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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 

Fondo 

 

 Voto 14-F-2018

Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Cosa ajena / Nulidad
Resumen: Cuando las partes firmaron las escrituras públicas de las compraventas cuestionadas, los terrenos eran del IDA, ahora INDER, existiendo un proceso de titulación, por lo que cualquier venta entre ocupantes y terceros que se hiciera (sin su autorización) antes de presentarse la adjudicación y cumplirse con el plazo del canon 67 de la Ley de Tierras y Colonización, resultaba absolutamente nulo, por ser cosa ajena y contraria a los fines de la citada Ley (numerales 1, 59.a,b y c, 67 ibídem, 22 y 1061 Código Civil). Como el INDER era el titular registral, si hubiera conocido esos acuerdos, hubiera denegado la adjudicación o de haberla realizado, abrir un procedimiento de revocatoria por incumplimiento del adjudicatario, para así recuperar esas fincas. Tolerar esta situación, sería aceptar un “fraude de ley” y lesionaría el canon 50 Constitucional. Por lo tanto, se ordena la nulidad de los convenios y restituir los inmuebles a su estado original (precepto 844 ibídem); sin perjuicio del derecho de propiedad del demandado, por no haber sido solicitada la nulidad de la adjudicación ni del título de propiedad por el INDER en su contrademanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo bajo estudio es ayuno de fundamentación fáctico y jurídico. El recurrente cuestiona un punto que no fue discutido en la sentencia de segunda instancia. Otro tema carece de interés, por cuanto no es la razón por la cual se rechazó –en primera instancia- la demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 19-F-2018

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia (numerales 99 y 155 Código Procesal Civil). La censura bajo estudio es improcedente. Se subraya una especie de contradicción, sin tratarse del vicio de incongruencia al cual se alude. La inconformidad alegada no guarda relación con ese instituto, porque éste estriba en la falta de relación entre lo pedido por las partes y lo resuelto en el fallo, sin que pueda reclamarse respecto de las consideraciones hechas a lo largo de la sentencia y lo resuelto en la parte dispositiva, o tesis expuestas por los juzgadores que puedan tenerse por contradictorias. Visto que el reclamo no establece ninguna discrepancia entre las pretensiones originarias de la vencedora y lo otorgado en el fallo, se rechaza de plano el cargo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En la especie, la casación no es útil. La tesis expuesta por el Tribunal se centra en la existencia de conductas administrativas que causaron una situación jurídica favorable a la accionante, como lo es la confección y entrega (aún por error) de una cédula de residencia permanente en el país, libre de condición. Dicha conducta generó efectos favorables a la accionante de ahí que no pudiera ser dejada sin efecto a través del cauce del canon 157 de la Ley General de la Administración Pública. Por ende, la entrega de ese documento afectó positivamente su situación jurídica desde el momento cuando le fue otorgado y renovado. Empero, el alegato del casacionista no combate las razones brindadas por los juzgadores. Tampoco otro reproche ataca la razón de ser del fallo, circunstancia que impide su análisis por parte de esta Sala.
Categoría: Repetitivo

Voto 26–F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se aduce falta de motivación del fallo por desconocerse los fundamentos del Juzgado al condenar al pago de una suma dineraria por daño moral subjetivo; lo cual no ocurre en la especie. La resolución impugnada cuenta con la motivación del caso, cuyo desarrollo no es confuso ni contradictorio, sino que se aprecian con total claridad las consideraciones que contribuyeron a llegar a lo resuelto, de ahí que no se estime vulnerado el debido proceso ni el derecho de defensa .
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interés difuso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los intereses difusos participan de una doble naturaleza –colectiva e individual-, razón por la cual, en cada caso deberá acreditarse si es damnificado (daños y/o perjuicios) por el hecho origen del acogimiento del recurso de amparo, de lo contrario se produce un rompimiento del nexo de causalidad (ver el fallo 861-2014).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La jueza consideró que el ejecutante acudió a la Sala Constitucional en defensa de intereses difusos. No obstante, sin brindar mayores explicaciones, tuvo por hecho que el amparado sufrió una lesión en su intimidad, por la dilación de la Administración al brindar los datos solicitados. El amparado no logra explicar de forma clara y precisa como la omisión administrativa de proporcionar los datos pedidos relativos al registro de marcas de la Asesora Legal de la Dirección Regional de Educación de Liberia, correspondientes al período abril de 2013 a octubre de 2014, le afectaron anímicamente. Es evidente, no logra acreditar de modo alguno, ni aún mediante indicios, la existencia del menoscabo moral que pretende se vincule a la negativa de la Administración a brindarle los datos requeridos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La parte vencida puede ser exonerada del pago de las costas, cuando: “Por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar” (cardinal 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo); lo cual sucede en el asunto de análisis. Se ha dado razón a lo externado por el representante estatal al contestar la ejecución respecto a la improcedencia del daño moral subjetivo, con lo que se aprecia tuvo motivos para oponerse. Asimismo, su buena fe se evidenció cuando se allanó al pedido de cancelación de las costas personales del recurso de amparo.
Categoría: Repetitivo

