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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 

Conflictos de competencia 

 

Voto 2243-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.

En igual sentido, las resoluciones 2525, 2763 a 2767, 2769, 2773, 2775, 2779 a 2781, 2784, 2787, 2792, 2794, 2800, 2802, 2807, 2809, 2812, 2817, 2829, 2843, 2863, 2865, 2866, 2873, 2876, 2885, 2886, 2890, 2891, 2894 a 2925, 2927 a 3000, 3002 a 3008, 3010 a 3063, 3065 a 3091, 3125 a 3185, 3187 a 3189, 3191 a 3252, 3260 a 3264, 3266 a 3279, 3281, 3282, 3284 a 3408, 3417 a 3422, 3424, 3426 a 3443, 3445 a 3471, 3473 a 3476, 3479 a 3556, 3589, 3594, 3595, 3597, 3598, 3600, 3602, 3604, 3605, 3610, 3619, 3620, 3623, 3626, 3628, 3629, 3631, 3633, 3639, 3640, 3643 a 3645, 3653, 3654, 3656, 3659, 3662, 3663, 3669, 3671, 3672, 3674, 3675, 3677, 3679, 3683 a 3686, 3689, 3691, 3693, 3695, 3697, 3699 a 3701, 3708, 3715, 3719, 3720, 3725, 3727, 3730, 3731, 3738, 3743, 3748, 3751, 3755, 3758, 3766, 3772, 3779, 3784, 3786, 3787 y 3892, todas del año 2019.  

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