Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2018
Voto 391-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Como requisito formal de carácter imperativo, se requiere que quien ofrezca documentos durante el trámite del recurso de casación, debe jurar no haberlos conocido con anterioridad y que sean sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (precepto 145.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Consúltese los fallos 981-2011 y 207-2017. El recurrente presentó copias simples de sentencias dictadas por el Juzgado Contencioso Administrativo junto con el recurso y, posteriormente, en un memorial. Estima la Sala, la documental aportada con el recurso incumplió con el requisito del juramento, aunado a que las fechas de las resoluciones y su respectiva notificación eran previas a la interposición del recurso y el dictado de la resolución recurrida; por lo que se rechaza. Igual sucede con la allegada al proceso, al no haber juramento ni indicó si refería a hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida. Más bien, su aporte fue en razón de ejemplificar a esta Cámara como se ha resuelto otros procesos similares, lo cual hace improcedente su recibo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La causal de indefensión subsiste en supuestos donde una parte no tuvo la oportunidad real de ejercer su defensa, es decir, le fue burlado ese derecho o hubo infracciones al debido proceso en su perjuicio. El recurrente delimitó su afectación respecto de que un extremo de la sentencia no se resolvió de la misma forma que en otros procesos cuyo objeto era similar al presente. Tal situación no constituye un vicio propio del proceso, ni una vulneración a su derecho de defensa. Si la parte quedó inconforme con la decisión, pudo combatirla a través de reproches sustantivos. Acusa, además, una falta de fundamentación; lo cual esta Cámara no encuentra que se configure este vicio, toda vez que la resolución cuestionada brinda de forma cimentada las razones que condujeron a la Juzgadora a resolver como lo hizo. Así, aludió a lo jurisprudencialmente dispuesto sobre el menoscabo moral subjetivo, lo cual subsumió en el caso de estudio y dio las razones por las que estimó debía cuantificarse en un determinado monto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Jurisprudencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Cada caso tiene sus propias particularidades y son diversas las razones por las cuales situaciones fácticas similares pueden tener resultados jurídicos distintos. Si bien los antecedentes constituyen un parámetro de guía para futuras resoluciones, ello no significa que sean vinculantes; además de que cada caso debe valorarse unitariamente, atendiendo al material probatorio allegado a los autos y las circunstancias fácticas que lo componen. Aunque existan otros procesos donde el objeto de debate haya sido similar al presente, no se causa indefensión a las partes por el simple hecho de que se adopte una decisión diversa a aquellos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Consúltese los votos 537-2003 y 207-2017. Según consta en la sentencia constitucional ejecutada, el ejecutante interpuso recurso de amparo contra un Ministerio, al indicarle, por medio de un oficio, que requería de un poder legal para retirar una documentación a través de un tercero, lo que estimó violatorio del numeral 30 de la Carta Magna, por ser este requerimiento contrario al principio de informalismo de la Administración y conllevaba la infracción del derecho de acceso a la información pública. Esa es, entonces, la causa sobre la cual la Sala Constitucional condenó al Estado al pago de los eventuales daños generados. Estima la Sala, el ejecutante no logró explicar de forma clara y precisa cómo le afectó anímicamente el hecho de que la Administración le impusiera entregar dicho poder especial a un tercero. No acreditó, ni aún mediante indicios, la existencia del menoscabo moral que pretende se vincule al formalismo impuesto por la Administración que se tradujo en la denegación temporal de la información pedida.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: La casacionista ataca el quatum de la indemnización. En razón de que se acogió el motivo de casación referente a que no se demostró la existencia de un daño moral subjetivo, resulta irrelevante analizar si la cuantificación de aquél fue o no correcta. Así, por innecesario se omite pronunciamiento sobre esta censura.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La parte vencida puede ser exonerada del pago de las costas, cuando por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar (cardinal 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Lo anterior, en criterio de esta Cámara, acaece en el subexamine, pues mediante este recurso se dio razón a lo expuesto por el representante estatal al contestar la ejecución respecto a la improcedencia del daño moral subjetivo, con lo cual se aprecia tuvo motivos para oponerse. Asimismo, su buena fe se evidenció cuando se allanó al pedido de cancelación de las costas personales del recurso de amparo.
