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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Fondo 2019

 

Voto 290-F-2019

Descriptor: Programa de Formación Inicial de Aspirantes a la Judicatura
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Programa de Formación Inicial de Aspirantes a la Judicatura (PFIAJ en adelante), impartido por la Escuela Judicial, se estableció con el objetivo de mantener la idoneidad y el perfeccionamiento constante del sistema de administración de justicia (artículo 1 Reglamento del PFIAJ). Su finalidad es dotar a los profesionales en derecho que aspiran cumplir la función jurisdiccional, de la formación académica especializada para el ejercicio idóneo de la judicatura. Como parte de los requisitos de ingreso al programa, quienes resulten seleccionados, deben firmar un contrato con el Poder Judicial, donde se estipulan sus obligaciones, derechos y demás condiciones. La suscripción de este convenio crea una relación de carácter académico entre la persona seleccionada y el Poder Judicial (numeral 12 ibídem). Quienes reúnan los requisitos de ingreso y sean admitidos, pasan a ser alumnos de la Escuela Judicial y, por consiguiente, sujetos a su régimen disciplinario (preceptos 18 ibídem, 15 Ley de Creación de la Escuela Judicial y cláusula del contrato de formación inicial), el cual está a cargo del Director (ordinal 27 ibídem) y sus decisiones son apelables ante el Consejo Directivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elementos de acto administrativo
Restrictor: Sujeto
Resumen: El Consejo Directivo de la Escuela Judicial conoce de las ausencias justificadas de más de dos sesiones presenciales y de más de cinco días hábiles en la Práctica Profesional Tutelada. El Director de la Escuela Judicial, como órgano a cargo del régimen disciplinario, le corresponde conocer las ausencias justificadas menores y las injustificadas. En la especie, al actor (estudiante del Programa de Formación Inicial de Aspirantes a la Judicatura) se le achaca haberse ausentado en forma injustificada durante dos semanas a la Práctica Profesional Tutelada. Quien debía conocer del incumplimiento contractual atribuido al actor era el Director y no el Consejo Directivo. El oficio, acto en el cual se excluye al actor del Programa fue dictado por el Director en ese entonces, por lo cual se encuentra a derecho, por ser ese el órgano competente para ello. En todo caso, el demandante apeló ante el Consejo Directivo, quien confirmó lo resuelto. No existió, entonces, nulidad por incompetencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio non bis in idem
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio non bis idem implica que ninguna persona podrá ser juzgada dos veces por un mismo hecho (cardinal 42 Constitución Política). Impide la doble sanción en los casos cuando aprecie la triple identidad de sujeto, objeto y fundamento. En la especie, existe identidad de sujeto. Tampoco identidad de fundamento: las sanciones de expulsión temporal del estudiante en la Escuela Judicial por 10 días y la pérdida del programa, tienen igual interés o bien jurídico protegido, operan como respuesta ante conductas inadecuadas o de simple desobediencia a reglas de ordenación. Lo que si no existe es identidad de hechos. La expulsión temporal tiene como sustento fáctico una conducta del actor de irrespeto hacia sus compañeros de programa y hacia una funcionaria de la Escuela Judicial. En el caso de la sanción de pérdida del programa, se apoya en el hecho de haber estado ausente en forma injustificada durante dos semanas de la Práctica Profesional Tutelada. De tal manera, estima esta Sala, si existió una violación al principio constitucional non bis idem, tal y como resolvió el Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Debido proceso / Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva; no se admite la nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo cuando efectivamente se lesiona el interés de las partes, para evitar un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquéllas que por su posible efecto corrector, tengan idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquel interés. Aun tratándose de nulidades absolutas, la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia. En la especie, si bien la sanción de expulsión del actor del Programa de Formación Inicial de Aspirantes a la Judicatura la impuso el Director de la Escuela Judicial, sin haber de previo “oído personalmente al alumno”, tal y como ordena el artículo 27 de la Ley de Creación de la Escuela Judicial, ello no le imposibilitó el ejercicio de una amplia defensa. El sancionado pudo apelar de lo resuelto, pudiendo en su recurso desarrollar de manera extensa sus alegatos, por lo que no hubo infracción del principio constitucional del debido proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de proporcionalidad conlleva la obligación de ponderar la gravedad de la conducta y los bienes jurídicos afectados, debiendo existir una debida proporción entre la sanción a aplicar y la conducta a sancionar. La expulsión del actor del Programa de Formación Inicial de Aspirantes a la Judicatura resulta contraria no solo a este principio sino también al de razonabilidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. En el caso de estudio, el actor debió experimentar alteraciones en su fuero interno debido a su expulsión del Programa de Formación Inicial de Aspirantes a la Judicatura. Su esposa, única testigo, da fe de esas afectaciones. Sin embargo, de su relato no se desprende que hayan sido de tal magnitud. Él bien pudo luego de su expulsión ejercer su profesión de abogado, minimizando así los daños que la decisión administrativa pudo ocasionarle. Consta que tiempo después ingresó a laborar en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Mientras estuvo participando en el programa académico, él únicamente recibía una ayuda económica para sufragar sus gastos, por lo que su separación del programa no debió significar un cambio en su economía de gran significación. Asimismo, este asunto tiene origen en su indisciplina, debidamente demostrada. Además, el Tribunal concedió su posibilidad de reincorporarse nuevamente al proceso formativo, continuando donde se interrumpió, lo cual lógicamente reduce el daño causado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. En el presente caso, la Sala no observa que el demandado se encuentre en ninguno de los supuestos para los cuales el precepto 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la exoneración.
Categoría: Repetitivo 

