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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2019

 

Voto 108-F-2019

Decriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: A juicio de esta Cámara, no hay seguridad de que el accionante supiera de la existencia de las diligencias de información posesoria antes de la interposición del desahucio administrativo, ya que no formaba parte de ellas. Al existir la posibilidad de su desconocimiento, no se denota una actuación precipitada que acusan los promoventes, sino el ejercicio de un derecho otorgado por los artículos 7.f de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y 455 del Código Procesal Civil. Además, sugerida por el Ministerio de Seguridad Pública en la parte dispositiva de su resolución, donde revoca la resolución y remite a las partes “si a bien lo tiene a la sede judicial en defensa de sus derechos”. Con base en lo expuesto, coincide esta Sala con lo dispuesto por el Tribunal, respecto a que a la actora le asistía el derecho a litigar y, por tanto, procede la dispensa del canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 109-F-2019

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido / Exoneración
Resumen: Análisis sobre la condena al vencido del pago de las costas y el motivo suficiente para litigar (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). En ese sentido, véase los fallos números 1695-2012 y 1331-2012. Comparte esta Sala lo dispuesto por el Tribunal en cuanto impuso a la vencida el pago de las costas, toda vez que no puede aducirse la existencia de ningún supuesto del citado canon para su exoneración. El actor interpuso la demanda pretendiendo una serie de indemnizaciones, que fueron declaradas improcedentes. Sus argumentos y pedimentos fueron rechazados por carecer de asidero jurídico y probatorio, al no acreditar un presunto incumplimiento contractual del Estado, base de los requerimientos formulados, tampoco se aportaron pruebas de los supuestos daños ocasionados. Esta discusión fue de poca complejidad así como la improcedencia de la indemnización requerida. Incluso, tales aspectos no fueron objeto de recurso de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 110-F-2019

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El hecho de que los funcionarios del Aeropuerto Juan Santamaría le impidieran en forma injusta al actor salir del país –con destino a España- el día que tenía planeado hacerlo, dado que el Juzgado de Pensiones Alimentarias de San José, por error, lo incluyó en el Sistema de Obligados Alimentarios “SISCAP” como demandado alimentario, con el consecuente impedimento de salida (conducta sancionada en sede constitucional), sin duda le ocasionó un daño emocional e individualizable (afectación reclamada). No obstante, considera esta Cámara, la suma otorgada no resulta acorde con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en tanto su determinación no se encuentra justificada en las particularidades del caso; máxime que en sentencia le fue concedido la cifra liquidada a título de daño material (por el costo del cambio del pasaje). Además, el Juzgado corrigió la situación y levantó el impedimento en un lapso corto –dos días-. Por ese plazo debe ser indemnizado, pues eso duró su enojo, estrés, desánimo, tristeza y angustia.
Categoría: Repetitivo

Voto 111-F-2019

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Causas eximentes de indemnización
Resumen: Análisis del régimen de responsabilidad preeminentemente objetivo administrativo y sus causas eximentes (ordinales 41 Constitucional, 190 y 196 Ley General de la Administración Pública y fallos 515-2009, 662-2010 y 901-2011 Sala Primera), el funcionamiento anormal por faltas en la prestación del servicio público –riesgoso- ferroviario, el derecho de vía de los ferrocarriles nacionales y la conducta imprudente o negligente de transitar en ese espacio. En la especie, la actora escuchó la bocina de la locomotora pero decidió no cruzar hacia el andén, sino continuar caminando de espalda y de forma paralela a la vía férrea, para abordarlo por el lado opuesto al andén, es decir, por un área absolutamente prohibida para caminar (canon 53 Ley General de Ferrocarriles y Decreto Ejecutivo 22483), siendo impactada lesionándose su rostro y dentadura. Estima la Sala, asumió un riesgo innecesario de invadir ese derecho de vía, por lo que es víctima de su propia imprudencia. Una forma de endilgarle responsabilidad al Incofer sería determinando donde sucedió el percance y que la actora no tenía otra opción para transitar más que por el derecho de vía, lo cual no se acreditó en autos.
Categoría: Repetitivo

Fondo 2018

 