Categoría: Repetitivo
Fondo 2019
Voto 314-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba del canon 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo y la del ordinal 148 ibídem. La certificación de despido por justa causa de la actora que se ofrece como prueba, obedece a un hecho nuevo, del cual si bien acaecido con anterioridad a la sentencia recurrida, no consta que haya sido puesta en conocimiento del Tribunal antes de su fallo. En consecuencia, cumple con el requisito legal de constituir un hecho nuevo desconocido al momento de dictarse la sentencia que se recurre.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Interés actual
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Procede declarar de oficio la falta de interés actual respecto de la declaratoria de nulidad de actos relacionados con la reubicación de una funcionaria a otro lugar de trabajo, quien luego fue despedida con justa causa, sin responsabilidad patronal.
Categoría: Repetitivo
Voto 717-F-2019
Descriptor: Contrato
Restrictor: Cláusula penal
Resumen: Diferencia entre la cláusula penal y la resolución contractual, toda vez que la primera no implica la segunda. La cláusula penal se define como un pacto donde se establece un tope convencional y anticipado de indemnización -monto especificado- en caso de que el deudor no ejecute su obligación o la ejecute de manera imperfecta. Su efecto es determinar los de daños y perjuicios. Puede tener una naturaleza moratoria o compensatoria. No es una mera cláusula contractual sino un contrato autónomo del contrato principal, pero con una autonomía relativa, dada su accesoriedad (ordinales 705 y 708 Código Civil). En el contrato de marras, las partes pactaron en una cláusula una liquidación anticipada de daños y perjuicios en caso de que la compradora de un vehículo incumpliera con sus obligaciones contractuales, lo cual evidentemente constituye una cláusula penal indemnizatoria.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato
Restrictor: Resolución contractual
Resumen: Diferencia entre la cláusula penal y la resolución contractual, toda vez que la primera no implica la segunda. La resolución contractual es un mecanismo legal por el cual se permite a una de las partes dejar sin efecto, retroactivamente, un contrato que produce obligaciones recíprocas ante el incumplimiento de una de ellas (ordinales 692 Código Civil y 463 Código de Comercio). El incumplimiento no resuelve el contrato por sí solo, únicamente da derecho al otro contratante (cumpliente) de pedir su cumplimiento forzoso o la resolución con daños y perjuicios. Por eso, la resolución requiere que se pida judicialmente y que así se declare en sentencia. Declarada la resolución, el contrato se tiene por no celebrado, por lo que las obligaciones que no hayan sido ejecutadas se entenderán como no nacidas y aquellas ejecutadas serán objeto de restitución.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso, le demandada -vendedora de automóviles- no solicitó en su reconvención la resolución del contrato, sino la ejecución de la cláusula penal convenida ante el incumplimiento de la compradora, el cual se tuvo por demostrado. Pese a ello, ambas instancias declararon resuelto el contrato. Estima la Sala, la resolución requiere que se pida judicialmente y que así se declare en sentencia. Por ende, incurrió los juzgadores en incongruencia por extra petita, al pronunciarse sobre un pedido no propuesto. No obstante, la parte perjudicada no formuló recurso, por lo que esta Sala no puede de oficio corregir el vicio y deberá entonces estarse a lo resuelto. Por ende, si la resolución decretada judicialmente debe poner a las partes en el mismo estado en que estaría de no haber celebrado el contrato (principio de retroactividad), entonces no puede reclamarse la cláusula penal por incumplimiento, ya que ella se tiene como no celebrada. Si la obligación principal desaparece retroactivamente con la resolución, la pena convencional también (principio de accesoriedad).
Categoría: Repetitivo
Voto 774-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación taxativas -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (ordinales 137 y 138 Código Procesal Contencioso) y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numerales 139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso (cánones 139.3 y 140.c).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo establece el rechazo de plano por el fondo, en virtud de la cual, a pesar de que el recurso de casación cumple con todas las formalidades legales y deviene en admisible, por la temática concreta que plantea, la Sala -o el Tribunal de Casación, según corresponda- tiene claridad en cuanto a que este debe ser declarado sin lugar (numeral 140.c).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En el cargo bajo estudio, si bien se identifica como transgredidos una serie de artículos, se omite ligarlos con el caso concreto, es decir, no expone como la vulneración normativa que apunta incidió en la decisión sobre sus pretensiones. Un reproche parece denunciar un problema en la apreciación de un contrato, sin puntualizar la violación de alguna norma jurídica. Por otro lado, las citas jurisprudenciales no hacen la fundamentación jurídica de un agravio casacional; solo pueden aclarar la argumentación e interpretación que hace el casacionista de las normas que arguye infringidas. La transcripción del voto salvado de un miembro del Tribunal tampoco constituye la fundamentación jurídica de un cargo, a lo sumo puede colaborar en su desarrollo; lo cual se extraña en este caso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La mayoría del Tribunal rindió tres razones por las cuales desestimó las pretensiones. No obstante, la casacionista únicamente se dirige -de forma insuficiente- contra uno de esos motivos. Esto tiene por consecuencia que la censura no resulte útil.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Jurisprudencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las citas jurisprudenciales no hacen la fundamentación jurídica de un agravio casacional; solo pueden aclarar la argumentación e interpretación que hace el casacionista de las normas que arguye infringidas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Voto salvado
Resumen: La transcripción del voto salvado de un miembro del Tribunal no constituye la fundamentación jurídica de un cargo en casación, a lo sumo puede colaborar en su desarrollo; lo cual se extraña en el caso bajo estudio.
