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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2019

 

Voto 103-F-2019

Descriptor: Costas
Restrictor: Satisfacción extraprocesal
Resumen: Cuando se dé una satisfacción extraprocesal posterior a celebrada la audiencia preliminar, como ocurre en el subexámine, la exoneración en costas constituye el principio general y la condena su excepción; última que dependerá de la solicitud expresa del interesado y del mérito que hallen los Juzgadores para su imposición, lo cual trae aparejado la obligación de justificar tal decisión (canon 197 Código Procesal Contencioso Administrativo). El inciso 2 ibídem exige a los Jueces examinar lo acontecido en el caso concreto, para determinar la existencia o no de elementos suficientes a fin de condenar en costas a quien reconoce extraprocesalmente las pretensiones del demandante; caso contrario, corresponderá aplicar la regla general de la exoneración. En el asunto de estudio, el Tribunal condenó en costas al Estado por así requerirlo expresamente la actora. No obstante, no ingresó al análisis del caso, no estableció ni motivó el por qué, en su criterio, existe “mérito” para condenar al extremo en disputa. La motivación se erige como un presupuesto sustancial de lo resuelto. Por ende, resulta incuestionable la infracción del citado precepto con la condena impuesta por los Jueces.
Categoría: Repetitivo

Voto 155-F-2019

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: La participación de una señora en la declaratoria constitucional, se circunscribió únicamente a la interposición del recurso de amparo a favor del tutelado (legitimación vicaria), tal y como lo permite el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De dicho proceso, se derivó una condena en abstracto, el cual no crea beneficio alguno a su favor, por lo que no ostenta legitimación para ejecutar el pago de las costas a cuenta propia, como lo indica la sentencia impugnada. Por ende, el titular del derecho para ejecutar el cobro de los rubros a los que fue condenada la Institución ejecutada, es en definitiva el amparado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: En el presente asunto, conforme el Decreto Ejecutivo 39078 (Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado), se condena al pago de las costas personales, las cuales se fijan en 165.000 colones, al estimarse que no existió mayor complejidad en la presentación y tramitación del recurso como para conceder más del monto mínimo establecido en el numeral 46 de dicha norma.
Categoría: Repetitivo

Voto 162-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La recurrente no precisó cuál es la prueba erróneamente apreciada, lo que obliga a esta Cámara suponer es la declaración de un doctor; pero no indicó como debió, a su juicio, ser correctamente valorada su deposición. Según adujo la recurrente, las mismas razones por las cuales se desestimó la pretensión de pago por daño material, operan con relación al razonamiento relativo a la pretensión por daño moral. Sin embargo, no desarrolló una explicación de por qué realizó tal afirmación. No hizo mención alguna al fundamento de la condenatoria por daño moral realizado por los jueces en la sentencia. En otras palabras, el reparo no ataca el fundamento del fallo, por lo que queda incólume.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Para esta Cámara resulta evidente la lesión extrapatrimonial cuya indemnización se pretende, pues al amparado no le fue fijada una fecha para ser intervenido quirúrgicamente hasta después de mucho tiempo de espera, al grado de llegar al extremo de verse en la necesidad de interponer el recurso de amparo, a raíz del cual finalmente se le dio una fecha para la cirugía. La operación no elimina el daño emocional sufrido durante el tiempo que permaneció en lista de espera. Considera esta Sala, la suma otorgada por la Jueza Ejecutora si se ajusta a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Tuvo que soportar durante todo el tiempo de espera una sonda foley que producía dolor e incomodidad. Fue hasta el momento en que se realizó la biopsia cuando finalmente, luego de la ilegítima espera, se descarta un padecimiento grave. Todo ese tiempo de desgaste hasta llegar a la medida desesperada, en esas condiciones, implica lógicamente tristeza, depresión, desánimo, angustia, frustración, impotencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 208-F-2019

