Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2018
Voto 170-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la probanza del artículo 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo (documental sobre hechos nuevos y posteriores al fallo recurrido, que juren no haber conocido con anterioridad) y la del canon 148 ibídem (prueba para mejor proveer). De la solicitud del recurrente se colige que se incumplen los presupuestos normativos del precepto 145 de cita, pues no se trata de un documento nuevo, pues la intención es que se incorpore al proceso un informe de contador público, a fin de cuantificar los daños y perjuicios reclamados, los cuales fueron rechazados por falta de prueba idónea. Además, pese a que califica su ofrecimiento como prueba para mejor resolver, tal probanza es de carácter oficiosa, es decir, a cargo del órgano jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Este instituto procesal consiste en la autoridad y eficacia de una sentencia judicial que recae sobre una controversia específica, lo que impide que esta sea planteada de nuevo para ser resuelta por un órgano jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de intangibilidad de la cosa juzgada / Ejecución de sentencia
Restrictor: Concepto y alcance / Condena en abstracto
Resumen: El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda al acreditar la invasión de la ruta concesionada a la actora, por parte de la transportista demandada. Condenó al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales difirió su cuantificación a la etapa de ejecución de sentencia (canon 122.ii Código Procesal Contencioso Administrativo). Este fallo ejecutorio adquirió firmeza -lo resuelto devino en cosa juzgada material-. Por ende, en la fase de ejecución le correspondía demostrar mediante prueba idónea su cuantificación, lo cual no ocurrió. Estima la Sala, en esta etapa de ejecución, el Juzgador se encuentra impedido para valora y juzgar, nuevamente, las mismas probanzas examinadas por el Tribunal, en el proceso de conocimiento. Admitir esta práctica violaría el derecho de defensa de la contraria y, por ende, afectaría los principios de seguridad jurídica y del debido proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Las alegaciones de la recurrente son inútiles a efecto de variar el fallo impugnado, toda vez que este aspecto no fue alegado por la ejecutada, ni formó parte de lo debatido en el proceso de ejecución. Por lo tanto, al tratarse de un argumento novedoso, no se puede someter su estudio en casación (ordinal 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Si bien es cierto, la ejecutante formuló la liquidación objeto de este proceso con fundamento en un derecho concedido en abstracto, el motivo por el cual se difirió a etapa de ejecución la cuantificación de los daños y perjuicios fue su falta de diligencia en el proceso de conocimiento, al no aportar prueba idónea sobre tales extremos. Entonces, aún y cuando este asunto pudo haberse resuelto definitivamente en la instancia anterior, de haberse aportado las pruebas suficientes para acreditar los daños y perjuicios requeridos, se obligó a la contraparte a enfrentar el proceso de ejecución innecesario (dada la falta de diligencia citada). Tal situación descarta la existencia del motivo suficiente para litigar al cual alude el Juez Ejecutor.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Medida cautelar
Restrictor: Levantamiento
Resumen: La medida cautelar es por naturaleza accesoria e instrumental al proceso principal, de manera que sigue la suerte de éste. En casos como el presente, no requiere de un levantamiento expreso, como peticiona la casacionista, pues su plazo fenece cuando la presente sentencia queda firme, lo que se puede gestionar sin devolución por la vía incidental (artículos 28 y 29 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 172-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: El vicio de preterición probatoria ocurre cuando los jueces dejan de considerar, total o parcialmente, prueba debidamente aportada y con incidencia en el proceso, de tal manera que conlleve una representación inexacta del cuadro fáctico, con el mediato quebranto sobre el derecho sustantivo aplicado al asunto concreto. En el caso de examen, los documentos que el recurrente endilga preteridos carecen de incidencia en el proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Instituto Nacional de Aprendizaje
Restrictor: Organización
Resumen: El Instituto Nacional de Aprendizaje se encuentra compuesto, entre otros, por una Subgerencia Técnica, que tiene a su cargo la Unidad de Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos. Esta Unidad, a su vez, se compone de Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Servicio Civil / Principio de eficiencia del servicio público / Principio de adaptabilidad del servicio público
Restrictor: Reasignación o revalorización de puestos / Concepto y alcance
