe haber gestionado la rectificación del vicio (norma 137, párrafo segundo, Código Procesal Contencioso Administrativo); lo cual no ocurre en la especie. En otro agravio, no concreta la casacionista en qué consistió una supuesta indefensión, pues no precisa los argumentos rendidos en el fallo para sustentar la carencia de ese presupuesto. Finalmente, identifica erróneamente el vicio, pues acusa una indebida valoración probatoria, en la cual no señala si quiera elementos erróneamente apreciados. En realidad, lo argüido es una infracción directa de normas sustantivas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Expediente administrativo
Restrictor: Deber de aportarlo
Resumen: Se tendrán por ciertos los hechos de la demanda -sanción procesal-, si la Administración no presenta copia certificada del expediente administrativo (norma 63 Código Procesal Contencioso Administrativo). Sin embargo, existe la obligación del juzgador de verificar los presupuestos de fondo para el acogimiento de la pretensión: interés actual, legitimación activa y pasiva, así como el derecho. Esto demanda que analice los hechos expuestos en la demanda conforme con las probanzas que sí obran en el expediente, con base en los principios de la sana crítica racional, en apego a la carga de la prueba del actor (precepto 317 ibídem); así como la búsqueda de la verdad real (cánones 82, 85 y 93.3 ibídem, 62 y 73 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio). Por ende, la falta de presentación del expediente no trae consigo el acogimiento automático de las pretensiones.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: El interés, la legitimación y el derecho son presupuestos materiales de las pretensiones. La ausencia de alguno de ellos impide el acogimiento total o parcial de la demanda. Deben ser verificados de forma oficiosa por el órgano juzgador, con independencia de si la demandada interpuso excepciones. De esta forma, si el Tribunal determina la ausencia de derecho así lo declarará, bien por haber sido de esa forma alegado, bien al determinarlo mutuo propio, con arreglo a las alegaciones y el sustento fáctico y jurídico que le hayan planteado las partes. En el presente asunto, el Tribunal decretó la falta derecho por su propia consideración, no en virtud del acogimiento de una defensa de la accionada, como erróneamente alega la recurrente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Pesca
Restrictor: Potestad de imperio
Resumen: Mediante acuerdo, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura obligó a las embarcaciones de bandera extranjera de palangre, que descargan productos pesqueros en puertos nacionales, litoral pacífico, instalar un sistema de seguimiento satelital. En el presente proceso, la actora manifiesta que lo anterior ocasiona atraso en la entrega y calidad del producto, o su pérdida total, por lo que pide la nulidad del acuerdo. El Tribunal declaró sin lugar la demanda, lo cual esta Sala coincide. El Estado costarricense tiene potestades dentro del mar territorial y su zona económica exclusiva. Una vez que aquellas embarcaciones -que realizan actividad pesquera en la Alta Mar- ingresen a estos sectores, están sometidos a regulaciones. El Incopesca tiene potestad para emitir el acuerdo impugnado, a fin de establecer e implementar los sistemas de controles necesarios y suficientes para determinar los datos de captura y desembarque en los puertos nacionales (ordinales 6 y 50 Constitución Política, 2 y 5 Convención sobre La Alta Mar, 2 ,5, 61, 62.4.e y h, 86, 87 y 117 Convenio de Naciones sobre el Derecho del Mar, 5 y 14 Ley de Pesca y Acuicultura).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo y/o motivación
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal determinó que el acuerdo impugnado tiene fundamento legal, al margen de que no se hubiesen indicado las normas concretas. Coincide esta Sala con esa determinación. Si bien el acuerdo no puntualizó las normas legales que le otorgaban la potestad a Incopesca para adoptarlo, ello no constituye un vicio sustancial en el motivo, sino un yerro en la motivación, que no alcanza gravedad tal merecedora de invalidez, pues el Instituto sí la ostenta. Dicho de otra manera, sí existe el fundamento jurídico del acto administrativo cuestionado.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La actora resultó vencida; el Tribunal le condenó en las costas, de lo cual se entiende que no encontró ninguno de los motivos para exonerarle (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). El rechazo de las defensas formuladas por la demandada no determina el derecho de las pretensiones, presupuesto de fondo del cual carecen y que determinó la denegatoria decretada por el Tribunal. El motivo suficiente para litigar -como exoneración- no consiste en la mera convicción de la tesis que se sustenta, sino que necesariamente ese convencimiento ha de responder a datos objetivos del proceso que permitan deducir la bondad de sus pretensiones o defensa, es decir, la sutileza en la “cuestión legal”. Ejemplos: que lo discutido se funde en una interpretación pura de las normas jurídicas al no resultar controvertido el cuadro fáctico (fallos 1692-2012 y 1307-2014) o la obligada participación en el proceso como parte demandada (legitimación procesal pasiva - canon 12 ibídem) (resolución 1283-2015). La simple mención del derecho de accionar contra una conducta administrativa no configura el presupuesto de dispensa del inciso b, párrafo segundo.
