Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2019
Voto 149-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista alude a la prueba confesional como indebidamente valorada. Empero, no señala la norma de valor de ese elemento de convicción como quebrantada; lo cual torna el recurso informal (cánones 595.3, 596, párrafo segundo, y 597, párrafo segundo, Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Las juzgadoras de segunda instancia brindaron las razones, claras y precisas, del porqué estimaron que el material probatorio obrante en autos resulta inocuo a efectos de acreditar la causa de pedir los daños y perjuicios esgrimidos por la actora en su demanda. En casación, el recurrente se limitó a reiterar el alegato efectuado en el recurso vertical. Es decir, no cuestionó, con el rigor debido, las razones que el Tribunal esbozó a efecto de confirmar la sentencia de la A quo. Ergo, lo argüido en el recurso resulta anodino a efecto de quebrar el fallo. Al estarse ante un supuesto de casación inútil, se impone el rechazo del agravio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos civiles, el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago por el hecho de serlo, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 221 Código Procesal Civil). El precepto 222 ibìdem dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. Con la sola aplicación de la regla general, el asunto es admisible para su examen de fondo ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de la disposición legal que autorizan la exoneración de dichas costas. Entonces, según las circunstancias del caso, sí puede resultar procedente un recurso de casación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El casacionsita reclama contra la condena en costas, alegando que litigó de buena fe. El precepto con el cual pretende sustentar la exoneración en costas –artículo 222 Código Procesal Civil - no habilita la exención en caso de adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento. Se comparte lo dispuesto en el fondo por las instancias judiciales, en cuanto le impusieron al vencido el pago de ellas, ya que sus argumentos para variar lo dispuesto no son de recibo, toda vez que por la manera cómo se resolvió, al recurrente no le asiste motivo para litigar.
Categoría: Repetitivo
Voto 204-A-2019
Descriptor: Tribunal arbitral
Restrictor: Competencia
Resumen: Compete a esta Sala decidir, por vía de apelación, sin trámite adicional alguno ni ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral (precepto 38 Ley RAC). La resolución que resuelve la competencia del Tribunal Arbitral, se ofrece un desarrollo sustancial diverso a lo argumentado por el impugnante en el escrito de apelación, lo cual no permite a esta Cámara revisar si lo decidido es legítimo o no. Ello, por cuanto no hay un combate ni una discusión de lo resuelto en el marco del pronunciamiento controvertido. Resolver de oficio este órgano decisor sustentos novedosos, no solo lesiona el derecho de defensa de las partes al vedarse su garantía a un contradictorio; sino que al no combatirse las razones de los árbitros para retener su competencia persistiría el pronunciamiento al no ser este impugnado debidamente. La norma 37 de la Ley RAC indica que los medios de impugnación estarán referidos a lo resuelto en el pronunciamiento que se refute. En igual sentido, ver el fallo 890-2018.