Voto 30-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En esta instancia solo se puede aportar prueba documental que la parte recurrente jure no haber conocido con anterioridad, relacionada con hechos nuevos o posteriores a la sentencia recurrida (canon 145.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). La fotocopia de un informe y el oficio aportado no reúnen dichos requisitos. No se refiere a hechos nuevos o posteriores a la sentencia recurrida. Por el contrario, con dichos medios de convicción, lo que pretende es corregir su omisión de combatir o desvirtuar otra probanza aportada por la actora con su escrito de demanda; la cual fue admitida por la Jueza Tramitadora y valorada por el Tribunal en el fallo cuestionado. Tampoco juró desconocerlos con anterioridad. Con relación al oficio, pudo haberlo gestionado y presentado durante la tramitación del proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: En el presente proceso, la actora, junto con el escrito de demanda, aportó un dictamen médico y una fotocopia de una noticia publicada en un periódico. La contraparte no se opuso a su admisión; por lo que la juez de trámite la admitió. Esto habilitó al Tribunal a valorarla junto con las demás probanzas. Si el demandante, oportunamente, aportó esa prueba mediante la cual respaldaba su pretensión indemnizatoria, le resultaba imperioso a la demandada –quien se opuso a la petitoria-, a efecto de defender los intereses de su patrocinado en debida forma, combatirla, brindando argumentos necesarios para desacreditarla, incluso, aportando otros medios de convicción –documental, pericial o testimonial (canon 317 Código Procesal Civil), a fin de que el órgano judicial decisor los valorara. Lo que ahora afirma, de que le resultaba imposible prever que se le diera valor a aquella prueba, como justificante para no ofrecer otra de descargo, además de inaudito, resulta una posición muy peligrosa para los intereses de su defendido, ya que lo coloca en estado de indefensión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Lo argumentado por la recurrente configura un argumento novedoso, no propuesto y debatido en el estadio procesal correspondiente, por lo que esta Sala tiene vedado efectuar cualquier consideración al respecto (numerales 608 Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: La sola presencia de un arma, con el cual fue herido el actor en su brazo izquierdo y abdomen, en el módulo de máxima seguridad del Centro Penitenciario La Reforma, determina el funcionamiento anormal de la Administración. Al no advertirse, se inobservan las condiciones mínimas de vigilancia y seguridad que debían garantizársele al demandante, tendientes a resguardársele su integridad personal, mientras cumple su condena. La accionada no logró desacreditar el nexo causal entre el daño sufrido por el actor y la conducta omisiva de la Administración. No alegó oportunamente –menos demostró con prueba pertinente y fehaciente-, la existencia de alguna eximente de responsabilidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la existencia y cuantificación del daño moral subjetivo. En esta lite, está acreditada su existencia. El actor fue herido con arma punzo cortante en el módulo de máxima seguridad del Centro Penitenciario, en donde descontaba la pena de prisión impuesta. Aún tratándose de una persona privada de libertad, y que la herida no fue de gravedad, es innegable que un acontecimiento de esa naturaleza, sea fuente de angustia, zozobra, inquietud, temor, además de sentimientos de inseguridad personal en el actor. Por eso, atendiendo a las circunstancias presentes en este caso –la situación del demandante como privado de libertad, el funcionamiento anormal de la Administración, el lugar donde ocurrieron, el que la herida no fuera de gravedad, el que se le recluyera en el mismo ámbito luego de su egreso del hospital-; así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, esta Sala estima que la suma concedida por concepto de daño moral subjetivo, resulta desproporcionada. En su lugar, se reduce el monto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: De los agravios interpuestos por la casacionista, uno se rechazó parcialmente de plano, otro se denegó por el fondo. Tocante al daño moral subjetivo reclamado, se mantiene su reconocimiento, pero readecuándose el monto concedido. Ello implica que la sentencia combatida, en su esencia, se mantiene -acogimiento parcial de la demanda-. Es decir, el Estado resultó parcialmente vencido. Ergo, no son de recibo los argumentos esgrimidos por la recurrente a efecto de revertir la condenatoria del pago de las costas en contra de su representado.
Categoría: Repetitivo

Voto 33-F-2018

Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: El Juzgado declaró parcialmente con lugar un proceso ordinario reivindicatorio (ordinal 316 Código Civil). Declaró a la actora propietaria y ordenó a los demandados desalojar el inmueble. El Tribunal confirmó el fallo recurrido. Estima la Sala, la demandante planteó esta acción para recuperar el bien que demostró -mediante certificación literal- ser su propietaria (legitimación activa). Los demandados aceptaron la identidad de la cosa. Hay un despojo ilegal (legitimación pasiva), porque el derecho no puede aceptar -al amparo de la publicidad registral- que los poseedores lo detenten sin derecho alguno frente a la accionante, quien sí es la legítima propietaria. Consta, hubo una sentencia en un proceso de divorcio donde se estableció que ese inmueble era ganancial y que los cónyuges debían traspasarlo a sus hijos menores; pero nunca sucedió. Por el contrario, el ex esposo decidió venderlo. El error de no realizar el traspaso ni anotar el fallo de divorcio, no puede ser achacado a la actual propietaria, quien adquirió el terreno con base en la información de los asientos registrales, por lo que se concibe como tercero de buena fe (cardinal 455 Código Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de publicidad registral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Cuando la actora entró en posesión de un terreno que compró, se percató de la presencia de varios ocupantes, quienes alegaron tener un derecho real a partir de una sentencia de divorcio, sin que se realizara el debido traspaso, de inscribir o anotar este proceso en el Registro Nacional. El Juzgado declaró parcialmente con lugar el proceso ordinario reivindicatorio y como propietaria a la demandante. Ordenó a los accionados a desalojar el bien. El Tribunal confirmó el fallo recurrido. Estima la Sala, la acción reivindicatoria resulta procedente, porque la actora es propietaria registral de un bien, sin que existieran al momento de su adquisición -compraventa- anotaciones o advertencias de alguna situación externa que pudiera afectar su derecho. Por ende, se demostró que adquirió el bien basado en la fe pública registral -seguridad jurídica-, por lo que se concibe tercero de buena fe.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrademanda o reconvención
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Para el caso concreto, la técnica correcta era contrademandar y no enmascarar pretensiones en simples excepciones de fondo. En efecto, declarar fraude a la ley conllevaría la declaratoria de derechos a favor de los co-accionados, y anularse la compra venta hecha a favor de la actora, lo cual es imposible si no existe una contrademanda o reconvención, única forma que en este proceso se pudieran valorar esas pretensiones anulatorias (ordinal 308 Código Procesal Civil), pues atenta contra el debido proceso y causaría indefensión a la actora. Los co-demandados deben ejercitar los mecanismos judiciales correspondientes a fin de obtener la posible indemnización o la adopción de las medidas judiciales que impidan el eventual abuso (normas 41 Carta Magna y 22 Código Civil). Esa es la esencia del principio dispositivo cuando se está ante pretensiones materiales, declarativas, constitutivas y extintivas de un derecho como el de propiedad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Si el casacionista estima incongruente el fallo en los puntos que enlista, así debió solicitarlo al Tribunal en el recurso de apelación respectivo, siendo un requisito procesal indispensable en aras de proceder al análisis del motivo de casación por la forma (artículo 598, párrafo tercero, Código Procesal Civil). Es deber del recurrente, además, puntualizar el vicio, separando las causales procesales de las de fondo, porque la falta de claridad en la exposición es motivo para proceder a su rechazo. La casación es contra las sentencias del Tribunal o de segunda instancia, no contra la del Juzgado, como se expone en un agravio (canon 591 ibídem). Otro alegato es novedoso, porque nunca se planteó en el proceso, ni aún en apelación (normas 598 y 608). Si las accionadas estimaban que una persona debía ser integrada al proceso, así debieron alegarlo en el momento procesal oportuno (norma 298.4). El hecho que “se haya dictado sentencia sin que el proceso esté listo” no es un motivo procesal de casación -principio de taxatividad impugnaticia- (numeral 594).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación
Resumen: Esta Sala coincide con el criterio del Tribunal, de que la disposición de declarar inevacuable una confesional, es una decisión que no causa perjuicio a la recurrente, ni en apelación y menos en casación. La afectada con esa determinación fue la actora quien la ofreció y era la verdadera interesada en realizar el interrogatorio a la contraparte (disposición 598, párrafo tercero, Código Procesal Civil). En consecuencia, si no es parte perjudicada ni se aprecia indefensión, tampoco ostenta legitimación para pedir la nulidad de esa actuación (normas 194, 197 y 594.2 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Los argumentos de fondo del recurso resultan inútiles a fin de casar el fallo venido en alzada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se reprocha el vicio de incongruencia (numeral 594.3 Código Procesal Civil). Para efectos de que el órgano de Casación entre a su análisis, deberá el recurrente de manera expresa acusar la infracción de los numerales 99, 153 o 155 ibídem y precisar en que consiste la desarmonía entre las pretensiones de las partes en la demanda y su respectiva contestación con la parte dispositiva del fallo; lo que no se hizo en este caso..
Categoría: Repetitivo