Resumen: Corresponde a la Jefatura de las oficinas de Recursos Humanos de las instancias administrativas sometidas al régimen del Servicio Civil, estar atentos a los cambios sustanciales y permanentes a que se vean sometidos los puestos, como consecuencia de modificaciones en los objetivos y/o procesos de trabajo, y proceder a su actualización, para cuyo caso pueden gestionar ante la oficina de Recursos Humanos respectiva el trámite de reasignación o el estudio de clasificación (preceptos 109 y 110 Reglamento al Estatuto del Servicio Civil). Se trata de una competencia inherente y consustancial a todo jerarca administrativo, como derivación de las potestades del canon 102 de la Ley General de la Administración Pública y que busca potenciar la eficiencia y mejor uso de los recursos públicos mediante la adaptabilidad de las condiciones a las necesidades emergentes (ordinal 4 ibídem y voto 7532-2004 Sala Constitucional). La reasignación se resolverá con el procedimiento del artículo 111 del citado Reglamento. En la especie, existe un criterio técnico que concluye sobre la necesidad social de ajustar la especialidad del puesto en estudio del Instituto Nacional de Aprendizaje a las nuevas funciones asignadas; el cual no fue desvirtuado con prueba de igual linaje.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Funcionario interino
Restrictor: Expectativa de derecho
Resumen: La plaza en estudio se encuentra vacante, por lo que el actor solo ostentaba una expectativa de derecho.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista sorprende con argumentos novedosos y pretende quebrar la sentencia con base en motivos que no fueron invocados, discutidos ni debatidos en el momento procesal oportuno, lo cual resulta improcedente. En materia de impugnaciones, rige el principio dispositivo. El artículo 608 del Código Procesal Civil –aplicable por remisión del numeral 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo- imposibilita someter en casación censuras no aducidas con antelación en el proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Servicio Civil
Restrictor: Requisitos de ingreso
Resumen: Para ingresar al Servicio Civil se requiere, entre otras, poseer aptitud moral y física para el desempeño del cargo; satisfacer los requisitos mínimos especiales regulados en el "Manual Descriptivo de Empleos del Servicio Civil" para la clase de puesto de que se trate; idoneidad comprobada; ser escogido de la nómina o terna enviada por la oficina encargada de seleccionar el personal; pasar el período de prueba y llenar cualesquiera otras exigencias consagradas en los reglamentos y disposiciones legales aplicables (artículos 20, 25 y 26 Estatuto del Servicio Civil y 3 de su Reglamento).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Servicio Civil / Principio de discrecionalidad / Principio de idoneidad
Restrictor: Nómina o terna
Resumen: Definición de la nómina, terna o lista de candidatos (ordinal 3 Reglamento del Estatuto del Servicio Civil). La terna requiere la concurrencia de por lo menos tres candidatos elegibles (artículo 27 ibídem). La razón de ser de las nóminas dentro del régimen de selección y nombramiento de los servidores públicos deriva del postulado de idoneidad comprobada dentro de un concurso (numeral 192 Constitución Política). Es imperativo del orden constitucional el concurso público, de manera que sí la nómina se conforma con un solo candidato elegible no existiría concurso y devendría imposible el ejercicio de la discrecionalidad administrativa (norma 16 Ley General de la Administración Pública), la cual implica la elección del funcionario más idóneo entre diversas posibilidades. Ver resolución 4091-2017 Sala Constitucional. En la especie, ninguna de las nóminas cumplía con las exigencias del canon 27 citado (integración de por lo menos tres candidatos elegibles), por lo que bien hizo el Instituto Nacional de Aprendizaje –demandado- al objetarlas.
Categoría: Repetitivo
Voto 285-F-2018
Descriptor: Contrato de cuenta corriente / Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: En la presente demanda contra un banco estatal, las actoras solicitan la indemnización por los daños y perjuicios derivados del cambio de unos cheques. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. En casación, se objeta que el juzgador aplicó el canon 820 del Código de Comercio y no los mandatos 35 de la Ley del Consumidor y 45 Constitucional. Esta Sala ha determinado la aplicación de la norma previa y especial comercial en los casos de falsificación de firma, por ser la que regula el contrato de cuenta corriente bancario y el cheque (título ligado a éste), que expresamente establece criterios de distribución de responsabilidad dentro del contrato ante la materialización de un daño con esa concreta actividad bancaria, entre el cuentacorrentista y la entidad bancaria. Ver sentencia 686-2014. Esta Cámara verifica el quebranto del citado precepto 820, por los títulos valores con signatura falsa manifiestamente visible, sumas en ellas que deberá cancelar el banco por concepto de daño material, pues su conducta -omisión de distintos cajeros en apreciar esa falsedad- es lo que ocasionó tales lesiones, junto con sus intereses (artículo 497 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Determina esta Sala una suma la cual es razonable para compensar la afectación sufrida por el demandante. Se tiene por demostrado que las empresas actoras sufrieron un detrimento patrimonial ocasionado por la conducta omisiva del banco estatal -cambio de cheques con firmas falsas-, del cual es deducible lógicamente una afectación en las condiciones anímicas de su gerente, quien al percatarse del faltante de dinero en las cuentas bancarias de las empresas y enterarse del giro de cheques no firmados por él, sino que exhibían signaturas falsas, sufrió preocupación, disgusto, enojo e impotencia por el tiempo en que ello acaeció.