Categoría: Repetitivo
Voto 627-F-2017
Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Plazo para laudar
Resumen: Libertad de las partes para escoger el procedimiento para regular el arbitraje, en cumplimiento del debido proceso, el derecho de defensa y el contradictorio (canon 39 Ley RAC). Estos principios afianzan la potestad del órgano arbitral para, mediante resolución fundada y en cualquier etapa del arbitraje, modificar o ajustar las normas procedimentales seleccionadas por las partes, garantizando el equilibrio procesal, la búsqueda de la verdad y los principios de oralidad, concentración e informalidad, permitiéndole al Tribunal adoptar las reglas o procedimientos existentes, incluso de utilización por entidades que administren arbitrajes. En el caso concreto, el Tribunal dispuso basarse en el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del CICA, sin que por ello haya incurrido en irregularidad alguna, al no evidenciarse quebranto a esos principios o perjuicio en la demandada. Así, estableció que el plazo para laudar, fijado en la cláusula arbitral en tres meses desde la constitución, resulta evidentemente insuficiente e imposible de cumplir para un arbitraje de esta complejidad. Por eso determinó el tiempo para laudar en los 165 días hábiles del artículo 32 ibídem.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se aduce nulidad de la notificación del requerimiento arbitral, lo cual el impugnante la formula como motivo de nulidad del laudo por conculcarse el debido proceso. Siendo así, debió especificar cuál fue la afectación que sufrió su representada. No cabe decretar nulidad por la nulidad misma. Tampoco compete a esta Sala hipotetizar sobre los posibles agravios que pudo experimentar, ni examinar, de oficio, si alguna de las manifestaciones del debido proceso se llegó a trastocar. En el recurso de nulidad, regido por el principio dispositivo, sobre todo, con alegaciones de quebranto al debido proceso, precisa determinar no solo de la existencia del perjuicio a quien alega la causa de nulidad, sino también de una necesaria exposición para evidenciarla (canon 65 Ley RAC). Sobre el cargo de prescripción -tema de fondo-, esta Sala no puede valorar si su rechazo y los motivos justificantes quebrantaron o no el ordenamiento jurídico.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Arbitro
Restrictor: Designación
Resumen: La cláusula arbitral en estudio dispone que cada parte nombrará su arbitro. Si no lo hiciere dentro de los 15 días calendario, luego de haber recibido nota de la contraparte donde le comunica el nombramiento del suyo y le pide nombrar el propio, él podrá solicitar al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica el nombramiento del otro árbitro. La designación del demandado fue extemporáneo, lo cual facultó al requirente a solicitarle al Colegio la respectiva designación, como así ocurrió en una licenciada. Ambos árbitros nombraron al presidente. Por ende, la designación del segundo arbitro y la constitución del Tribunal en pleno encontró fundamento jurídico en los numerales 28 y 29 de la Ley RAC.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de imparcialidad del juzgador
Restrictor: Recusación
Resumen: En modo alguno se desprende motivo que comprometa la imparcialidad y objetividad del árbitro, las manifestaciones que hizo al responder la audiencia de la recusación, sobre una abogada del Instituto Costarricense de Electricidad. Dijo conocerla desde hace más de 10 años, con quien ha tenido un trato profesional ocasional de mutuo respeto. No se ha acreditado un vínculo capaz de generar las dudas que, subjetivamente, formula el impugnante. De admitir esas circunstancias, así planteadas, como causas contundentes y suficientes que impidan arbitrar, se trastocaría gravemente este medio alterno de solución de controversias, sobre todo, en el entorno nacional, donde con normalidad existe ese tipo de relación entre los profesionales que dirigen o representan a las partes en procesos jurisdiccionales o arbitrales y quienes asumen el cargo de árbitros. No consta razón que amerite descalificar las cualidades y condiciones de exigencia a los árbitros para cumplir sus funciones con apego a la objetividad, neutralidad e imparcialidad. Por ende, se desestima la censura en examen.
