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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2019


Voto 276-F-2019


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Si bien la ejecutante experimentó una serie de inconformidades en un hospital público, porque no fue operada en forma inmediata, como es deseable, lo cual le produjo sentimientos que afectaron su psique, también es cierto que se le atendió la dolencia en forma célere, se le realización los exámenes debidos y se le preparó para la cirugía, quedando a la espera de una sala para ser intervenida. El habérsele asignado una camilla en un salón en conjunto con hombres, que se le revisara frente a todos y no se le dieran alimentos ni agua, son condiciones propias de una sala de emergencias, donde se asigna la camilla que vaya quedando desocupada. La falta de alimentos obedece a que su cirugía estaba programada, solo sujeta a espacio. Por ende, el menoscabo moral no se considera lo suficientemente grave como para justificar el elevado monto otorgado por la Jueza de Ejecución.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: A la amparada no se le negó su derecho a ser intervenida en un hospital público, sino que voluntariamente decidió retirarse. Consta, la Sala Constitucional ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social fijarle fecha cierta para su intervención quirúrgica, dentro de un plazo que no excediera los seis meses calendario. Por ende, tanto el salirse del hospital público y operarse de forma inmediata en un centro médico privado -el mismo día que salió del hospital-, sin haber transcurrido el plazo otorgado en sede constitucional, donde no se determinó que su situación de salud requiriera de una cirugía de carácter urgente, constituye un acto de mera liberalidad. Siendo su decisión personal, es imposible otorgar el pago de los gastos efectuados en el centro médico privado.


Descriptor: Recusación / Recurso de casación
Restrictor: Plazo para recursar / Competencia para resolver
Resumen: Si la recurrente estimaba que la juzgadora carecía de objetividad, debió plantear la gestión ante la instancia correspondiente y en la oportunidad debida, siguiendo las normas del Código Procesal Civil, es decir, antes de llegar a esta etapa extraordinaria, habida cuenta de que el recurso de casación no es el momento procesal para conocer recusación alguna (artículos 67 ibídem y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Reconocimiento sin asistencia legal
Resumen: El reconocimiento de honorarios por la interposición de un recurso de amparo a favor de la ejecutante, al no haber tenido patrocinio letrado, está autorizado por el cardinal 237 del Código Procesal Civil. Por ende, el monto establecido por la Juzgadora está conforme con el artículo 46 del Decreto Ejecutivo 36562.

Voto 771-F-2019

Descriptor: Recurso de casación / Responsabilidad
Restrictor: Casación por razones procesales / Responsabilidad solidaria
Resumen: A la ejecución de sentencia le son aplicables las disposiciones del Código Procesal Contencioso Administrativo. Al señalar los recurrentes el haberse proveído en contra de lo ejecutoriado, invocan el motivo casacional sobre la contradicción con la cosa juzgada previsto en el canon 137.1.i ibídem; lo cual así será analizado. La Juzgadora, en un considerando de la sentencia impugnada, sin mayor motivación (vicio procesal que no se invoca, por lo que no puede esta Cámara conocerlo), dispuso que los montos impuestos por daño emergente y costas personales debían pagarlos a prorrata o partes iguales, es decir, 50% cada uno de los co ejecutados condenados en la sentencia ejecutoria. Llevan razón los recurrentes al afirmar que la condenatoria debió haber sido en solidario. En ambas instancias los condenaron al pago de los daños y perjuicios a favor de la ejecutante por haber traspasado cosa ajena. Además, no dispusieron que su reconocimiento debía ser por partes iguales. Por ello, resulta actuable el ordinal 1046 del Código Civil, el cual preceptúa que la obligación de reparar los daños y perjuicios infligidos por un delito o cuasidelito pesa solidariamente sobre todos los partícipes, ya sea como autores o cómplices y sus herederos.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Para el presente asunto, en virtud de los principios de economía procesal y celeridad se omitirá el reenvío del expediente al Tribunal de origen para que dicte nueva sentencia conforme a derecho. En su lugar, se modificará el considerando de la sentencia impugnada, en el sentido de que el reconocimiento de las sumas impuestas por daño emergente y costas personales pesa solidariamente sobre los co ejecutados, debiéndose de entender de esta manera la parte dispositiva del fallo impugnado.

Voto 1276-F-2019

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Ver resoluciones 408-2006, 41-2007 y 478-2008. Lo alegado escapa a los contornos del yerro en estudio. La casacionista indica, el Tribunal incurrió en este vicio al dejar de analizar los agravios del recurso de apelación. No que los jueces hubiesen dejado de conocer las pretensiones de la demanda o las excepciones. Por ende, visto que no se alega el Tribunal haya dejado de conocer lo peticionado, haya otorgado más o menos de lo pedido, el reparo debe denegarse.


