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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 

Fondo

 

Voto 110-F-2018

Descriptor: Acceso a la jurisdicción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, no se vislumbra infracción a los principios de acceso a la justicia y debido proceso. Al incidentista se le atendió su gestión, garantizándose el ejercicio de su derecho a accionar en sede jurisdiccional y el cumplimiento de los actos procesales, incluyendo la facultad de recurrir en apelación y en casación de los diversos pronunciamientos emitidos por los juzgadores de instancias precedentes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, no se detalla en qué radica el quebranto del artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ni especifica cuáles otras disposiciones de ese cuerpo legal estima conculcadas ni la razón de su inconformidad, pues se limitó a generalizar normas “siguientes, afines y concordantes”, faltando al deber de claridad y precisión al expresar las censuras.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Fijación
Resumen: Las manifestaciones del casacionista no evidencian la existencia de motivos para estimar que el fallo cuestionado, en la fijación prudencial de los emolumentos, atente contra los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El licenciado planteó excepciones en la contestación a la demanda, donde ofreció pruebas. Instauró, además, un incidente de deserción. En esta sede aduce haber ejercido atributos profesionales, sin especificar en qué consistieron. No detalló las posiciones desiguales de los codemandados, la atribución de distintas responsabilidades, en qué consistió la defensa individualizada de cada uno, ni cuáles fueron las características y variables del proceso. Sobre la complejidad del proceso, no mencionó sus particularidades, para desentrañar si su labor profesional demandó especial diligencia, responsabilidad, cuidado o gestión. El que el expediente se haya abultado, no es criterio que devele una complejidad o complicación extraordinaria, en punto al objeto de debate o la defensa a la demandada, porque el casacionista no especificó cuánto de todo ello se relacionó con su labor profesional. Tampoco lo es la estimación de la demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 111-F-2018

Descriptor: Arbitraje
Restrictor: Sujeto de derecho público
Resumen: Las vías de solución alterna de conflictos están abiertas a los entes públicos –sujetos de derecho público-, como el Instituto Nacional de Seguros, en tanto se discuta sobre la naturaleza patrimonial y disponible (artículos 2 y 18 Ley RAC, 27.3 Ley General de la Administración Pública y 6 Ley del Instituto Nacional de Seguros).
Categoría: Repetitivo


Descriptor:Tribunal arbitral
Restrictor: Competencia
Resumen: El Tribunal Arbitral decide sobre las objeciones a su propia competencia y las atinentes a la existencia o validez de un acuerdo arbitral. Le corresponderá determinar si existió o no voluntad inequívoca del Instituto Nacional de Seguros de sustraer el conflicto de la jurisdicción ordinaria (cardinales 37 Ley RAC y 26.1 Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica). El hecho de llegar a figurar una parte no signataria de la cláusula arbitral, no es un tema para cuestionar la competencia de los árbitros. Corresponderá a quien no haya sido signatario decidir si objeta o no la injerencia que se le pudiera asignar en el asunto, al margen del control que efectuará el Tribunal Arbitral respecto a si existe o no materia arbitrable. Llama la atención, el impugnante aduce incompetencia material, pero al mismo tiempo contrademanda, con lo cual reconoce al Tribunal Arbitral para que conozca y resuelva el caso concreto. Estas razones son suficientes para avalar la denegatoria de la excepción de incompetencia dispuesta por el Tribunal Arbitral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Extensión a personas sobrevinientes
Resumen: No es imposible que el arbitraje se curse y resuelva con personas que, materialmente, no hayan suscrito el acuerdo arbitral, pero que por circunstancias especiales les afecte.
Categoría: Repetitivo

