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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 

Fondo 

 

Voto 17-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La prueba para mejor resolver es una facultad de los juzgadores, no de las partes (ordinal 148, párrafo primero, Código Procesal Contencioso Administrativo). Permite solicitar alguna probanza o admitir la ofrecida por las partes, a fin de obtener claridad sobre los hechos relevantes para la resolución del asunto. Se distingue del precepto 145, párrafo primera, ibídem, que concede a las partes la posibilidad de ofrecer prueba documental, con sujeción a dos condiciones: que jure no haber conocido previamente la circunstancia, la cual ha de ser novedosa. En la especie, el elemento se ofrece a esta Cámara para mejor resolver y no en el carácter de prueba nueva. Se aprecia que el documento no es relevante para el pronunciamiento por la forma cómo se resolverá.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la venta
Restrictor: Incorporación
Resumen: El canon 1.9 del Reglamento a la Ley General sobre las Ventas define a la incorporación en la producción como la unión, mezcla o combinación de dos o más mercancías que dan origen a otro producto de características diferentes. Conforme a la jurisprudencia de esta Sala, para la aplicación de créditos fiscales, la “incorporación” únicamente se puede dar en procesos de fabricación o industrialización, donde se dé un proceso de transformación física, química o mecánica; por lo que no se puede hablar de “incorporación física” en etapas de mera comercialización o de distribución de un bien (ver resolución 19-2000 Sala Primera).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Crédito fiscal
Resumen: Definición de incorporación en la producción y el crédito fiscal (véase las resoluciones 19-2000, 861-2007 y 1051-2011 Sala Primera; artículos 14 Ley de Impuesto General sobre las Ventas, 9.1 y 21 del Reglamento). Esta Cámara reitera su posición de que los materiales como empaques primarios, secundarios y terciarios no pueden obtener el crédito fiscal, ya que ellos no se incorporan físicamente en los alimentos producidos, es decir, los empaques, bolsas, cajas o envases no participan de otros ingredientes para formar los productos elaborados por la empresa actora. No se crea un nuevo producto; al contrario, el empaque aparece cuando el alimento ya está procesado o creado industrialmente, por lo que reviste un carácter de comercialización y de conservación de su inocuidad –evita que se quiebre o descomponga-; aspecto que es lejano a lo amparado por las normas citadas. Los juguetes, stickers y cintas promocionales adicionados a los productos tampoco participan en el proceso de incorporación física, pues se trata de una estrategia de comercialización y mercadeo de los productos originales (snacks) para aumentar sus ventas, razón adicional para descartar el crédito.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de legalidad tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los tributos y sus excepciones están cubiertos por el principio de reserva de ley, ya que corresponde al legislador su creación, modificación y extinción (numeral 121.13 Constitución Política y 5 Código Tributario). En ese sentido, las normas que otorgan beneficios y créditos fiscales, deben ser ponderadas en su correcta dimensión, esto es, solo por vía legal pueden crearse, su fuente de origen debe reunir las condiciones señaladas en el numeral 5 ibídem y sólo surten efectos si ocurre el hecho que ha sido preestablecido para su ocurrencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Consulta tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La consulta tributaria permite aclarar temas como: 1) la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual; b) cuál es el criterio de la Administración Tributaria sobre una materia concreta; o c) conocer si la Administración realizó un cambio de criterio sobre un tema específico.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de confianza legítima
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No es cualquier discrepancia la que genera error de prohibición, error de derecho o lesión al principio de la confianza legítima, sino solamente aquellas donde se reconozca e infiera una interpretación confusa, difusa o desconocida de normas tributarias. También cuando sea la propia Administración quien autorice expresamente un comportamiento mediante un criterio que luego desaplicó en lesión del principio de intangibilidad de los actos propios, siempre y cuando ese criterio no haya sido desautorizado por otro posterior y este sea acorde al ordenamiento jurídico..
Categoría: Repetitivo  

Voto 43-F-2018

Descriptor: Marca
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Definición, función principal -distintividad- y pilar -protección contra el riesgo de confusión- de un signo marcario (fallo 883-2011) (artículos 2 y 7.g Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, 24.b del Reglamento y 6.b.2 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial). Esta Sala declara nulo el registro de la marca BIOMIX en las clases 5 y 30 internacional. El prefijo “BIO” significa “vida” y alude a la idea de biológico, natural o amigable con la naturaleza; lo que constituye un radical genérico contenido en esa marca. La desinencia “MIX” dice “mezcla o combinación”. Las citadas clases de nomenclatura internacional describen productos, donde una de sus características es la mezcla de materias primas. Si “BIOMIX” significa “mezcla biológica”, esta describe una de las características de los productos a proteger. Este caso se enmarca dentro de las razones de marcas inadmisibles por razones intrínsecas, al no tener suficiente aptitud distintiva respecto de los productos a los cuales pretende proteger. No procede otorgar la protección de la desinencia “MIX” para productos que son mezclas.
Categoría: Repetitivo

