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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 

Fallos 2018

 

 

Voto 25-F-2018

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las normas que rigen el ejercicio de esta instancia son las de la tercera instancia rogada, contenidas en el Código de Trabajo (numeral 158 Código Notarial). En procesos de esa naturaleza, la Sala ha sostenido la posibilidad de revisar defectos que puedan afectar la sentencia como acto procesal, dentro de lo que se incluye la congruencia (norma 559 ibídem) (ver resoluciones 178-2007 y 549-2012). De los argumentos invocados en el recurso, no explica en qué consiste la incongruencia que reclama, pues sus alegatos no puntualizan cómo y porqué en el fallo atacado se produce el yerro aducido. En otro cargo, no se está ante un supuesto en el cual se reclame falta de manifestación de los juzgadores de un aspecto pedido en la demanda o en la contestación. Tampoco acusa se haya omitido pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, se haya otorgado más, menos, o cosa distinta de lo peticionado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: Se acusa que el fallo cuya anulación pretende, incurre en indeterminación de los supuestos básicos para dictarla. Apunta, el resultando de la sentencia es impreciso, evidenciando una confusión entre las partes, las pretensiones y su objeto. El legislador dispuso una competencia limitada a la Sala para conocer el recurso extraordinario, pues se circunscribe a aspectos pecuniarios (canon 158 Código Notarial). Escapa el examen de la propiedad con que hayan sido elaborados los resultandos, los cuales corresponden a un resumen de las pretensiones y respuesta del accionado (cardinal 155.2 Código Procesal Civil), por lo que no son objeto de impugnación en esta vía. Además, se aducen defectos o confusión en los resultandos del fallo, pero no se establece cómo esos yerros afectaron los considerandos o la parte dispositiva de la resolución que ataca. Tampoco se observa si el accionante intentó su corrección mediante solicitud para enmendar el error material, ni que haya gestionado adición o aclaración. No se aportan elementos que permitan establecer, lo reclamado le afectara patrimonialmente o hubiese incidido en lo dispuesto en cuanto a la pretensión indemnizatoria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el cargo bajo estudio, la Sala estima que la casación no es útil, toda vez que el recurrente no ataca la razón de ser del fallo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad notarial
Resumen: De la prueba que consta en autos se extrae que el notario público denunciado incurrió en una falta grave a los deberes propios de su función. Carece de importancia el hecho de si el actor era abogado, si conocía o no las consecuencias propias de la venta de un bien sometido a un fideicomiso, o si había realizado o no estudios de la propiedad de su interés con antelación, sea en el Registro o por internet. Esto, por cuanto no releva al notario de su responsabilidad y deber como asesor de las partes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Indemnización
Resumen: Aunque la sola entrega de un cheque no determina per se la preclusión de la pretensión indemnizatoria, observa esta Sala, a efecto de activar el régimen indemnizatorio del canon 16 del Código Notarial (responsabilidad civil), el demandante debió acreditar además del daño efectivo, la relación de causa-efecto entre ambos fenómenos. Aún demostrando una conducta irregular del notario accionado, el deber de indemnizar no procede de forma automática, pues este es consecuencia de la acreditación fehaciente de los daños alegados, como derivados de aquella actuación atípica o anormal (véase resolución 869-2012). En esa línea, no solo debió probar que el despojo de la suma en cuestión (por parte de un tercero) resultaba atribuible en forma exclusiva a la negligencia del cartulario accionado, sino además evidenciar la imposibilidad razonable de recuperar dicha cantidad a través de los mecanismos que a partir del dictado de la sentencia penal, estuvieron disponibles para el actor.
Categoría: Repetitivo