Voto 35-F-2018

Descriptor: Costas
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone la regla general de condenar al vencido en su pago; así como los casos cuando procede su exención. Constituyen una consecuencia económica del proceso, que guarda independencia del fondo de lo debatido. Tanto el citado código como el Código Procesal Civil las conciben como una repercusión o efecto de la actividad litigiosa, que se originan al incoar la acción y demás etapas procesales, guardando independencia con lo sustancialmente discutido (cardinal 224 ibídem) (voto 35-F-2018).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El casacionista arguye, tuvo motivo suficiente para litigar. Como fundamento, apunta que al demandante se le rechazó la pretensión al pago del daño material. Esta Cámara constata que no existe mérito para acceder a la exención. La pretensión denegada no resiste el carácter de principal -no fue planteada así-, sino una más de lo solicitado por el ejecutante. No logra explicar de forma clara y precisa las razones por las cuales tuvo motivo suficiente para litigar. Además, la petición fue general, ya que se ejecutó lo decidido en sede penal, en cuanto a la condena solidaria del Estado al pago de la acción resarcitoria y costas. En aquella vía, el menoscabo moral se estableció en una suma dineraria. De ahí, lo pretendido en este proceso alcanzó lo relativo al detrimento material y las costas. La jueza declaró parcialmente la ejecución; entendiéndola denegada en lo no expresamente concedido. Por ende, la tuvo por rechazada en cuanto al primero de los rubros y con lugar en los restantes. En consecuencia, la pretensión rechazada fue una más de las esbozadas por el ejecutante quien resultó victorioso frente al Estado (voto 35-F-2018).
Categoría: Poco relevante

Voto 36-F-2018

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Ampliación
Resumen: SENASA rechazó la solicitud de ingreso al país de dos caballos traídos desde Estados Unidos y ordenó su sacrificio. En proceso de responsabilidad administrativa, requirió cancelar los daños y perjuicios. El Tribunal acogió la caducidad de la acción formulado contra los actos administrativos impugnados. Estima la Sala, pese a que la demanda se presentó antes de que se cumpliera el lapso anual del ordinal 39.1.a del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo cierto es que en ese escrito no se pidió la anulación los actos administrativos, sino hasta la audiencia preliminar –amplió las pretensiones conforme al cardinal 95 ibídem-. Por ende, se trató de una nueva pretensión, efectuada hasta en ese momento, por lo que se tiene que había transcurrido un año y siete meses, con lo que se cumplió el plazo fatal, siendo lo pertinente el acogimiento de la caducidad de la acción anulatoria formulada por la demandante, según lo resolvió el Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Ampliación
Resumen: Posibilidad de ampliar, adaptar, ajustar o aclarar las pretensiones o sus fundamentos (cardinal 95 Código Procesal Contencioso Administrativo). No es lo mismo ampliarlas, con un pedido novedoso; que ajustarlas, por ejemplo, al incrementar o disminuir el monto de los daños y perjuicios reclamados; o explicar, si solo se pide daño moral subjetivo o también el objetivo.
Categoría: Moderado