Categoría: Repetitivo
Voto 1112-F-2017
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Análisis sobre la cosa juzgada en procesos penales (artículo 164 Código Procesal Civil) y civiles (sentencias 315-2003, 875-2004 y 587-2008). En sede contencioso administrativo, el Tribunal declaró sin lugar la demanda en contra del Instituto Nacional de Seguros, por el reclamo de la actora para hacer efectivas las coberturas de una póliza de un vehículo (involucrado en un accidente de tránsito). Esta Sala aprecia que el imputado, los querellantes, los actores civiles y un demandado civil no son partes en el presente proceso contencioso administrativo. De ahí que se incumple con el elemento de identidad subjetivo, dado que el INS no fue parte en el proceso que se desarrolló en sede punitiva. Lo anterior es suficiente para rechazar la cosa juzgada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Derecho a la inmutabilidad del ordenamiento / Principio de irretroactividad de la ley
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No existe un derecho a la inmutabilidad del derecho. Las relaciones se deciden conforme con las reglas vigentes cuando se dieron los vínculos. Lo vedado en el canon 34 Constitucional es la retroactividad perjudicial -sí cabe la beneficiosa-, porque causa daño irreparable en razón de que va contra la certeza (resoluciones 259-1991, 500-2006 y 1358-2010). El cardinal 5 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros manda a las aseguradoras acatar las normas y estipulaciones de los contratos de seguros y en caso de duda resolver a favor del consumidor. Nada impide aplicar esta norma, aunque no estuviera vigente a la fecha cuando se presentó el reclamo y se interpuso la denuncia en sede penal, máxime si para el momento de la resolución administrativa, formaba parte del ordenamiento jurídico. Eso sí, siempre y cuando en el sub examine resultara procedente su actuación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El contrato de seguro es un convenio privado, donde ha de estar presente la “máxima buena fe”. De parte del asegurado se materializa al suscribir el convenio, de modo que brinde en detalle el riesgo a que está sujeto, y no oculte información trascendental al hacer el correspondiente reclamo. Igualmente, al ejecutarse, pues deberá dar aviso de todo agravamiento en el riesgo. No debe omitir datos de importancia en relación con el objeto que pretende proteger mediante la póliza. Tocante al asegurador, se manifiesta al momento de su ejecución, cuando deba hacerse efectivo el seguro, de modo primordial al interpretar el contrato de adhesión. En la especie, dado que el impugnante aduce que la aseguradora rechazó su reclamo de forma ilegítima, lo que le ocasionó un detrimento material, debió alegar y demostrar su buena fe, pero no lo hizo. Contrariamente, se tuvo por probado que el vehículo se prestó a quien no contaba con licencia que lo habilitara a conducirlo y había ingerido bebidas alcohólicas, lo cual excluyó la aplicación de la póliza.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Riesgo excluido
Resumen: En el caso bajo estudio, quedó demostrado que quien conducía el vehículo, lo hacía bajo los efectos del alcohol y no tenía licencia habilitante para conducir. Por ende, nos encontramos en presencia de una causal de exclusión de las coberturas prevista en el artículo 15.A.11 y así estipulado de manera clara y concreta en una de las cláusulas del “Contrato de Arrendamiento Financiero”. Quedan claras las razones para acoger la cláusula de exclusión de la póliza, dado que denotan el incumplimiento de los deberes de la arrendataria y quebraron el principio de buena fe que debe imperar en el contrato de seguros.
Categoría: Repetitivo
Voto 1138-F-2017
Descriptor: Impuesto de patente municipal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El impuesto a las patentes es un tributo cuyo hecho generador consiste en la realización de actividades lucrativas en la circunscripción geográfica de un determinado cantón, en este caso, el de San José. Los titulares de las respectivas licencias por actividad lucrativa, deben proporcionarle una declaración, indicando –cuando operen en más de un cantón-, en cual ayuntamiento se realiza la actividad principal (preceptos 1 y 5 Ley n° 5694) y pagar porcentualmente entre las municipalidades involucradas. Por ende, este ente local puede exigirle al patentado -tiene la carga probatoria- documentación -como son las copias de declaraciones presentadas en otros cantones- donde se acrediten los montos obtenidos por ingresos brutos, a efectos de establecer el impuesto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1288-F-2017
Descriptor: Laudo arbitral
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El Tribunal Arbitral fundó su decisión -en uno de los considerandos- en los mandatos 201 del Código de Comercio, 58 de la Ley RAC y 39 del Reglamento del Centro de Arbitraje. En consecuencia, sí exhibe el laudo motivación jurídica, por lo que no hay indefensión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente no puntualiza qué indefensión le fue generada, por el que se haya aceptado un testigo. Por demás, ella detalla le fue notificada la resolución que dispuso admitirlo y fecha para recibirlo, por lo que pudo acudir a cuestionarlo y hacer valer sus intereses. Tampoco desarrolla la trasgresión de los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica. En otro agrario, discrepa con los motivos brindados por el Tribunal. Pretende que esta Sala ingrese a valorar pruebas documentales, testimonial y pericial, asimismo que emita pronunciamiento sobre la aplicación a este asunto de las normas del Código de Comercio que cita con relación a la nulidad de una asamblea de socios. Todos estos aspectos están vedados a esta Cámara, la que tiene su competencia limitada al conocimiento de las causales del precepto 67 de la Ley RAC.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: No hay disposición expresa del Código de Comercio que por sí decrete su contenido es de orden público o imperativo -como sí ocurre con el Código Procesal Civil-. La casacionista asevera que los mandatos 152, 158, 170 y 176 ibídem son normas de esa naturaleza y que fueron desatendidos por el Tribunal Arbitral. Sin embargo, no detalla porqué motivo tienen ese carácter. Se trata de normas que regulan las asambleas de accionistas, las materias que corresponden conocer, cómo deben ser convocadas, el quórum para sesionar y cómo habrían de adoptarse los acuerdos, así como las causales de nulidad de los acuerdos de esas asambleas; aspectos que son disponibles para los socios. Por ende, se trata de actividad comercial pura, por lo que tales preceptos no tienen naturaleza imperativa o de orden público.
