Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2018
Voto 199-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El escenario sobre el cual resolvió el órgano decisor es amplio en particularidades. No obstante, el impugnante se limita a cuestionar la valoración las declaraciones de dos testigos y un contrato. Dejó de lado el cúmulo de consideraciones que adoptaron las autoridades administrativas e igualmente el Tribunal Contencioso Administrativo. En ese sentido, la impugnación en estudio deviene insuficiente, en orden a que los pilares en que se erige la resolución recurrida no se han cuestionado en su totalidad ni con eficacia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En este estadio procesal, precisaba detallar cuál elemento de convicción acreditó determinado hecho o situación, fundamentando el combate al criterio plasmado en el fallo recurrido y al elemento probatorio que pudo haber apoyado esa decisión.
Categoría: Repetitivo
Voto 706-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia agraria, el recurso ante la Sala de Casación, al no estar sujeto a formalidades técnicas especiales, no requiere la mención de las disposiciones legales infringidas. Lo anterior no significa informalidad, pues debe ordenarse de modo técnico, enumerando y estructurando los reproches a la sentencia en orden a justificar y fundamentar el quebranto legal que ella importa. El recurrente deberá explicar en forma clara y precisa los motivos sobre los cuales sustenta su disconformidad (normas 557 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Debido a la tala ilegítima y extracción de madera que alega el actor en su propiedad, en el presente proceso solicita el pago de los daños y perjuicios causados. El Juzgado declaró sin lugar la demanda, lo cual confirmó el Tribunal. El recurso de casación interpuesto es copia del de apelación. No realiza embates contra la sentencia del Tribunal, que son los únicos pasibles de conocer en esta instancia. Para esta Sala, la porción explotada se encuentra al norte de una quebrada, mientras que el terreno del actor se localiza al sur. La ubicación que propone el impugnante no es posible acreditarla. Se limita a argüir que los testigos dijeron que la tala fue en su inmueble, pero sin una especial referencia geográfica ni catastral, como si lo fundamentan los jueces.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La parte que resulte vencida en el proceso puede ser exonerada del pago de las costas, cuando sea evidente litigó de buena fe, porque a juicio de los juzgadores tuvo motivo suficiente para litigar (precepto 55 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el presente proceso, estima esta Sala existió motivo suficiente para litigar por parte de la actora, debido a que la información catastral era deficiente a fin de ubicar debidamente su finca respecto a la de los codemandados, ya que está mal localizado o georeferenciado. Esas circunstancias constituyen elementos que de forma racional lo hicieron creer en lo acertado de su pretensión, cuando dedujo la madera había sido extraída de su propiedad. Tuvo que recurrirse al análisis conjunto de un cúmulo importante de elementos de convicción para que los jueces rechazaran su petición.
Categoría: Repetitivo
Voto 763-F-2018
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente asunto, se reprocha la utilización de una llamada telefónica, como medio para sustentar un hecho probado, lo cual estima inadmisible. En criterio de esta Sala, la recurrente no precisa los hechos, no identifica los elementos que le dan sustento a estos, ni detalla porqué estima que se trata de una prueba indiciaria. En otro cargo, la prueba impugnada no tiene la virtud de cambiar el resultado de lo expuesto por los jueces, pues este no es el único elemento probatorio que acredita la violación al deber de prohibición en que incurrió una funcionaria pública -por ejercer como profesional en derecho en forma privada-. Nótese, no combatió las restantes pruebas que dan fundamento a la decisión del Tribunal de sancionarla con el despido e inhabilitación en cargos públicos, por lo que aún suprimiendo el hecho probado que reclama, el resultado no variaría.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Órgano decisor / Órgano director o instructor
Resumen: Distinción entre las competencias del órgano director o instructor (cardinales 221, 227, 230, 248, 249, 267, 282.3, 300, 301, 304, 314, 315, 316, 318, 323, 326, 333, 349 y 352 Ley General de la Administración Pública) y el órgano decisor. Los artículos 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 19 de su Reglamento Orgánico y 28 del Reglamento de Procedimientos Administrativos disponen que los órganos decisores unipersonales y colegiados tendrán a su vez las funciones de instrucción y decisión en el procedimiento administrativo de la hacienda pública, es decir, ambas se concentran en un solo órgano; sin perjuicio de que en casos excepcionales se resuelva designar un órgano instructor.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Órgano director o instructor
Restrictor: Competencia
Resumen: El órgano decisor designa y delega en un órgano director las competencias de instrucción y ordenación del procedimiento administrativo, en aras de la eficiencia administrativa. Entonces, le corresponde dictar el acto de apertura, dirigir la comparecencia, resolver cuestiones previas y el recurso de revocatoria contra los actos de trámite, además de rendir un informe o recomendación no vinculante al órgano decisor (cardinales 221, 227, 230, 248, 249, 267, 282.3, 300, 301, 304, 314, 315, 316, 318, 323, 326, 333, 349 y 352 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Órgano decisor
Restrictor: Competencia
Resumen: El órgano decisor es el competente para dictar el acto final -causa estado- en un procedimiento administrativo. Es el superior jerarca del órgano instructor.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Ampliación de hechos
Resumen: El artículo 319.1 de la Ley General de la Administración Pública dispone ante la aparición de hechos nuevos, que el órgano instructor deberá consultar al superior (órgano decisor, quien dicta el acto final) la incorporación de esos elementos a la investigación. En la especie, siendo que la instrucción y decisión del procedimiento están concentrados en un solo cuerpo colegiado por mandato legal (artículos 77 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 19 de su Reglamento Orgánico y 28 Reglamento de Procedimientos Administrativos), resulta innecesario hacer la consulta, porque la haría a sí mismo, por lo que sin más trámite se deberá realizar la nueva comparecencia. En otras palabras, en el procedimiento administrativo que se tramita en la Contraloría General, no hay superior a quien hacerle la consulta. Por ende, no se aplica el citado precepto de la Ley General de la Administración Pública.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Debido proceso
Resumen: De los autos se extrae, no se ha configurado omisión alguna de formalidades sustanciales del procedimiento administrativo, capaces de colocar en un estado de indefensión a la parte demandante. No sólo se le intimó sobre los nuevos hechos -que se relacionaban con los inicialmente intimados -, sino que se le dio la oportunidad efectiva de defensa, dándole acceso al expediente, indicándole los recursos procedentes y se celebró una segunda comparecencia, en la cual tuvo la posibilidad de volver a plantear alegatos y prueba de descargo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Despido
Restrictor: Sanción proporcional
Resumen: Esta Sala coincide con el Tribunal, al valorar de manera relevante la jerarquía y conocimiento de una funcionaria pública (mandato 213 Ley General de la Administración Pública), quien además de ser abogada, fue integrante de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y Subdirectora del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Es decir, conoce plenamente los alcances y consecuencias derivadas de sus actos, consistentes en la violación al régimen de prohibición al que estaba sometida y por el que recibía un 65% adicional de su salario. Aún así, asumió la defensa privada de dos personas en una causa penal, desempeñándose incluso durante su jornada laboral; reportando en unas declaraciones juradas su participación como accionista o en algún cargo de la junta directiva en diversas sociedades anónimas y no haber incluido otros ingresos diferentes a su salario. Tales deberes se enmarcan en los artículos 213 ibídem, 3, 4, 14, 15, 29, 31, 38, 39 y 41.e de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley de Compensación por pago de prohibición, su Reglamento -Decreto Ejecutivo 22614- y 39 de la Ley de Control Interno. Dicha conducta, atenta contra la hacienda pública y el deber de probidad. Por ende, se observa las faltas graves cometidas por la servidora legislativa, y por ello la sanción impuesta de despido e inhabilitación es proporcional. Además, la inhabilitación impuesta lo fue por el mínimo -2 años- que prevé el canon 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Categoría: Repetitivo
Voto 837-F-2018
Descriptor: Hipoteca
Restrictor: Ejecutividad