Voto 137-F-2018

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se desvanece el reproche de incongruencia, pues el pronunciamiento guarda relación con lo demandado, sea que las islas son propiedad del Estado. En otro orden de ideas, la decisión del Juzgado no es combatible mediante este vicio, porque resolvió de acuerdo al principio “iura novit curia”, en atención a la normativa que estimaron pertinente para la solución del caso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio iura novit curia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso, la decisión del Juzgado no es combatible mediante el vicio de incongruencia, porque resolvió de acuerdo al principio “iura novit curia”, en atención a la normativa que estimaron pertinente para la solución del caso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Las manifestaciones del agravio se enfocan más que a lo establecido en la sentencia de segunda instancia, a lo resuelto por el A quo. Lo mismo ocurre con otro cargo, como si se aplicara el instituto de la casación directa o “per saltum” del canon 592 del Código Procesal Civil. Otras manifestaciones no califican como causales de casación por motivos procesales, cuya lista taxativa contempla el precepto 594 ibídem. Finalmente, un alegato resulta novedoso en tanto no se invocó ante el Tribunal, por lo que no emitió pronunciamiento alguno sobre el particular, impidiendo a esta Sala examinarlo (numeral 608 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: El artículo 155.4 del Código Procesal Civil indica que la sentencia de segunda instancia debe indicar en el “por tanto”, las correcciones de defectos u omisiones “que se han dado en el procedimiento”. Si el Tribunal agregó un hecho probado, eso no tenía por qué indicarse en el dispositivo del fallo, en tanto el supuesto fáctico de la norma no lo impone.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Información posesoria
Restrictor: Bien demanial
Resumen: La información posesoria tuvo por objeto un inmueble inalienable e imprescriptible (Isla Damas), determinando la ilicitud no solo de este trámite sino también de la resolución que dispuso su registro. La circunstancia de que la Procuraduría General de la República no se opusiera, no convalida la relacionada irregularidad causante de nulidad absoluta. Por paridad de razón, los efectos del vicio tampoco se disipan por el transcurso del tiempo desde que la finca, que luego se segregó originando otros asientos registrales, se inscribió indebidamente. El error no produce derecho; mucho menos cuando se trata de apropiarse de un bien de dominio público y pretender la libre disposición privada de él como si fuese del comercio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Isla
Resumen: El hecho de que los terrenos titulados (Isla Damas) se hayan unido a la masa continental, no puede ser la base para analizar si procede o no declarar una eventual desafectación del dominio público. No es dable asumir que las nuevas circunstancias materiales, geográficas, naturales, oceanográficas y fácticas, por si mismas conduzcan “ipso jure” a una desafectación jurídica o haga las veces de ésta (artículo 262 Código Civil). Nacida una afectación vía legal, se dispondrá su desafectación por el mismo procedimiento. En otras palabras, si los cambios naturales determinan que los terrenos dejaron de ser insulares, corresponderá desafectarlos jurídicamente; ello si se estimara procedente, porque podrían existir otros motivos de interés público para mantener la afectación, por ejemplo, que lo acontecido naturalmente sea temporal.
Categoría: Repetitivo

Voto 671-F-2018

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Se reprocha la actuación de dos oficiales de tránsito en la atención de un accidente, donde resultó lesionado el actor y requirió su traslada al hospital. El Tribunal condenó al Estado por daño moral subjetivo; lo cual en casación se discrepa. Estima la Sala, existió inobservancia de los deberes propios del cargo, por actuación negligente. Se puede prescindir de la labor de los oficiales cuando las partes involucradas en el accidente (propietarios y conductores) consienten un arreglo extrajudicial (normas 157 y 158 Ley 7331). Ellos no podían optar por no confeccionar la documentación legal (parte de tránsito, boletas de citación, croquis, identificar los conductores y terceros, alcoholemia e ir al hospital para verificar la salud del afectado), porque en la escena del accidente no estaban presentes todos los sujetos para conciliar. Esa omisión justifica una sensación de incertidumbre al actor, al generarle dudas sobre cómo instaurar las gestiones y procesos judiciales para ser indemnizado, pues no tuvo esa documentación. La lesión se agrava porque la conducta dañosa provino de servidores públicos. Ergo, la indemnización se ajusta a derecho y el monto a los hechos.
Categoría: Repetitivo