Categoría: Repetitivo
Voto 1357-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Para la materia agraria, procede el recurso de casación por motivos de índole procesal (incongruencia y reforma en perjuicio) y por cuestiones de fondo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia (preceptos 155, párrafo inicial, Código Procesal Civil y 54 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La inconformidad está encaminada a combatir las sentencias del Juzgado y del Tribunal, al aducir que son incongruentes dado que no aludieron a las pretensiones -sin precisar de cuales se trata-; cuando lo apropiado es que la dirija contra el fallo del Ad quem. Dicho alegato lo hace de forma general, sin concretar en qué consiste la desarmonía entre las pretensiones de la demanda y su contestación, con el dispositivo de la sentencia. En consecuencia, no es posible vislumbrar cuál es la supuesta infracción al grado de causar alguna especie de nulidad procesal. Es evidente, no expone cuáles son los yerros precisos, ni el modo cómo se producen los pretendidos errores acusados. Lo expuesto, torna informal el reparo. Por otro lado, las inconformidades sobre otros aspectos resultan improcedentes, al ser extremos no propuestos oportunamente o debatidos por las partes (norma 608 Código Procesal Civil). En otro motivo, omite combatir con otras situaciones fácticas, lo fallado por el Ad quem. Finalmente, acusa que la prueba no fue apreciada en conjunto, pero no precisa de cuales probanzas se trata, ni cómo debieron ser apreciadas a fin de quebrar el fallo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: Distinción entre la usucapión ordinaria (mandato 853 Código Civil) y la especial (numeral 92 y 101 Ley de Tierras y Colonización). En ese sentido, véase el fallo 172-2008. Análisis del cardinal 285 del Código Civil sobre el poseedor de buena fe. Para el caso concreto, ningún beneficio le aporta a la actora la posesión ejercida con anterioridad por un señor, pues como lo resolvió el Tribunal y avala esta Cámara, su posesión no fue apta para usucapir, pues no se probó la condición en la cual poseyó.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La recurrente objeta la imposición en costas de que fue objeto, dado que en su opinión litigó de buena fe. Como apoyo, apunta, lo hizo con base en prueba documental que, indica, sustenta el derecho que reclama. No expone, cuáles son esos elementos de convicción que la llevaron a interponer la demanda, con la convicción de que su pretensión resultaría procedente. En el caso de examen la demanda se declaró sin lugar en todos sus extremos, tras acoger la excepción de falta de derecho. Lo anterior, al no cumplir con los requisitos para usucapir, propiamente, al carecer de buena fe en la posesión, dado que conocía el inmueble estaba inscrito a nombre de un tercero. Por consiguiente, no encuentra este Órgano colegiado motivo suficiente para estimar la actora litigó con evidente buena fe, sin que ello signifique actuó de mala fe. No resulta suficiente el convencimiento que tuvo la accionante de su tesis, al punto de considerar se declararía con lugar su derecho a usucapir, aspecto que no es suficiente para ser exonerada del pago de las costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 1547-F-2017
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Análisis sobre la cosa juzgada, en concreto, sus elementos constitutivos o límites objetivos y subjetivos: identidad en el objeto, la causa petendi y los sujetos (fallos 740-1999, 933-2006, 710-2008 y 2-2016), su propósito (resoluciones 985-2009, 873-2010 y 8-2013); fundamento jurídico (artículos 34 y 42 Constitucional, 62.1.b, 66.1.j, 67 y 120.1.b Código Procesal Contencioso Administrativo, 162, 163 y 164 Código Procesal Civil, 11 Código Procesal Penal y 9 Ley de la Jurisdicción Constitucional); transcendencia, forma de alegarla (por excepción o de oficio) y el principio de seguridad jurídica. En el presente caso, dos pretensiones de la demanda son temas que ya fueron discutidos en otro proceso contencioso administrativo -sentencia firme-, en concreto, el deber de la actora de pagar el impuesto general sobre las ventas por los servicios de internet que brinda. Sin embargo, no se discutió la legalidad del procedimiento sancionatorio, lo que hace que la causa y el objeto de ambos procesos sea distinto. Consecuentemente, se aprecia la violación de la cosa juzgada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En el presente proceso, estima la Sala que el Tribunal debió declarar una cosa juzgada parcial. En consecuencia, se ordena el reenvío para que se pronuncie por el fondo sobre los extremos de la demanda no resueltos. Lo anterior, en apego al principio del debido proceso, en concreto, al derecho a recurrir de las partes, que no puede esta Cámara pronunciarse en única instancia sobre el resto de la demanda (en igual sentido, véase la resolución 799-2013).