Voto 29-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación taxativas -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (ordinales 137 y 138 Código Procesal Contencioso) y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). Como requisito de admisibilidad, el recurso requiere de una fundamentación fáctica y jurídica del caso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El cardinal 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación, cuando: "Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo". Es una alternativa innovadora y expedita que permite a quienes conocen este recurso extraordinario, determinar desde el inicio, si en realidad el planteamiento es a todas luces improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales. A nada conduce postergar la resolución de un recurso de esta naturaleza, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Del planteamiento hecho por el casacionista, su exposición no llega a convertirse en agravios o el planteamiento de disconformidades concretas contra la sentencia que combate. Lo que hace es copiar una norma de la Ley RAC y transcribe sentencias de esta Sala y de la Sala Constitucional. En ningún momento llega a exponer de qué manera el actuar del Tribunal le ha violentado sus derechos con el fallo emitido. Su recurso carece de total fundamentación. Todo lo cual habla de la indebida técnica empleada en el recurso interpuesto. Ergo, se rechaza de plano (artículo 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 40-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis de la causal de casación del precepto 137.b del Código Procesal Contencioso Administrativo (Sala Constitucional, fallos 4975-2016 y 76-2017). Consta resolución donde confiere audiencia al demandado a fin de que se refiera a la ampliación de hechos y pretensiones de la actora (canon 46.2 ibídem). No obstante, no aparece realizada su notificación al accionado. Como la accionante había solicitado la aplicación del numeral 69 ibídem, a lo cual había manifestado conformidad el demandado, el Juez Tramitador aplicó el trámite para fallo directo, lo cual conlleva omitir la celebración de las audiencias. Ergo, el accionado no solo no fue notificado de la ampliación de la demanda, sino que no tuvo ocasión de imponerse de su contenido en la audiencia preliminar, toda vez que esta dejó de celebrarse. Es decir, como no fueron realizadas las audiencias, pasándose el asunto a fallo directo, la accionada solo contestó la demanda, sin conocer ni referirse a la ampliación; circunstancia que la pone en indefensión, lo que infringe el debido proceso y el derecho de defensa, así como los preceptos 46 y 48 ibídem y 2 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: La causal de casación del canon 137.b del CPCA “Indefensión de la parte, que no le sea imputable, cuando se le afecten los derechos de defensa y del debido proceso”, tiene sustento en los mandatos 39 y 41 Constitucional, de los cuales se deriva el principio de bilateralidad de la audiencia, del debido proceso legal o principio de contradicción (Sala Constitucional 4975-2016 y 76-2017); así como el deber de notificar el traslado de la demanda y su ampliación.
Categoría: Repetitivo

Voto 144-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La actora ofrece como prueba para mejor resolver una resolución de archivo emitida por la oficina regional de FONAFIFO, sobre una presolicitud para el pago de servicios ambientales; la cual, dice, no conocía con anterioridad, por versar sobre hechos posteriores a la sentencia (canon 145.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Del análisis de esta prueba se colige que consiste en prueba nueva posterior al dictado del fallo, siendo de interés para lo que se resuelve, por lo que procede su admisión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Restrictor: Pago de servicios ambientales
Resumen: La accionante presentó presolicitud ante el FONAFIFO para continuar optando por el programa de “Pago de Servicios Ambientales”. Empero, se le previno aclarar varios puntos sobre un supuesto traslape de terrenos y la contradicción entre un plano y la realidad del terreno; a lo que respondió que su propiedad reunía todas las condiciones y características naturales y legales que constituyen el objeto de este programa, por lo que pidió aprobar la presolicitud. Como incumplió con lo requerido, quedando en incertidumbre los cuestionamientos administrativos, la Administración la archivó (preceptos 39.d, i y ii del Decreto Ejecutivo 36353 y el Manual de Procedimiento de Pagos de Servicios Ambientales). En sede judicial, el Tribunal observó esa ausencia de respuesta como motivo del rechazo de su gestión. Por ende, no existe vulneración al derecho de propiedad de la demandante, toda vez que no se determinó un tema de traslape sino de incumplimiento de la prevención.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El Órgano Decisor estimó improcedente la exoneración de costas, criterio que comparte esta Cámara. Quedó acreditado que la actora incumplió con el deber establecido en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales, pues pese ser prevenido mediante un oficio de aclarar unas discrepancias, la demandante omitió hacer cualquier tipo de referencia en relación a la controversia expuesta, haciéndose acreedora de la sanción determinada, consistente en el archivo de la gestión. Como se ha mantenido este criterio desde la instancia administrativa como la judicial, lo procedente era decretar el archivo de la presolicitud. De ahí que no se observa el motivo suficiente para litigar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daños
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: En el presente asunto, sobre los daños y perjuicios, no procede su condena, considerando se mantiene el rechazo de la demanda.
Categoría: Poco relevante