Categoría: Repetitivo
Voto 370-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria, sólo los vicios procesales de incongruencia o reforma en perjuicio pueden ser objeto de casación. Ver fallos 583-2004, 1074-2004, 673-2005, 794-2006, 178-2007 y 1338-2013. El recurrente cita dos motivos que considera vicios de reforma en perjuicio: 1. El Tribunal declaró la falta de legitimación pasiva, pese a que el Juzgado la había rechazado y este extremo de la sentencia no fue apelado. En ambas sentencias se mantiene un mismo criterio: improcedencia de la acción reivindicatoria porque el demandado no es poseedor ilegítimo. Así, aunque expresamente no se diga, ambas resoluciones acogen la falta de legitimación. 2. El Tribunal impuso un plazo para el cumplimiento de una orden dispuesta por el A quo, pese a no haber sido requerido por el único apelante. El A quo ordenó al reconvenido realizar la medición de su finca. El Tribunal consideró existía un problema de eficacia y eventual ejecución de la sentencia, al decretarse una obligación de hacer sin plazo para cumplirla, razón por la cual dispuso dos meses para hacerlo. La Sala considera, no resulta una modificación sustancial que cause un perjuicio al recurrente, pues la orden dispuesta en primera instancia se mantiene incólume, es decir, no implica un cambio en el mandato. Por otro lado, el término fijado resulta razonable para realizar la medición del inmueble y confección del plano. Lo anterior, conforme con los numerales 502, último párrafo, del Código de Trabajo, 60 y 61 de la Ley de Jurisdicción Agraria, que autoriza al Tribunal a actuar según lo hizo. Por ende, no hay perjuicio alguno causado al recurrente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Aunque la actora alegó reivindicación con sustento en un título más antiguo, la litis no sólo se centró en ese extremo, sino también en las pretensiones de la contrademanda, las que tuvieron fundamento en la doble titulación analizada por el Tribunal. La reconvención le dio entrada al órgano decisor sobre lo finalmente resuelto, por lo que no se constituye el yerro de incongruencia acusado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Propiedad
Restrictor: Títulos repetidos
Resumen: En situaciones donde existe una doble titulación, lo procedente es decantarse por quien manifiesta tener o ejercer todos los atributos del dominio. No puede limitarse una simple confrontación entre las fechas de inscripción de los dos títulos que pesan sobre el inmueble, por lo que no se aplica en este supuesto la máxima de “primero en tiempo primero en derecho” consagrada en el Código Civil. Se está ante una situación singular, donde un mismo terreno o parte de este se ha titulado dos veces y ha generado dos propietarios distintos. En estos casos debe otorgársele el dominio a quien además de ser propietario registral ejerza actos posesorios, o sea aquel que tenga más atributos dominicales. Consúltese el fallo 823-2007. Así, en la especie, aunque el título del actor es más antiguo que el de la demandada, ello no es suficiente para concederle la franja en disputa. Las pruebas no desvirtúan la posesión que sobre el bien ejerce la demandada-reconventora.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: Es cierto que el Tribunal no hizo referencia al reproche endilgado, cuando éste sí fue objeto de impugnación, lo que bien pudo advertir el casacionista a través de la gestión de adición al fallo en su momento procesal oportuno.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Adentrarse al estudio del presente agravio resulta inútil a efectos de quebrar la sentencia cuestionada. Nótese, la demanda fue declarada sin lugar por la falta de derecho y la prescripción. El primero no fue desvirtuado por el recurrente, razón por la cual la sentencia se mantiene incólume en ese aspecto. De este modo, aún y cuando se acogiera el segundo reproche, ello resultaría infructuoso para quebrar la sentencia, pues existe un argumento independiente no rebatido que resulta suficiente para sostener el rechazo de la demanda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La parte que perdió podrá ser exonerada al pago de costas cuando: 1. Sea evidente que ha litigado de buena fe. 2. Haya tenido motivo suficiente para litigar. 