Voto 700-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La razón de certificación de medios electrónicos y copias deberá expedirse en papel de seguridad (numerales 17, 19, 30 y 32 Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial); requisito que se echa de menos en la especie, porque los documentos ofrecidos fueron certificados notarialmente en papel común, por lo que no pueden surtir el efecto pretendido. En ese orden, se rechazan al carecer de uno de los presupuestos necesarios para su admisión: tener el carácter de público (numeral 609 Código Procesal Civil). En todo caso, tampoco resultan de influencia efectiva en la litis.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Documental
Resumen: Son documentos públicos todos aquellos que hayan sido redactados o extendidos por funcionarios públicos, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones (canon 369 Código Procesal Civil, 17, 19, 30 y 32 Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Lo argüido constituye un elemento nuevo que no fue objeto de debate, lo que justifica su rechazo (canon 608 Código Procesal Civil). Lo argumentado por el juzgador con base en prueba documental, pericial y confesional, no fue combatido por el casacionista. No se logra extraer un agravio concreto, pues no indica cuál fue el yerro cometido en el fallo impugnado que provocó la vulneración de los artículos que cita. No expresa con claridad y precisión en qué consiste el desacato normativo. Si bien, de lo narrado es posible inferir que su intención es que la Sala declare la cosa juzgada y prescripción de esta causa, no señala ni explica cuál fue el error legal acaecido en el fallo cuestionado, para que esta Sala revierta lo allí resuelto y proceda tal cual lo pide. Sobre la prescripción, el casacionista omite explicar por qué en su criterio debía acogerse tal defensa. No aporta los elementos necesarios para que esta Cámara pueda entender su disconformidad. Asimismo, hace referencia a “conforme la prueba que obra en autos”, sin individualizar la probanza que a su parecer demuestra su dicho. Todas esas omisiones hacen que su alegato resulte informal (precepto 597 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Excepción
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: La excepción de cosa juzgada no fue interpuesta en la contestación de demanda, ni en ningún otro momento durante la tramitación del proceso. Es hasta esta instancia donde el accionado la plantea por primera vez. El numeral 307 del Código Procesal Civil indica que la excepción de cosa juzgada, entre otras, podrá oponerse en cualquier estado del proceso antes de que se dicte sentencia en segunda instancia. Con base en lo anterior, la defensa fue incoada tardíamente, razón suficiente para denegarla.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Para que exista cosa juzgada, es necesario que en ambos procesos, las partes, el objeto y la causa sean iguales (artículo 163 Código Procesal Civil). En el caso en examen, ninguno de esos tres elementos coincide. No existe identidad subjetiva, pues a quien el recurrente califica como causahabiente de un señor, ni siquiera es parte de este proceso. Además, la improcedencia de la cosa juzgada queda aún más en evidencia en el hecho de que no logró demostrar que el terreno en disputa, es el mismo sobre el cual se pretendió su reivindicación años atrás.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. En el sub judice, el impugnante no demostró tener un título que le justifica su posesión en la finca de la actora, por lo que no es cierto que tuviera razón suficiente para litigar. Por otro lado, la primera tesis sostenida por el demandado y que fue plasmada en su primera intervención al proceso, es que él adquirió dos lotes antes que la accionante comprara su fundo, y sobre esos lotes ha ejercido posesión de buena fe. Así también lo manifestó en su declaración confesional. Ahora, en casación, arguye que en realidad los lotes que se encuentran incrustados en la finca de la actora y, por lo tanto, los que constituyen el objeto de la litis, pertenecen a su esposa, razón por la que alega su falta de legitimación pasiva. Esas inconsistencias y contradicciones no permiten a esta Sala tener por acreditado la evidente buena fe que exige el numeral 222 del Código Procesal Civil para exonerar en costas al vencido.
Categoría: Repetitivo

Voto 764-F-2018

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Respecto de los daños y perjuicios que se derivan de un fallo de la Sala Constitucional, al declarar con lugar un recurso de amparo o habeas corpus, dada su naturaleza, este tipo de sentencias contienen una condenatoria en abstracto, sin ninguna consideración fáctica, no prejuzga, por no haber sido objeto de análisis sobre su existencia, ni su nexo de causalidad o cuantificación. El Tribunal se limita a determinar la violación constitucional. Al ejecutar esos extremos, el tutelado debe establecer los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre lo declarado en abstracto y el caso concreto. Corresponde a los jueces encargados de resolver sobre la liquidación, determinar si los daños requeridos fueron causados por los hechos con base en los cuales la Sala Constitucional dictó la sentencia ejecutada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: Para establecer un derecho indemnizatorio por concepto de daño material, resulta imperioso acreditar, mediante prueba cierta y eficaz, la existencia de la lesión patrimonial invocada y su nexo causal con la conducta administrativa generadora de responsabilidad. En el presente caso, la Sala Constitucional enmarcó como conducta reprochable la violación al derecho a la libertad del tutelado, porque el Archivo Criminal no actualizó la base de datos, luego de que el Tribunal Penal dispuso dejar sin efecto la orden de captura que existía en su contra. Estima la Sala, ni los supuestos gastos relativos a la preparación del cumpleaños de la hija del ejecutante o el servicio de taxi que tuvo que cancelar el día de su detención, así tampoco las afectaciones anímicas atribuidas a tal situación, guardan una relación de causalidad con la conducta sancionada por los Jueces Constitucionales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de habeas corpus al considerar vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal del tutelado; debido a su detención ilegítima por un error del Archivo Criminal, toda vez que la causa penal seguida en su contra se encontraba archivada. En ejecución de sentencia, la Jueza Ejecutora condenó al Estado, en lo medular, al daño moral subjetivo. Estima la Sala, las únicas afectaciones que sí se encuentran en una relación causa-efecto con el fallo ejecutoriado, son las relativas a la segunda detención, porque el Tribunal Penal dispuso dejar sin efecto la orden de captura; pero por omisión del Archivo Criminal se mantuvo vigente. La prueba constante en autos refiere a un espacio temporal de tres horas de detención ilegítima, único plazo el cual debe ser indemnizado, pues es éste el que creó zozobra, impotencia, sufrimiento, tristeza, angustia e inseguridad sufridos por el accionante.
Categoría: Repetitivo

Voto 818-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Siempre que ocurre la aplicación indebida de una norma, hay otra dejada de aplicar, resultando obligado al recurrente señalar de cuál se trata y el porqué del yerro cometido de forma clara y concreta. Igualmente, las razones por las cuáles debe aplicarse la otra disposición y su incidencia en el caso específico. La impugnante omitió la cita de la normativa dejada de aplicar, lo cual conlleva la informalidad del agravio. Tampoco brinda argumento alguno que denote el error del Tribunal al resolver como lo hizo, omitiendo por completo combatir lo fallado. Se limitó a señalar el plazo a actuar es el prescriptivo de 10 años, sin desarrollar las situaciones fácticas ni normativas que fundamentan su dicho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: En el presente proceso se dedujeron varias pretensiones, donde se solicitó la inconformidad con el ordenamiento jurídico de actos o actuaciones administrativas y los supuestos daños y perjuicios en virtud del actuar de la Administración. Es indudable la existencia de un ligamen entre estos pedimentos. En un asunto como el de análisis, resultan aplicables los cánones 37 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el 175 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que el acogimiento de la caducidad de la acción sobre la disconformidad de actuaciones administrativas conlleva también el decaimiento de la pretensión resarcitoria, toda vez que los detrimentos son accesorios a la primera pretensión. Consecuentemente, los jueces no debieron entrar a resolver sobre la petición de daños y perjuicios como lo hicieron. No obstante, este aspecto no varía lo fallado en cuanto se acogió la falta de derecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 821-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso planteado por el actor resulta informal, pues si bien se citó normativa y elementos probatorios, dejados de valorar únicamente se hicieron a modo de referencia con el objeto de sustentar su hipótesis, omitiendo por completo señalar, en qué consistió la inadecuada interpretación, valoración o falta de valoración del Tribunal en el caso concreto. De acuerdo con lo expuesto, estima esta Sala que la casación debe rechazarse, pues su reclamo no logró quebrar el fallo del Tribunal (voto 821-F-2018).
Categoría: Repetitivo

 

 

Conflictos de competencia  - año 2018

 

Voto 533–C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. El acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado "fuga del arbitraje", que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. En este proceso lo pretendido se da como derivación de un contrato de fideicomiso, lo que conforme con una cláusula reformada, deberá conocerse en sede arbitral.
Categoría: Repetitivo

Voto 669–C-2018

Descriptor: Recurso de apelación 
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La competencia arbitral se define según los términos del acuerdo de arbitraje que atañe al caso. A efectos de realizar un estudio completo sobre el particular, es preciso tener previamente definido quiénes son las partes intervinientes (770-2017 y 909-2017) y cuáles las pretensiones que en este se expongan, a fin de poder determinar si el convenio arbitral cubre el litigio planteado. De previo a que el Tribunal resolviese la incompetencia planteada, la demandada opuso la excepción de litis consorcio pasivo necesario incompleto. Como consecuencia de ello, cuestionó la competencia del Tribunal en relación con el sujeto que se solicita traer al proceso, quien, advierte, no es signatario de la cláusula arbitral. Nótese, sólo después de haberse resuelto esa defensa y tener definido quienes integran la litis, podría establecerse si los alcances de la cláusula arbitral que originó este proceso le permite al Tribunal ostentar la competencia necesaria para tramitarlo. En otras palabras, el análisis de la competencia debió ser completo, entendiéndose con respecto a todas las partes involucradas en la contienda. Por ende, resulta prematuro en este momento emitir criterio sobre la competencia del Tribunal.
Categoría: Repetitivo

Voto 754–C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En el presente proceso no existen indicios de que la finca objeto del litigio, esté destinada a actividades agrarias de producción o de labores agroambientales sostenibles. Además, la naturaleza registral es “Terreno con dos casas, dos piscinas, bar, galerón, lago y pastos”, por lo que el conflicto no resulta de conocimiento de la jurisdicción agraria sino de la civil de cobro (artículos 1.1, 1.2 y 37.c Ley de Cobro Judicial, 119 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 844–C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En este asunto, se pretende la ejecución de una sentencia, en la cual existe una condenatoria a favor de un sujeto de derecho público, como es la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, por lo que su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, en la cual conforme el artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, deberán conocerse las demás pretensiones, al no ser lo solicitado competencia de la jurisdicción penal (artículos 33 y 35 Ley Orgánica del Ministerio Público, 87.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda).
Categoría: Repetitivo

Voto 892–C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En este asunto, se pretende la ejecución de una sentencia, en la cual existe una condenatoria a favor de un sujeto de derecho público, como es la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, por lo que su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, en la cual conforme el artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, deberán conocerse las demás pretensiones, al no ser lo solicitado competencia de la jurisdicción penal (artículos 33 y 35 Ley Orgánica del Ministerio Público, 87.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda).
Categoría: Repetitivo

Voto 893–C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público
Resumen: En este asunto, se solicita la nulidad absoluta de las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil y del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, así como el Acuerdo Presidencial mediante el cual se autoriza el despido de la actora funcionaria de Hacienda, la nulidad del procedimiento de gestión de despido, el pago de los salarios dejados de percibir y la reinstalación en el puesto. Conforme el ordinal 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo solicitado y el régimen jurídico aplicable, al ser funcionaria del régimen de Hacienda regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa (voto 893–C-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 894–C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En este asunto, al solicitarse la revisión de la actuación de la Administración respecto a un nombramiento realizado en un Colegio Técnico Profesional, al ser una conducta regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (cardinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo) (voto 894–C-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 895–C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público / Conducta pública
Resumen: Siendo que la descripción del puesto y el tipo de funciones asignadas (profesional experto, en la Dirección Administrativa – Financiera del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), son de índole administrativo, existe una relación jurídico administrativa que debe ser regida por el derecho público y por ende dilucidada en la jurisdicción de lo contencioso administrativa. Se debe analizar, como segundo requisito, el contenido material de la pretensión, sea que se ordene al Instituto demandado a prorrogar el nombramiento en el cargo de profesional experto, posteriormente se nombre en propiedad. De lo anterior se colige, el contenido material de lo pretendido es que se condene a la Administración a ejercer una conducta en función administrativa, cuya procedencia o no deberá ser valorada con el bloque de legalidad que compone el derecho administrativo y no del régimen laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 896–C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Se solicita el pago de diferencias salariales, que considera la actora tiene derecho por una recalificación del puesto que desempeñaba, así como el pago correspondiente a la jornada extraordinaria, pretensiones económicas referentes a diferencias salariales, lo que estima esta Cámara de conocimiento de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 897–C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En el presente proceso, se solicita declarar la ilegalidad de la conducta administrativa del Servicio Civil, ordenar la inclusión en futuros concursos así como el pago de daños y perjuicios, lo que de conformidad con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable al caso, al ser una relación jurídico administrativa regida por el derecho público, su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 900–C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Servidor público
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Se solicita la suspensión de una resolución de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, que comunicó la sanción de revocatoria del nombramiento del actor como juez de la República, lo que de conformidad con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, se enmarca dentro del ámbito competencial de la citada jurisdicción. El numeral 494 del Código de Trabajo se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (artículo 3.2 Ley General de la Administración Pública)- empleados de la Administración Pública- régimen del que no participa un Juez de la República. Por ende, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto en el presente proceso, corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (voto 900–C-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 902–C-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). No procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al rechazar por extemporáneo el recurso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: En la especie, se rechaza por extemporáneo el recurso de casación. El plazo para su presentación en materia agraria se mantiene en 5 días de manera invariable (numerales 6, 26, 61 y 79 Ley de Jurisdicción Agraria), y no debe acudirse supletoriamente a otras normativas, sea la reforma procesal laboral o la civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 903–C-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Corresponde el examen del auto liquidatorio de las costas procesales a la autoridad superior de la persona juzgadora de ejecución, mediante recurso vertical; sea al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 915–C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Mutual de ahorro y préstamo
Resumen: Dada la naturaleza privada de la Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo (demandada), y el hecho que las pretensiones del actor son evidentemente de naturaleza civil, resulta de competencia de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda se creó con la Ley n° 7052. Tiene la naturaleza jurídica de una entidad de interés público. Su objeto principal es fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, a fin de recaudar recursos financieros para dar una solución al problema habitacional existente en nuestro país. Está conformado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (ente rector) y las demás entidades autorizadas en esa ley, sean estos entes públicos o privados, entre las cuales se incluyen a las asociaciones mutualista de ahorro y préstamo (artículos 1, 2 , 3.c y ch, 68).
Categoría: Repetitivo

Voto 916–C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En este asunto, se pretende la ejecución de una sentencia, en la cual existe una condenatoria a favor de un sujeto de derecho público, como es la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, por lo que su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, en la cual conforme el artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, deberán conocerse las demás pretensiones, al no ser lo solicitado competencia de la jurisdicción penal (artículos 33 y 35 Ley Orgánica del Ministerio Público, 87.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda).
Categoría: Repetitivo

Voto 918–C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: Al actor no se le puede considerar como funcionario público (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), porque el puesto en el cual solicita ser reinstalado es como Inspector de Salud, Ambiente y Seguridad, no participando de la gestión pública administrativa. En virtud de lo anterior, su despido por parte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (empresa estatal), concierne a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso.
Categoría: Repetitivo

Conflicto de competencia - año 2019

 

Voto 44–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Al tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer las pretensiones de carácter personal (numeral 8.3.3.1 Código Procesal Civil). En el presente proceso monitorio ante el Juzgado Especializado de Cobro de San José, se solicita se obligue a la demandada al pago de una suma dineraria, intereses y costas. Al estarse ante pretensiones de carácter personal, el competente para conocer del presente proceso es el tribunal del domicilio de la demandada, sea Alajuela, por lo que el Juzgado de Cobro de Alajuela es el competente en razón del territorio.
Categoría: Repetitivo

Voto 45–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: El conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización y enajenación de productos agrícolas (artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria) (Ver resoluciones 57-1990 y 267-1996); lo que no sucede en el caso de estudio. De la escritura de constitución de hipoteca, se constata que la actora se constituyó en deudora de la demandada, indicándose “en arrendamiento o préstamo mercantil en dinero en efectivo”. Además, en la contestación de la audiencia de contraprueba, la actora indica le solicitó un préstamo con “el objetivo de cancelar una deuda que había adquirido”. Por ende, los dineros no tuvieron un fin agrario. Siendo que el conflicto resulta de naturaleza comercial, el competente para conocer y resolver este asunto es la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 47–C-2019

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El demandado solicita adición y aclaración de la resolución de esta Sala, que resuelve la competencia. Como se indicó en esa resolución, no existen elementos que acrediten que actualmente las propiedades objeto del litigio, estén destinadas a actividades agrarias de producción o de labores agroambientales sostenibles, aunado a que su naturaleza registral no denota ninguna actividad agraria -terreno para construir-, por lo que su conocimiento corresponde a la sede civil. No procede aclarar o adicionar el por tanto, pues lo dispuesto es claro al disponer el competente para conocer del proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 49–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Jurisdicción notarial competente en materia de régimen disciplinario de los notarios públicos (artículos 138, 140 y 141 Código Notarial). Se denuncia a varios notarios por la supuesta confección de documentos públicos y contratos simulados, así como su destrucción e invalidez. Los notarios serán suspendidos desde tres años y hasta por diez años cuando expidan testimonios o certificaciones falsas (canon 146 ibídem). Corresponde al Juzgado Notarial revisar sobre la responsabilidad disciplinaria notarial, en que supuestamente incurrieron los notarios denunciados con las actuaciones denunciadas en el presente proceso. Sobre la pretensión de destrucción e invalidez de esos documentos deberá acudir la actora, si así lo desea, a la vía común.
Categoría: Repetitivo

Voto 58–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Incremento de capital sin causa lícita aparente
Resumen: La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el ICD o el Ministerio Público podrán denunciar, ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, acerca del incremento de capital sin causa lícita aparente, con una retrospectiva hasta de diez años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica (canon 20 Ley Contra la Delincuencia Organizada). A partir de la promulgación del Código Procesal Contencioso Administrativo, desaparece el citado Juzgado, al cual se había otorgado la competencia para resolver este tipo de denuncias. La Corte Plena mediante el Acta 22-2010, Artículo XVII dispuso: 1. Proponer una reforma legislativa para que las competencias que se asigna a la jurisdicción de lo contencioso administrativo pasen a conocimiento de la materia penal de hacienda. 2. Mientras esa reforma sea aprobada, donde se indica Juzgado Sumario Civil de Hacienda deberá entenderse Juzgado Contencioso Administrativo y sus resoluciones serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa. Al encontrarse pendiente la aprobación de esa reforma, compete conocer de estas denuncias al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 64–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral (ver resoluciones 357-2003, 910-2007 y 685-2008). Se solicita la responsabilidad civil de la demandada, por un supuesto incumplimiento contractual en la ejecución de las obras a la ruta Alterna Escazú-Hatillo-Calle Morenos, así como los daños generados a la Hacienda Pública. La accionada interpuso la excepción de incompetencia en razón de cláusula arbitral. El Contrato de Concesión de Obra con Servicios Públicos, Proyecto San José Caldera, cuenta con una cláusula que remite a las partes suscribientes a la conciliación o al arbitraje, convenio que tiene fuerza obligatoria. No obstante, la actora es la Contraloría General de la República, quien no figura suscribiendo ninguna cláusula arbitral con la demandada y está legitimada para interponer esta demanda (artículo 10.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, le corresponde conocer el presente proceso a la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 65–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Ante conflictos de jurisdicción, cuando se esté ante una disconformidad con lo resuelto por el Tribunal Agrario, el numeral 16.c de la Ley de Jurisdicción Agraria regula el procedimiento. Si se discutiera que el conocimiento del negocio corresponde a un tribunal ajeno a la jurisdicción agraria, y dentro de los tres días siguientes alguna de las partes se manifestara disconforme con lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, se consultará la resolución a la Sala de Casación, la cual resolverá, en definitiva, el conflicto jurisdiccional, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba los autos. También procederá la consulta en cualquier caso en que el Tribunal Superior Agrario resuelva que el conocimiento del asunto corresponde a un funcionario de otra jurisdicción, y éste manifiesta su disconformidad dentro de los tres días siguientes al recibo del expediente. En ambos casos, al ordenarse la consulta se conferirá audiencia por tres días a las partes. En la especie, la disconformidad fue presentada directamente ante esta Sala, omitiendo lo dispuesto para supuestos como el actual, por lo cual se remite este asunto al Tribunal Agrario, para que se proceda conforme lo dispone ese ordinal.
Categoría: Repetitivo

Voto 72–C-2019

Descriptor: Desistimiento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Mediante escrito, las partes de mutuo acuerdo solicitan el archivo del presente procedimiento al desistir de la demanda la actora; lo cual es aceptado por la demandada.
Categoría: Poco relevante

Voto 77–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Menor de edad
Resumen: La parte solicita la declaratoria de nulidad del procedimiento administrativo de protección en sede administrativa, seguido por una oficina local del PANI, así como los supuestos daños y violaciones causadas. El artículo 141 del Código de Niñez y Adolescencia, establece: “Conocimiento de proceso especial. Serán competentes para conocer del proceso especial de protección, los jueces de familia de la jurisdicción del domicilio de la persona menor de edad involucrada en el proceso”. Por ende, corresponde a la jurisdicción de familia revisar su legalidad, dada la naturaleza y en salvaguarda del interés superior de la menor.
Categoría: Repetitivo

Voto 79–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En la especie, si bien la naturaleza registral de los terrenos es agraria, en el proceso no existen elementos que acrediten que actualmente las propiedades objeto del litigio estén destinadas a esas actividades agrarias, aunado a que los planos indican que son terrenos para construir. En ese sentido, este proceso debe conocerse ante la sede civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 81–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En este asunto, se pretende la ejecución de una sentencia, en la cual existe una condenatoria a favor de un sujeto de derecho público, como es la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, por lo que su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, en la cual conforme el artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, deberán conocerse las demás pretensiones, al no ser lo solicitado competencia de la jurisdicción penal (artículos 33 y 35 Ley Orgánica del Ministerio Público, 87.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda).


Voto 82–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En este asunto, se pretende la ejecución de una sentencia penal, en la cual existe una condenatoria a favor de un sujeto de derecho público, como es la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, por lo que su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, en la cual conforme el artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, deberán conocerse las demás pretensiones, al no ser lo solicitado competencia de la jurisdicción penal (artículos 33 y 35 Ley Orgánica del Ministerio Público, 87.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda).
Categoría: Repetitivo

Voto 83–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En este asunto, se pretende la ejecución de una sentencia, en la cual existe una condenatoria a favor de un sujeto de derecho público, como es la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, por lo que su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, en la cual conforme el artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, deberán conocerse las demás pretensiones, al no ser lo solicitado competencia de la jurisdicción penal (artículos 33 y 35 Ley Orgánica del Ministerio Público, 87.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda).
Categoría: Repetitivo

Voto 84–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En este asunto, se pretende la ejecución de una sentencia, en la cual existe una condenatoria a favor de un sujeto de derecho público, como es la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, por lo que su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, en la cual conforme el artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, deberán conocerse las demás pretensiones, al no ser lo solicitado competencia de la jurisdicción penal (artículos 33 y 35 Ley Orgánica del Ministerio Público, 87.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda).
Categoría: Repetitivo

Voto 87–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Tributo municipal
Resumen: En el caso concreto, el contenido material de las pretensiones se circunscribe al cobro de una hipoteca legal, surgida a raíz del cobro de impuestos municipales. La hipoteca sobre la cual versa el proceso tiene como fundamento el artículo 70 del Código Municipal, su naturaleza corresponde a un tributo de orden municipal en razón de su destino, que obedece al ejercicio de la potestad tributaria que ostenta el ente Municipal. Bajo esa perspectiva, se estima que son propias de un proceso hipotecario de competencia de los juzgados especializados de cobro (artículo 8 Ley de Cobro Judicial).
Categoría: Repetitivo
 

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