Resumen: Se discute la falta de ejecutividad de una hipoteca. Con la promulgación de la Ley de Cobro Judicial, se produjeron importantes reformas a la legislación procesal en materia cobratoria. Buscó simplificar el esquema procesal, mediante la reducción y simplificación de los procesos. Redujo a dos los procesos cobratorios, según la naturaleza de la obligación: 1. El proceso monitorio para reclamar obligaciones dinerarias personales, tengan o no condición de títulos ejecutivos y 2. El de ejecución para obligaciones dinerarias reales: hipoteca y prenda. A raíz de la eliminación del proceso ejecutivo sumario, la renuncia facultativa de trámites del ordinal 422 del Código Civil, referente a los contratos hipotecarios, carece de aplicación a partir de la reforma (canon 37.b Ley de Cobro Judicial). La hipoteca de marras se constituyó con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley, cuando ya había sido derogado el cardinal 422 del Código Civil. Es decir, cuando la deudora renunció a los trámites del juicio ejecutivo hipotecario, ya no gozaba de esa facultad. La vía procesal para que la acreedora ejecutara el bien dado en garantía era el proceso ejecutivo hipotecario, a la cual efectivamente acudió, privilegio que obtuvo con la inscripción de la escritura pública en la que se constituyó la hipoteca. Por ende, bastaba la inscripción del documento de garantía real en el Registro Nacional para la ejecutividad del título.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad procesal
Resumen: En torno a la posibilidad de discusión de nulidades procesales acaecidas en otros procesos, como lo sería el ejecutivo hipotecario, dichas nulidades, de haberse producido, deben ser alegadas en el proceso en que fueron causadas (precepto 29 de la Ley de Cobro Judicial). Ver fallos 1693-2012 y 930-2006.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Se combate la condenatoria en costas. Alega ha litigado de buena fe. De la lectura del cargo, no encuentra esta Sala razones que permitan considerar una exoneración en costas al perdidoso. La censura consiste en un relato en el cual reitera el casacionista los pormenores del caso, sin que de éste se pueda obtener razones que justifiquen el haber acudido a la vía ordinaria a plantear un proceso que evidentemente no era viable.
Categoría: Repetitivo
Voto 838-F-2018
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia como causal de casación. En el subexamine, el Tribunal declaró sin lugar la demanda. El pago del gravamen impositivo referido a las remesas al exterior fue un extremo propuesto y discutido desde un inicio: demanda (pretensiones y alegatos) y contestación de la demanda (oposición y excepción), dado que la falta de derecho descansaba en su obligación de retener el porcentaje indicado por ley sobre las remesas al exterior. Por ende, el reproche debe desestimarse al no haberse presentado la alegada incongruencia por “extra petita” (voto 838-F-2018).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: En el presente caso, no se transgredieron de modo alguno el debido proceso ni el derecho de defensa de la accionante, puesto que tuvo la oportunidad de defender su posición (alegatos que estimó pertinentes) en los momentos procesales oportunos y fue ella misma la que incorporó el tema en estudio como parte del contradictorio (voto 838-F-2018).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Impuesto sobre remesas al exterior
Resumen: Análisis del impuesto sobre remesas al exterior (artículos 52, 53, 54, 55 y 56 Ley de Impuesto sobre la Renta). Consúltese las resoluciones 950-2005 y 55-2010. En el contrato suscrito por una firma de abogados con el Instituto Costarricense de Electricidad, la segunda pagaría un monto máximo por concepto de honorarios/hora de profesionales radicados en el extranjero, en la defensa de un caso en los Estados Unidos de América; suma sobre el cual la Institución (ente recaudador) rebajaría al actor (contribuyente) el 30%, originado en el impuesto sobre las remesas al exterior, para cancelarlo a la Administración Tributaria. La fuente es costarricense, dado que fue el Instituto quien desembolsó el monto pagado a una persona domiciliada en el extranjero, por lo que se justifica dicha retención (voto 838-F-2018).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente omite combatir de forma efectiva lo fallado, con elementos de convicción que legitimen su pedido y permitan variar la sentencia en lo tocante al rechazo del pago de una suma facturada. En otro cargo, objeta la falta de pago de unos gastos asociados a la contratación de una firma de profesionales. Estima la Sala, en la demanda no se aprecia ninguna pretensión relacionada con dicho extremo, tampoco en los hechos ni en sus alegaciones, al grado que en la sentencia impugnada no se resolvió nada sobre ese particular. En consecuencia, es un extremo respecto el cual no resulta posible abordarlo en casación, por lo que resulta inadmisible (voto 838-F-2018).
