Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2019
Voto 214-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como motivo procesal de casación. El recurrente acusa este vicio porque, en su criterio, el Tribunal no hizo referencia al expediente administrativo de una expropiación, donde se evidencia su trámite y el pago de la franja de terreno en litigio. Estima la Sala, lo anterior quedó plasmado de manera expresa en un hecho probado y en la parte considerativa, en donde se brindan las razones, debidamente sustentadas en las pruebas obrante en autos, por las cuales estimó que la actora carecía de derecho para interponer la presente demanda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Unidad integral de la sentencia respecto de todos sus apartados. Puede consultarse los fallos 2-1993, 77-1993, 740-1999, 180-2001, 799-2009, 795-2010, 774-2012, 1-2015 y 111-2015.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Si bien es cierto, al momento de interponer la demanda no existía un informe, pues fue emitido con posterioridad y aportado en la contestación de la demanda, lo cierto es que las causales para exonerar del pago de las costas no se verifican (precepto 193.a y b Código Procesal Contencioso Administrativo). La actora no solo tuvo conocimiento de su existencia desde ese momento; sino que ha contado con suficientes oportunidades para referirse a él y para ajustar su demanda.
Categoría: Repetitivo
Voto 267-F-2019
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis del daño moral (norma 197 LGAP). El Tribunal dispuso la falta de servicio y funcionamiento anormal de la Fiscalía, al permitir la prescripción de la acción penal y, por lo tanto, solicitar el sobreseimiento definitivo, acogido por el juez penal; por lo que condenó al Estado al daño moral subjetivo. En casación, se reprocha su cuantificación, al estimar que la actora –querellante- también debió actuar para impedir la prescripción. Estima la Sala, a partir de la denuncia, el Ministerio Público tuvo el deber de investigar y perseguir la conducta denunciada (cánones 75, 77, 289, 290, 291 y 300 Código Procesal Penal). La víctima no tiene injerencia en la etapa de investigación, ni siquiera cuando se haya constituido querellante previamente, porque solo se apersona para estar enterado y notificado para etapas posteriores y coadyuvar en la investigación al Ministerio Público. Dentro de las causales de interrupción de la prescripción para los delitos de acción pública (aún para aquellos a instancia privada) no se enlista ninguna conducta de la víctima capaz de producir ese efecto (precepto 33). Se hace ver al Estado su responsabilidad por la prescripción de la acción penal debe ser analizada casuísticamente, sin que sea parámetro los montos concedidos en otros asuntos cuya causa sea la misma, pues es necesario considerar los elementos que rodean cada caso concreto.
Categoría: Repetitivo
Fondo 2018
Voto 509-F-2018
Descriptor: Contrato
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En el contrato objeto de análisis, los contratantes estipularon, entre otros supuestos, que la venta de un inmueble era libre de gravámenes y cancelados todos los impuestos. Sin embargo, en la fecha pactada para la entrega del último tracto del precio y en la cual otorgarían la escritura, la hipoteca estaba aún anotada en el predio (cardinales 424, 464 y 465 Código Civil), por lo que la vendedora incumplió con su obligación (norma 692 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Hipoteca
Restrictor: Inscripción registral
Resumen: La hipoteca se extingue con la obligación principal, siendo éste un derecho que debe registrarse para efecto de terceros (normas 424, 464 y 465 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Excepción
Restrictor: Contrato no cumplido
Resumen: La parte que haya cumplido el convenio, puede exigir su cumplimiento o su resolución con daños y perjuicios (canon 692 Código Civil). El proceder incumpliente de una parte justifica la desatención de su contraparte en las obligaciones que asumió, manteniendo intacto su derecho a la ejecución forzosa o a la resolución y resarcimiento. Por ende, puede acusar la excepción de non adimpleti contractus y ejercer las acciones derivadas del citado ordinal (votos 865-2000 y 1343-2014). El contratante deudor frente a su acreedor, debe necesariamente haber consignado judicialmente el precio o su prestación, pues no basta siquiera la oferta real de pago, para descargarse de su obligación (precepto 797 ibídem) (sentencias 12-1993, 9-1995, 109-1995 y 110-1995, 182-2004 y 1343-2014). En la especie, el comprador hizo entrega de los tractos del precio acordado en una compraventa; quien incumplió con su obligación de liberar los gravámenes fue el vendedor. En este orden, el primero estaba relevado de cumplir con la entrega del saldo restante, pues se encontró justificado en el incumplimiento de su contraparte.
Categoría: Repetitivo
Voto 816-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En cuanto a la censura relacionada con el canon 137.1.c del Código Procesal Contencioso Administrativo, aunque el Tribunal enlistó como hechos probados aspectos ajenos al tema fáctico, también consideró los reclamos municipales dirigidos al actor para el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles y su oposición. Nada de ello fue cuestionado en el recurso. Tampoco se determina la existencia de medios probatorios ilegítimos o su incorporación ilícita al proceso. Tocante a la causal del 137.d ibídem sobre la falta de fundamentación, el fallo sí está motivado. En realidad, los reproches apuntan a objetar el criterio jurídico al que arribó el Tribunal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Impuesto sobre bien inmueble
Restrictor: No sujeción impositiva
Resumen: El Instituto Costarricense de Electricidad demandó a una Municipalidad para que se le reconozca el régimen de exención tributaria, en cuanto al impuesto sobre bienes inmuebles que pretende cobrarle. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estima la Sala, la contienda apunta no al examen del régimen de exenciones, sino a la temática de la no sujeción tributaria, que parte de la inexistencia del vínculo obligacional tributario, de que el Instituto no puede ser considerado sujeto pasivo y ni siquiera sería dable estimar la existencia de un hecho generador que le imponga el pago requerido por el ayuntamiento demandado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Pese a que las partes y el órgano sentenciador reiteradamente aludieron al instituto de la exención tributaria, entre la base jurídica de apoyo de los extremos petitorios e incluso en manifestaciones del recurso, se citó y justificó la aplicación del canon 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con antecedente en la Ley del Impuesto Territorial, ambas de la no sujeción tributaria. Por eso, la Sala encausa la temática de fondo en este particular, cuando además la esencia de lo reclamado por la actora estriba en que la demandada no debe cobrar el referido tributo. En este sentido, no cabe siquiera considerar que se esté resolviendo contra lo pedido en demanda; antes bien, se hace dentro de las facultades estipuladas en el ordinal 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 835-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento probatorio
Resumen: Distinción entre la prueba del numeral 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo y la del ordinal 148 ibídem. El recurrente ofrece como prueba “para mejor resolver” tres certificaciones: una literal de Registro Nacional sobre una finca, otra de su plano catastrado y de una resolución favorable de información posesoria, para así acreditar ser dueño del inmueble. Estima la Sala, si bien debieron haber sido aportadas en el momento de quedar inscrito el bien por información posesoria y no esperar al fallo que impugna, estos documentos son útiles e importantes en la búsqueda de la verdad, por lo que se ordenan como prueba para mejor resolver.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de determinación clara y precisa en la sentencia al fundarse en prueba ilegítima o introducida ilegalmente al proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa indebida valoración de la prueba y hasta preterición de otra; argumentos que no corresponden a un quebranto procesal, sino a un vicio de fondo por violación indirecta de la ley.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Parte
Resumen: La legitimación es la posibilidad de figurar como parte del proceso. Al momento del dictado del fallo, el Tribunal declaró la falta de legitimación activa e inadmisible la demanda, al no constar prueba de que el actor es el poseedor legítimo de un bien, ni mucho menos su titularidad. Sin embargo, en esta etapa extraordinaria, como prueba de hechos nuevos posteriores a la sentencia, se aporta certificación literal, representada por un plano catastrado y copia de una sentencia firme de un proceso de información posesoria, en donde se demuestra su condición de propietario. Por consiguiente, se debe tener por establecida la legitimación activa, se anula la sentencia dictada y reenvía el expediente al Tribunal para que proceda como en derecho corresponde.
Categoría: Repetitivo
Voto 843-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Si bien, el demandante sabía desde un inicio que se encontraba en una relación laboral con plazo definido, lo cierto es que él se quedó laborando de hecho por unos años después de vencido el plazo de preaviso dado por el patrono. A juicio de esta Sala, ameritada un pronunciamiento judicial para dilucidar si el procedimiento seguido por el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica para terminar la relación de empleo con el accionante, resultaba o no conforme a derecho. En ese tanto, coincide con el Tribunal cuando estimó que la actora ha tenido motivo suficiente para litigar.
Categoría: Repetitivo