3. Porque las pretensiones de la parte vencedora, en definitiva resultaron desproporcionadas (numeral 55 Ley de Jurisdicción Agraria). Según se tuvo por demostrado en la sentencia recurrida, entre el fundo del actor y el de la demandada existe una zona en disputa, en virtud del traslape generado en los planos catastrados que ambos ostentan. Si bien la demanda fue declarada sin lugar, el actor tenía un título que le indicaba que la franja en discusión era parte de su inmueble, lo cual le daba motivo suficiente para litigar en defensa de su propiedad. Así, procede exonerarlo al pago de las costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 393-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente caso, el daño pretendido en la demanda y el que introdujo hasta en segunda instancia tienen, cada uno, su propia causa de pedir. Este último punto no fue objeto del debate, por lo que resulta improcedente avocarse a su examen, pues se resolvería un aspecto en única instancia, violentándose el numeral 608 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Arrendamiento
Restrictor: Entrega del bien
Resumen: Según los argumentos y probanzas del Tribunal, no combatidas por el casacionista, el Poder Judicial, como arrendatario de la segunda planta de un inmueble en Guanacaste, convocó a su arrendador para hacer la entrega del bien, es decir, buscó la forma de cumplir con el mandato 44.d de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos -restituir la cosa objeto de arrendamiento al finalizar el contrato-. Si el arrendatario no entregó las llaves del local directamente a la actora, no fue porque hiciera un abandono repentino, sino porque el arrendante no se presentó en la fecha convocada al efecto. En tal virtud, el acto de restitución sí se efectuó, pero sin su presencia. Nótese, el arrendatario levantó un acta donde indicaba el estado que presentaba el edificio al momento de desocuparlo y depositó las llaves en el Juzgado Civil. De esta forma, si hubiera asistido se habría realizado el acto formal y material de restitución que ahora reclama.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Arrendamiento
Restrictor: Comunicación
Resumen: Dentro de una relación inquilinaria, las partes pueden comunicarse sin tener que cumplir con las formalidades exigidas en un proceso judicial, para tal efecto. Es cierto que para el momento cuando el arrendatario emitió la comunicación en examen, existía en trámite un proceso de desahucio y, en ese tanto, las partes estaban en conflicto. No obstante, ni en la norma ni la sentencia se indica que al existir litigio entre las partes contratantes, se deba dejar la forma de comunicación utilizada propiamente en la ejecución del contrato, como lo pretende hacer ver el casacionista. Las cuestiones relativas al proceso deberán seguir las formalidades que al efecto disponen las normas procesales; mas las comunicaciones contractuales podrán realizarse según el artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el fallo 6667-1995 de la Sala Constitucional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: Lleva razón el Tribunal al señalar que los daños de un inmueble no tienen nexo causal con el arrendatario, sea el Poder Judicial. Nótese, fue la misma propietaria quien decidió no asistir al acto de entrega y dejar pasar el tiempo sin tomar control y posesión del bien, dejándolo expuesto a la acción de terceros sin custodia alguna, por lo que no podrían considerarse infringidas las normas 47, 48 y 72, último párrafo, de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Los menoscabos argüidos son producto de la propia negligencia de la actora y, por consiguiente, resulta improcedente la indemnización requerida.