Categoría: Repetitivo
Voto 1548-F-2017
Descriptor: Contrato de suministro / Contrato
Restrictor: Concepto y alcance / Ejecución sucesiva
Resumen: Conforme a la naturaleza propia de este tipo de vínculos, las contraprestaciones se suceden continuamente (ejecución sucesiva), coexistiendo, al mismo tiempo, requerimientos de pedido para fechas ulteriores y entrega de pedidos previos. Lo anterior se evidencia en la reunión celebrada con personeros de la Refinería Costarricense de Petróleo y el Instituto Costarricense de Electricidad, donde se procuraba coordinar, al mismo tiempo, requerimientos de diésel futuros con entrega de pedidos anteriores, en vista de que un barco estaba en camino.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato
Restrictor: Contrato realidad
Resumen: En el caso bajo estudio, la forma de pago pactada se varió, pues inicialmente se acordó que el Instituto Costarricense de Electricidad sólo tendría acceso al combustible de haberlo pagado previamente, pero con el paso del tiempo las partes mudaron su conducta, flexibilizando ese requerimiento ante los problemas de espacio para almacenar el diésel, lo que abrió paso a una relación más colaborativa entre ellas, que permitía al Instituto retirar el combustible que no había pagado, manteniéndolo en consignación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Uno de los principios inspiradores de la reforma procesal contenciosa se orienta hacia la reconstrucción más aproximada posible de lo realmente acontecido como base del litigio -verdad real de los hechos controvertidos- (numerales 82.1, 85.2 y 93.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Además de la carga de la iniciativa probatoria que se hizo descansar en las partes –(artículos 58.f y 82.3 ibídem), se dotó a los juzgadores de amplios poderes con el objeto de aproximarse a esa “verdad real”. El juzgador no asume una labor articuladora de los elementos probatorios que den sustento a la teoría del caso de los litigantes, pues la carga de probar (onus probandi) sigue residiendo fundamentalmente sobre los litigantes. No estima esta Sala que, como parte de la etapa de saneamiento, el juzgador deba prevenirle a la parte que aporte la traducción de documentos que obran en un idioma distinto al oficial, pues esto equivaldría a trasladarle la carga de la iniciativa probatoria de las partes, sin tomar en cuenta que advertir tal reparo, más bien corresponde a una facultad suya.
Categoría: Repetitivo
Voto 1551-F-2017
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Lo argüido por el recurrente es sumamente impreciso y confuso. No identifica siquiera puntualmente normas sustantivas violentadas por el Tribunal, lo que ya por sí mismo obliga a denegar la censura. Se dedica a reproducir normas de fondo (del Código Civil) y normas procesales (del Código Procesal Civil) sin tener claridad sobre qué es lo que reclama, y por lo tanto si son o no atinentes, refiere una indefensión, al tiempo que una violación al derecho accionar, así como a la seguridad jurídica, sin molestarse en concretar normativa que le fundamente ni precisar en qué consistirían tales trasgresiones. Exhibe una gran mezcla de argumentos sobre indefensión, indebida apreciación aprobatoria y su legitimación como albacea del sucesorio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sucesión
Restrictor: Legitimación
Resumen: El presente proceso la incoó el actor en su condición personal y no como albacea, así se observa de la demanda.
Categoría: Poco relevante