Voto 247-F-2018

Descriptor: Costas
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las costas constituyen una consecuencia económica del proceso, que guarda independencia del fondo de lo debatido. Es una repercusión o efecto de la actividad litigiosa, que se originan al incoar la acción y demás etapas procesales, guardando independencia con lo sustancialmente discutido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Cuando el juzgador hace uso de su potestad discrecional para exonerar en costas (canon 222 Código Procesal Civil), su decisión debe estar suficientemente motivada y conforme al ordenamiento jurídico. Las partes suscribieron un contrato disponiendo el arbitraje de derecho para resolver las disputas (artículos 2 y 18 Ley RAC). Como acto de voluntad libre y espontáneo, sus suscriptores conocen de la renuncia expresa e intencional que hicieron de acudir a resolver sus disputas en sede judicial. No resulta viable aplicar la exoneración en costas, por litigar con evidente buena fe (canon 220 Código de cita), al amparo de que la parte haya acudido a la jurisdicción ordinaria, pese haber suscrito antes una cláusula arbitral, con renuncia expresa a la vía común, esperando conocer si la contraparte la hará valer mediante la oposición de la excepción de incompetencia, o si la interpone extemporáneamente. No significa la existencia de mala fe, pero sí la falta de una actuación con buena fe evidente. Máxime, si la actora, posterior al acogimiento de la defensa, apeló y tuvo esta Sala que resolver, confirmando lo resuelto. Ergo, no existe mérito para acceder a la exención.
Categoría: Repetitivo

Voto 282-F-2018

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el motivo procesal de incongruencia. La casacionista acusa la infracción a este principio por citra o mínima petita, al omitir pronunciamiento sobre puntos debatidos durante el litigio, a saber parámetros técnicos dispuestos en el canon 47 del Decreto Ejecutivo 33411. Dado que el Tribunal no resolvió en cuanto a los elementos aducidos por la actora referentes al monto del contrato, plazo y repercusiones de un eventual retraso en el cumplimiento, entonces incurrió en este yerro adjetivo (voto 282-F-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 283-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación 
Resumen: La ejecutante –adulta mayor- se encuentra legitimada para peticionar el pago de las costas personales del amparo, al ser ésta la titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenada la Caja Costarricense de Seguro Social en la sentencia constitucional que se ejecuta. Se hace notar, la ejecutada se mostró anuente a pagar el rubro correspondiente a las costas del recurso de amparo. Sin embargo, el juez de oficio declaró la falta de legitimación activa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La parte vencida puede ser exonerada del pago de las costas, cuando: “Por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar” (cardinal 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo); lo cual no acaece en el subexamine, pues, mediante recurso de casación se dio razón a la recurrente respecto a su legitimación activa para cobrar las costas del proceso de amparo. Ahora bien, pese a que la ejecutada se allanó al pedido de cancelación de las costas personales del recurso de amparo, también es cierto que la ejecutante tuvo que acudir a la vía de ejecución del fallo a hacer valer su derecho. De ahí, las costas de este proceso habrán de imponerse a la ejecutada vencida.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: El vicio acogido resulta de orden procesal, lo cual obligaría a la nulidad del fallo y reenvío para que se dicte una nueva sentencia conforme a derecho. No obstante, al estarse ante la procedencia de las costas personales del amparo y las de la presente ejecución como consecuencia lógica de la condena en abstracto en sede constitucional, esa decisión a nada conduciría, por lo que, con el propósito de privilegiar el principio de la celeridad y el saneamiento sobre la nulidad, que se debe reservar para aquellas hipótesis en que es necesario reordenar el curso normal del procedimiento o evitar una indefensión, lo cual no sucede en el caso de análisis, estima la Sala que un nuevo fallo, para el punto específico, resulta innecesario. Desde esta perspectiva, procede corregirlo directamente en esta etapa procesal.
Categoría: Repetitivo