Categoría: Repetitivo
Voto 817-F-2018
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Análisis sobre la cosa juzgada material y su aplicación en resoluciones dictadas en sede penal (fallos 403-2000 Sala Segunda, 875-2004 y 8-2013 Sala Primera, preceptos 163 y 164 Código Procesal Civil). En la sentencia penal se sobreseyó al imputado del delito de usucapión, lo que genera cosa juzgada material. En este proceso, ni los hechos ni las pretensiones de la demanda se le atribuye la comisión de un delito al demandado, como sí lo fue en el proceso penal. Lo que se pretende es la ejecución forzosa de un contrato de venta de una plaza de deportes con una Municipalidad. Se debate entonces la titularidad del inmueble. Además, en sede penal lo que se definió fue un tema de posesión, propio de la tipicidad del delito imputado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de falta de motivación del fallo (precepto 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). El Tribunal consideró que el terreno donde se ubica la plaza en disputa es de carácter demanial, por causa de su destino al uso público por más de 40 años y en virtud del principio de inmatriculación, que no requiere su inscripción registral. Estima esta Cámara, desde una arista formal, la resolución se encuentra motivada, tanto en lo jurídico como en lo probatorio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Pago / Prueba
Restrictor: Demostración / Indicio
Resumen: Análisis sobre la presunción humana y la valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica (artículos 82.2 y 4 Código Procesal Contencioso Administrativo y 417 Código Procesal Civil, fallo 284-2018). Esta Sala coincide con el análisis del Tribunal respecto al pago del precio de un inmueble comprado en una licitación, por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón al vendedor. En autos no consta prueba directa de ese hecho, por ejemplo, un recibo de dinero. Sin embargo, existe prueba indiciaria que lo permite concluir. El documento público consigna la ejecución presupuestaria y la autorización al Ejecutivo Municipal para que compareciera ante notario público a otorgar escritura de traspaso. El dinero fue egresado de las arcas municipales, por lo que -a modo de presunción- pudo deberse a que sería entregado al adjudicatario en pago, pues para ese fin estaba dispuesta la partida presupuestaria. Si bien la escritura no se otorgó, existe tolerancia del demandado -durante más de 30 años- respecto del uso comunal del bien como plaza de deportes. Además, hay un plano catastrado donde se respeta la colindancia con dicha plaza.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Plaza
Resumen: Análisis sobre el carácter demanial de un bien y su afectación expresa o implícita (cardinales 45 Constitución Política y 261 Código Civil). Consúltese las resoluciones 2408-2007 Sala Constitucional, 189-2011, 1448-2014 y 554-2017 Sala Primera. La Municipalidad de Pérez Zeledón compró en una licitación pública una propiedad denominada Plaza Pinar del Río, sin segregarla de la finca madre ni inscribir el plano catastrado -afectación expresa-. En el presente proceso, el Tribunal la declaró afecta al dominio público, ordenó su segregación e inscripción registral a nombre de la entidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de inmatriculación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El uso público al que fue entregado un bien -plaza de deportes- lo convirtió en uno de naturaleza demanial, en razón de la afectación expresa de la que fue objeto (artículo 261 Código Civil). Si bien, la Municipalidad -que la compró al propietario en una licitación pública y fue debidamente satisfecho el precio pactado- no gestionó su segregación de la finca madre y su inscripción registral como parte de su patrimonio, lo cierto es que en virtud del principio de inmatriculación, la omisión de tales formalidades no varía su condición dominical ni tampoco la transmisión del dominio que se había dado con el acuerdo entre partes (canon 480 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Conflictos de competencia 2019
Voto 2244-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Convenio preventivo
Resumen: El proceso que se tramita ante el Juzgado Concursal de San José, corresponde a un convenio preventivo. Como efecto de su presentación, se paralizan las pretensiones ejecutivas individuales, comunes, hipotecarias, prendarias y de cualquier otro tipo (numeral 723 Código Procesal Civil). Con él se busca pacíficamente un arreglo con los acreedores, sin entrar en quiebra o concurso, por lo que no atrae a los juicios, por no tener como efecto la creación de un fuero de atracción. El fuero de atracción del artículo 767 ibídem no aplica por analogía o paridad de razones al convenio preventivo, por cuanto expresamente está establecido para los procesos concursales liquidatorios; por lo que es inviable su utilización para establecer la competencia de este asunto ante el Juzgado Concursal. Por ende, este proceso debe continuar ante el Juzgado Especializado de Cobro de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 2246-C-2019
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Por el carácter extraordinario de la revisión, únicamente admite los motivos enumerados por ley de forma taxativa. El proceso de revisión procede contra pronunciamientos que tengan efecto de cosa juzgada material (cardinal 72.1 Código Procesal Civil); lo que no ocurre en el caso. Mediante el presente proceso, la actora solicita la nulidad y cancelación de una serie de escrituras, inscripciones, planos, gravámenes hipotecarios y se le declare como propietaria de varios derechos. Por ende, no se está ante la impugnación de ningún pronunciamiento judicial que deba ser revisada mediante el proceso de revisión, por lo que su conocimiento no corresponde a esta Sala.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (canon 4 Ley de Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en que la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h ibídem). Ver fallo 515-2013. En el primer hecho de la demanda, se indica que las áreas de terreno objeto del proceso son dedicadas a la agricultura, ganado vacuno y caballar, así como al arrendamiento para explotación agropecuaria. Al estar destinados los terrenos a la producción agrícola, el competente para conocer y resolver este asunto es la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo
Voto 2247-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial / Potestad disciplinaria
Resumen: La competencia en materia del régimen disciplinario de los notarios públicos, se encuentra residenciada de forma exclusiva en la jurisdicción notarial (ordinales 138, 140 y 141 Código Notarial). Se denuncia a una notaria para determinar si sus actuaciones derivan en responsabilidad disciplinaria notarial, por la supuesta confección de un documento público falso, así para que se declare su nulidad. El artículo 146.c ibídem establece la suspensión de los notarios cuando expidan testimonios o certificaciones falsas. Por ende, le corresponde revisar la responsabilidad disciplinaria notarial, pero no la destrucción e invalidez de los documentos, para lo cual deberá acudir la denunciante, si así lo desea, a la vía común.