Voto 158-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: El ejecutante –sea el amparado y no quien interpuso el recurso- se encuentra legitimado para peticionar el pago de las costas personales del recurso de amparo, al ser el titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenada la Caja Costarricense de Seguro Social en la sentencia que se ejecuta. La licenciada, en su condición personal, evidentemente carece de legitimación ad causam y así deberá declararse de oficio (artículo 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: El vicio de orden procesal obliga a su nulidad y reenvío para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho. Sin embargo, al ser la procedencia de las costas personales del amparo y las de la presente ejecución consecuencia lógica de la condena en abstracto en sede constitucional, esa decisión a nada conduciría, por lo que en aras de privilegiar la celeridad y el saneamiento sobre la nulidad, que se debe reservar para aquellas hipótesis en que es necesario reordenar el curso normal del procedimiento o evitar una indefensión, estima la Sala que un nuevo fallo para el punto específico, resulta innecesario. Por ende, procede su corrección directamente en esta instancia.
Categoría: Repetitivo

Voto 159-F-2018

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Sala Primera conocerá el recurso de apelación contra las resoluciones sobre recusación de jueces superiores (ordinal 66 Código Procesal Civil y 31 Ley Orgánica del Poder Judicial). En el presente proceso, la recusación formulada por el representante estatal es en contra de las tres personas juzgadoras que iban a realizar la audiencia del juicio oral; quienes ostentan la categoría de jueces y juezas 4, asimilable a lo que el citado código denomina “Jueces Superiores”. Por ende, resulta aplicable el numeral 66 citado; por lo que la apelación interpuesta es de conocimiento de esta Cámara.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recusación
Restrictor: Plazo para recusar
Resumen: El recurso vertical debe interponerse directamente ante la Sala Primera dentro del plazo de tres días hábiles. Al amparo del numeral 953 del Código Procesal Civil, cuando ingresó el recurso de apelación a este órgano decisor, el citado plazo había transcurrido sobradamente. En consecuencia, por extemporáneo, deviene improcedente la objeción, debiéndose confirmar la resolución impugnada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de imparcialidad del juzgador
Restrictor: Recusación
Resumen: El representante estatal recusó a las personas juzgadoras. Estimó, el objeto de este proceso es un templo católico, por lo que es necesario que la decisión a tomar no medie un sentimiento religioso. Estima la Sala, el profesar una determinada creencia religiosa no incide negativamente en la imparcialidad u objetividad de los juzgadores. La representación estatal no brindó explicaciones de cómo o por qué se veían afectados esos principios con respaldo fáctico. No aportó prueba para demostrar que, en casos similares, tal situación tuvo alguna incidencia en la manera cómo resolvieron los juzgadores recusados.
Categoría: Repetitivo

Voto 171-F-2018

Descriptor: Contrato de inquilinato
Restrictor: Indemnización
Resumen: La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos contiene preceptos que confieren derechos indemnizatorios en beneficio de los arrendatarios. Por ejemplo, los artículos 27, 29, 30 y 31 en temas relacionados con evicción, defectos graves del bien, desacato a las prohibiciones del arrendador, acciones u omisiones que conllevan la imposibilidad o perturbación al goce pacífico del bien. El precepto 115 ibidem autoriza la resolución del contrato por menoscabos en el disfrute; también daría lugar al cobro de daños y perjuicios, como lo justifican las codemandantes, en el numeral 106 ibídem, producto de incumplimientos del arrendador que determinen la imposibilidad, como arrendatarias, de ocupar el inmueble.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Arrendamiento / Daños y perjuicios
Resumen: El cardinal 119 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos no establece que el régimen prescriptivo para el ejercicio de los derechos indemnizatorios deba regirse por las disposiciones del Código Civil. Al respecto, esa legislación especial lo dispone en el artículo 120: “Todo derecho y su correspondiente acción prescribirán en un año, contado desde el momento en que ocurrieron los hechos o desde que fueron del conocimiento de la parte a quien perjudican”. En el presente proceso, el Tribunal avaló el criterio del A quo, quien declaró la prescripción anual, por lo que actuaron de acuerdo con el último canon de referencia. Por ende, la tesis sustentada en el fallo recurrido se encuentra conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de prevalencia de la norma especial
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 119 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos no establece que el régimen prescriptivo para el ejercicio de los derechos indemnizatorios deba regirse por las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, el cardinal 120 ibídem contempla la prescripción anual. El Código Civil, como compendio de disposiciones aplicables de modo supletorio, cede ante preceptos especiales y concretos que rijan determinada situación, temática o supuesto de hecho, como así resulta ser en esta materia prescriptiva.
Categoría: Repetitivo

