Image

Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2019

 

Voto 144-F-2019

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Análisis sobre el principio de inmediación y celeridad, el plazo que tiene el Tribunal para deliberar y dictar la sentencia, así como la sanción con nulidad del fallo por incumplir ese plazo (artículos 111 y 137.g Código Procesal Contencioso Administrativo, 79.4 y 82.1 Reglamento Autónomo). Véase, en ese sentido, las resoluciones 1096-2011, 1527-2012 y 28-2016. Conforme las normas 95 y 110 del citado Código y 331 del Código Procesal Civil, en el último día del plazo de los 15 días para el dictado del fallo, los jueces suspendieron la deliberación (numeral 81 Reglamento) y dieron audiencia de 5 días a las partes sobre una falta de interés actual en relación con lo pretendido en el proceso, apreciado de oficio. Sin embargo, la resolución se hizo fuera del lapso legal -perentorio-, dado que cuando concluyó los 5 días proporcionados a las partes hasta el momento de la notificación de la sentencia, pasaron más de 15 días hábiles. Por ende, se anula el fallo recurrido y se ordena repetir el juicio oral ante un Tribunal con distinta integración.
Categoría: Repetitivo

Voto 146-F-2019

Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo - motivación / Fin
Resumen: Las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal procedieron al decomiso de unos animales, ante el incumplimiento de su propietario a las ordenes sanitarias dirigidas a resguardar la salud de los caballos (descuido y abandono en los que se encontraban), las cuales fueron desatendidas por el actor. En consecuencia, se procedió a su decomiso. De lo anterior queda evidenciado, el motivo del acto fue la evaluación de la condición sanitaria de los equinos y el fin del acto, la protección de la salud pública.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Debido proceso
Resumen: En el presente asunto, la actuación administrativa del Servicio Nacional de Salud Animal no fue intempestiva, ni antojadiza y sin seguir el debido proceso, pues meses antes del decomiso dictó órdenes sanitarias para que se mejoraran las condiciones de infraestructura (establos) y cuido de unos caballos (agua potable, alimentos y asistencia veterinaria), así como el potrero donde había basura y poco pasto. Al no atenderse por completo esas recomendaciones, entonces se procedió con lo advertido, a saber, el comiso de los equinos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Animal
Restrictor: Bienestar animal
Resumen: La Ley de Bienestar Animal manda a que los animales sean debidamente alimentados, tengan a su alcance agua potable y limpia, sean desparasitados interna y externamente, se le suplan medicamentos tópicos o tratamientos a fin de tratar sus heridas y/o enfermedades. También, debe proporcionárseles buenas condiciones de potrero e infraestructura en sus cuadras, de forma que cuenten con seguridad y su integridad física sea salvaguardada (artículos 37 y 45 Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, 186 y 189 Ley General de Salud).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Un argumento resulta irrelevante para la decisión del fondo del asunto, porque no forma parte del objeto del proceso. En casación se reitera la objeción, por lo que el reproche carece de interés.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Demostración
Resumen: Tocante al manejo de unos caballos con posterioridad a su decomiso, el accionante no trajo a los autos probanza alguna que acredite que ellos sufrieron con su traslado. Pese a que en casación reitera su inconformidad, continúa sin citar ninguna prueba que sustente su dicho, aunque le corresponde la carga probatoria. Por ende, no logra demostrar la falta de motivo del acto administrativo impugnado. Aunado a lo anterior, se probó su traslado fue efectuado con el propósito de brindarles mejores condiciones.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: Lleva razón el Tribunal al disponer que el resarcimiento pedido debe ser rechazado por tratarse de un aspecto accesorio a la petición anulatoria, la cual se denegó.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: Pese a lo expuesto por los jueces, en cuanto al rechazo de una experticia, en virtud de que no cumplió con su objeto –brindar el valor de unos caballos al momento de su decomiso-; el impugnante insiste en que se tomen en consideración algunas de las apreciaciones vertidas por ese profesional, aunque no se relacionan con el fin para el que se propuso. Esta Sala avala lo dispuesto por los jueces, en cuanto a que no resulta posible, porque dicha experticia se admitió para un solo propósito, el cual no cumplió. Así, el ingresar al pretendido análisis conllevaría un abuso procesal, el cual redundaría en un perjuicio para la parte contraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 147-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre las limitaciones contenidas en el precepto 608 del Código Procesal Civil, para poder someter un agravio al examen de la Sala de Casación. En ese sentido, véase las resoluciones 195-2002 y 556-2002 En la especie, al no haber formulado el recurrente ante el Tribunal, las censuras que plantea en esta instancia, la Sala carece de competencia para entrar al análisis de cualquier aspecto relativo a un contrato de cuota litis, por lo que se impone el rechazo del recurso de casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conciliación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el término conciliar, el acuerdo conciliatorio y su homologación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Fijación
Resumen: Una vez homologado un acuerdo conciliatorio, el proceso termina de forma anticipada y es hasta ese momento cuando deben considerarse los honorarios del abogado director (artículos 220 y 314 Código Procesal Civil, 9 Ley RAC). El acuerdo conciliatorio analizado –división o venta de cosa común (preceptos 420.13 y 425 CPC)- si tiene la característica de finalizar el proceso anticipadamente, por lo que bien hizo el Tribunal al establecer los honorarios al 50% de la tarifa general (norma 233), pero en lo que respecta a la suma correspondiente solo por la presentación de la demanda (fase procesal cumplida), es decir, los emolumentos se determinan según la cuantía y la labor realizada por el abogado. Por ende, lo resuelto por el Ad Quem se encuentra fundamentado respecto a los honorarios de abogado y las tarifas correspondientes en las normas 16, 17 y 18 del Decreto Ejecutivo 39078.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Reforma en perjuicio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, no se puede hablar de reforma en perjuicio, porque lo resuelto y variado fue objeto del recurso, al haberlo planteado así el incidentado perdidoso parcial.
Categoría: Repetitivo