Descriptor: Contrato de distribución
Restrictor: Indemnización
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró que entre las partes se dio una relación de distribución durante los años 2006 y 2008, amparada por la Ley de Representantes de Casas Extranjeras, para la distribución de las marcas propiedad de la accionada, la cual finalizó en forma unilateral e injustificada. La condenó a indemnizar a la actora tomando como base el equivalente a cuatro meses de utilidad bruta por cada año o fracción de tiempo servido, sobre el promedio mensual devengado (norma 2 ibídem). Para esta Cámara, el análisis se reduce a determinar el plazo durante el cual la actora efectivamente actuó como representante o distribuidora para Costa Rica o Centroamérica. Coincide con el Tribunal, no existe documentación que lo acredite con anterioridad a diciembre de 2005.

Voto 1434-F-2019

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: La Sala Constitucional acogió recurso de habeas corpus, al lesionar el Tribunal Penal el derecho a la defensa técnica del amparado, porque aunque su defensora pública no se presentó a la audiencia, la continuó hasta concluirla, hizo llegar nueva evidencia y dictó medida cautelar de prisión preventiva. En proceso de ejecución de sentencia, la Jueza ejecutora condenó al Estado, en lo medular, al daño moral subjetivo; otorgamiento que se ataca en casación. Contrario a lo aducido por la casacionista, no hay divergencia entre lo resuelto en sede constitucional con lo dispuesto en el subexamine, dado que la jueza al otorgar el extremo de daño moral subjetivo se fundamentó precisamente en la falta de defensa técnica del amparado en la audiencia de apelación, sea, de conformidad con lo resuelto en la sede constitucional. De ahí, se da el nexo causal que cuestiona la recurrente.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver resoluciones 1-2009, 97-2009, 537-2003, 845-2007, 662-2010 y 392-2012. La Cámara Constitucional tuvo por vulnerado el derecho de defensa del tutelado, debido a que el Tribunal Penal efectuó una audiencia sin que el tutelado contara con su defensora; acto procesal donde se recibió nueva evidencia y se desmejoró su situación jurídica, ya que se dictó prisión preventiva en su contra. En ejecución de sentencia, la juzgadora cuantificó el daño moral subjetivo, estimando que su condición empeoró, dado que antes de tales hechos era atendido y medicado por problemas psiquiátricos de ansiedad y bipolaridad. Para esta Sala, el único sustento para acoger el habeas corpus fue que se dejó en desprovisto su defensa técnica y no se acreditó, tales hechos agravaran su condición clínica. Estima, la suma otorgada no resulta proporcional ni razonable. Se observa, la falta de esa defensa se limitó a esa única audiencia, durante todo el proceso penal seguido en su contra.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño psicológico
Resumen: Las condiciones psicológicas, médicas y psiquiátricas han de comprobarse con elementos de convicción fehacientes, tales como dictámenes clínicos, experticias o testimonios de los profesionales tratantes o de quienes lo hubieren valorado; lo cual se echa de menos en la especie.

Voto 1435-F-2019

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Ver fallos 1601-2012 y 1419-2013. Para esta Sala, no se produce el citado error. En su demanda, la actora pretende el pago de la cantidad correspondiente a la prestación de sus servicios de almacenaje fiscal, manejo y seguro de unas cajas de aguardiente. Ambas instancias judiciales la declararon parcialmente con lugar. Por ende, lo concedido no desborda lo propuesto y debatido durante el proceso.


Descriptor: Contrato de depósito
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Análisis sobre la naturaleza del depósito fiscal, en concreto, la aplicación de la normativa aduanera y de los principios generales del depósito civil (canon 1348 Código Civil) y del depósito comercial (precepto 521 Código de Comercio), su perfeccionamiento con sólo el almacenamiento de la mercadería -no requiere del consentimiento- y el origen de obligaciones recíprocas de las partes: almacenaje, guarda y aseguramiento del depositario y de pago de los costos del almacenaje y retiro de los bienes por el consignatario. Véase los fallos 198-1991 y 264-2002. En el presente proceso, ambas instancias judiciales declararon parcialmente con lugar la demanda de la actora, debido al incumplimiento por falta de pago de un contrato de servicios de almacenamiento fiscal, manejo y seguro de mercadería, consistente en unas cajas de aguardiente.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas con carácter de cosa juzgada material, en este caso la del Tribunal. De la apelación interpuesta por la casacionista, no impugnó lo resuelto en primera instancia en lo tocante a la prescripción. Se limitó a combatir sobre la supuesta existencia de un contrato de servicios con la demandante e indicó, la demanda carecía de sustento probatorio. El Tribunal, según lo rogado –principio dispositivo-, se limitó a fallar únicamente ese extremo. En consecuencia, en esta etapa procesal, la Sala tiene inhibido (carece de competencia) de ingresar al conocimiento de la prescripción, conforme los cardinales 598, párrafo segundo, y 608 del Código Procesal Civil, en cuanto a que no pueden ser objeto del recurso de casación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes. Con ello, se evita que tanto la contraparte como esta Cámara se vean sorprendidas con la introducción de alegatos novedosos que afectarían los principios de lealtad, probidad y buena fe. Ver fallo 1457-2017.

Voto 1438-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo. Véase las sentencias 405-2014 y 1568-2012. En la especie, el error acusado no se produce. Obsérvese, los juzgadores en el considerando, de forma clara y detallada, expusieron las razones por las cuales la demanda resultaba improcedente.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En lo atinente a las supuestas faltas de determinación clara y precisa de los hechos tenidos como probados y de competencia, no expone cómo se producen esos yerros en el sublite. Se limita a mencionarlos, sin exponer cuál de las situaciones fácticas tenidas por acreditadas, adolece de la claridad y precisión requeridas. Tampoco menciona los motivos por los cuales el asunto no es competencia de los tribunales costarricenses, lo cual resulta contradictorio al mérito de los autos, porque fueron ellas quienes interpusieron la demanda. Omite exponer cuáles fueron las normas inobservadas so pena de nulidad absoluta. Ni qué situaciones fácticas se tuvieron por comprobadas o no contraviniendo los elementos de convicción que constan en autos. Deja de citar las disposiciones y los principios de derecho que fueron aplicados o interpretados indebidamente en el caso concreto. Expuso varios hechos; los cuales arguyó debieron tenerse por demostrados. Empero, no se refieren a los elementos probatorios que los acreditan. Tampoco explican cómo incidirían o contribuirían a resolver el caso de modo distinto.


Descriptor: Jurisdicción Contencioso Administrativo / Recurso de casación / Pretensión
Restrictor: Competencia / Competencia para resolver / Control de legalidad
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal resolvió que las coactoras no impugnaron los actos que denegaron su pedido de inscripción como costarricenses. Por ende, fallaron, se encontraban impedidos para ordenar al Registro Civil una actuación sobre un extremo ya resuelto por ella -en contra de las coaccionantes-, y el cual no atacaron en esta sede, ni solicitaron su nulidad. De ahí, no podían ejercer su actividad como contralor y garante del cumplimiento del ordenamiento jurídico, por no haberse sometido al contradictorio el proceder administrativo. Para esta Sala, ellas debieron pretender la nulidad de tales resoluciones, para luego poder acceder a dicha inscripción. Empero, se conformaron a lo dispuesto en sede administrativa. Ahora, insisten en dicho tema. En esta etapa procesal, el objeto es conocer los reparos realizados contra lo fallado en sentencia por los jueces, sea, revisar si lo resuelto se encuentra apegado al mérito de los autos y resulta conforme con el ordenamiento jurídico (preceptos 134, 135, 137 y 138 Código Procesal Contencioso Administrativo). Sin embargo, lo argüido por las recurrentes no permite a esta Sala efectuar su función contralora. De ahí, lo resuelto por el Tribunal se mantiene incólume.

Voto 2721-F-2019

Descriptor: Daño / Adulto mayor
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la determinación y fijación del quántum por daño moral subjetivo. La Sala Constitucional declaró con lugar un amparo, al tener por acreditado que el tutelado, siendo adulto mayor, tiene un padecimiento que le produce fuertes dolores y que las citas programadas por el Hospital, para ser valorado y determinar la prioridad de la intervención quirúrgica que requiere, vulnera su derecho a la salud y al disfrute de una calidad de vida. Ordenó al centro hospitalario, en el plazo de tres meses, contados desde la notificación del fallo, reprogramar esas citas. En proceso de ejecución de sentencia, se condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago del daño moral subjetivo. Estima la Sala, resulta evidente la lesión extrapatrimonial cuya indemnización fue otorgada, más no por el monto dispuesto por la Jueza Ejecutora, en tanto resulta desproporcionado. Véase, en razón de lo resuelto en sede constitucional, las consultas se reprogramaron en un plazo menor a tres meses. Además, no consta prueba de la gravedad de su padecimiento, ni la urgencia de realizar esas citas médicas. Estas situaciones debieron ser valoradas por la Juzgadora al momento de fijar el resarcimiento.

Voto 2726-F-2019

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y fijación del quántum del daño moral subjetivo. La ejecutante, quien era paciente del Servicio de Ortopedia del Hospital Calderón Guardia, se encontraba en lista de espera desde hace cuatro años para que le retiraran un pin de su clavícula, el cual le causaba dolor y afectaba su condición de vida (así fue demostrado en sede constitucional). Tuvo que ser a través de un recurso de amparo, que a ella se le programó la cita para la intervención ambulatoria. Si bien su situación no era una emergencia, sí se trataba de un caso donde sentía dolor y esto atentaba contra el derecho a su salud. Tocante al monto concedido, hubo una indebida valoración de la ejecutoria constitucional por parte de la Juzgadora, toda vez que el plazo de espera para ser intervenida fue tan solo de un mes después de la presentación del recurso. Además, a ella se le otorgaron citas siguientes de rutina y medicamentos que necesitaba, lo cual también disminuye esa afectación; lo que hace que la suma otorgada resulte desproporcionada. En similar sentido, véase las resoluciones 1361-2013 y 32-2018.

 

Conflictos de competencia 

 

Voto 3001-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.

En igual sentido, las resoluciones 3792, 3796, 3798 a 3801, 3805, 3816, 3820, 3822, 3823, 3825, 3827, 3830, 3831, 3834, 3835, 3840, 3842, 3843, 3845, 3847, 3850, 3851, 3853 a 3855 y 3857, todas del año 2019.

 

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