Descriptor: Recusación
Restrictor: Plazo para recusar
Resumen: Por resolución de esta Cámara, se rechazó por improcedente una recusación “ex post” o extemporánea; porque no se puede recusar a los juzgadores por una sentencia que ya fue emitida. Contra este auto, se formula recurso de revocatoria (52 Código Procesal Civil) el cual se rechaza de plano por falta de interés actual. La recusación es un remedio procesal que opera como un mecanismo o garantía procesal “ex ante”, con el fin de impedir el conocimiento de un juzgador respecto de un determinado asunto. Sin embargo, en el caso de estudio, se formalizó tardíamente, cuando la Sala no podía acoger la gestión recusatoria, toda vez que ya había fenecido su competencia para conocer y resolver el recurso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No procede la nulidad por la nulidad misma (mandato 197 Código Procesal Civil), ya que para el caso concreto, al interponerse la recusación, el fallo de esta Sala se encontraba dictado, motivo por el cual la única consecuencia posible era el rechazo de la gestión (ordinal 67 ibídem). De anularse lo resuelto no se alcanzaría a modificar el resultado final, pues la consecuencia del rechazo deviene de la propia ley. Por ende, la recusación no podía ser admitida con posterioridad al dictado de la sentencia por falta de interés, toda vez que carece en absoluto de eficacia como gestión procesal.
Categoría: Repetitivo

Voto 215-F-2019

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El pilar fundamental de la prescripción extintiva, negativa o liberatoria se encuentra en la seguridad jurídica, en tanto procura eliminar situaciones de incerteza, generadas ante el no uso del derecho por parte de su titular, en el transcurso del tiempo. En Costa Rica, la prescripción ordinaria civil es decenal (norma 868 Código Civil) y la mercantil de cuatro años (cardinal 984 Código de Comercio). Ambas legislaciones admiten excepciones que establecen otras leyes especiales, como el plazo de un año de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (numeral 120).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: El artículo 120 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (norma especial y de orden público) dispone que todo derecho y su correspondiente acción prescribe en un año, contado desde el momento cuando ocurrieron los hechos o desde que fueron del conocimiento de la parte a quien perjudican. Se trata de eventuales daños y perjuicios resultantes de una relación de arrendamiento de viviendas y locales comerciales e industriales. En el contrato bajo estudio, una de sus cláusulas dispone que se regirá por esta ley especial (para ese entonces Ley de Inquilinato). Cuando la actora recibió el inmueble, fue en ese momento cuando se enteró de los supuestos daños y perjuicios que presentaba. Cuando este proceso se notificó a la demandada, ya había transcurrido más de dos años desde la entrega del bien arrendado, por lo que sobrepasó el plazo anual del citado numeral. Además, la actora nunca alegó la existencia de actos interruptores de la prescripción ni aspectos sobre la buena fe contractual.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El aspecto que se plantea es un tema novedoso que esta Sala tiene vedado conocer (artículo 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Fondo 2018

 

Voto 515-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: La Sala Constitucional, en la sentencia que se ejecuta, acogió el recurso de amparo que el apoderado especial judicial interpuso a favor del tutelado. El amparado es el titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado el ente, a quien le pertenecen las costas personales, con independencia de si fue él quien interpuso el amparo (legitimación directa) u otra persona a su favor (legitimación vicaria) (preceptos 48 Constitucional y 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional). Al respecto, pueden consultarse los fallos constitucionales 93-1990, 7776-1999, 16677-2017 y 705-2018; 432-2017 y 1450-2017 Sala Primera).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Distinción con las costas personales
Resumen: Distinción entre costas personales y honorarios de abogado. En ese sentido, véase los fallos 432-2017 y 1450-2017.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente asunto, al haber prosperado el recurso de casación, resulta procedente la partida liquidada de costas personales del recurso de amparo. Por lo tanto, acorde con el precepto 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no existiendo motivo que justifique su exoneración, se le impone el pago de las costas del proceso de ejecución a la ejecutada, las cuales se liquidará en ejecución de sentencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 517-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la fundamentación jurídica y fáctica del recurso (numeral 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). El contenido de la censura en estudio carece del requisito de la fundamentación. El casacionista aduce una indebida aplicación e interpretación normativa. Refiere dos normas sin explicar de qué forma quebrantan el fallo. Observa esta Cámara, el Tribunal efectuó un extenso y concatenado análisis de la normativa que rige el tema en discusión. Sin embargo, no hubo un argumento del recurrente que combatiera las bases de fallo. La exposición del recurso se encuentra separada de la sentencia. Menciona un fallo constitucional sin referir qué relación tiene con lo dispuesto en la resolución que se impugna. Cita como no valorados aspectos que no fueron parte del contradictorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre el suficiente motivo para litigar (cardinal 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo). En ese sentido, véase el fallo 1692-2012. En el presente asunto, existiendo todo un marco jurídico que regula la instalación de los sistemas de telecomunicaciones, lo procedente previo a la presentación de la acción era la revisión exhaustiva del ordenamiento jurídico y un análisis detallado respeto de si procedía o no el planteamiento de aquella. El antecedente constitucional al que refiere el casacionista no resulta suficiente razón para haber hecho venir a las co accionadas a un proceso en el cual se determinó que no llevaba razón. Por ello, al resultar derrotada la accionada en este proceso y al no tener suficientes razones para instaurar esta acción deberá sufragar las costas respetivas conforme al citado ordinal.
Categoría: Repetitivo