Categoría: Repetitivo
Voto 839-F-2018
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurso de nulidad contra los laudos se ha concebido para garantizar la correcta tramitación del proceso arbitral. El ordinal 67 de la Ley RAC preceptúa las causales taxativas de nulidad procedentes contra el laudo, y únicamente, con las excepciones de los incisos d) y f), es posible aducir infracciones de índole procesal, que atenten contra la validez del fallo arbitral. Ver resoluciones 210-2001, 346-2003, 176-2006, 180-2008, 126-2016 y 665-2016. Lo señalado por el recurrente, en torno a la procedencia y al monto a que fue condenado su poderdante por concepto de costas del proceso arbitral, es un alegato en el cual subyace un aspecto de fondo que escapa al control revisor de esta Sala.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Conforme al numeral 39 del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica dispone la regla de la imposición de las costas al vencido, salvo que el Tribunal estime procedente prorrotearlas. En la especie, al haberse acogido parcialmente la demanda, y en aplicación al citado precepto, el Tribunal expuso las razones por las cuales no consideró conveniente prorratear la imposición de las costas. Corolario, las personas árbitras no adelantaron criterio respecto a la manera cómo iba a resolver la controversia presentada. La imposición de las costas al vencido obedece a que es la regla señalada en la norma aplicable. Además, el Tribunal razonó el porqué no aplicaba la excepción ahí prevista. Ergo, no se produce el quebranto al principio del debido proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia en asuntos arbitrales (artículo 67.b y c Ley RAC). Ver resoluciones 1030-2005, 665-2016, 809-2016, 984-2016 y 1143-2017. En el presente proceso, a pesar de que la actora solicitó la condenatoria en costas de manera solidaria de los tres codemandados, el Tribunal solo se las impuso a uno de ellos. De darse lo argüido, sería un vicio de incongruencia por mínima petita, el cual estriba en una supuesta omisión del Tribunal al resolver las pretensiones de la demandante. Sin embargo, aprecia la Sala, no formuló la gestión de adición y aclaración del laudo ante el Tribunal Arbitral; siendo la actora la perjudicada por dicha omisión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad / Adición y/o aclaración
Restrictor: Legitimación para recurir / Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso, a pesar de que la actora solicitó la condenatoria en costas de manera solidaria de los tres codemandados, el Tribunal solo se las impuso a uno de ellos. De darse lo argüido, sería un vicio de incongruencia por mínima petita, el cual estriba en una supuesta omisión del Tribunal al resolver las pretensiones de la demandante. Sin embargo, aprecia la Sala, no formuló la gestión de adición y aclaración del laudo ante el Tribunal Arbitral; siendo la actora la perjudicada por dicha omisión. Ergo, es ella y no el codemandado, la legitimada para cuestionar o impugnar esa omisión (artículos 39, párrafo final, y 62 Ley RAC, 594.3, 597, párrafo segundo y 598, párrafo tercero, Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 842-F-2018
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal no tuvo por demostrado que los gastos administrativos y operativos de la actora eran útiles, pertinentes y necesarios para la generación de renta gravable, a tener de los artículos 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 11 de su Reglamento, en orden a que determinado gasto pueda ser considerado deducible. En esta sede, la casacionista no combate ni desvirtúa esa conclusión. Solo expone una enunciación generalizada de los gastos que estima deducibles, por ejemplo: el personal de ventanilla, equipos de cómputo, recibos de servicios públicos y papelería, sin concretar en qué medida y con base en qué criterios normativos o técnicos se tornan necesarios, útiles y pertinentes a los efectos de constituir las reservas legales en cuestión. Como acertadamente lo aseveró el Tribunal, el reconocer como deducibles los gastos financieros asociados a esas obligaciones de liquidez mínima no implica per se automáticamente el mismo tratamiento para los llamados gastos operativos y administrativos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Pese a que la recurrente identifica la probanza que estima fue preterida, no profundiza en su análisis, ni concreta en qué consiste el vicio valorativo acusado y cómo éste incidió en la aplicación de la normativa que alega conculcada y, finalmente, en lo sentenciado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Análisis sobre tener motivo suficiente para litigar como exoneración a las costas del proceso. Procede la imposición de las costas personales del recurso de casación al promovente, cuando el recurso sea declarado sin lugar y no exista a juicio de la Sala motivo suficiente para recurrir (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, se deniega la casación y no estima esta Sala la dispensa pretendida, toda vez que la impugnación extraordinaria planteada mantiene las mismas falencias probatorias apuntadas a la demanda, lo cual torna infructuoso el examen en esta sede, manteniéndose incólume lo resuelto por el Tribunal en sentencia. De manera que lo procedente es la condena a la recurrente perdidosa.
Categoría: Repetitivo