Voto 175-F-2018

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional acogió amparo en contra de la CCSS. El hecho de que la cita de valoración del paciente fue programada para 10 meses después de pedida, puede generarle sensaciones de preocupación, enojo e impotencia. Es comprensible el sentimiento de angustia en el tanto se enfrenta no sólo a un padecimiento físico cuyas implicaciones desconoce, sino también al retardo del sistema de salud y del tratamiento médico que requiere. Sin embargo, existen circunstancias que debieron ser ponderadas en el fallo al momento de valorar la intensidad del menoscabo y su correspondiente fijación pecuniaria: la cita fue reprogramada, reduciéndose el plazo a menos de 3 meses. Su padecimiento –lipoma en el muslo - no se calificó como urgente, porque no ponía en riesgo su vida en caso de no recibir el tratamiento inmediato. No consta que el plazo de espera haya empeorado su condición médica y como consecuencia se agravó su dolor anímico. Aunque se hubiera demostrado, son hechos que escapan a los alcances de la resolución de amparo. Por ende, se impone reconocer el daño sufrido, mas no en el quantum fijado por la juzgadora.
Categoría: Repetitivo

Voto 201-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como causal procesal de casación (norma 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Se endilga indebida motivación en cuanto al análisis de la juzgadora a efecto de otorgar una suma por daño moral subjetivo que considera exigua. Estima la Sala, no se está ante ese escenario. Por el contrario, el Tribunal aporta las razones y argumentos por las cuales concibe, logró determinarse un menoscabo moral subjetivo a la ejecutante como consecuencia de su detención injustificada –ya había sido ordenado el archivo de la causa en su contra-, la cual estimó in re ipsa en una suma dineraria. La esencia de la censura es su convencimiento en cuanto a que la juzgadora no motivó el fallo; no en cuanto a la proporcionalidad o razonabilidad del monto otorgado, ni el quebranto de alguna norma sustantiva. Desde esta óptica, supuesto quebranto procesal por falta de fundamentación, la jueza si motivó su resolución, por lo que se rechaza el agravio.
Categoría: Repetitivo

Voto 248-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: La Sala Constitucional acogió un recurso de amparo interpuesto por un señor a favor del amparado y en contra el Ministerio de Seguridad Pública. En proceso de ejecución de sentencia, el ejecutante -amparado- liquidó una suma por daño moral objetivo y subjetivo, así como las costas procesales y personales del recurso de amparo. El Juzgado declaró sin lugar la ejecución y condenó en ambas costas a la vencida. Estima esta Sala, el ejecutante -no quien interpuso el recurso a través de la legitimación vicaria (canon 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional)- se encuentra legitimado para peticionar el pago de las costas del amparo, al ser éste el titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado el Estado en la sentencia que se ejecuta.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En tesis de principio, por ser la presente un vicio de orden procesal, obligaría a su nulidad y reenvío para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho. Sin embargo, al ser la procedencia de las costas personales del amparo y las de la presente ejecución consecuencia lógica de la condena en abstracto en sede constitucional, esa decisión a nada conduciría, por lo que en aras de privilegiar la celeridad y el saneamiento sobre la nulidad, que se debe reservar para aquellas hipótesis en que es necesario reordenar el curso normal del procedimiento o evitar una indefensión, estima la Sala que un nuevo fallo, para el punto específico, resulta innecesario. Desde esta perspectiva, lo procedente es su corrección, directamente en esta instancia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. La espera del ejecutante –amparado- a una pronta respuesta administrativa a su gestión, debió provocarle una afectación anímica que lógicamente debe serle indemnizada. Sin embargo, no resulta de una dimensión tal que permita fijarlo en la suma reclamada. En ese sentido, dependiendo la determinación del quántum a la equitativa valoración de esta Cámara, ateniéndose a las circunstancias del caso y los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, se otorga una suma menor, monto que considera se ajusta a la realidad del gravamen infringido al tutelado.
Categoría: Repetitivo

Voto 281-F-2018

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y fijación del daño moral subjetivo. La Sala Constitucional tuvo por verificada una lesión al derecho de salud de la amparada, debido al retraso en la atención de servicios médicos por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, al programarle una cita para realizarle una tomografía, por sufrir un fuerte dolor de cuello, en el plazo de 9 meses. En vía de ejecución, la Juzgadora concedió a la ejecutante el daño moral subjetivo; otorgamiento y cuantía que se reprocha en casación. Estima la Sala, bien pudo sentirse afectada anímicamente por el establecimiento de esa cita. Sin embargo, el padecimiento de esas alteraciones emocionales se presentó en un periodo muy corto, que abarcó desde la interposición del recurso de amparo y el día que se le reprogramó su cita médica, sea aproximadamente 10 días. Tampoco se acreditó que existiera urgencia de realizar el examen médico ante un peligro inmediato que comprometiera su salud o vida. Por ende, se modifica el monto por daño moral subjetivo.
Categoría: Repetitivo 

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