Voto 942-F-2018

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No es cierto, como lo indica el Juzgador, que por el hecho de no haberse concedido un monto por daño moral, el proceso deja de ser uno de ejecución de sentencia de daños y perjuicios y se convierte en una mera liquidación de costas. La naturaleza del proceso no se pierde por la decisión del juez de conceder o no daños. Olvida el Juez Ejecutor, que a la parte que considera negativa la resolución en su perjuicio, aún le asiste la posibilidad de recurrir el fallo ante esta Sala, la cual está facultada para anular lo dispuesto por él.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece como causal para exonerar el pago de las costas, que por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido a juicio del Tribunal motivo suficiente para litigar; supuesto que en criterio de esta Cámara se da. Véase que el daño moral debatido por el recurrente no encontró sustento alguno, de allí que la oposición del ejecutado tenía fundamento.
Categoría: Repetitivo

Voto 988-F-2018

Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso arbitral, la demandada no contestó la demanda, pero interpuso incidente de incompetencia. Expresó, la cláusula arbitral resulta inaplicable ya que la competencia arbitral es facultativa, por lo que no tienen interés en atender el llamado arbitral. El Tribunal Arbitral denegó esa articulación al estimar que la cláusula arbitral tiene naturaleza contractual y de carácter obligatorio. Los cardinales 2 y 18 de la Ley RAC establecen el derecho de toda persona de acudir a la vía arbitral para solucionar sus diferencias patrimoniales sobre derechos disponibles, que surjan de un contrato o relación jurídica, cuando así lo hayan convenido por escrito; como sucede en la especie. Existen dos contratos donde se plasma la voluntad de las partes de arbitrar el conflicto en un centro arbitral y expresamente señalan acudir de forma incondicional a esa vía, cuando no llegaren a solucionar sus controversias surgidas por dichos acuerdos (voto 988–F-2018).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Tribunal arbitral
Restrictor: Competencia
Resumen: El apelante no fundamentó jurídicamente porqué el acuerdo de arbitraje y los contratos que han originado el presente asunto, no puede ser ventilados en el Tribunal Arbitral. Estima la Sala, este Tribunal tiene la competencia exclusiva para decidir sobre las objeciones referentes a su propia competencia y las atinentes a la existencia o validez del acuerdo arbitral (artículos 37 Ley RAC y 2 Reglamento de Arbitraje de CICA). Por eso, corresponderá a los árbitros que integran ese Colegio, determinar si existió o no voluntad inequívoca de la demandada de sustraer el conflicto de la jurisdicción ordinaria, argumento que hasta el momento no fue comprobado (voto 988–F-2018).
Categoría: Repetitivo

Autos 2019


Voto 86-A-2019


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; los pronunciamientos finales y de fondo emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes y precedentes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda (norma 62.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), con lugar las defensas previas del artículo 92-6 ibídem o resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (precepto 183.3). 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Alternativa innovadora y expedita para quienes conocen del recurso de casación, de determinar desde el inicio, si el planteamiento es improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación- (139 y 140 Código Procesal Contencioso Administrativo). A nada conduce postergar la resolución, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurrente pretende mediante recurso de apelación se revise la resolución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo en el que dispuso rechazar el incidente de nulidad de notificación automática. Esa decisión no corresponde a ninguna de las autorizadas por el Código Procesal Contencioso Administrativo, para interponer el recurso de casación, por lo que se rechaza de plano el recurso (preceptos 139 y 140 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 95-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación es de carácter extraordinario (admisible para cierto tipo de resoluciones) y técnico (motivos taxativos procesales y de fondo). El recurso en estudio si bien ataca una resolución del Tribunal Agrario, susceptible de tal impugnación, ésta no se ajusta a la técnica debida, porque en sus argumentos no se indica en qué consisten los vicios asociados con la condenatoria en costas, no se expresa con claridad y precisión en qué consisten los yerros en que pudo incurrir el Tribunal. Si bien citan los preceptos 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria en concordancia con los numerales 221 y 222 del Código Procesal Civil, no se explica de qué manera resultaron trasgredidos. Esas desatenciones lo tornan en informal y obligan a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos civiles, el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago por el hecho de serlo, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (preceptos 221, 222 y 223 Código Procesal Civil). El precepto 222 ibìdem dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. Con la sola aplicación de la regla general, el asunto es admisible para su examen de fondo ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de la disposición legal que autorizan la exoneración de dichas costas. Entonces, según las circunstancias del caso, sí puede resultar procedente un recurso de casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se reclama contra la condena en costas, alegando que ha litigado de buena fe, con la convicción de tener un derecho legítimo. El precepto con el cual pretende sustentar la exoneración en costas –artículo 222 del Código Procesal Civil- no habilita la exención en caso de adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el ordenamiento. Por ende, el reparo debe denegarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 96-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena del 09/09/2013, Artículo XXV, se acordó fijar la cuantía en la suma que exceda los ¢3.000.000 el monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación. En el caso concreto, la resolución recurrida dictada por el Tribunal Agrario establece la cuantía del presente asunto, en la suma de un millón de colones exactos. Por ende, se dispone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 98-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El auto liquidatorio de las costas personales no es pasible del recurso de casación, sino el de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo; donde se remite el expediente con reposición del plazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 102-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El auto liquidatorio de los daños, intereses y costas de un proceso de ejecución no es pasible del recurso de casación, sino el de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo; donde se remite el expediente con reposición del plazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 116-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Conforme el canon 596 del Código Procesal Civil, se impone al recurrente la cita de las leyes infringidas, con expresión diáfana de en qué consiste la infracción. Desde este plano, en el tema de costas en procesos contenciosos administrativos, ante remisión expresa del ordinal 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultan aplicables supletoriamente las disposiciones de la legislación procesal civil. De ahí que el casacionista debió señalar como norma conculcada los artículos 221 y 222 del Código de rito, el cual contiene el principio de la condena en costas al vencido por el hecho de serlo. Tal mención resulta fundamental para abordar el análisis del cargo, por lo que al omitirse, resulta informal, lo que conlleva su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 119-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial, que entró a regir el 20/05/2008, todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. El artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: salvado el caso de prescripción. Con la derogatoria de esa parte del texto original, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de la Ley citada establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Consecuentemente, al haberse iniciado este asunto en el año 2010, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso que se intenta es improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 120-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena de 09/09/2013, Artículo XXV, se acordó fijar en la suma que exceda los ¢3.000.000 el monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación. Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, continuarán su tramitación, según corresponda, en los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen y hasta su fenecimiento. La cuantía de este proceso se fijó en la suma de ¢1.000.000 y como el recurso se presentó con posterioridad a la vigencia del acuerdo de Corte Plena, resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 121-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo en estudio carece de la formulación de las exigencias técnicas que impone el Código Procesal Civil al recurso de casación. Si bien, manifiesta que el Tribunal cometió error de hecho en la apreciación de la prueba, ante la evidente equivocación del juez al referirse anular el convenio privado de compraventa, es omiso en señalar las normas sustantivas que se habrían conculcado con ese proceder, tal y como lo exige el numeral 595.3 ibídem, lo que obliga al rechazo de plano del recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 123-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución que se pronuncia sobre su adición o aclaración (norma 596 Código Procesal Civil). El recurso bajo estudio fue presentado en forma extemporánea y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo

Voto 124-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista alude a una violación directa de ley. Sin embargo, el reproche debe ser rechazado al no ajustarse a la técnica debida, en virtud de que si la incorrección que se acusa es por falta de aplicación o –inaplicación, como dice el recurrente- de los artículos 968 y 984 del Código de Comercio, estaba en la obligación de señalar la o las disposiciones que se vulneran por aplicación indebida y la forma en que ello aconteció, cuestión sobre la cual es omiso el agravio. Debe decirse entonces que las anteriores desatenciones dicen de su informalidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 125-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: A pesar de que los cargos giran fundamentalmente sobre un cuestionamiento de orden probatorio, el recurrente no satisface las exigencias que para este tipo de error impone la legislación procesal civil. En tres alegatos se limita a hacer una serie de manifestaciones donde, asegura, el Tribunal apreció de forma errónea la prueba aportada; en concreto, cita la prueba grafoscópica, pericial contable y unas facturas (sin firmar), así como el haber incurrido en error de derecho y de hecho, conforme lo establece el artículo 595.3 del Código Procesal Civil, pero en ambos casos, es omiso en cuanto a la cita de las disposiciones sustantivas que se hubiesen violentado con ese proceder, que a la postre pudieron dar entrada para conocer del recurso. Si bien en el primer motivo refiere a los artículos 318 y 330 ibídem, no se solventa la inobservancia apuntada, pues el primero de ellos, no es un precepto que indique la manera en que debe ponderarse un elemento probatorio y el segundo, si bien contempla la sana crítica racional, como parámetro para valorar la prueba, no es suficiente para tener por cumplido los requisitos al sugerirse prueba documental indebidamente apreciada. Las anteriores desatenciones dicen de su informalidad y obliga a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 126-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: El recurso de casación, por su carácter extraordinario, si bien goza para su presentación de un plazo perentorio, debe entenderse que es un acto procesal único, es decir, que la inconformidad del recurrente debe exponerse en un sólo memorial, siempre que se haga dentro del plazo de quince días (numeral 596 Código Procesal Civil). El intento de “ampliar” el recurso, formulando nuevos reproches en memorial distinto a aquel, aunque sea en tiempo, no es procedente, pues el mismo Código establece la forma en que se puede llevar a cabo tal ampliación. Por esa razón, esta gestión se rechaza por improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 132-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial, que entró a regir el 20/05/2008, todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. El artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: salvado el caso de prescripción. Con la derogatoria de esa parte del texto original, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de la Ley citada establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Consecuentemente, al haberse iniciado este asunto en el año 2015, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso que se intenta es improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 135-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En la especie se está ante un proceso ordinario civil, en el cual las pretensiones de las actoras corresponden a la emisión de acciones de las sociedades codemandadas, para luego incorporarlas al haber de un sucesorio del cual son herederas, para ser distribuido entre los causahabientes de esa mortual. Ahora bien, las pretensiones que se discuten y la repercusión patrimonial que el resultado del proceso pueda tener sobre la masa de bienes de la sucesión, es materia de la que conoce la Sala Segunda; por lo que la Sala Primera declina su competencia y ordena la remisión del recurso de casación a la Sala Segunda (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 136-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La resolución que decidió sobre la liquidación de costas de una ejecución de sentencia, es un mero auto, el cual no es pasible de casación (artículo 134 Código Procesal Contencioso Administrativo). Siendo evidente la improcedencia del recurso, se rechaza de plano (numeral 140.c ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 143-A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Se interpone incidente de nulidad contra un auto dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo, donde se solicita la aclaración y/o adición de una sentencia de esta Sala, que resolvió el recurso de casación interpuesto por la actora. La presente articulación debe rechazarse por improcedente. Ello, por cuanto se interpone contra un auto puro y simple, el cual no produce cosa juzgada material. En esta sede, el único medio impugnaticio que la Sala podría entrar a conocer es el recurso extraordinario de casación (artículos 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo y 48.1) de su Reglamento).
Categoría: Repetitivo

Conflictos de competencia 2019

 