Descriptor: Notificación
Restrictor: Acto concreto
Resumen: Los actos concretos deben comunicarse mediante notificación (numeral 240 Ley General de la Administración Pública). Deberá realizarse al interesado en el lugar señalado para tal efecto, de no estar indicado habrá de hacerse en su residencia o lugar de trabajo (norma 243.4 ibídem). En la especie, la notificación del acto de SENASA fue hecha al encargado del cuido y alimentación de unos caballos, por lo que no fue efectuada conforme al ordenamiento jurídico. Sin embargo, ello no quiebra lo fallado, pues la notificación de la segunda de las resoluciones se tuvo por acaecida al momento de interponerse la demanda, cuando se infiere con certeza que la actora se entera de la existencia de las resoluciones, dado que con base en ellas pretende el pago de daños y perjuicios. Ergo, es en ese momento que empezó a correr el plazo de un año de caducidad (numerales 141 ibídem y 39.1.a Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Jurisdicción Contencioso Administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En materia contencioso administrativa existen tres tipos de procesos: el de nulidad pura, el de plena jurisdicción, donde además de la anulación de un acto administrativo o requerir una conducta, también se pretende el resarcimiento; y el civil de hacienda, donde sólo se procuran aspectos patrimoniales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: En un principio, el actor en su demanda se limitó a pedir la responsabilidad administrativa por haber sacrificado dos de sus caballos traídos desde Estados Unidos, así como el pago de daños y perjuicios sufridos. Posteriormente, en la audiencia preliminar, amplió su pretensión para que se declare la nulidad de una orden sanitaria y una resolución del SENASA. Es indudable la existencia de un ligamen entre la pretensión anulatoria y la indemnizatoria, lo cual corresponde a un proceso de plena jurisdicción. El acogimiento de la caducidad de la acción anulatoria conlleva también el decaimiento de la pretensión resarcitoria. Por ende, no debió entrarse a resolver sobre la petición de daños y perjuicios, como lo hizo el Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Comparte este Órgano Decisor lo dispuesto por el Tribunal en cuanto impuso a la vencida el pago de las costas, toda vez que no puede aducirse la existencia de ninguno de los supuestos que prevé el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 44-F-2018

Descriptor: Impuesto sobre la renta 
Restrictor: Libro contable 
Resumen: El actor ejerce liberalmente la profesión de abogado y es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta. La Administración Tributaria le solicitó el Libro de Registro de Activos, con base en la Directriz 49-01. Como incumplió con ese requerimiento, se le impuso una sanción (precepto 82.a Código Tributario). Estima la Sala, los ordinales 51 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 53 del Reglamento, obligan a que todos los contribuyentes lleven libros legalizados de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. En caso de sociedades anónimas, se adiciona el libro de actas de asamblea de socios y el registro de socios. Como excepción, en beneficio de profesionales liberales, podrán respaldar sus obligaciones tributarias en Ingresos-Egresos y Registro de Activos, que no requieren legalización. La citada directriz especifica la manera en que el profesional liberal ha de atender su deber de documentar sus actividades gravadas. Por ende, ese régimen privilegiado simplifica en dos libros, de carácter obligatorio, la documentación de las actividades gravadas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: No le asiste razón al recurrente en su censura sobre la condena en costas que le fue impuesta. La base de la determinación atacada fue que no debía llevar el Libro de Registro de Activos cuya presentación le fue requerida por la Administración Tributaria. La instancia previa corroboró el incumplimiento de ese deber formal del contribuyente. Así, no se aprecia motivo suficiente para litigar, pues es claro que desatendió una obligación documental a su cargo, lo que no deviene desvirtuado por la demora administrativa en cursar y resolver sus objeciones.
Categoría: Repetitivo

Voto 141-F-2018

Descriptor: Costas
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: Distinción entre los conceptos de costas personales y honorarios de la persona profesional en derecho. En ese sentido, véase los fallos 432-2017 y 1450-2017.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: La Sala Constitucional acogió un recurso de amparo interpuesto por una señora a favor de la tutelada y en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social. En proceso de ejecución de sentencia, el apoderado especial judicial de la ejecutante –amparada- liquidó una suma por costas personales del recurso de amparo; lo cual el Juzgado rechazó por falta de legitimación activa. Estima esta Sala, distinto a la resuelto en esa instancia, la titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado dicho ente, es la ejecutante, a quien le pertenecen las costas personales, con independencia de si fue ella quien interpuso el amparo (legitimación directa) u otra persona a su favor (legitimación vicaria) (ordinales 48 Constitución Política y 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el caso bajo estudio, al haber prosperado el recurso de casación interpuesto, la partida liquidada de costas personales del recurso de amparo fue resulta procedente; por lo tanto, no existiendo motivo que justifique su exoneración, se le impondrá el pago de las costas del proceso de ejecución a la parte ejecutada (numeral 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

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