Voto 291-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso se desarrollan una serie de inconformidades de hecho y de derecho. Además, los juzgadores no ingresaron al análisis de los testimonios que la recurrente acusa de indebidamente apreciados. Contrario a lo argüido, los jueces no pudieron incurrir en dicho yerro, razón por la cual no resulta posible ingresar a su examen. El Tribunal, en lo tocante a tal probanza estimó, conforme al canon 351 del Código Procesal Civil, no resultaba procedente a fin de acreditar un negocio jurídico con un alto valor económico. Esta norma alude a la admisibilidad de los testimonios como elemento de convicción, no así a su valor probatorio. En la especie fueron admitidos, aunque el Tribunal no ingresó al estudio de los testimonios merced a la prohibición contenida en esa disposición. Extremos que la impugnante no ataca, ni logra revertir con los argumentos expuestos en su recurso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de mandato / Contrato de compraventa
Restrictor: Nulidad
Resumen: El numeral 1263 del Código Civil establece la prohibición del apoderado de beneficiarse de forma directa o por medio de un tercero del encargo recibido de su poderdante. Pese a que no prohíbe de modo directo, el apoderado efectúe negocios con sus parientes, cuando el objeto del mismo comprenda el patrimonio de su poderdante. Lo cierto es que no permite al mandatario, de manera directa o por interpuesta persona se beneficie del haber del mandante, a no ser que lo fuera con aprobación expresa del poderdante. Así, la enajenación realizada en las condiciones demostradas en el sublite, indudablemente infringe la prohibición de la citada regla. Ver fallo 104-2006. El contrato de compraventa en estudio se realizó contraviniendo la prohibición al apoderado estipulada en el citado precepto. Lo anterior, debido a que el mandatario en su calidad de apoderado generalísimo vendió el inmueble propiedad de su mandante, -aquí actor-, a su cónyuge, con lo cual obtuvo un beneficio para sí mismo, sin tener la autorización expresa del demandante. En dicho sentido, el cardinal 19 ibídem dispone que los actos contrarios a las reglas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho, con la salvedad que dicten esas propias normas. De ahí, en asuntos como el de análisis, no se trata de que el contrato no se haya perfeccionado o contenga yerros, sino que al resultar contrario al ordenamiento jurídico, -nulidad originada en la prohibición legal- entonces resulta nulo de pleno derecho. Asimismo, la norma 631 ibidem establece la ineficacia de las obligaciones legalmente imposibles, lo cual se configura en lo concerniente a actos ilícitos, contrarios a la ley, moral y buenas costumbres (voto 291-F-2019).
Categoría: Repetitivo