Categoría: Repetitivo
Voto 2248-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Interés estatal
Resumen: La actora pretende se declare la posesión de mejor derecho sobre un terreno ubicado dentro de los Límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca - Manzanillo. Siendo un área de dominio público, le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa (artículos 13 y 14 Ley Forestal y 108 Ley de Biodiversidad), extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo.
Categoría: Repetitivo
Voto 2249-C-2019
Descriptor: Conflictos de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Compete a la sede arbitral conocer la controversia, cuando consta que las partes estipularon su intención de someterse a esa vía alterna para resolver sus conflictos y quedó constancia escrita de ello. En la especie, según acuerdo de partes, la cláusula es clara en indicar que el acuerdo se regirá por las leyes de Costa Rica y que las controversias deben ser llevadas en un proceso de arbitraje, donde se aplicará la Ley RAC ante un Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Costa Rica. Dicha cláusula solo le es aplicable a las sociedades que suscribieron el contrato, por lo que sus efectos no le son aplicables a otra sociedad que figura como demandada en el presente proceso. Lo anterior, en aplicación del numeral 1025 del Código Civil, que establece: “Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes; no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes”.
Categoría: Repetitivo
Voto 2724-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Compromiso arbitral
Resumen: El arbitramento adquiere su condición de mecanismo alternativo de resolución de conflictos, pues son las partes las que de forma voluntaria, inequívoca (no admite duda o equivocación) y expresa, deciden no hacer uso del aparato de justicia estatal. Ver fallo 549-2011. El meollo del presente asunto radica en la interpretación divergente que hacen las partes de la frase del convenio arbitral: “estará facultado para someterse”. Al igual que el Tribunal Arbitral, entiende esta Sala, no es posible de ese texto interpretar que refiere a que la parte tiene derecho de elegir, al surgir el conflicto de intereses, entre aceptar o no el arbitraje. Análisis de los principios de la buena fe, de la interpretación efectiva, el de favor arbitrandum y el contra proferentem, los cuales son base para el presente asunto. En razón de lo expuesto, estima esta Sala que el Tribunal Arbitral tiene competencia para conocer del conflicto sometido a su decisión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de buena fe
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de buena fe implica que la auténtica y verdadera intención de las partes debe prevalecer siempre sobre la intención declarada. Este principio encuentra aplicación cuando ambas intenciones sean distintas. En su virtud, la intención de las partes debe examinarse en su contexto; desde el momento de la firma del contrato hasta el surgimiento de la disputa.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de interpretación efectiva
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de interpre¬tación efectiva supone que, ante dos interpretaciones posibles, debe prevalecer aquélla a cuya luz prevalezca la validez del convenio arbitral. Este principio se relaciona con el principio favor arbitrandum, según el cual, ante cualquier duda concerniente al alcance de convenio arbitral debe ser resuelta a favor del arbitraje.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio favor arbitrandum
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio favor arbitrandum consiste en que, ante cualquier duda concerniente al alcance de convenio arbitral debe ser resuelta a favor del arbitraje.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio contra proferentem
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio contra proferentem supone que cuando deban interpretarse cláusulas oscuras, tal interpretación no debe beneficiar a la parte que las redactó.
Categoría: Repetitivo