Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo
Voto 304-F-2018
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. En el escrito de ejecución, lo que se peticiona es una suma por costas del amparo. Por este extremo, el Juez Ejecutor condenó al Estado a pagar un monto inferior, al considerar que el canon 14 del Decreto Ejecutivo 32493 indica que el estudio, análisis, redacción y tramitación de un recurso de amparo, el profesional devengará honorarios no menor a 75.000 colones. Estima, la norma lo que determina es un monto de honorario mínimo y no uno máximo. Así las cosas, el Juzgador no se pronunció en exceso sobre el pedimento de la ejecutante.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria / Obligación de valor
Resumen: Distinción entre la obligación dineraria y la de valor. En la primera -el dinero es lo debido-, los intereses se reconocen desde el momento mismo del incumplimiento, pues funciona como paliativo de esa pérdida de poder adquisitivo del dinero (ordinal 706 Código Civil). En la segunda, se exige una conducta de hacer, no hacer o dar. Se repara o indemniza cuando se concreta en dinerario, y de ahí el reconocimiento de intereses. En la especie, la traducción monetaria de las costas del amparo se producirá hasta que quede firme el monto concebido por el Juez Ejecutor, momento a partir de cuándo procede reconocer réditos por la falta de pago oportuno. Hasta eses momento se determina y cuantifica la suma a cancelar por concepto de costas del amparo, cuya condenatoria fue dispuesta en abstracto por la Sala Constitucional. En otras palabras, de previo se estaba ante una obligación de valor cuyo pecuniario era determinable pero no determinado.
Categoría: Repetitivo
Voto 371-F-2018
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un amparo en contra de la CCSS, al estimar lesionado el derecho a la salud del tutelado, por estar la farmacia del Hospital San Juan de Dios desabastecida del medicamento gabapentina y tizanidina. El Juez Ejecutor condenó, en lo medular, por daño moral. En casación se acusa quebranto de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. No hay duda que las consecuencias se atribuyen al faltante de medicamentos, lo cual ocasiona estrés, angustia, enojo y frustración. También es innegable, su dimensionamiento debe ajustarse al período real de desabastecimiento, sea 19 días en el caso del primer medicamento y 14 días para el segundo. Tal situación, a saber, menos de 19 días sin la provisión de las drogas de interés, no pudo generar un daño moral en la cantidad fijada por la Juzgadora.
Categoría: Repetitivo
Voto 384-F-2018
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. La Sala Constitucional verificó que el Ministerio de Educación Pública lesionó el derecho al debido proceso de la amparada, al imponerle una llamada de atención escrita -sin intimarla- e incorporarla a su expediente, lo cual puede afectarle en su evaluación de desempeño como docente. En ejecución de sentencia, se le condenó por daño moral subjetivo. Estima la Sala, pudo existir preocupación de los posibles efectos de la nota. Sin embargo, debe considerarse el corto tiempo -15 días- durante el cual ella pudo sentirse agobiada con lo sucedido. Así, según la lógica, la experiencia y un juicio justo, se rebaja el monto concebido a una suma que se ajusta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se rechaza la inconformidad del monto concebido por costas, por cuanto se indicó el descontento con lo otorgado, pero sin referirse a vicio alguno u oponiéndose a los sustentos ofrecidos por el Juzgado de instancia.
Categoría: Repetitivo
Voto 385-F-2018
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. La Sala Constitucional declaró con lugar recurso de hábeas corpus contra una delegación del Organismo de Investigación Judicial, por la falta de cuido y atención que tuvo el amparado en sus celdas, lo que provocó que recibiera una golpiza; además de que no se le brindó una colchoneta para dormir. Estima la Sala, no existe duda que él sufrió un daño moral por tales situaciones. Sin embargo, hubo una indebida apreciación del Juzgador de los indicios que decían de la existencia de ese daño y, por ende, de los postulados de razonabilidad y proporcionalidad. El amparado no presentó golpes de consideración, los cuales le dejaran huellas imborrables y de difícil reparación. Tampoco requirió alguna incapacidad ni que haya sido hospitalizado. Tampoco la desesperación y la impotencia resultan de la magnitud alegada, independientemente si esa situación debió o no suceder en una celda del Organismo de Investigación Judicial.