Voto 295-F-2018

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. En la especie, el Tribunal no incurrió en este vicio. La actora había solicitado la disolución de la sociedad y otras medidas que le son consustanciales, como lo es la inscripción de la ejecutoria en el Registro, la publicación de la parte dispositiva y el nombramiento del liquidador. Tales son los extremos concedidos por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se alega, de haberse resuelto en primera instancia una falta de legitimación, el asunto debió ser reenviado por el Tribunal al A quo, a fin que se atendieran las demás pretensiones para evitar un fallo en única instancia. Tal alegato no está comprendido dentro de las causales expresas del numeral 594 del Código Procesal Civil, razón que impide a esta Cámara entrar a su conocimiento específico.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Disolución y liquidación
Resumen: El canon 201.b del Código de Comercio, establece la disolución de las sociedades por “La imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad”. En la especie, consta se trata de una sociedad familiar que no realiza ningún tipo de actividad económica por más de 10 años. La totalidad del capital social, además, se encuentra en manos de los socios, entre quienes existe un conflicto de tipo conyugal. Para esta Cámara, lleva razón el Tribunal al considerar, tal situación implica la imposibilidad de realizar el objeto que la persona jurídica en cuestión persigue, máxime que no logró establecer la demandada, que en algún momento lo hubiese realizado. Así las cosas, el asunto de estudio se configura la causal de disolución del citado precepto.
Categoría: Repetitivo

Voto 297-F-2018

Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: La actualización de una suma de dinero no excluye el reconocimiento de los daños y perjuicios (artículos 123, 124 y 125 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ambas pretensiones son de recibo -principio constitucional de reparación integral del daño-. En obligaciones dinerarias, el interés neto o puro (porcentaje de utilidad) se computa desde la fecha en que cada pago sea exigible (ordinales 704 y 706 Código Civil). En ese sentido, véase los fallos 519-2005, 736-2007, 1053-2009, 557-2010, 248 y 1384 del 2011, 902 y 1282 del 2012. La naturaleza de las obligaciones originadas en procesos de tránsito es dineraria –impropia o indirecta- cuando el asegurador determina, cuantifica y paga la póliza de seguros (fallos 1384-2011 y 1565-2012). La indexación debe concederse hasta el efectivo pago. En la especie, se reconoció a partir de la firmeza del fallo de tránsito, porque el Instituto Nacional de Seguros no acreditó la data cuando realizó el desembolso de la póliza. La jueza, además, otorgó indexación e intereses legales, pero no se puede cambiar lo resuelto, porque comportaría una reforma en perjuicio del único recurrente.
Categoría: Repetitivo

Voto 298-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como cargo adjetivo de casación (norma 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Cuando el juzgador decida aplicar la facultad discrecional de exonerar al vencido del pago de las costas del proceso (cardinal 193 ibídem), el fallo debe contener los motivos por los cuales se procede de dicha forma. El Juzgado declaró parcialmente con lugar una ejecución de sentencia constitucional, condenó al Estado al pago de una suma por costas del recurso de amparo y resolvió sin especial condenatoria en costas. Estima la Sala, en el fallo impugnado no se constata las razones que permiten justificar que el ejecutado hubiere “litigado de buena fe” o haya tenido motivo suficiente para litigar. Por carecer la resolución de la motivación mínima en cuanto al porqué se le exime del pago de las costas, se configura la causal regulada en el citado ordinal 137.d. Por consiguiente, se anula esta resolución en lo que a este extremo se refiere y se ordena el reenvío al Juzgado de origen para que proceda conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 299-F-2018

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Análisis sobre las normas imperativas o de orden público (mandato 67.f Ley RAC), en concreto, su definición, tipos e interpretación. En ese sentido, véase los fallos 685-2005, 690-2006 y 76-2008.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Tocante al recurso de nulidad de los laudos, el órgano jurisdiccional no revisa las cuestiones de fondo que contenga el fallo, sino que se limita a una revisión formal de las causales establecidas en la ley. Este recurso tramitado ante Casación se ha concebido para garantizar la correcta tramitación del proceso arbitral, no para lograr la correcta interpretación del derecho, salvo el caso de las normas de orden público. Lo anterior, porque irrespetaría la voluntad de las partes, quienes convinieron sustraerse de la justicia ordinaria para dirimir su controversia por la vía del arbitraje. Solo procede por errores in procedendo y no in iudicando. Por ende, se debe rechazar si solo se alega violación a las normas de fondo o preterición de pruebas.
Categoría: Repetitivo