Categoría: Repetitivo
Voto 859-F-2019
Descriptor: Indexación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Este instituto funciona como un mecanismo de actualización ante la pérdida de valor de la moneda, el cual opera de manera oficiosa e imperativa.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La juzgadora hizo un nuevo cálculo por indexación con base en los sistemas informáticos judiciales, el cual resultó superior al aceptado por el actor. Su decisión debió sujetarse estrictamente a lo rogado por las partes, en respeto absoluto del principio dispositivo; pues está vedado exceder los límites de lo pretendido por los intervinientes, evitando así el dictado de fallos incongruentes. Por ende, aún y cuando existe un cálculo superior, no resulta procedente conceder más de lo pretendido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas del recurso de casación se imponen a quien resulte vencido (artículo 611 Código Procesal Civil). El 20% de incremento procede cuando se formalice el recurso (numeral 17 Decreto Ejecutivo 20307). El objetante pide el reconocimiento de ese porcentaje, toda vez que tuvo participación activa en este estadio del proceso. Revisado los autos, se verifica que esta Sala le concedió el traslado pertinente al actor del recurso de casación que formuló una Municipalidad e incluso éste aportó escritos. Siendo que, dicha impugnación fue declarada sin lugar y evidenciándose la participación de la actora en ese momento, estima esta Cámara que resulta procedente el reconocimiento de esos emolumentos. Las costas fueron impuestas a la entidad y esos estipendios incluyen los generados a su contraparte.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Aplicación normativa
Resumen: El Decreto aplicable para establecer las costas en procesos de ejecución de sentencia, es el que se encuentre vigente a la hora de ser planteado el proceso. Ver fallo 1585-2013. En ese caso, el Decreto que aplica la juzgadora establece un porcentaje menor (50%) por costas de la ejecución de sentencia, siendo que la norma vigente para el momento de interponer este proceso, establece un porcentaje del 75% por las costas en ejecución de sentencia (numeral 33 Decreto 36562). Esta situación evidentemente lesiona los intereses del vencedor al concederle una suma menor de la legalmente merecida.
Categoría: Repetitivo
Voto 1120-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo permite exonerar al pago de las costas a la parte vencida cuando tuvo motivo bastante para litigar. Aunque esta disposición constituya una facultad, no por eso se encuentra inmune al control casacional, pues tanto su ejercicio como su inaplicación, puede operar una violación de ley. Consúltese los fallos 99-2014, 286-2014 y 435-2017. Es ese sentido, procede analizar si la exención bajo examen se ajusta a Derecho.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre el suficiente motivo para litigar como razón para exonerar al pago de las costas (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver fallo 1692-2012. En la especie, el Tribunal aplicó esta excepción. Si bien la referida norma confiere una potestad discrecional del Juzgador, de ningún modo puede aplicarse de manera arbitraria, puesto que su apreciación ha de estar suficientemente motivada. Comparte esta Sala el criterio del Tribunal, respecto a que el actor litigó con buena fe procesal y contaba con motivos suficientes para hacerlo, dado que el tema de la recalificación de las plazas de jefatura ha resultado controversial en la vía administrativa, lo cual ha conllevado a que se realicen una gran cantidad de trámites sin que se presente el resultado de las acciones y sin que se genere alguna respuesta concreta. Incluso, existió descoordinación e inercia administrativa para resolver este tema, lo cual genera incertidumbre en los funcionarios involucrados respecto a cuáles eran los trámites administrativos correctos para el reclamo de los derechos correspondientes.
Categoría: Repetitivo
Conflictos de competencia 2019
Voto 2699-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véanse las resoluciones del año 2019: de la 2700 a 2719, 2768, 2770 a 2772, 2777, 2799, 2827, 2828, 2870 a 2872 y 2889.