Voto 4–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión
Resumen: Se solicita declarar la nulidad de una resolución de la Dirección Nacional de Pensiones, mediante la cual se rechazó la solicitud de pensión realizada por el actor. El régimen jurídico aplicable para la valoración de la pretensión y verificación de la posibilidad o no de ser beneficiario de la pensión, integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral conforme el numeral 430.5 del Código de Trabajo, que indica: los juzgados de trabajo conocerán en primera instancia las pretensiones referidas a los distintos regímenes de pensiones. Consecuentemente, se declara que el competente para conocer del presente proceso es el Juzgado de Seguridad Social de San José, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento.
Categoría: Repetitivo


Voto 12–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, está de por medio la inscripción a nombre de la promovente, una finca que colinda con la quebrada Piches. Conforme el artículo 33.a de la Ley Forestal, los márgenes de los ríos corresponde a un área de protección y en consecuencia forma parte del dominio público sobre el cual ejerce tutela el Estado. Al considerarse que el área que la promovente pretende inscribir a su nombre, eventualmente forma parte del cause de la quebrada, resulta competente para conocer este asunto la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (cardinales 1 y 3 Ley de Aguas y 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Cause
Resumen: Los márgenes de los ríos corresponde a un área de protección y en consecuencia forma parte del dominio público sobre el cual ejerce tutela el Estado (artículos 33.a de la Ley Forestal, 1 y 3 Ley de Aguas).
Categoría: Repetitivo

Voto 13–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión
Resumen: Se solicita declarar la nulidad de una resolución de la Dirección Nacional de Pensiones, mediante la cual se rechazó la solicitud de pensión realizada por la actora. El régimen jurídico aplicable para la valoración de la pretensión y verificación de la nulidad de dicha resolución que rechaza el otorgamiento de la pensión, integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral conforme el numeral 430.5 del Código de Trabajo, que indica: los juzgados de trabajo conocerán en primera instancia las pretensiones referidas a los distintos regímenes de pensiones. Consecuentemente, se declara que el competente para conocer del presente proceso es el Juzgado de Seguridad Social de San José, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 15–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Del reglamento interno de un condominio se establece un compromiso arbitral. Por ende, la cláusula arbitral alegada por la demandada es vinculante para los condóminos, la asamblea de propietarios y el administrador del condominio, figuras dentro de las que no caben dos sociedades que brindan servicios de seguridad, no siendo aplicable la renuncia a la jurisdicción ordinaria dispuesta en dicho reglamento. Los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes y su constitución no puede afectar a terceros (artículo 1025 Código Civil). Por ende, no se admite la excepción previa de incompetencia invocada, siendo competente la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 16–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La renuncia del domicilio no surte ningún efecto para establecer la demanda, porque las normas sobre competencia son de orden público y de aplicación inmediata. El artículo 8.3.3 del Código Procesal Civil, dispone: “Al tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer de las siguientes pretensiones… 2. De cualquier naturaleza sobre bienes muebles”. Siendo que el presente proceso es una ejecución prendaria, se enmarca en el indicado ordinal. Según se desprende de la demanda y las manifestaciones del demandado, éste tiene su domicilio en San José, Central, lugar donde fue efectivamente notificado, por lo que se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Cobro de San José, que por turno corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 18–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Se solicita la nulidad de un procedimiento administrativo disciplinario de cobro, reinstaurar el pago de dedicación exclusiva y la suspensión inmediata del cobro. La jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Al ser la pretensión principal del proceso la nulidad de un procedimiento administrativo seguido contra el actor, quien ostenta el puesto de Profesional 2 del Centro Nacional de Música del Ministerio de Cultura y Juventud, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a dicha relación, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, que puede por disposición de su numeral 4, pronunciarse sobre las pretensiones conexas (salarios, aguinaldo, dedicación exclusiva etc.).
Categoría: Repetitivo

Voto 19–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En el presente proceso se solicita la nulidad del despido, la reinstalación del actor en el puesto de policía del Ministerio de Seguridad Pública, el pago de daños, perjuicios y extremos laborales. La jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo). Conforme con el puesto que ostentaba el actor como policía, al tener una relación de servicio con la Administración Pública, regida por el derecho público, su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

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