Categoría: Repetitivo
Voto 206-F-2019
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La recurrente se limita a reprochar la apreciación hecha por el Tribunal del acervo probatorio por errores de hecho y de derecho y, como consecuencia de ello, insuficiencias en la fundamentación del laudo. No procede que a través del control al debido proceso, incursione esta Sala en temas de fondo, irrespetando la voluntad de las partes, quienes convinieron sustraerse de la justicia ordinaria, para dirimir su controversia por la vía del arbitraje. La falta de motivación en esta materia, está referida a la carencia absoluta de fundamentación y razonamiento de la decisión final, más no a la falta de exhaustiva valoración de los elementos de convicción traídos a los autos. En la especie, en todo caso, no se observa esa insuficiencia. El laudo explica con suma amplitud las razones por las cuales arriba a su decisión. De ahí, resulta obligado su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Voto 216-F-2019
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el caso concreto, se acredita el daño moral, pero se modifica la suma declarada en sentencia. Resulta reprochable una privación de libertad injustificada, lo que genera una afectación extrapatrimonial. En un Estado de Derecho, la libertad personal sólo puede ser restringida en los casos de los artículos 37 Constitucional y 235 del Código Procesal Penal. El ejecutante se encontraba descontando prisión preventiva, cuyo plazo venció. Sin embargo, al día siguiente fue detenido de forma ilegal y arbitraria –sin autorización de un juez, ni mediar indicio comprobado de haber cometido delito- a solicitud de la Fiscalía y se mantuvo detenido –por más de 48 horas- sin motivo legítimo, hasta que el Tribunal competente dictó nueva medida cautelar. Lo anterior generó una afectación psíquica, lo cual debe ser resarcida. Por otro lado, la ejecutante no demostró las condiciones infrahumanas bajo las cuales estuvo detenido, los cuales en todo caso no fueron objeto de análisis en sede constitucional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre tener motivo suficiente para litigar como excepción al principio de la condena en costas al vencido (numeral 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). El fallo constitucional que se ejecuta ha quedado acreditada la conducta dañosa y violatoria de los derechos fundamentales del ejecutado. En este proceso de ejecución de sentencia se ha tenido por demostrada la lesión moral que sufrió producto del actuar ilegítimo del que fue víctima. De ahí que, aunque efectivamente la demanda no fuera acogida en la totalidad de sus extremos, y que el daño moral subjetivo fue reconocido en una suma menor a la pretendida, lo cierto es que el ejecutante debió accionar en esta vía, para hacer valer los derechos reconocidos en sede constitucional y obtener así una reparación integral por el menoscabo sufrido. Por ende, también le asiste derecho a que las erogaciones propias de esta ejecución le sean reconocidas, a título de costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 218-F-2019
Descriptor: Contrato de mandato
Restrictor: Terminación
Resumen: El casacionista indica que la abogada del ejecutado carece de capacidad. El contrato de mandato en examen es entre la Municipalidad y una licenciada, quienes son mandante y mandataria, respectivamente. Si bien, dicho poder fue suscrito por quien al momento de su otorgamiento ostentaba la condición de alcalde, ello lo otorgó en representación del ente municipal. El mandato termina “por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio y por razón de ellas” (artículo 1278.8 Código Civil). Cuando la persona física que otorga el mandato –en ejercicio de sus funciones- lo hace en nombre de una persona moral, no importa que cese aquellas funciones, pues el mandante es la persona moral en cuyo nombre se constituyó el mandato (ver fallo 39-1994). Por ende, en la especie, la representación de la demandada estuvo a derecho durante todo el proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la motivación fáctica y jurídica del fallo como parte integrante del debido proceso y el derecho de defensa. Véase las resoluciones 184-2009, 1568-2012 y 389-2018. Para la impugnante, la juzgadora no fundamentó su decisión de apartarse del criterio expuesto en un peritaje. Revisado el fallo, no se observan las falencias o desatenciones argüidas por la casacionista. La sentencia cuestionada brindó las razones que condujeron a la Juzgadora a considerar que los rubros fijados en el peritaje no debían ser indemnizados.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: El Instituto Costarricense de Turismo otorgó a la actora una declaratoria de interés turístico para desarrollar un proyecto en playa Blanquita, mas este no coincide con el máster plan descrito como una zona residencial (162 casas de lujo), un hotel con 328 unidades, 2 centros comerciales, un helipuerto, zona deportiva, calles y estacionamientos. De este último, como se indicó, no consta ningún permiso estatal, ni siquiera acuerdos de negociación. El solo dicho de la parte no basta para tener por acreditados tales hechos. El artículo 196 de la Ley General de la Administración Pública dispone que, para que un daño sea indemnizado deber ser efectivo, evaluable e individualizable. Sin embargo, en este caso no se cumple con ninguno de esos presupuestos, pues se trata de expectativas que no se concretaron. Así, esta Cámara coincide con el Juzgado respecto a que no se demostró la existencia real y seria del proyecto turístico en cuestión y, en este tanto, la partida pecuniaria pretendida pierde el sustento fáctico necesario para ser acogida.
Categoría: Repetitivo
Voto 219-F-2019
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. En ese sentido, véase los fallos 537-2003, 819-2014 y 782-2016. El tutelado ingresó al Centro de Pensiones Alimentarias, por cuanto el Juzgado dictó apremio corporal en su contra. Remitió un fax al Juzgado informando que canceló la totalidad del monto adeudado; tuvo que reenviar este comunicado y días después el Juzgado ordenó su libertad. Por ende, la Sala Constitucional declaró con lugar el hábeas corpus. En proceso de ejecución de sentencia, se acogió la pretensión por daño moral subjetivo. En casación, se reclama su quantum por calificarlo desproporcional e irracional. Estima la Sala, durante los días en que el ejecutante permaneció encarcelado sin justa causa, no pudo desempeñarse en su vida normal, debiendo mantenerse aislado de la sociedad, vulnerándose su derecho de libertad. Esa situación le ocasionó una lesión moral, por lo que la suma dineraria otorgada en el fallo impugnado se ajusta a tales exigencias.
Categoría: Repetitivo
Voto 257-F-2019
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la demostración y cuantificación del daño moral subjetivo. Véase las resoluciones 537-2003, 819-2011, 442-2014 y 782-2016. El reclamo administrativo planteado por el interesado refería a la cancelación de dos días feriados que laboró. Si una persona es despedida y plantea un reclamo a su ex patrono pidiendo el pago de extremos laborales que considera adeudados, y pasan más de 10 meses sin recibir respuesta, es lógico inferir que tal situación le pueda generar sentimientos de estrés y zozobra. Más aún en el caso del ejecutante, quien se encontraba privado de libertad, por lo que no podía generar sus propios ingresos. Ante tales circunstancias, es dable concluir que para él era de sumo interés conocer el resultado de su gestión cobratoria, sea acogiéndolo o denegándolo, pues con ello eventualmente obtendría un sustento económico.
Categoría: Repetitivo
Voto 259-F-2019
Descriptor: Pretensión
Restrictor: Aclaración de pretensiones
Resumen: El juez tramitador o el Tribunal pueden prevenir la ampliación, adopción, ajuste o aclaración de las pretensiones cuando lo estimen oportuno (canon 95 Código Procesal Contencioso Administrativo). No obstante, ello no significa que el juez deba indicarle al actor que su pretensión no va a prosperar o señalarle la forma cómo debe ser planteada, pues en tal caso se incurriría en adelantamiento de criterio y consecuente violación al debido proceso, afectando la imparcialidad y objetividad que debe imperar en la labor jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En la especie, existe una contradicción de la petitoria, porque el actor pide el pago de los gastos de un tratamiento contra la dependencia, además de que el ente asegurador se lo otorgue. Si bien se le pudo prevenir que eligiera una sola de ellas o calificara a una de principal y otra de subsidiaria, ello no le causó indefensión, porque el Tribunal conoció y resolvió ambas pretensiones, en el tanto determinó que el tratamiento requerido debía ser otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que claramente se entiende que rechazó la primer pretensión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa la causal procesal de falta de motivación del fallo (norma 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Para la casacionista, la resolución adolece este vicio porque el Tribunal no tomó en cuenta para su análisis una serie de prueba documental que le habría permitido arribar a una solución distinta. Este yerro comporta un agravio sustantivo y no el procesal alegado; por lo que se conocerá como una censura de fondo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Según el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública, los parámetros de imputación son objetivos y el nexo causal sólo puede extinguirse por las eximentes expresadas en la norma. La Administración es responsable frente a un particular cuando por su conducta (activa u omisiva) haya sufrido una lesión que no tiene el deber jurídico de soportar.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Mala praxis / Iatrogenia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre mala praxis y la iatrogenia positiva y negativa; así como la diferencia entre “adicción a un medicamento” y la “farmacodependencia”, siendo el primero más grave que el segundo. El Tramal o Tramadol -que tiene potencial adictivo y proviene del opio- le permitía al actor tener mejor calidad de vida, en tanto le disminuía el dolor generado por su padecimiento. Aunque el fármaco fue utilizado por un tiempo prolongado, primero en gotas y luego en ampollas, su prescripción fue la correcta, por lo que no se está en presencia de una mala praxis médica. Sin embargo, el medicamento le generó una condición patológica de dependencia al demandante, siendo esta un efecto secundario de aquel. El contexto fáctico descrito se enmarca dentro de la llamada iatrogenia negativa necesaria.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Deber de información
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El experto en medicina debe informar debidamente al paciente sobre los riesgos, efectos directos e indirectos que reporta la literatura médica sobre el tratamiento o acto médico por aplicar, a fin de que el enfermo pondere el efecto principal en contraposición con los secundarios, posibles y eventuales y, a partir de ello, consienta o no su utilización (principio del doble efecto) (numerales 2.c Ley sobre derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios públicos y privados, 22 Ley General de Salud y 310 Reglamento General de Hospitales). En el caso de marras, la información brindada al actor fue incompleta, deficiente y posterior (6 meses) al inicio del suministro del fármaco Tramal -que es potencialmente adictivo, al ser un opiáceo o narcótico-, por lo que el efecto generado no fue un riesgo consentido y asumido previamente por él. Así, contrario a lo resuelto en la sentencia recurrida, estima esta Sala que la Caja Costarricense de Seguro Social es responsable en este asunto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Distinción acto y hecho administrativo / Ejecución material
Resumen: La prescripción de un medicamento no es posible enmarcarlo como un acto formal de la Administración, y en ese tanto susceptible de nulidad, pues más bien se trata de una conducta material.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material / Daño físico
Resumen: Distinción entre el daño material y el corporal (resolución 859-2002). El actor solicita el reconocimiento de daño material. No obstante, por la naturaleza de lo que pide (daño en su salud e incapacidad temporal para realizar labores habituales), es evidente que refiere a un daño corporal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: En la especie, no existe ningún elemento de convicción que demuestre el detrimento (daño físico) invocado, no siendo suficiente el mero dicho de la parte. Dado que la petitoria principal de este proceso estriba en la indemnización de daños y perjuicios, era necesario que el accionante demostrase la existencia de los detrimentos reclamados. Así, al no hacerlo en el de tipo corporal, pese a tener la carga probatoria de ello, procederá declarar sin lugar la indemnización pedida.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la demostración y cuantificación del daño moral subjetivo (cardinal 197 Ley General de la Administración Pública). En ese sentido, véase las sentencias 537-2003, 819-2011, 442-2014 y 782-2016. Para la Sala, es razonable que el actor experimentara sentimientos de frustración, angustia y desesperación a partir de la farmacodependencia desarrollada, por la prescripción médica del fármaco Tramal. Incluso un testigo describió que él se entristece y siente impotencia al no poder desvincularse del medicamento, llegando al punto de adquirirlo con su propio peculio. Por otro lado, el monto requerido no resulta razonable con la lesión sufrida, máxime si se toma en consideración la prueba técnica que acredita que el accionante no desarrolló adicción sino farmacodependencia, la cual es menos gravosa que la primera.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Indexación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El accionante solicita la indexación de las sumas concedidas por tratarse de obligaciones dinerarias. Este requerimiento es improcedente por cuanto la única partida monetaria otorgada corresponde a una obligación de valor. Tampoco procede conceder indexación desde la firmeza del fallo y hasta el efectivo pago de tal importe, por cuanto ya se concedieron intereses y, en tal caso, no procede el pago conjunto de ambos rubros. En ese sentido, véase la resolución 378-2018.
Categoría: Repetitivo
Fondo 2018
Voto 161-F-2018
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Refrendo contralor
Resumen: Necesidad de que el addendum de un contrato administrativo cuente con el refrendo contralor, para que el acto válido surta efectos jurídicos (preceptos 183 y 184 Carta Magna, 20 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 145, párrafo cuarto, Ley General de la Administración Pública). En ese sentido, véase la resolución 903-2011. Si bien existe una manifestación del Instituto Costarricense de Electricidad de querer modificar una cláusula del addendum, para que las multas se ajusten a cada fase de cumplimiento y no respecto de la totalidad del contrato, para lo cual se realizó un segundo addendum, lo cierto del caso es que dicha modificación -de un elemento esencial del contrato- no adquirió eficacia y por tanto no surtió efectos jurídicos. Esto por la negativa de la Contraloría General de la República en refrendarla, lo cual era requerido por el tipo de contratación de que se trata .
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Reajuste de precio
Resumen: El ajuste o revisión de precios es un mecanismo para mantener la ecuación financiera del contrato administrativo frente a fenómenos económicos imprevisibles o sobrevivientes (inflación, deflación o variación en el mercado de los costos, bienes y servicios). En la especie, la pretensión de reajuste del precio por el mayor costo incurrido, es improcedente porque al momento en que se le puso en conocimiento de la propuesta de un nuevo cronograma de ejecución del proyecto, debió prever los costos adicionales que esto le acarrearía, es decir, los mayores costos eran previsibles, por lo que previo a la aceptación del addendum, debió analizar la situación y con base en ello negociar. Esto es a lo que el Tribunal denominó “álea o riesgo empresarial”. Los reajustes deben originarse en situaciones imprevistas para las partes. En consecuencia, el adjudicatario conociendo los cambios en las fechas de entrega y forma de pago, debió prever los costos adicionales que esto conlleva, previo a suscribir la modificación contractual, de lo contrario le correspondía asumir los riesgos, por cuanto el mayor costo era previsible .
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Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Por tratarse de un argumento nuevo, no formulado oportunamente ante los jueces de instancia, no puede ser conocido por esta Cámara (artículo 608 Código Procesal Civil) .
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Conflictos de competencia 2019
Voto 193-C-2019
Descriptor: Conflictos de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Al Tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer de las siguientes pretensiones: “1. De carácter personal. 2. De cualquier naturaleza sobre bienes muebles. 3. De los procesos concursales de personas no empresarias” (numeral 8.3.3 Código Procesal Civil). Al estar en el presente caso ante pretensiones de carácter personal, el competente para conocer del presente proceso es el Tribunal del domicilio de los demandados, sea Nicoya, Guanacaste, resultando competente en razón del territorio el Juzgado de Cobro de Guanacaste.
Categoría: Repetitivo
Voto 194-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acoso laboral
Resumen: Se solicita dejar de alterar las condiciones laborales del actor, así como el pago de daños, por el supuesto hostigamiento laboral que padece; pretensiones que deberán de ser confrontadas con la legislación laboral, toda vez que no se desprende alguna pretensión de nulidad o revisión de algún acto administrativo que deba ser conocida ante la jurisdicción contencioso administrativa. Por ende, la acción se debe conocer ante la jurisdicción de trabajo, la cual deberá determinar si se está o no ante un supuesto de hostigamiento laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 195-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Se pretende con esta acción el pago de daños y perjuicios, supuestamente sufridos por una caída en un supermercado, al tropezar con un montacargas que se encontraba en uno de los pasillos. El ordinal 8.3.5 del nuevo Código Procesal Civil, dispone: “Criterios especiales. Corresponde conocer lo siguiente: … 2. Para el reclamo de daños y perjuicios será competente el tribunal del lugar en que sucedieron los hechos o del domicilio del actor, a elección de este, salvo que estos sean planteados como accesorios de una pretensión principal de otra naturaleza, pues en este caso competerá al tribunal de la principal.” El despacho judicial competente en razón del territorio para conocer del presente proceso es el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Cartago, ya que la localidad en la cual se originan los daños y perjuicios que se pretenden cobrar, así como el domicilio del actor, se encuentra dentro de la competencia de ese Despacho.
Categoría: Repetitivo
Voto 205-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competenca para resolver
Resumen: Siendo que el Tribunal de Juicio de Alajuela fue ante quien se presentó la ejecución de garantía en el proceso penal de legitimación de capitales, remítase el expediente a la Sala Tercera, para el conocimiento del presente conflicto de competencia (numeral 54.8 y 102, párrafo cuarto, Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo