Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2018
Voto 164-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria, el recurso de casación se limita a conocer aspectos de fondo. Sin embargo, el vicio de incongruencia es el único motivo procesal pasible de ser conocido ante casación (artículos 61 Ley de la Jurisdicción Agraria y 559 Código de Trabajo). En ese sentido, ver fallo 583-F-2004.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia / Pretensión
Restrictor: Concepto y alcance / Pretensión expresa
Resumen: El momento procesal oportuno para plantear las pretensiones del proceso es en la demanda o en la contrademanda (preceptos 38 a 42, 52 y 54 Ley de la Jurisdicción Agraria), a fin de que se dé el contradictorio y garantice el derecho de defensa de las partes. El casacionista dice haber solicitado expresamente la nulidad de una escritura pública, mediante incidente de nulidad. Sin embargo, no lo hizo dentro del acápite de las pretensiones esbozadas en la demanda, ni dentro de los hechos que dan fundamento a este proceso, aunque se encuentren algunas referencias aisladas, donde el accionante estima, es nulo ese documento. Véase, lo planteado en el litigio es la declaratoria de un mejor derecho de posesión de un fundo, contra el propietario. Por ende, esta Sala coincide con el fallo cuestionado, en el sentido de que la parte no pidió en tiempo y forma la nulidad de la citada escritura.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Documento público
Resumen: Las escrituras públicas, mientras no sean argüidas y declaradas falsas por autoridad competente, previo respeto del debido proceso, son plena prueba de la existencia material de los hechos que el funcionario público afirme ocurrieron en su presencia (artículo 370 Código Procesal Civil). La que se cuestiona en el presente caso goza de la validez que revisten los documentos de esa índole, al no haberse declarado su nulidad. No se trajeron al proceso elementos probatorios sobre la declaración de falsedad del documento ni se solicitó en la demanda o en el momento procesal oportuno. En ese sentido, consúltese el fallo 709-2008.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Pretensión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Esta Sala no puede entrar a analizar pretensiones deducidas en otros procesos, diferentes al que ahora se analiza. Por ende, en este caso, resulta improcedente pronunciarse sobre la falsedad o no de un instrumento público.
Categoría: Repetitivo
Voto 820-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente alega error de hecho en la valoración de la prueba. No obstante, acorde a la formulación del reparo, no alega simples errores materiales en el análisis probatorio, sino su indebido análisis; por lo que la censura será analizada como generadora de un error de derecho.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Accesión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la accesión invertida (precepto 508 Código Civil). En ese sentido, consúltese los fallos 183-1991 y 751-2000. En el presente asunto, a la codemandada reconventora no le asiste el elemento subjetivo de la buena fe, como uno de los requisitos para que opere la accesión invertida; toda vez que tenía conocimiento de que el fundo de la actora estaba siendo invadido por la obra que realizaba. El plano constructivo coincide tanto en el papel como en la materialidad -se ajusta al terreno-. Sin embargo, fue irrespetado por la persona que edificó, originando una construcción que se extralimita en más de 180 metros cuadrados; por lo que es responsable, como propietaria y constructora. Ergo, la pretensión en la contrademanda, de declarar la existencia de una acción invertida resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de construcción
Restrictor: Responsabilidad
Resumen: El casacionista no invocó, como prueba indebidamente valorada, el convenio suscrito entre su mandante –demandada propietaria- y el o los profesionales en la construcción contratados -ingeniero o arquitecto-. Tampoco señaló el tipo de responsabilidad que le concernía a cada una de las partes por la edificación de su casa. Es decir, en ningún momento alegó ni probó que el profesional a cargo edificara la casa bajo su entera responsabilidad. Ante esa omisión, quien responde por cualquier eventualidad presentada en la construcción de la obra, es la demandada en su condición de propietaria y constructora.
Categoría: Repetitivo
Voto 938-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba del numeral 145 (referida a hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida y que jure no haberla conocido con anterioridad) y la del precepto 148 (iniciativa probatoria oficiosa del órgano jurisdiccional, necesario para el dictado de la sentencia), ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo. En la especie, se ofrece como prueba el expediente de salud de la recurrente, quien refiere atención médica anterior a la presentación de la demanda. Por ende, incumple con el requisito legal de constituir hecho desconocido al momento de interponer la demanda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La sentencia en estudio basa su argumentación en que los alcances indemnizatorios directos derivados del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28/11/2012 -aplicación de la técnica de fertilización in vitro en nuestro país- , solo pueden beneficiar a quienes participaron en ese proceso. Dicho aspecto, elemento esencial de la resolución del Tribunal, no ha sido atacado por los recurrentes, por lo que la casación es inútil
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Parte
Resumen: Esta Sala aprecia que los recurrentes no participaron en calidad de coaccionantes –no fueron parte- en el proceso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que generó la sentencia del 28/11/2012, sobre la aplicación de la técnica de fertilización in vitro en nuestro país. Por ende, carecen de legitimación necesaria a efecto de acceder a las indemnizaciones ya ordenadas dentro de ese proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad del Estado o la Caja Costarricense de Seguro Social sobre lo preceptuado en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28/11/2012, con relación a la aplicación de la técnica de fertilización in vitro en nuestro país.
Categoría: Repetitivo
Fondo 2019
Voto 379-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Se reprocha la preterición de una testimonial. Esta figura se refiere a que los juzgadores han dejado de apreciar del todo una probanza que ha sido debidamente admitida, sin tomarla en cuenta para la resolución del caso; supuesto que no sucedió en este asunto, porque el Tribunal sí la valoró.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva en función administrativa (ordinales 41 Constitución Política, 190 y 197 Ley General de la Administración Pública), en particular, su concepto, el nexo de causalidad y su rompimiento cuando se presenta alguna eximente de responsabilidad; como lo es la fuerza mayor, el cual no se considera en el presente asunto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Fuerza mayor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Sucede cuando hay un acontecimiento que no era posible de prever. En ese sentido, se hace imposible evitar el daño.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de responsabilidad
Resumen: Análisis sobre la fuerza mayor. La Caja Costarricense de Seguro Social canceló al actor -en cinco ocasiones- una cirugía de rodilla; última que se llevó a cabo. Reclama, en tres de ellas, tuvo que pasar por diversas inconformidades, al haberse presentado al Hospital y luego, tras largas esperas, fue devuelto a su casa. Estima la Sala, la situación con el anestesiólogo no fue un evento imprevisible, porque sucedió en otras ocasiones. Un testigo doctor expresó que si una cirugía anterior se prolonga por mucho tiempo y el anestesiólogo cumplió su jornada laboral, no puede atender la siguiente. Es obligación de la demandada solucionar el problema del paciente, quien está en espera de que lo atiendan, debiendo tener un plan de contingencia en los roles de anestesiología. Sobre un lente dañado del aparato con el cual se realizan las operaciones, tampoco es un asunto imprevisible, porque ocurrió en otras ocasiones. Es inaceptable, si se tiene una lista de espera de 1.600 pacientes, la CCSS tenga como un asunto normal, el no tener una solución inmediata al problema del daño del lente. Lo mismo sucede con la ropa estéril. Es inadmisible para un Hospital que ya tiene toda la programación diaria de operaciones, que no cuente con reservas de ropa limpia para atender el quehacer habitual como las emergencias. Por ende, ninguna de estas tres situaciones se consideran como fuerza mayor y por tanto eximentes de responsabilidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: El fundamento jurídico del fallo cuestionado no radica en los numerales 139.4 y 191 de la Constitución Política, sino en los preceptos 4 y 190 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales se relacionan y aplican cuando se analiza la conducta administrativa y sus posibles consecuencias. Así las cosas, sí se encuentra en este el fundamento jurídico que lo respalda. Estima la Sala, no se extrae que la utilización errada de los primeros dos artículos, le haya causado alguna indefensión, haya violentado algún derecho a la demandada o haya generado un quebranto al ordenamiento jurídico.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver fallos 537-2003, 315-2011 y 180-2016. En el caso de estudio, la situación vivida por el actor genera diversas emociones: zozobra, ansiedad, cansancio, angustia, molestia e impotencia. La inconformidad del paciente se dio porque lo tuvieron en espera por muchas horas dentro del centro hospitalario, sin brindarle información de lo que sucedía, y no darle la opción de escoger si prefería reprogramar la cita para su cirugía de rodilla o bien esperar para solucionar el asunto. Por ende, la Administración debe pagar por el daño causado. Empero, considera esta Sala, no en el monto ponderado por el Tribunal, sino en una suma prudencial.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Costas al vencido
Resumen: El ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece dos supuestos para que se dé la dispensa en la condenatoria, de los cuales, considera la recurrente, debía aplicarse el referente al hecho de existir motivo bastante para litigar. Concibe esta Cámara, no se configura dicho supuesto, pues ha quedado demostrado que la Administración le causó un daño moral al actor y, por mandato legal, es su obligación responder. Ante tal escenario, impera la condenatoria a la vencida, según lo ordena el mencionado precepto.
Categoría: Repetitivo
Voto 380-F-2019
Descriptor: Consumidor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Definición de consumidor (ordinal 2 Ley del Consumidor). Ver resoluciones 609-2008 y 748-2010. No existen elementos que lleven a interpretar que, la obtención de créditos para la implementación de mejoras en una finca ganadera -por parte del fallecido-, llevara a la generación de utilidades o a la adquisición de bienes para su posterior comercialización a terceros. Tampoco que facilitar esos recursos no revistiera un carácter final. Menos aún si el servicio de aseguramiento es una actividad personal, pues es claro, que en materia de seguros, las comercializadoras o “brokers” de seguros, operan como intermediarios entre los asegurados y la empresa de seguros. En este caso, el Banco opera como una comercializadora para la colocación de seguros colectivos, de ahí que la relación entre el asegurado y el Banco, es claramente personal, y a la vez final. Desde esa óptica, si el dinero obtenido en virtud del crédito hipotecario, fue incorporado a la finca o actividad, fuera a través del mantenimiento, construcción o reparación de obras o activos agropecuarios, éstos evidentemente habrían alcanzado su destino final.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Deber de información
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Al dejar de informar el Banco al consumidor, sobre la existencia de requerimientos previos a fin de suscribir un contrato de seguro, como exigencias necesarias a fin de garantizar la eventual aplicación de una póliza colectiva, la entidad infringió la disposición 34.b y c de la Ley del Consumidor. Lo anterior, porque existe un deber del agente económico de informar adecuadamente a los consumidores, respecto de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo.
Categoría: Repetitivo
Voto 383-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El cardinal 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación, cuando: "Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo". Es una alternativa innovadora y expedita que permite a quienes conocen este recurso extraordinario, determinar desde el inicio, si en realidad el planteamiento es a todas luces improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales. A nada conduce postergar la resolución de un recurso de esta naturaleza, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la legitimación ad causam. Véase los fallos 258-2010 y 590-2010. El yerro de la representación de la ejecutante, es solicitar y justificar los daños y perjuicios a título personal, por situaciones y afectaciones por ella vividas. Lo correcto es que tales afectaciones debían ser descritas y relacionadas estrictamente a nombre y por cuenta del amparado. La Sala Constitucional no consideró en la sentencia que se ejecuta, su situación personal; es más, ella ni siquiera presentó el recurso de amparo. No se cuestiona si la madre era la representante del amparado, sino la forma cómo se presentó la ejecutoria, lo cual conllevó a declarar una falta de legitimación ad causam activa y falta de derecho, que no se atacó correctamente mediante las argumentaciones de fondo correspondientes. Por ende, de haberse otorgado el daño moral y los perjuicios a la madre del amparado en los términos que fueron planteados en la ejecutoria, se habría resuelto contrario a la cosa juzgada constitucional, lo cual hubiese generado la eventual nulidad del fallo impugnado (preceptos 137.i, 156.1 Código Procesal Contencioso Administrativo, 162, 163 Código Procesal Civil y 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional). Al respecto, consúltese la resolución 1360-2017.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: El proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena -abstracta- impuesta al perdidoso. De otorgar aspectos diferentes -o contrarios- al pronunciamiento que da lugar a la ejecución, o contra personas que no resultaron condenadas, se vulnera la cosa juzgada (al respecto, consúltese el fallo 1360-2017).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, se desestiman las alegaciones esporádicas respecto a la condena en costas, pues no existe un cargo formal al respecto, debidamente analizado y encasillado en las causales de fondo establecidas en el numeral 138 del Código Procesal Contencioso Administrativo, donde se expliquen los motivos fácticos y jurídicos por los cuales debía darse la exoneración en costas o se lesionó la norma 193 ibídem.
Categoría: Repetitivo
Voto 384-F-2019
Descriptor: Recurso de apelación / Expresión de agravios
Restrictor: Competencia para resolver / Concepto y alcance
Resumen: Una vez admitida la impugnación, se emplaza a las partes para que se apersonen ante el superior a hacer valer sus derechos y formular sus objeciones, indicando las inconformidades concretas contra el fallo recurrido. Dicho derecho se manifiesta en una pretensión dirigida al juez, enterándolo del deseo de atacar lo fallado. De ahí, debe dirigirse al Tribunal, exhortándolo a conocer la impugnación, como concreción del principio dispositivo. Es necesario, se hagan patentes los reparos, pues servirán para que el órgano de alzada pueda verter pronunciamiento. Los agravios constituyen el límite de la actuación del Ad quem (artículos 565, 567 y 574 Código Procesal Civil). En el sublite, dado que la apelante no desarrolló ningún reproche, entonces impidió al Tribunal verter pronunciamiento sobre el fondo y lo condujo a confirmar lo resuelto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En cuanto a los yerros procesales acusados por la impugnante, solo caben los regulados de manera taxativa en el artículo 594 del Código Procesal Civil. Por ende, quedan excluidos los cargos concernientes a la falta de fundamentación y la falta de pronunciamiento respecto a un hecho. Si se puede analizar las incongruencias alegadas. Empero, se denota, al interponerse el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, la impugnante no las adujo. Por ende, el recurso resulta improcedente. Es claro, la casacionista sorprende con argumentos novedosos y pretende quebrar el fallo con motivos que no fueron invocados ni discutidos en el momento procesal oportuno (preceptos 598 y 608 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa de ley sustantiva
Resumen: En la violación directa de ley, siempre existirán dos normas quebrantadas, la aplicada “indebidamente” y la que se dejó de actuar. Tocante al tema de costas compete, el artículo 221 del Código Procesal Civil estipula la regla general de condenar al vencido a su cancelación y el precepto 222 ibid, su exoneración. En la especie, la impugnante omite la cita de las disposiciones de fondo que resultaron conculcadas, pese a que podría prescindirse de la mención de la regulación aplicada en forma indebida, dado que fue la actuada por el Tribunal, aun así le resultaba ineludible citar la dejada de aplicar. Además, no expresó de manera diáfana y precisa en qué consistió la vulneración (canon 596 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Voto 768-F-2019
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. En los argumentos y pretensiones, la actora expresa pretender la ruptura de un contrato de opción recíproca de compra venta, el reconocimiento de daños y perjuicios y la restitución de la propiedad. Por su parte, la sentencia impugnada dispone la resolución del contrato, la condena de una suma por daños y perjuicios; y ordenar la puesta en posesión, efectiva y material, de la finca a su propietaria. El casacionista acusa que el fallo incurrió en incongruencia al otorgar un extremo que no fue solicitado -la declaratoria del incumplimiento contractual-. Sin embargo, el juez así lo declaró y el Tribunal lo confirmó. Por ende, los puntos acusados como ausentes sí fueron pretendidos por la actora y por consiguiente resueltos en sentencia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de mandato
Restrictor: Poder especial judicial
Resumen: El poder especial judicial no presenta mayores formalidades que el ser otorgado a profesionales en derecho para ejercer la representación de quien así se lo manda, en proceso judicial específico. No es un requisito de validez que en el texto del mandato se consigne normativa alguna. La actora en ejercicio de la autonomía de su voluntad, otorgó poder especial judicial (así textualmente consignado) a un abogado, con el objeto de que le representara en la presente demanda por incumplimiento contractual. Es evidente, la intención de las partes y el proceso específico para el cual se estaba constituyendo el mandato, lo cual, junto con el hecho de que fue otorgado a un abogado, le da plena validez.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En la especie, el recurso de apelación no contempla alegatos sobre caducidad; razón por la cual, lo resuelto por el Tribunal no contiene manifestación alguna en ese sentido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: Estando vigente el contrato de opción de compra venta suscrito y sin que hubiese acaecido el plazo de la obligación principal, una de las partes incumple su obligación de cancelar intereses corrientes de forma mensual –empezando estos a regir con el otorgamiento de la escritura pública-, lo cual faculta a la otra a dar por terminado el contrato, de conformidad con lo pactado por ellos mismos y lo dispuesto por el artículo 692 del Código Civil.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Error material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El casacionista refiere a un error material contenido en la sentencia del Tribunal, al señalar en el título de uno de los considerandos que la apelación fue presentada por el actor, cuando lo cierto es por el demandante reconvector. Esto en nada incide ni en lo resuelto en instancias.
Categoría: Repetitivo
Voto 995-F-2019
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Independencia del derecho administrativo
Resumen: En proceso de ejecución de sentencia en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, el ejecutante formuló recurso de casación ante esta Sala, en contra el fallo del Juzgado. Acusa “errónea fundamentación” por desaplicación de los artículos 1045 del Código Civil y 41 Constitucional, lo que constituiría una violación directa de normas sustantivas. Estima la Sala, además de no desarrollar la infracción del canon constitucional, la única norma de rango legal que menciona es la del Código Civil, la cual no resulta atinente al existir normas del Derecho Público que regulan la responsabilidad de un sujeto público, como lo es la citada institución, por lo que ese alegato no tiene la fortaleza para ser considerado autónomo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como yerro procesal de casación. En ese sentido, véase las sentencias 184-2009 y 475-2013. El fallo en estudio exhibe una motivación absolutamente contradictoria. Por una parte, señaló que la lesión extrapatrimonial en cuestión es de valoración in re ipsa, que puede inferirse de indicios, del propio hecho antijurídico y que admite presunciones; pero de seguido, ya sobre el caso concreto, sostuvo que no fueron aportadas probanzas ni indicios sobre su existencia. Asimismo, en lugar de referirse al amparado ejecutante, empleó los apellidos de su abogado. Si bien podría pensarse que ello constituye un error material, no lo es en el presente, en virtud de la contradicción existente entre las consideraciones que en abstracto consignó sobre el daño moral subjetivo y el alejamiento extremo que de esas consideraciones exhibe de seguido en su aplicación al caso concreto. Por ende, se anula el fallo recurrido y se orden el reenvío del expediente al Juzgado para que dicte sentencia conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo