Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2019
Voto 222-F-2019
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Son presupuestos para la exoneración de las costas: 1) haber litigado de buena fe evidentemente, 2) el motivo suficiente para litigar y 3) la desproporción en cuanto a las pretensiones acogidas (numeral 55 Ley de la Jurisdicción Agraria). Análisis sobre el supuesto de motivo suficiente para litigar (fallos 1692-2012 y 1307-2014). El Tribunal confirmó la decisión del Juzgado, al estimar que los demandados vencidos conocían de la doble titulación y de la ilegitimidad de su posesión. En su parecer, no litigaron de buena fe ni tuvieron motivo suficiente para litigar. Esta Cámara concluye, al igual que el Tribunal, no hay mérito para exonerarlos. Resulta innegable que conocían que la titularidad de los terrenos correspondía a otro sujeto y pese a ello se opusieron a la demanda. Tampoco encuentra esta Sala que ellos tuviesen motivo suficiente para litigar. Finalmente, las pretensiones principales de la actora fueron acogidas.
Categoría: Repetitivo
Voto 251-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta (contradicción con ellos, preterición o indebida valoración) y directa (aplicación indebida, incorrecta interpretación o desaplicación reprochable de la norma). Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numeral 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). La motivación del recurso, además, debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica y jurídica del caso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para que procedan las causales procesales de casación, es necesario que el interesado o afectado haya gestionado ante el órgano jurisdiccional pertinente, de ser posible, la rectificación del vicio (precepto 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso concreto, no se observa gestión alguna por parte del Instituto Nacional de Seguros (interposición del recurso de revocatoria / artículo 89 ibídem) dentro de la audiencia del juicio oral, encaminada a reclamar el tema en estudio. Ergo, lo correspondiente es rechazar de plano el agravio por no haberse gestionado la rectificación de lo que estimaba un vicio procesal, en su oportunidad procesal.
Categoría: Repetitivo
Voto 254-F-2019
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional amparó el derecho a la salud del tutelado, dado el extenso lapso entre la orden del médico tratante para la intervención de urgencia, la fecha de internamiento y el hecho de que no había sido operado para cuando emitió su sentencia. Esta situación ha debido causarle al interesado sentimientos de zozobra, angustia, tristeza e impotencia. La Administración está en la obligación de responder por los daños que cause (precepto 190 Ley General de la Administración Pública). Ha quedado sentada la responsabilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social y por ende considera esta Sala que la condena hecha por la jueza es correcta. Además, se considera que el monto otorgado responde a la indemnización que debe recibir el ejecutante por el daño moral causado, el cual es proporcional y razonable.
Categoría: Repetitivo
Voto 273-F-2019
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Competencia de la Sala de decidir en apelación, sin trámite adicional alguno y sin ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de que el tema pueda también ser examinado como causal de nulidad del laudo (precepto 38 Ley RAC). El acuerdo arbitral no tendrá formalidad alguna, salvo la de ser escrito (ordinal 23). El convenio podrá ser complementado, modificado o revocado en cualquier momento por acuerdo entre partes, debiendo contener la voluntad de someterse al proceso arbitral (párrafo final). En el caso particular, existe entre las partes una cláusula arbitral que las obliga a someterse a arbitraje. La controversia relativa a la extinción del contrato y sus efectos, es un aspecto que debe dilucidarse en la resolución de fondo, por lo que no se configura una causal para cerrar la posibilidad de que se someta a arbitraje. Lo mismo sucede con la capacidad con que actuó el Gerente General de un puesto de bolsa, siendo un argumento que escapa al análisis de la defensa de incompetencia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Litisconsorcio / Responsabilidad
Restrictor: Concepto y alcance / Responsabilidad solidaria
Resumen: La litisconsorcio es la necesidad de que, dada la naturaleza de la relación jurídico material o bien por disposición de ley, se haga necesario demandar a varias personas en un mismo proceso, con el fin de que pueda dictarse una resolución que involucre a todas las personas necesarias (artículos 106 Ley 7130 y 22.1 Ley 9342). En el caso de estudio, según la apelante, al existir una responsabilidad solidaria conforme al ordinal 113 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se hace indispensable llamar al corredor de bolsa al proceso. Este argumento no es cierto, porque la responsabilidad solidaria a la que refiere dicha ley, implica que la persona quien se ha visto afectada con el actuar o resultados de los negocios practicados en bolsa, puede reclamar su responsabilidad de modo opcional a cualquiera de los mencionados en ese canon. Por ende, en este asunto, bien podría haber sido uno u otro. Sin embargo, la actora decidió dirimir su conflicto con el puesto de bolsa, por ser éste con quien había firmado el convenio. De tal manera, no se hace necesaria la participación como litis consorte al corredor de bolsa. Asimismo, la cláusula arbitral fue suscrita únicamente por las partes aquí intervinientes, no así con el corredor de bolsa de la accionada, de tal manera que no se puede pretender, la cláusula arbitral afecte a éste; mucho menos considerar que por esta razón dicho acuerdo arbitral no surta efectos entre las partes contratantes.
Categoría: Repetitivo
Voto 298-F-2019
Descriptor: Recusación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil se disponen las causales taxativas de recusación. Así, cuando se recusa a una o varias personas juzgadoras es menester que se indique la causal o causales por las que se recusan. En este proceso, la recusación se rechaza por cuanto las causales mencionadas no encajan con los hechos acusados ni se acreditan las fuertes alegaciones que esbozan los recusantes. Luego, pese a que aquellos apelan lo resuelto, además de que no combaten las razones emitidas por el juzgador que resolvió, olvidan en esta sede exponer las causales concretas de recusación por las que pide la separación de los miembros del Tribunal. Así, conforme el numeral 59 ibídem: “Toda recusación debe fundarse en una de las causales expresamente señaladas por la ley, e interponerse ante el órgano jurisdiccional que conoce del proceso, indicando al mismo tiempo las pruebas de la existencia de la causal. Si no se ajustare a esta formalidad, al escrito no se le dará curso”. Por consiguiente, bien hizo aquel órgano decisor al declarar sin lugar la recusación formulada. Por ende, es patente su inadmisibilidad y consecuente su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Voto 328-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la motivación del recurso (artículo 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo y fallo 318-2008). En el recurso bajo estudio, se rechaza de plano la censura por carecer de la fundamentación jurídica, pues no detalla cuál norma sustantiva resultó infringida a raíz de la errónea valoración de una deposición. En otro agravio, no se menciona norma sustantiva vulnerada en el fallo recurrido. No combate la sentencia, sino que se dirige directamente contra la actuación de una municipalidad. Cita el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa pero no lo acusa violado por el Tribunal. Ergo, no se verifica el cumplimiento del requisito de fundamentación jurídica. En el último cargo, el casacionista expone una disconformidad argumentativa disociada completamente del fallo cuya revisión peticiona. Al no desarrollar en qué consiste la violación del principio y la norma constitucional que menciona, la recriminación se denegará ad portas.
Categoría: Repetitivo