Voto 301-F-2018

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Realizado un análisis de proporcionalidad y razonabilidad, se considera justa y equitativa la suma otorgada por daño moral a la paciente, lo cual se adecúa al detrimento ocasionado por la Caja Costarricense de Seguro Social. Lo anterior se desprende de haber tenido que someterse a varias cirugías durante un periodo de 4 años, con sus consecuentes tratamientos, traslados, internamientos que implican una pérdida innegable de su calidad de vida. Asimismo, por el temor de perder su propia vida, pues se le tiene como candidata para trasplante de hígado. La afectación a la psiquis que implica el hecho de tener que cargar con drenajes permanentes y mostrar lesiones cutáneas y afectaciones graves en su apariencia física. De la valoración social de la accionante realizada por el área de Trabajo Social del Centro de Trasplante Hepático y Cirugía Hepatobiliar, se concluyó que padecía: “Alteración en su estado anímico con presencia de desmotivación ante la vida, desánimo general, ansiedad y frustración, esto asociado a su condición física”.
Categoría: Repetitivo

Voto 302-F-2018

Descriptor: Concurso de antecedentes
Restrictor: Nulidad
Resumen: El Tribunal incurrió en indebida valoración de las notas en un concurso de antecedentes y la experiencia. La primera se conforma en un 50% con la prueba técnica y la otra mitad con la teórica. Los jueces enunciaron los dos tipos de notas de cada participante, pero valoraron solo la técnica o por competencia. Ellos expresamente minusvaloraron su importancia en aplicación del principio de igualdad y no discriminación (canon 2.b Reglamento para los Procesos de Reclutamiento y Selección de Servidores del PANI). Dicho principio ordena no discriminar, pero no autoriza desvirtuar las notas, lo cual contrapone el principio de idoneidad comprobada (inciso a ibídem y 191 y 192 Constitución), por lo que no se puede obviar la importancia de las calificaciones en un concurso, al permitir establecer criterios objetivos, es decir, se disponen para elegir al mejor funcionario. De la experiencia, el fallo no se pronunció sobre la calidad de las labores y el tipo de experiencia requerida; entonces no analizó este aspecto de la demanda y las pretensiones. Esas contradicciones dan lugar a la nulidad de la sentencia con reenvío, para que el Tribunal se pronuncie correctamente.
Categoría: Repetitivo

Voto 303-F-2018

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Incuestionable la lesión de los derechos fundamentales a la salud del amparado y al buen funcionamiento de los servicios públicos. El retraso irrazonable en programar la intervención quirúrgica -por desgaste de rodilla-, le produjo un menoscabo en su calidad de vida. Lo anterior acarrea el deber de resarcir las consecuencias económicas, morales o personales de quien sufrió menoscabo (normas 41 Constitución, 63 Convención Americana de Derechos Humanos y 190 LGAP). Para la Sala, no es desproporcional ni irracional la suma concebida por daño moral. El remplazo articular, si bien no era urgente, era necesario para recuperar su salud, porque le imposibilitaba caminar normalmente y debía afrontar dolor, lo cual se postergó de manera innecesaria por el retraso injustificado en la programación de la cirugía. Tampoco se eliminó el sufrimiento o la angustia por haberle atendido en varias ocasiones en la Clínica de Reemplazos antes de la interposición del amparo, pues de nada valió si no se programaba la solución a su padecimiento. Fue gracias a la tutela constitucional que pudo ser atendido, haciéndole los exámenes preoperatorios y fijando la fecha para su tratamiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 368-F-2018

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario, porque procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada material, únicamente cuando se está en presencia de alguna de las causales taxativas del ordinal 619 del Código Procesal Civil, las cuales no pueden ampliarse por paridad de razón o de circunstancias. En ese sentido, ver el voto 558-2016. Tiene por objeto combatir los efectos procesales del fallo, concretamente los dispuestos en el numeral 162 ibídem. Le corresponde a esta Sala verificar la comunidad de dichas exigencias y, en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. En la especie, el recurso no se apoya ni identifica expresamente en ninguna de las causales del canon 619 del Código Procesal Civil. Lo que expone, además, no está comprendido en ninguna de las hipótesis legales. Ergo, no procede atender el recurso.
Categoría: Repetitivo

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