Voto 608-F-2018

Descriptor: Principio de publicidad registral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de publicidad registral establece que la propiedad sobre inmuebles surte todos los efectos legales una vez que haya sido inscrita en el Registro Público; lo cual no aplica en el presente caso (numerales 267 y 455 Código Civil). Consiste en el supuesto de un tercero que a falta de publicidad registral demanda o contrató con el sujeto equivocado (voto 608-F-2018).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Propiedad
Restrictor: Transmisión
Resumen: La recurrente enarbola el numeral 267 del Código Civil –principio de publicidad registral- para establecer que no puede ser la demandada en un proceso cobratorio para recuperar las cuotas de un apartamento en condominio “inscrito a nombre de un tercero”; norma que resulta inaplicable al caso concreto, pues su propiedad sobre ese bien es innegable. La propiedad de los inmuebles se trasmite, respecto de las partes contratantes, por el solo hecho del convenio que tenga por objeto trasmitirla, independientemente de su inscripción en el registro y de la tradición (mandato 480). Es decir, sí por el nudo consenso (acuerdo entre cosa y precio). En la especie, no solo existió tradición, sino que esta Sala determinó que la accionante era la propietaria de ese apartamento. Por ende, a la demandante le correspondía el pago de las cuotas del apartamento en condominio no solo porque era su propietaria sino que lo ocupaba, es decir, mantenía una relación jurídico fáctica con el bien. Por otro lado, la falta de materialización de la titularidad registral no obsta su carácter de propietaria (voto 608-F-2018).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Condominio o copropiedad
Restrictor: Pago de cuotas
Resumen: En el presente proceso se determinó que la actora es en efecto la propietaria y ocupante del bien, de cuyo uso derivan gastos de administración para la globalidad de condóminos. La falta de materialización de la titularidad registral no obsta su carácter de propietaria (voto 608-F-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 662-F-2018

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: La accionante no acreditó la existencia de un permiso de uso, contrato de alquiler o concesión otorgadas por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur. Lo anterior justifica la decisión del Tribunal de entrar al análisis de la legitimación, lo cual corresponde realizar de oficio tratándose de los presupuestos materiales del proceso, a saber: derecho, interés actual y legitimación. Al constituirse en una condición necesaria para que la pretensión prospere, ésta debe corroborarse previamente, sin que el juzgador pueda pronunciarse por el fondo del litigio, generándose una sentencia inhibitoria. Ver fallos 500-2011 y 1032-2012.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como motivo procesal de casación (cardinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el Tribunal no incurrió en la falta que se apunta, pues claramente brindó las razones en las cuales sustentó su decisión, declarando la falta de legitimación en su doble modalidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 825-F-2018

Descriptor: Colegio profesional
Restrictor: Asamblea general
Resumen: El Colegio de Médicos Veterinarios vela por el resguardo al debido ejercicio de la profesión veterinaria en el país, así como la correcta labor de las regencias. Tiene la potestad de cobrar a sus agremiados los aportes que resulten necesarios para el cumplimiento de su deber. A través de la Asamblea General -mandatos 18.b y 19 de su Ley Orgánica- pueden fijar cuotas adicionales a la común de colegiatura; lo cual resulta coherente con su potestad de autoadministración y autoregulación. Así, los reglamentos ejecutivos constituyen norma de obligatoria observancia del ente gremial, según la escala jerárquica de sus fuentes (preceptos 6 y 11 Ley General de la Administración Pública). La cuota del canon 77 del Reglamento Interno de Regencia tiene un fin de interés público, sea cubrir los gastos que conlleva la fiscalización de las regencias y asesorías permanentes, actividad situada dentro del objeto legal de la entidad, lo que justifica su obligatoriedad. No es contraria al principio de legalidad, pues la Ley Orgánica permite el cobro de cuotas en general y atribuye al Colegio definir a través de sus reglamentos su colecta y administración (ordinal 19 citado).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Precio público
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El precio público se define como la contraprestación por la prestación de un servicio voluntario y no inherente al Estado, como sería la expedición de una constancia. Tarifa cuyo objetivo es procurar la recuperación del costo del servicio prestado. Se trata de los ingresos que los Estados obtienen por permitir el uso privativo del dominio público o como contrapartida a la prestación de un servicio no inherente al Estado. El precio público no responde al régimen jurídico de los tributos. Véase votos constitucionales 1308-2003 y 6316-2003.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Colegio profesional
Restrictor: Pago de cuotas
Resumen: El pago de cuotas a colegios profesionales consiste en obligaciones personales de los colegiados a favor del ente corporativo, a efectos de nutrirlo de recursos para la ejecución de los fines generales y específicos que por Ley deben cumplir en la satisfacción del interés público legalmente encomendado (véase votos constitucionales 496-1993, 2251-1996 y 17509-2005). El canon 77 del Reglamento Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica no es un precio público, sino un aporte para solventar los costes en que incurre el Colegio para cumplir con su deber legal de controlar y fiscalizar sus actividades, por lo que se refiere a una cuota gremial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de legalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las administraciones públicas sólo podrán realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios que autorice el ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes (norma 6 y 11 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Los actores entablaron la presente contienda judicial con el propósito de que se determine que el canon 77 del Reglamento Interno de Regencias es disconforme con el ordenamiento jurídico, tema que resulta de complejo análisis, sobre todo si se toma en cuenta el estudio normativo que ello conlleva. Para la solución de este asunto se tornaba necesario efectuar un minucioso examen de la regulación legal y reglamentaria que compete al Colegio de Médicos Veterinarios, a fin de establecer la viabilidad jurídica de la citada norma, labor que sólo una entidad judicial puede realizar. Por ende, la actora ha tenido razón plausible para acudir a estrados judiciales, lo que justifica su exoneración del pago de costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 889-F-2018

Descriptor: Impuesto sobre la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El tributo recae sobre la propiedad de un vehículo inscrito en el Registro Nacional, con total independencia de aspectos subjetivos -un cambio de titularidad dentro de la periodicidad del impuesto, no genera una nueva obligación- (canon 9.d y f Ley 7088). En cuanto al elemento temporal del tributo, se trata de un impuesto anual, en donde la obligación tributaria se vuelve exigible desde el primer día del año. En otras palabras, el pago se no realiza por año vencido, sino que éste se produce al inicio del mismo período. Aplicado al caso concreto, la cuota tributaria del 2009 debía pagarse en enero de ese año. Sin embargo, los dos automóviles se desinscribieron en noviembre y diciembre de ese año. Por ende, al momento cuando se produjo el hecho generador, los bienes no estaban desinscritos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Retroactividad
Resumen: En el presente proceso de lesividad, si bien se está reconociendo la sujeción de la demandada al impuesto sobre la propiedad de dos vehículos y su obligación al pago del período fiscal 2009, lo cierto es que ésta aún no ha sido fijada en términos dinerarios, ni comunicada al contribuyente (preceptos 40 y 57 Código Tributario), de manera que no podría considerarse en mora. Además, contaba con un acto administrativo favorable que le eximía del pago del impuesto, y cuya validez ha estado en discusión durante varios años, en la vía administrativa y judicial, siendo que es en esta sede donde en definitiva se confirma su lesividad y nulidad absoluta, de manera que no podría condenársele a un pago de intereses legales retroactivos por una obligación tributaria que no había nacido a la vida jurídica, sino que se torna exigible en los términos de los preceptos 40 ibídem y 131.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En ese sentido, bien hizo el Tribunal al denegar la condena en intereses legales a cargo de la accionada.
Categoría: Moderado

Voto 909-F-2018

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo, ordenando a las autoridades del Hospital San Juan de Dios valorar al tutelado en el Servicio de Cirugía. En proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social, en lo medular, al pago por daño moral subjetivo; monto que se combate en casación. Al ejecutante se le dio cita casi a un año, pero el Tribunal Constitucional le ordenó dentro del mes siguiente a la notificación del fallo. Esta Sala pudo colegir que efectivamente fue valorado por el especialista en una fecha más próxima. Además, el médico tratante no indicó la condición de urgencia de su padecimiento. Pese a la frustración, angustia, ansiedad y enojo que pudo padecer, resulta desproporcionada la suma concedida. En consecuencia, se modifica a una más acorde a las circunstancias acaecidas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Lo razonable se opone a lo arbitrario y remite a una pauta de justicia con la cual se completa el principio de legalidad. La proporcionalidad se refiere a una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada, o en su caso, la actividad material desplegada por la Administración.
Categoría: Repetitivo

 

 

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