 

Fondo 2018 

 

Voto 139-F-2018

Descriptor: Aduana / Propiedad intelectual
Restrictor: Derecho de retención
Resumen: Cuando las autoridades aduaneras tengan suficientes motivos –sospecha- para considerar que se vulnera un derecho de propiedad intelectual, deberán actuar de oficio y retener las mercancías importadas, exportadas o en tránsito. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la retención –plazo perentorio-, deberán denunciar ante el Ministerio Público la comisión del posible delito. De lo contrario, la mercancía deberá ser devuelta, so pena de responder por los daños y perjuicios ocasionados conforme con la Ley General de la Administración Pública (canon 16 Ley 8039). Esta Sala avala el fallo en cuanto a que esa norma es de carácter especial y prevalece sobre cualquier general. La denuncia se presentó casi 4 meses después de la retención de unas prendas -ante indicios de no ser original-, sin que se hubieran liberado, lo que produjo menoscabo a la accionante; el cual deberá resarcir el Estado debido a su actuación anormal.
Categoría: Repetitivo

Voto 1007-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación taxativas -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (ordinales 137 y 138 Código Procesal Contencioso) y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). Contempla requisitos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma; así como la motivación o fundamentación fáctica y jurídica del caso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Análisis sobre el plazo del Tribunal para deliberar y dictar la sentencia (ordinales 111 Código Procesal Contencioso Administrativo). Véase las resoluciones 309-2012 y 1126-20014. En los procesos declarados de puro derecho, no cabe la actuación del citado canon, donde se castiga con nulidad absoluta el fallo vertido en contravención del plazo de 15 días. Se aplican los preceptos 98.2 ibídem y 82.4 de su Reglamento, donde se está frente a un plazo ordenatorio, por lo que la emisión de la sentencia después de los 15 días de recibido por el Tribunal no tiene como consecuencia su anulación. Lo expuesto implicaría actuar la nulidad por la nulidad misma, tan solo por inobservar aspectos procedimentales, aun cuando no hubieran generado indefensión a las partes. En los asuntos de puro derecho, dado que como no se practicó prueba distinta a la documental, no existe la necesidad de preservar en la memoria de los juzgadores el recuerdo de lo acaecido -principios de inmediatez y concentración-.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el agravio no combate la aplicación del canon 24 bis de la Ley General de Aduanas, ni lo dispuesto por los jueces de que no cabía aplicar el trato preferencial establecido en el TLC, si no que sus razonamientos son de índole general. Es menester el contraste de lo decidido con la trasgresión que, estima, tuvo lugar. La casacionista no combate de manera sistemática y específica, los fundamentos del fallo impugnado. El Tribunal se fundamentó en varias normas; pero la recurrente no las alude, sea, no expone porqué erraron los juzgadores al aplicarlas, ni explica si lo fue por una indebida interpretación. Sus reproches son ayunos en atacar lo fallado por los jueces. En cuanto a la infracción al ordenamiento jurídico, señala un abuso de derecho por el supuesto enriquecimiento sin causa de la Administración, sin citar la norma de fondo correspondiente (canon 22 Código Civil). Para que los reparos formulados sean pasibles de casación, se requiere que estos expongan una adecuada fundamentación jurídica, lo que implica indicar las normas de fondo que fueron quebrantadas por el Juzgado, aún y cuando se trate de una violación indirecta. Empero, se omite este deber.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El cardinal 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación cuando “Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo”; lo cual constituye una alternativa novedosa y expedita, de modo que, se pueda establecer desde el inicio, si el planteamiento resulta improcedente, aunque cumpla con los aspectos formales requeridos, tales como la presentación dentro del plazo y el respeto de la técnica misma de la casación (artículo 139 ibídem). Ello porque a nada conduce dilatar la resolución, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el agravio planteado será desestimado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1029-F-2018

Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: Es deber de la recurrente señalar con exactitud los motivos concretos por los cuales estima vulneradas las reglas de la sana critica. El recurso de casación debe ser claro para que la Sala pueda llevar a cabo su labor contralora, y no puede estar obligada a interpretar los argumentos del casacionista. Cuando la censura gira en torno a una apreciación errónea de testimonios, resulta indispensable se cite los pasajes de los testimonios que el Tribunal no apreció, o aquellos que interpretó equivocadamente, expresando con claridad las razones por las que considera desacertada la valoración por parte del Tribunal, lo cual se extraña en el recurso bajo estudio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Si bien esta Sala comparte el criterio del demandante al determinar que el correcto cómputo del plazo debe de iniciarse a partir de un criterio técnico, ya que es desde ahí cuando la parte tiene conocimiento de la situación de su terreno, lo cierto es que el Tribunal realizó el estudio de fondo del asunto, determinando una carente demostración del nexo causal entre los daños sufridos y los presuntos errores de los demandados, así como la falta de demostración de un traslape. Por lo anterior, se está ante un supuesto de casación inútil, al resultar innecesario referirse a la prescripción alegada para determinar el reenvío del asunto, cuando el Tribunal ya resolvió por el fondo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En los procesos contenciosos administrativos, la condena en costas es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin que ello lo considere litigante temerario o de mala fe. Los juzgadores no incurrieron en el quebranto del numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, al imponer el pago de las costas a la vencida, pues ese cardinal dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago y el Tribunal se limitó acatar la norma. Véase que fundamenta la imposición de las costas en el citado ordinal, razón que obliga al rechazo del reproche.
Categoría: Repetitivo

Voto 1034-F-2018

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un amparo y condenó al Estado y a la Municipalidad, en protección a los derechos de la salud y un ambiente sano y equilibrado, los cuales fueron afectados por las aguas pluviales, negras y grises del precario Salitrillos que corrieron sobre los cimientos de la propiedad de la amparada. En ejecución de sentencia, se le otorgó la indemnización por daño material. Estima la Sala, la resolución refutada no resulta contraria con el fallo ejecutado. Estos daños a la vivienda, son producto de la inactividad administrativa acusada en sede constitucional, por lo que no se viola la cosa juzgada al haberse reconocido los daños y perjuicios ocasionados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Este Órgano, confrontando lo peticionado y lo concedido por el Juzgado, a efecto de determinar una supuesta incongruencia, llega a la conclusión que no se exhibe incoherencia alguna al haberse solicitado de manera expresa en el escrito de ejecución, el pago de los daños materiales ocasionados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: El informe técnico aportado por la particular, el cual sirvió como único sustento para demostrar el daño material, omite por completo el auxilio de un soporte probatorio para un monto superior a 17 millones de colones por concepto de construcción de obras. El dictamen no ilustra la procedencia de los valores de la obra civil, al no determinar técnicamente el precio de las construcciones. Se ignora de dónde se parte para hacer la fijación correcta que exhibe la pericia. Su finalidad es informar al juez sobre el valor de las obras y esa base no se encuentra en la pericia examinada. Es necesario indicar cuál fue la metodología aplicada, para obtener la conclusión asignada. Si bien el juez puede apreciar la pericia mediante las reglas de la sana crítica, invariablemente debe considerar las operaciones y los datos utilizados por el experto para arribar a una determinada conclusión. La Sala admite total ausencia de piezas probatorias que establezcan los costos de las citadas construcciones. Por ende, se rechaza el daño material.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El Tribunal Constitucional estimó vulnerado los derechos constitucionales a un ambiente sano y equilibrado de la amparada, por la inactividad de la Municipalidad y del Área Rectora de Salud, al no mitigar las aguas pluviales, negras y grises provenientes de un precario, los cuales afectaron su vivienda. Es claro para esta Sala, esa circunstancia provocó angustia y sufrimiento, así como desazón, impotencia y desesperación por la situación enfrentada. Nótese, fue necesario la orden de la Sala Constitucional para que las ejecutadas solucionaran de manera definitiva los problemas señalados .
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La existencia del plus petitio implica la imposibilidad de otorgar costas a la parte vencedora cuando hubiere pedido en exceso (ordinal 194 Código Procesal Contencioso Administrativa). Es cierto que existe plus petitio cuando exista una diferencia de 15% o más entre lo reclamado con lo obtenido en definitiva. Sin embargo, esa norma prevé tres excepciones: 1) cuando las bases de la demanda sean provisionales, 2) la determinación de lo pedido dependa del arbitrio judicial y 3) la fijación de las pretensiones estén sujetas a un dictamen pericial. En el presente asunto, el daño moral subjetivo es establecido según el prudente arbitrio del órgano jurisdiccional, y el material fue establecido con base en prueba técnica, cuyas falencias dieron lugar a la revocatoria del extremo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1073-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación taxativas -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (ordinales 137 y 138 Código Procesal Contencioso) y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material. El Código puntualiza algunas resoluciones pasibles de este recurso, como la que declara inadmisible la demanda (62.3) y con lugar defensas previas (ordinal 92.6). Contempla requisitos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma; así como la motivación o fundamentación fáctica y jurídica del caso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente no cita la norma que ampara su derecho ni combate los argumentos de los Jueces, indispensable en la violación indirecta (preceptos 138.a, b y 140.c CPCA). No encasilla el agravio en causal procesal o de fondo. Si fuera el motivo de falta de fundamentación (137.1.d), no analiza cómo le afecta. El alegato es ambiguo y carece de precisión. En otros cargos, no encasilla la exposición en algún motivo sustantivo; tampoco acota prueba lesionada, ni cita y desarrolla la norma de fondo quebrantada. Otros motivos, si bien cita prueba, no explica cuál es el error de hecho o de derecho; tampoco la norma de fondo lesionada, requisito en la indebida valoración o preterición de prueba. Cada cargo es independiente y en cada uno debe referir la norma sustantiva lesionada. Un reproche es ambiguo, menciona una ley, sin analizar cuál de sus preceptos fue conculcado. Solo un punto cita un precepto sustantivo, pero no cuestiona el fallo. No es subsanable el vicio, porque sería como interponer dos recursos de casación, lo cual lesiona la defensa de la contraparte. Un reproche es informal, porque no desarrolla y fundamenta la norma de fondo vulnerada.
Categoría: Repetitivo

Conflictos de competencia 2019

 

Voto 4-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión
Resumen: Se solicita declarar la nulidad de una resolución de la Dirección Nacional de Pensiones, mediante la cual se rechazó la solicitud de pensión realizada por el actor. Ante esta coyuntura, el régimen jurídico aplicable para la valoración de la pretensión y verificación de la posibilidad o no de ser beneficiario de la pensión, integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral conforme al numeral 430.5 del Código de Trabajo, que indica: los juzgados de trabajo conocerán en primera instancia de las pretensiones referidas a los distintos regímenes de pensiones. Consecuentemente, se declara competente para conocer del presente proceso al Juzgado de Seguridad Social del San José.
Categoría: Repetitivo 

Voto 8-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Incidente
Resumen: En el presente asunto, la nulidad invocada no ha sido atendida Si bien la normativa procesal contencioso-administrativa no prevé los incidentes de nulidad, la revisión de vicios procesales que atenten contra el derecho de defensa y debido proceso, es una norma de raigambre constitucional que no puede obviarse (numerales 97, 194 y 197 Código Procesal Civil). Vistos los alegatos, se estima necesario su pronunciamiento. Consecuentemente, devuélvase este asunto al Juez de Trámite del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que proceda como en derecho corresponda, resolviendo la nulidad alegada (normas 57, 58 y 61.3 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de inconformidad
Resumen: El Juez de Trámite conoció una excepción de incompetencia y dispuso su rechazo. La actora presentó recurso de revocatoria y apelación en subsidio, con nulidad concomitante. La primera fue rechazada y el Tribunal de Apelaciones remitió el asunto (artículo 54.9 Ley Orgánica del Poder Judicial). No se está frente a un conflicto (negativo) de competencia, donde ambas instancias la declinan, tampoco la discuten para sí (conflicto positivo), como parece entenderlo el Tribunal de Apelaciones. Por economía procesal, dispone esta Cámara conocer el recurso presentado como inconformidad (canon 5.4 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, no se cuestionó respecto de lo dispuesto por el A quo sobre la competencia del Tribunal Contencioso para conocer del proceso; sino sobre la legitimación procesal de una comisión liquidadora.
Categoría: Repetitivo

Voto 12-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, está de por medio la inscripción a nombre de la promovente –diligencia de información posesoria- de una finca que colinda con la quebrada Piches. La norma 33.a de la Ley Forestal dispone que los márgenes de los ríos corresponden a un área de protección y en consecuencia forma parte del dominio público sobre el cual ejerce tutela el Estado. Al considerarse que el área que la promovente pretende inscribir, eventualmente forma parte del cause de la quebrada, el precepto 1 de la Ley de Aguas señala que: “Son aguas del dominio público… Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros”, en concordancia con el ordinal 3, que dispone: “Son igualmente de propiedad nacional… Los cauces de las corrientes de dominio público”. Por ende, resulta competente para conocer de este asunto la jurisdicción contencioso administrativa y específicamente el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (ordinal 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 13-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión
Resumen: Se solicita declarar la nulidad de una resolución de la Dirección Nacional de Pensiones, mediante la cual se rechazó la solicitud de pensión realizada por la actora. Ante esta coyuntura, el régimen jurídico aplicable para la valoración de la pretensión y verificación de la nulidad de dicha resolución, integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral conforme al numeral 430.5 del Código de Trabajo, que indica: los juzgados de trabajo conocerán en primera instancia de las pretensiones referidas a los distintos regímenes de pensiones. Consecuentemente, se declara competente para conocer del presente proceso al Juzgado de Seguridad Social del San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 15-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado "fuga del arbitraje", que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. En el caso de estudio, del reglamento interno de un condominio, se establece una cláusula arbitral, siendo vinculante para los condóminos, la asamblea de propietarios y su administrador, figuras dentro de las que no caben las sociedades demandadas que brindan servicios de seguridad; no siendo aplicable la renuncia a la jurisdicción ordinaria dispuesta en dicho reglamento. Los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes, y su constitución no puede afectar a terceros (artículo 1025 ibídemn). Por ende, no se admite la excepción previa invocada, siendo competente la jurisdicción civil, ante el Tribunal Colegiado Civil de Primera Instancia de Alajuela.
Categoría: Repetitivo

Voto 16-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La renuncia del domicilio no surte ningún efecto para establecer la demanda, porque las normas sobre competencia son de orden público y de aplicación inmediata. Al tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer de cualquier naturaleza sobre bienes muebles (artículo 8.3.3.2 Código Procesal Civil). El presente proceso corresponde a una ejecución prendaria, por lo que se enmarca en el citado ordinal. El demandado tiene su domicilio en San José, Central, lugar donde fue efectivamente notificado, por lo que se declara competente al Juzgado de Cobro de San José que por turno corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 18-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Se solicita la nulidad de un procedimiento administrativo disciplinario de cobro, reinstaurar el pago de dedicación exclusiva y la suspensión inmediata del cobro. La jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Al ser la pretensión principal del proceso la nulidad del procedimiento administrativo seguido contra el actor, quien ostenta el puesto de Profesional 2 del Centro Nacional de Música del Ministerio de Cultura y Juventud, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a dicha relación, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de esa jurisdicción, que puede pronunciarse sobre las pretensiones conexas (salarios, aguinaldo, dedicación exclusiva etc.) (numeral 4 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 19-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público
Resumen: En el presente proceso se solicita la nulidad del despido, la reinstalación del actor en el puesto de policía del Ministerio de Seguridad Pública, el pago de daños, perjuicios y extremos laborales. La jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Conforme con el puesto que ostentaba el actor como policía, al tener una relación de servicio con la Administración Pública, regida por el derecho público, su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la citada jurisdicción, en concreto, ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 21-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Menor
Resumen: En la especie, se pide se suspenda la competencia de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón, para efectos de la tramitación de un proceso administrativo y nombre de forma inmediata un equipo interdisciplinario para la atención del mismo en atención al interés superior del niño y órdenes judiciales no acatadas; lo cual incuestionablemente es de naturaleza de familia (artículo 116 Código de Niñez y Adolescencia). En atención al principio de especialización de la materia, el conocimiento del proceso le corresponde a los Tribunales de Familia.
Categoría: Repetitivo

Voto 22-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El numeral 8.3.1 del Código Procesal Civil, dispone: “Ubicación del inmueble. Será competente el tribunal del lugar donde se encuentre situado el bien, para conocer de las siguientes pretensiones: 3. Mixtas o personales referidas o con efectos sobre inmuebles”. Este proceso se enmarca dentro de lo dispuesto en el indicado ordinal, en donde lo solicitado corresponde a pretensiones mixtas sobre una finca en Heredia. En este supuesto, la competencia en materia territorial corresponde al juez del lugar donde se encuentre situado el bien, sea el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia.
Categoría: Repetitivo

Voto 24-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El numeral 16.b de la Ley de Jurisdicción Agraria dispone que, en el caso que surgiere un motivo de excepción de incompetencia, el funcionario que conoce del negocio elevará los autos al Tribunal Superior Agrario, a fin de que éste dirima la cuestión. En el presente proceso, la excepción de incompetencia fue rechazada por el Juzgado Agrario, contrario a lo dispuesto en el citado ordinal. Con el fin de enderezar los procedimientos, se remite el asunto a dicha autoridad para que proceda conforme prescribe la Ley de Jurisdicción Agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 25-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda conocerá de las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (artículo 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso de estudio, se solicita la condena a la Caja Costarricense de Seguro Social por el supuesto daño moral causado a la actora. Dicha pretensión se encuentra dentro del ámbito competencial de esa jurisdicción, por lo que se impone declarar que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 26-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad civil
Resumen: Las pretensiones de la demanda van dirigidas a la supuesta responsabilidad patrimonial de un sujeto privado, por la venta de un vehículo. En este caso se está ante un conflicto de orden privado, donde no se encuentra ninguna pretensión dirigida contra algún sujeto de carácter público, que sea de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, se declara competente en razón de la materia para conocer de este asunto al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia.
Categoría: Repetitivo

Voto 28-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso, se solicita declarar la nulidad de un concurso para la selección de Profesional 2 en la Caja Costarricense del Seguro Social, al utilizarse un procedimiento distinto al que establece la normativa de la demandada, el nombramiento del actor en el puesto, así como el pago de daño moral, lo que de conformidad con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable al caso, al estar regido por el derecho público, su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 30-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: La actora pretende se declare la prescripción positiva de una serie de inmuebles, los cuales se localizan “parte en los doscientos metros de protección de la milla marítima, por ley, en administración de la municipalidad de Matina y en parte en la finca propiedad de JAPDEVA”. Pide, además, el pago de daños y perjuicios. En virtud de lo solicitado, dado que el área objeto de este proceso posiblemente corresponde a un área de dominio público, este asunto reviste interés estatal, por lo que se dispone que el presente proceso sea analizado en la jurisdicción contenciosa administrativa (ordinales 108 Ley de Biodiversidad y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Consecuentemente, se remite este asunto al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que continúe su conocimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 31-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el presente asunto interpuesto contra una universidad privada, se pretende únicamente el pago de los supuestos daños y perjuicios ocasionados al actor; pretensiones que no concurren con las atribuciones competenciales dadas a la jurisdicción contencioso administrativa (numeral 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). La relación entre la actora, en su carácter de estudiante y la Universidad demandada, está regida por el Derecho común, siendo de conocimiento de la jurisdicción civil. El control que ejerce el Consejo de Educación Superior, en la actividad que desarrolla la demandada, resulta insuficiente para radicar el proceso en sede contencioso administrativa, pues en este caso no se ataca la actividad desplegada por ninguna entidad de derecho público. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 33-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado "fuga del arbitraje", que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. Las partes acordaron expresamente en una cláusula arbitral someter todos los conflictos, controversias o diferencias que surjan con motivo de un contrato, su ejecución, incumplimiento, liquidación o interpretación a la vía arbitral. Consecuentemente, el presente proceso debe conocerse ante la sede arbitral, ya que las partes así lo acordaron expresamente.
Categoría: Repetitivo

Voto 34-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el caso de estudio, las pretensiones esgrimidas tienen por objeto el pago de supuestos daños y perjuicios causados al actor durante el tiempo que se desempeñó como gerente de la accionante. Lo solicitado se refiere a una supuesta responsabilidad civil subjetiva, por lo que las peticiones son eminentemente de carácter civil. En consecuencia, deben ser conocidas en la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 35-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia exclusiva / Competencia internacional
Resumen: El artículo 11.2 del Código Procesal Civil establece: “Competencia exclusiva. Son competentes los tribunales costarricenses, con exclusión de cualquier otro, para conocer de las siguientes pretensiones: 1. Reales o mixtas relativas a muebles e inmuebles situados en Costa Rica”. En el presente proceso, lo pretendido encuadra en dicho numeral, por lo que más allá de que se haya dispuesto una renuncia a la jurisdicción costarricense, al estarse ante una demanda donde se dispone sobre inmuebles ubicados en Costa Rica, conforme a la regulación procesal costarricense, la cual es de orden público y acatamiento obligatorio, el conocimiento del presente proceso corresponde al juez costarricense.
Categoría: Repetitivo

Voto 38-C-2019

Descriptor: Asociación de Desarrollo Comunal
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Las Asociaciones de Desarrollo Comunal son entidades de derecho privado, aunque hayan sido declaradas de interés público. Estas entidades sirven como instrumento para coadyuvar en el desarrollo del país, de manera concreta en las distintas comunidades. Ello se logra a través de la concertación de esfuerzos entre el gobierno y la realización de determinados proyectos de interés común. El espíritu de la Ley no. 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), está directamente relacionado con ese propósito, pues busca estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país (numerales 14 y 15 ibídem, 11 Decreto Ejecutivo 26935). En consecuencia, la Asociación recurrida es un ente de derecho privado y por ende se impone establecer que la competencia de este asunto corresponde al Juzgado Civil y de Trabajo de Guanacaste.
Categoría: Repetitivo

Voto 156-C-2019

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Respecto a la adición y aclaración, proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo (artículo 63 Código Procesal Civil). No procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer el órgano competente para conocer del proceso. Es improcedente la solicitud de que se amplíe mediante la adición y aclaración las consideraciones para el voto. En conclusión, al ajustarse la parte dispositiva de la resolución al mérito de los autos y al derecho aplicable al caso, la adición y aclaración pedida debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 239-C-2019

Descriptor: Prueba anticipada / Medida cautelar
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre la prueba anticipada y la medida cautelar -ver fallos 92-1998 y 999-2005- aplicable en la vía judicial (ordinal 52 Ley RAC), lo cual no enerva la competencia del Tribunal Arbitral (principio de libre ejercicio de la voluntad contractual y canon 43 de la Carta Magna). En este caso, la competencia del Tribunal Arbitral está dada por la cláusula arbitral del contrato en estudio. Por el hecho de que la actora, de previo a plantear este proceso, acudiera a la vía judicial para preconstituir prueba, concretamente la confesión, declaración de parte y reconocimiento de documentos privados por parte del representante de la demandada, no puede entenderse que renunció al acuerdo arbitral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Según detecta esta Cámara, el argumento en estudio resulta novedoso, pues es hasta esta instancia cuando el combatiente lo trae a colación. Así, por no ser un tema objeto de la resolución recurrida, no podrá ser resuelto en el presente, caso contrario se violaría el derecho de defensa de la contraparte y debido proceso. Por ende, lo impugnado resulta exiguo para revocar el fallo y se impondrá el rechazo del cargo.
Categoría: Repetitivo

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr