Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2018
Voto 940-F-2018
Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: El objeto del peritaje estriba en auxiliar u orientar al juez en conocimientos científicos que le son ajenos (precepto 401 Código Procesal Civil). Los jueces apreciarán los medios de prueba en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal en contrario (ordinal 330 ibidem). Es decir, las conclusiones de un peritaje no sustituyen la valoración y decisión que debe adoptar el juzgador, en el tanto el dictaminante colabora en auxiliar al juez, quien es el que en definitiva resuelve la controversia (artículos 48 y 54 Ley de la Jurisdicción Agraria). La norma 28 del Reglamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos del Poder Judicial establece los lineamientos que deben cumplir los profesionales designados por el Despacho judicial para emitir su experticia sobre el punto en disputa; entre ellos, el ser claros, completos y precisos. Como cualquier medio probatorio, está sujeto al debido proceso, contradictorio y derecho de defensa de las partes (canon 407 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de preclusión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso, el Juzgado confirió audiencia a las partes, por tres días, de un informe pericial. Sin embargo, el accionado señalo que haría sus manifestaciones en la etapa de conclusiones. Lo anterior, evidencia una renuncia a combatir el peritaje en el momento procesal oportuno, precluyendo esa etapa, y sin posibilidad alguna de retrotraerlo a ese momento para reabrir su discusión. Para esta Cámara, le resulta evidente que la parte renunció a ello, cuando no impugnó, solicitó ampliación o aclaración del peritaje, dentro del plazo establecido para ello.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El agravio en estudio se rechaza por los siguientes motivos: no fue objeto de análisis en apelación la inconformidad de si los testimonios y el reconocimiento judicial son prueba idónea para demostrar la cabida del fundo en litis; por lo que esta Cámara no podría entrar ahora a su análisis (numeral 608 Código Procesal Civil). Por otro lado, a nada conduce referirse al informe pericial, sobre la necesidad de un experto para la medición de un predio; porque aún en el caso de que el argumento del casacionista prospere, queda incólume el argumento del Tribunal en cuanto a que existen los otros elementos probatorios citados que dan fundamento al hecho tenido por demostrado, pues quedaron incuestionados en el recurso de apelación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: Aprecia la Sala, lo resuelto no le perjudica a la parte, por lo que carece de competencia para impugnarlo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Accesión
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: El precepto 509 del Código Civil regula sobre los cultivos que se realizan o no a vista y paciencia del dueño; precepto que se aplica en forma correcta en este caso, porque fue el actor quien solicitó la liquidación del estado posesorio, pidiendo se le pagara el valor de las mejoras introducidas al inmueble. Además, esta Sala no observa pretensión alguna del accionado, vía contrademanda, cuyo fundamento sea el canon 508 ibídem.
Categoría: Repetitivo
Fondo 2019
Voto 256-F-2019
Descriptor: Principio de confianza legítima
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio constitucional de confianza legítima (artículo 34) deriva del principio de buena fe que debe regir en toda relación jurídica; así como el de la seguridad jurídica. En el presente asunto, respecto de una compraventa pactada entre las partes, las actuaciones del Instituto demandado propiciaron en la actora, la legítima confianza de que al adquirir un terreno y reunirlo con su propiedad originaria, se le facilitaría ampliar su patrimonio y materializar un proyecto de vida, sea la construcción de unos apartamentos para alquiler. Para ello, ella cumplió con lo que le correspondía, según el convenio, sea pagar la confección de un plano y el lote. Por ende, debe responder el Instituto por la tardanza en la confección e inscripción del plano catastrado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de construcción
Restrictor: Construcción ilegal
Resumen: El artículo 93 de la Ley de Construcciones permite obtener permiso y regularizar lo indebidamente demostrado, si se puede ajustar a derecho.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrademanda o reconvención
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Si el interés de la institución accionada era acreditar la posible invasión o construcción en un lote por parte de la actora, el iter procesal para esa demostración y las eventuales consecuencias era por la vía de la contrademanda, lo que no se dio en este proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Anotación provisional
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El ordenamiento jurídico permite actos de disposición de un bien inmueble que incluye los consecuentes movimientos registrales. La anotaciones que pesen sobre un inmueble no impide su venta, segregación o circulación registral. La anotación provisional se trasladará a los nuevos asientos registrales, sin que ello resulte contrario al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Civil, que señala: "Cualquier adquirente de un bien anotado aceptará, implícitamente, las resultas del juicio y el registrador lo consignará así en el asiento respectivo, al inscribir títulos nuevos".
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Notario público
Restrictor: Principio de rogación
Resumen: El notario que debe realizar una escritura pública de traspaso de un fondo y su posterior reunión con la finca de la actora, todo de acuerdo con un plano catastrado, no actúa bajo el principio de rogación, por cuanto el acto protocolario es dispuesto por una orden judicial y lo ordenado en sentencia debe ser ejecutado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la cuantificación del daño moral subjetivo. En este caso, el Tribunal consideró que la actora gestionó en tiempo la compra de un lote ofrecido por el Instituto demandando -principio de confianza legítima- y fue por la lentitud de la última en los trámites requeridos lo que impidió su traspaso e inscripción oportuna, lo cual provocó angustia a la demandante, al no poder consolidar su derecho. Transcurrieron más de 18 meses para obtener el plano catastrado, a pesar del pago oportuno para su confección e inscripción. Aún hoy, el lote no se ha inscrito a su nombre. Para esta Sala, como para el Tribunal, la angustia y sufrimiento de actora son innegables; desde el 2008 aceptó la oferta de venta del inmueble colindante con su propiedad y a la fecha no ha podido inscribirlo a su nombre. Bajo esas circunstancias, se estima que la suma fijada por el Tribunal a título de daño moral subjetivo está debidamente justificada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El casacionista reclama contra la condena en costas y aduce litigó de buena fe. El ordinal 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo autoriza la exención en costas cuando del análisis de las circunstancias debatidas y la naturaleza de lo reclamado, pueda el Juez colegir si el debate era o no requerido para la solución del conflicto. En la especie, el Tribunal concluye, le asiste a la actora el derecho de acudir a la vía judicial en defensa de actos propios de la conformación de un acuerdo de voluntades para el traspaso de un bien inmueble y determinar si la imposibilidad de otorgar la escritura de compraventa, para la debida inscripción en el Registro Público, puede ser achacada al Instituto demandado o si media circunstancia externa que lo exima de responsabilidad. El debate dilucidó el incumplimiento contractual del accionado y así fue determinado en la resolución. Ergo, como vencido le corresponde el pago de ambas costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 274-F-2019
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Contrato irregular
Resumen: Los presupuestos del contrato irregular son: irregularidad en el procedimiento; que la Administración obtenga una ventaja o beneficio y la buena fe del contratista. En este asunto, esta Sala determina que sí se está frente a una contratación irregular entre una municipalidad y el contratista. Las obras adicionales fueron construidas a solicitud y en provecho del Gobierno Local, sin que para ello el ayuntamiento cumpliera los requerimientos de la Ley de Contratación Administrativa. El que los representantes de la contratista remitieran nota a la municipalidad, indicando las obras a realizar a efecto de que se determinara su costo, con indicación de realizarse acorde al canon 16 ibídem, es una manifestación expresa de su buena fe, lo cual justifica su gestión de cobro ante esa Administración.
Categoría: Repetitivo
Voto 289-F-2019
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Abogado de planta
Resumen: Existe la figura del abogado de planta, a quien no se pagan honorarios por los procesos bajo su dirección, sino un salario mensual o quincenal por los servicios profesionales de abogacía que presta. En el presente proceso, el Juzgado declaró parcialmente con lugar el incidente de honorarios, lo cual confirmó el Tribunal. Estima la Sala, la figura de abogado de planta carece de relevancia por la nomenclatura de la plaza de la incidentista (Asistente Administrativo de Jefatura), el cual refiere a la prestación de labores de índole administrativo. Es irrelevante si ella entregaba o no a la incidentada facturas timbradas, si contaba con pólizas, oficina o bufete propio, o si actuaba conforme a contratos de cuota litis. Lo importante es que no existe prueba que la relación laboral entre las partes se limitaba a la prestación exclusiva de servicios profesionales en derecho. Además, la firma del escrito de demanda o contestación implica la dirección judicial del proceso, con las responsabilidades que dicha dirección acarrea (ordinales 114 y 116 Código Procesal Civil). Por ende, lleva razón el Tribunal al interpretar solo el hecho de haber autenticado la contestación de la demanda, implicaba la dirección profesional del proceso y su consecuente responsabilidad por sus actuaciones en ese carácter.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Abogado
Restrictor: Abogado de planta
Resumen: Existe la figura del abogado de planta, a quien no se pagan honorarios por los procesos bajo su dirección, sino un salario mensual o quincenal por los servicios profesionales de abogacía que presta.
Categoría: Repetitivo
Voto 306-F-2019
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Principio de la norma más favorable / Obligación tributaria
Resumen: Estima la Sala, bien hizo el Tribunal, al tenor del principio de la norma más favorable y de la retroactividad regulada en el canon 169 del Código Tributario, el establecer que en la especie el plazo prescriptivo aplicable es el regulado en el artículo 51 ibídem, sea de tres años. De tal manera, el cobro de multas relativas a la deuda que la accionante mantiene con la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para los períodos en estudio, están prescritos. En igual sentido, véase la resolución 707-F-2018.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El acogimiento parcial de la demanda, a criterio de esta Cámara, evidencia que las demandadas sí tuvieron motivo suficiente para litigar, por cuanto les asistía el derecho a oponerse a la acción de la actora, máxime que el tema tratado resultaba controversia; tanto es así que no es sino en fecha reciente que esta Sala lo dilucidó. De ahí que deberá exonerarse a la accionada del pago de las costas del proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 315-F-2019
Descriptor: Excepción
Restrictor: Interposición
Resumen: La defensa de caducidad puede formalizarse junto con la contestación a la demanda, o hasta antes de concluido el juicio oral y público (mandatos 66 y 67.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Si se interpone antes de concluida la audiencia preliminar deberá ser resuelta y rechazada en forma interlocutoria, sin perjuicio de que sea analizada nuevamente al dictarse sentencia (norma 67.2 ibídem). La institución demandada opuso esa excepción al contestar la demanda; la cual fue rechazada durante la audiencia preliminar. Visto que fue resuelta en forma interlocutoria, podía ser analizada nuevamente por el Tribunal en sentencia. Los jueces tuvieron por demostrado, para diciembre de 2014, la actora mantenía a su cargo una importante cantidad de procesos de cobro judicial, sin que constase en el expediente, elementos que permitieran diferenciar a cual contrato correspondía cada uno de esos litigios. Es claro, los jueces si aportaron las razones por las cuales rechazaron dicha defensa, de ahí que no sea dable establecer que simplemente hubiese omitido referirse a esa defensa. Así las cosas, no solo fue efectivamente resuelta, sino que tampoco había corrido el plazo de caducidad que se alega, puesto que se mantenían en ejecución los contratos de examen.
Categoría: Repetitivo