Voto 310-F-2019

Descriptor: Legitimación / Prueba
Restrictor: Concepto y alcance / Indicio
Resumen: Análisis sobre la legitimación (resoluciones 604-2007, 778-2009, 275-2014 y 598-2017). La legitimación activa representa un presupuesto material que consiste en comprobar que quien figura como parte actora es el titular del derecho reclamado. En el presente proceso contra el Estado, el Tribunal declaró improcedente la demanda, al acoger la excepción de falta de legitimación activa. Estimó, la actora no probó ser la madre del joven que murió debido a una maniobra de un policía. Observa esta Cámara, de los documentos del Registro Civil se determina la existencia de varios nacimientos en los cuales figura como madre el nombre de la actora y el de otra señora con el mismo nombre. Sin embargo, de la partida de nacimiento del fallecido se consigna que el nombre de su madre coincide con el de la demandante, pero no registra el número de cédula de aquella. Coincide esta Sala con lo señalado por los juzgadores, respecto a que los indicios no pueden refutar el valor probatorio de los citados documentos, los cuales no fueron debatidos como falsos. Por otra parte, correspondía a la demandante solicitar el reconocimiento de su condición de madre del occiso previo a entablar la demanda (canon 10.4 Código Procesal Contencioso Administrativo) y así aportarlo para acreditar su legitimidad en el proceso (carga de la prueba).
Categoría: Repetitivo

Voto 367-F-2019

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado - Juez
Resumen: Procede una indemnización a cargo del Estado, cuando una persona haya sido sometida a prisión preventiva y luego es sobreseída o absuelta, con plena demostración de inocencia (numeral 271 Código Procesal Penal). Por ende, es necesario que la causa de la resolución haya sido el convencimiento pleno o certero de la inocencia del encartado. Ver voto 2992-2013 Sala Constitucional. En el presente proceso, el actor sufrió privación de libertad y luego fue absuelto de toda pena y responsabilidad. La absolutoria tuvo lugar por insuficiencia de elementos de convicción que permitiera condenarlo. Al no acreditarse certeramente su culpabilidad, el Tribunal absolvió; más ello no comporta, ni se traduce en la certeza de su inocencia. Esto último no fue establecido explícita ni tácitamente, por lo que no se cumple el supuesto de hecho regulado en el citado canon para imponer la responsabilidad pedida: absolutoria por certeza de inocencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 375-F-2019

Descriptor: Unidades de desarrollo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre las unidades de desarrollo. Véase los fallos 456-2017 y 499-2017. La actora y otra señora se constituyeron en deudoras del Banco Nacional al haberles concedido un préstamo de colones. No obstante, fue traducido o convertido a una unidad de valor de carácter financiero -UDS-. De varias cláusulas del convenio se determina, ellas fueron informadas de esa conversión. Sin embargo, estima esta Cámara, su redacción es insuficiente para determinar que, con esos datos, la consumidora (actora) se encontraba en condiciones de anticipar una variable que podía afectar sus condiciones de pago. El Banco demandado tampoco acreditó que las condiciones o cualidades personales o profesionales de la demandante la colocaran en condición de anticipar esa posibilidad -consumidora experta-. No consta prueba de que a ella se le suministrara información suficiente que le permitiera anticipar que, junto con el interés estable, asumía el riesgo de tener que destinar más cantidad de dinero para cubrir las amortizaciones mensuales por concepto de capital, en la eventualidad de que las UDS se valorizaran, lo cual sucedió en el presente caso. Por lo expuesto, esta Sala considera, la redacción de esas cláusulas no permitía anticipar los riesgos que suponía la obligación dineraria asumida, lo cual conduce a su nulidad (numeral 42.j Ley del Consumidor).
Categoría: Repetitivo

Voto 376-F-2019

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El hecho de que la Caja Costarricense de Seguro Social acudiera tanto a la vía jurisdiccional común como a la constitucional en procura de la nulidad de un Decreto Ejecutivo, disponiéndose su nulidad en la segunda, en criterio de esta Sala, determina que le asistió bastante motivo para litigar, por lo que se le exonera del pago de las costas del proceso.
Categoría: Repetitivo

Fondo 2018

 

Voto 908-F-2018

Descriptor: Notificación
Restrictor: Notificación personal
Resumen: En el presente asunto, la notificación del traslado de cargos emitida en un proceso de desalojo administrativo por parte del Ministerio de Seguridad Pública, fue notificada en un hotel, entiéndase en el domicilio del actor. De esa suerte, esa notificación fue realizada con apego a la norma 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Categoría: Repetitivo 

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