Categoría: Repetitivo
Voto 392-F-2018
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Dimensionamiento de la sentencia
Resumen: Se reprocha, el Tribunal debió establecer en su fallo la inexistencia de los daños reclamados, y no postergar esa decisión para la etapa de ejecución de sentencia. Para ello, debió indicar la prueba preterida que permita a los juzgadores contar con elementos suficientes para resolver y no postergarlo. El legislador previó tres formas en las que el juez puede condenar al pago de daños y perjuicios: 1) Pronunciamiento sobre su existencia y cuantía, siempre que consten probados en autos al dictarse la sentencia. 2) Pronunciamiento en abstracto, cuando conste su existencia, pero no su cuantía. 3) Pronunciamiento en abstracto, cuando no conste su existencia y cuantía, siempre que sean consecuencia de la conducta administrativa o relación jurídico-administrativa objeto de la demanda. En la especie, la condena fue en abstracto en tanto el numeral 122.m.iii del CPCA lo permite, por lo que se puede determinar la existencia o no del daño en ejecución.
Categoría: Repetitivo
Voto 394-F-2018
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: Existen tres presupuestos de fondo sustanciales de toda relación procesal cuyo análisis deviene obligatorio a efectos de dictar sentencia estimatoria: derecho, legitimación e interés. Al verificarse la ausencia de uno solo o de los tres presupuestos, se ha reconocido al juez la potestad de declarar sin lugar la demanda, aún de oficio, sin que ello trasgreda el principio dispositivo ni el de congruencia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El análisis del Tribunal sobre la falta de derecho y de legitimación activa -presupuestos de fondo de la sentencia- que tornaban improcedente la demanda planteada, pese a que no fueron opuestas como defensa por el demandado, es una potestad dada por la legislación procesal, por lo que no se traduce en indefensión. Siendo que no existe un vicio de incongruencia, en tanto el pronunciamiento del Tribunal no rebasó los límites que se derivan del principio dispositivo, lo procedente es desestimar la censura formulada.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En la especie, se está en presencia de casación inútil, en tanto varios de los fundamentos medulares de la sentencia se mantienen incuestionados.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Tener motivo suficiente para litigar implica no sólo la convicción de la parte vencida en su tesis sustentada, sino también que ese convencimiento se haya sustentado en datos objetivos del proceso, a partir de los cuales la juzgadora pueda concluir que la parte perdidosa tenía motivos racionalmente fundados para creer en la bondad de su pretensión, o de su defensa, según sea el caso. Estima esta Cámara, la actora no contaba con elementos de juicio serios, objetivos y suficientes para accionar contra el Estado por los hechos que le atribuye en la demanda. Así las cosas, no hay razón para eximir a la accionante vencida del pago de las costas de presente proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 424-F-2018
Descriptor: Accesión
Restrictor: Distinción con la mejora
Resumen: Diferencia entre las mejoras y la accesión (fallos 1-1993, 65-1994, 37-1996, 4-1998, 418-2003 y 1385-2013). Las mejoras en sentido técnico jurídico, se hace indispensable la existencia de una cosa sobre el terreno que pueda ser susceptible de mejorar. Cuando en este no existe nada y se lleva a cabo una construcción -edificación nueva agregada al bien-, a partir de ese momento forma parte del inmueble y no se puede separar de éste; lo que configura la accesión (ordinales 328 a 332, 509 y 599 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Accesión
Restrictor: Principio de libertad de contratación
Resumen: La nomenclatura que utiliza las partes para definir las mejoras y la accesión, no constriñen al juzgador para aplicar la correspondiente (principio iura novit curia). Cuando en el contrato bajo estudio se mencionan mejoras fijas, se entiende que refiere a construcciones nuevas, pues consta que el terreno no tenía ninguna estructura. No hay manera de hacer una mejora donde no existe un bien que mejorar. En una de las cláusulas del convenio, las partes pactaron que las mejoras fijas pasan a formar parte del patrimonio de la dueña del terreno; siendo una disposición sobre la cual los contratantes tienen libertad de hacer; aunque sea diferente a lo que dispone el precepto 509 del Código Civil. Por ende, aun y cuando existe accesión, la actora expresamente concedió lo construido a su contraparte, de tal manera que no es posible concederle la indemnización que solicita, toda vez que los contratos obligan a lo que se exprese en ellos (cardinal 1023 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio iura novit curia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La nomenclatura que utiliza las partes en el presente contrato para definir las mejoras y la accesión, no constriñen al juzgador para aplicar la correspondiente; en apego al principio de iura novit curia.
Categoría: Repetitivo
Voto 511-F-2018
Descriptor: Principio de preclusión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Lo resuelto por el juez tramitador, al acoger parcialmente con lugar la caducidad de la acción anulatoria de una cláusula penal, se encuentra precluido; toda vez que la actora no impugnó lo fallado al respecto. Por ende, lo argüido por la recurrente en varios de sus agravios no puede ser revisado en casación. Lo anterior afectó también los actos de aplicabilidad de dicha cláusula.
