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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Conflictos de competencia 2019

 

 Voto 23-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativo tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso, se solicita la suspensión de un acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, que dispone una sanción disciplinaria de suspensión. Conforme al contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, se enmarca dentro del ámbito competencial de la citada jurisdicción, al estar ante una relación regida por el derecho público. El numeral 493 del Código de Trabajo se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (artículo 3.2 Ley General de la Administración Pública) -empleados de la Administración Pública- régimen del que no participa la actora. Consecuentemente, corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocer el presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 76-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público / Conducta pública
Resumen: Conforme lo pretendido y las funciones que realizaba el actor como Sub Gerente del Banco de Costa Rica, estima esta Cámara se trata de un trabajador que participa de la gestión pública (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública). El objeto y las pretensiones de una demanda en la sede contencioso administrativa deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones, en las que los jueces contenciosos puedan y deben ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la Administración. De los autos se desprende que el demandante solicita la nulidad de un acuerdo de la Junta Directiva de la citada entidad, así como su reinstalación en el puesto que ocupaba, lo que se enmarca dentro del ámbito competencial de la citada jurisdicción, donde se dispone mantener el conocimiento de este asunto. La Reforma Procesal Laboral, además, no modifica la competencia en materia de empleo público, en tanto ello proviene del numeral 49 Constitucional, según el voto 9928-2010 de la Sala Constitucional.
Categoria: Repetitivo

Voto 141-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inscripción derecho indiviso
Resumen: Estima la Sala, la simple colindancia de un terreno con una calle pública, no implica para efectos del artículo 4 de la Ley sobre Localización de Derechos Indivisos, la existencia de un lindero con el Estado y un consiguiente interés de éste, puesto que si así se entendiera, prácticamente todas las informaciones posesorias y localizaciones de derechos, con la salvedad de las relativas a un fundo enclavado, debería conocerlas la jurisdicción contencioso administrativa. Según un plano catastrado, el inmueble tiene entre sus colindantes una calle pública, por lo que al no existir dentro de los colindantes una institución estatal, la jurisdicción competente para el conocimiento del presente proceso es la civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 207-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Responsabilidad administrativa
Resumen: El canon 49 de la Carta Magna establece la extensión y alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa. Por orden constitucional, se encomienda a dicha jurisdicción la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. El numeral 2.b del Código Procesal Contencioso Administrativo indica que esa jurisdicción conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios, y el inciso f los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública. En el caso de estudio, la demandada interpuso reconvención, mediante la cual demanda al Banco de Costa Rica (empresa pública), solicitando el pago de los supuestos daños y perjuicios ocasionados, por lo que su conocimiento se encuentra dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 317-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: La actora -Caja Costarricense de Seguro Social- solicita el pago de una deuda por concepto de planillas, cuotas de asignaciones familiares, multas, intereses y ambas costas de la acción, lo que denota que el cobro realizado a la demandada se realiza en razón de la aplicación de las leyes laborales. Por lo anterior, se debe declarar que la jurisdicción civil de cobro es la competente para conocer del proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 318-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal
Resumen: En el presente proceso, se solicita el pago de una supuesta deuda, generada por el bodegaje de un vehículo, garantizada mediante una serie de facturas, por lo que se está ante pretensiones personales que serán de conocimiento ante el tribunal del domicilio del demandado (artículo 8.3.3 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 319-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil / Ganancial
Resumen: Las pretensiones indicadas en la demanda están encaminadas a la reivindicación de un terreno, el cual la demandada supuestamente está invadiendo, traslapando la propiedad de la actora, por lo que en el estado actual del proceso su conocimiento corresponde a la sede civil; toda vez que no existen hasta ahora, extremos familiares que deban ser regulados por la jurisdicción de familia (norma 41 Código de Familia).
Categoría: Repetitivo

Voto 320-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Servidor público
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso se solicita declarar la nulidad del despido del actor, su reinstalación en el puesto y el pago de los daños y perjuicios. Conforme con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable al caso, al estar ante una relación regida por el derecho público (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la citada jurisdicción.
Categoría: Repetitivo

Voto 322-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: El numeral 8.3.3 del Código Procesal Civil dispone que al Tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer las pretensiones: 1. De carácter personal. 2. De cualquier naturaleza sobre bienes muebles y 3. De los procesos concursales de personas no empresarias. Al estarse en el presente caso ante pretensiones de carácter personal, el competente para conocer del presente proceso monitorio de la Caja Costarricense de Seguro Social –para el cobro de capital, intereses y costas- es el Tribunal del domicilio del demandado.
Categoría: Repetitivo

Voto 323-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Disolución y liquidación
Resumen: En el caso de estudio, lo solicitado corresponde a la liquidación de una sociedad comercial. Siendo que el conflicto resulta de naturaleza comercial, el competente para conocer y resolver este asunto es la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 324-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia / Aplicación normativa
Restrictor: Competencia por territorio / Norma procesal
Resumen: Al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, con el fin de llevar a cabo la especialización, organización y funcionamiento de los tribunales civiles, la Corte Suprema de Justicia elaboró unas Normas Prácticas para su Aplicación, donde se dispuso que los Juzgados Especializados de Cobro Judicial continuarán conociendo en primera instancia, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, determinados procesos, siempre que estén siendo tramitados por Juzgados Cobratorios. Además, los procesos cobratorios en que sea parte el Estado o entidades de derecho público, continuarán tramitándose en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial donde estén radicados. Mediante el numeral 2.3 ibídem, se dispuso: “Demandas presentadas sin cursar. A las demandas presentadas antes de la entrada en vigencia del nuevo código que no hayan sido cursadas, se les dará el trámite previsto en las nuevas disposiciones. Sin embargo, los tribunales no podrán declararse incompetentes de oficio por razón del territorio, respecto de los procesos presentados antes del 8 de octubre del 2018, cuya competencia fuese prorrogable conforme a la normativa derogada”. El caso bajo examen fue interpuesto previo a la entrada en vigencia de la nueva normativa y no se ha dado curso a la demanda, razón por la cual debe permanecer en el Juzgado de Cobro de Alajuela, al enmarcarse dentro del supuesto en el que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio.
Categoría: Repetitivo

Voto 359-C-2019

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Sala es competente para decidir en apelación, sin trámite adicional alguno y sin ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de que el tema pueda también ser examinado como causal de nulidad del laudo, cuando debido a la naturaleza de la discusión u otra circunstancia no fuere posible resolver el conflicto interlocutoriamente (ordinal 38 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Extensión a personas sobrevinientes
Resumen: Cuando una parte decide aceptar someter un asunto al arbitraje, de por medio existe una renuncia explícita, clara, directa, sin espacio a dudas, a la jurisdicción común. Existen casos y situaciones que atemperan esta regla, pues se admite la participación en un proceso arbitral, de terceros no signatarios del acuerdo arbitral. Esas situaciones responden indudablemente a convenios marco; en virtud de la existencia de un grupo de interés económico; ante la existencia de una sociedad subsidiaria cuando se acredite la existencia de la relación con la matriz; ante grupos de sociedades vinculadas por un mismo interés económico; en subcontrataciones; ante cadenas de contratos; por reconocimientos implícitos de los contratos a través de actos propios o expresiones de esas partes (terceros); convenios de joint venture; transferencias y cesión de contratos; fusiones; novaciones; etc. En este asunto, sí se puede afirmar que varias empresas realizaron actuaciones propias que los vincula comercialmente con la sociedad demandada en cuanto al objeto de este arbitraje. Por ello, es procedente la tesis del Tribunal de extender a esas empresas el acuerdo arbitral preexistente, pues se trata de un grupo de compañías que actuó bajo la misma estructura comercial e incluso otorgó garantía conjunta (voto 359-C-2019).
Categoría: Repetitivo

Voto 370-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El Juzgado Notarial declaró con lugar el proceso disciplinario interpuesto. La demandada interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, el cual fue admitido en efecto suspensivo ante el Tribunal Notarial. En esa instancia, la apelante manifestó una supuesta incompetencia en razón de la materia del Juzgado Notarial para conocer del proceso, por lo que el indicado Tribunal remitió el asunto ante esta Sala. Estima la Sala, no existe hasta este momento ninguna resolución que resuelva la misma, por lo que no se está ante recursos de conocimiento de esta Sala (artículo 54 Ley Orgánica del Poder Judicial). Por ende, se remite el proceso al Tribunal, para resolver lo que en derecho corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 372-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo por resolución de la Sala Constitucional no. 17900-2010, para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso particular, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. En la especie, se pretende únicamente el pago de cesantía, aguinaldo, vacaciones y algunos rebajos que considera indebidos. Dichas pretensiones no están dirigidas al cuestionamiento o impugnación de alguna de las manifestaciones del poder público, sino pretensiones exclusivamente económicas y si exceden o no el objeto de lo considerado salario, por lo que debe ser resuelto por la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 385-C-2019

Descriptor: Aplicación normativa / Conflicto de competencia
Restrictor: Norma procesal / Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley. Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda (voto 385-C-2019).

En igual sentido, véase los votos de la Sala Primera números: 386 al 392, 394 al 396, 398 al 400, 402 al 407, 429 al 440, 445 al 455, 457 al 464, 493 al 503, 505 al 514, todos del año 2019.
Categoría: Repetitivo

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