Categoría: Poco relevante
Voto 514-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El alegato sobre costas personales es confuso, pues el fallo concedió la suma de 150.000 colones, monto que coincide con la cantidad peticionada por el ejecutante, de modo que no puede colegirse cuál es su disconformidad. Por otro lado, el Juzgado denegó el daño moral al considerar que no podía desprenderse un daño individual indemnizable. Sin embargo, en su recurso no dio argumentos ni sustentos jurídicos que permitan dar cuenta de que la inacción administrativa constatada en el fallo constitucional, afectó sus derechos extrapatrimoniales. Por ende, el alegato debe denegarse por falta de fundamentación jurídica (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El precepto 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone dos supuestos de exoneración de costas: 1. Que la parte vencida se opuso, pero la contraria resultó victoriosa gracias a pruebas que no obraban en conocimiento del vencido. 2. Por la naturaleza de las cuestiones debatidas, había motivo para litigar. Ninguno de ellos encaja en el razonamiento del juzgador para eximir de las costas de la ejecución.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Para liquidar y obtener el pago de las costas del recurso de amparo, es imprescindible solicitar la ejecución en sede contenciosa, siendo la vía procesal establecida para “la demostración, liquidación y cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias” (numeral 179 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esto supone trabajo del profesional o del propio interesado a efecto de formular el reclamo en una vía distinta de la sede constitucional. Aunque cobrar esas costas tenga escasa complejidad técnica, no amerita el desconocimiento o invisibilización de la labor realizada, pues es parte del reconocimiento de la parte victoriosa (norma 193 ibídem). El artículo 22 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado señala un importe mínimo -50.000 colones- por la labor profesional desplegada para las ejecuciones de sentencia, por lo que estima la Sala ese es el monto que debe concederse por las costas de la ejecución, para este asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 519-F-2018
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. La condena de la Sala Constitucional fue por la espera a la que estuvo sometida “originalmente” la paciente, al otorgarle el Servicio de Oftalmología del Hospital San Vicente de Paúl una cita para dos años y siete meses después. Estima la Sala, la Caja Costarricense de Seguro Social, aunque sea a raíz de la orden constitucional, reprogramó la cita para una fecha más corta, lo cual descarta que los sentimientos de enojo, desánimo y frustración ante el sistema, hayan sido de la magnitud expuesta por la ejecutante. No es lo mismo esperar tres meses que el plazo original, tomando como parámetro el día que acudió por primera vez al hospital en busca de los servicios de salud cuestionados. Por ende, siempre hay afectación moral, pero no en los términos valorados por la ejecutante, ni por la Jueza.
Categoría: Repetitivo
Voto 604-F-2018
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre los criterios subjetivo (partes) y objetivo (objeto y causa petendi); así como el principal propósito de la cosa juzgada material. En ese sentido, véase los votos 740-1999, 933-2006, 710-2008 y 731-2000. La simple confrontación de los dos procesos en estudio deviene la coexistencia de la triple identidad requerida para que opere la cosa juzgada material.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de publicidad registral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el ordenamiento jurídico nacional, la titularidad plena sobre inmuebles se rige por un sistema registral, a partir del cual para que la propiedad surte todos sus efectos legales frente a terceros, es necesario que se encuentre inscrita. Esta inscripción supone la propiedad absoluta del bien, por ende, comprende todos los atributos del dominio, entre ellos la posesión (artículos 264 y 277 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 658-F-2018
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva en la actividad bancaria y la valoración de la prueba (numerales 31 y 35 Ley del Consumidor). En ese sentido, véase los fallos 300-2009, 778-2012, 1431-2012, 1568-2012, 1607-2012 y 686-2014. En el presente proceso, no se demostró que el demandante hubiese revelado información esencial de su cuenta bancaria, claves de seguridad o tarjetas a terceras personas, ni que el ente bancario sea ajeno a la sustracción realizada en la cuenta del actor, pues no acreditó haber realizado una investigación exhaustiva, en la cual se hubiese probado que el sistema brindó señales de alarma por transacciones fuera de los parámetros normales, ni que la actora hubiese sido redirigida a una página copia del sitio web del banco. Por ende, las conductas atribuidas a la accionante no se ajustan a supuestos de hecho de un tercero o culpa de la víctima, que pudiera alegarse como eximente de responsabilidad.
Categoría: Repetitivo