Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2019
Voto 778-F-2019
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Tratándose de procesos declarados de puro derecho, el plazo para emitir la resolución final es ordenatorio. Estima esta Cámara, no se produce la invalidez acusada ante la superación del tiempo establecido para el dictado de la sentencia, cuando se trate de un asunto declarado de puro derecho. En ese sentido, véase los fallos 1000-2010 y 1036-2014.
Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Aquel que exige el contacto directo y personal del órgano judicial con las partes y el material probatorio traído al proceso, es decir, la presencia personal e ininterrumpida de quienes han de dictar el fallo, tanto para escuchar las alegaciones de las partes, como la recepción de la prueba. A ese conocimiento directo del material reproducido, le sigue la deliberación inmediata y la consecuente sentencia.
Descriptor: Principio de concentración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Propugna el dictado de resoluciones judiciales en grado de inmediatez con los actos procesales de examen. Lo anterior a efectos de evitar, se pierdan las impresiones objetivas recogidas por los juzgadores en la audiencia, cumpliendo de esa forma con el principio de inmediación probatoria.
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Contrato de depósito
Resumen: Las gestiones de los coactores estuvieron dirigidas a la devolución de los muebles y menaje de casa que se encontraban en la vivienda objeto de remate al momento en el cual, la entidad bancaria tomó posesión de una finca. Dichos bienes se encontraban efectivamente en depósito judicial. Por ende, se trata de un supuesto de responsabilidad obligacional regulada en los numerales 1360 siguientes y concordantes del Código Civil. De ahí que debe ser aplicada a la especie la prescripción ordinaria del cardinal 868 ibídem. Cuando la demanda fue notificada, no había transcurrido aún el plazo de prescripción decenal. Lo anterior solo en lo tocante a los reclamos planteados para la indemnización por los daños causados con objeto del depósito judicial de los citados muebles que se reclama.
Voto 997-F-2019
Descriptor: Acto administrativo / Consulta tributaria
Restrictor: Acto inimpugnable / Acto inimpugnable
Resumen: El Tribunal decretó la inadmisibilidad de la demanda al estimar no son susceptibles de ser impugnados los actos administrativos cuya invalidez se pretende. La Sala estima, la consulta tributaria (canon 119 Código Tributario) es una concreción del principio de seguridad jurídica e instrumento de garantía de los principios autodeterminativo, autodeclarativo y autoliquidatorio del sistema tributario costarricense. El procedimiento de consulta tributaria puede tener cuatro desenlaces: 1) rechazo ad portas, 2) denegatoria expresa, 3) aprobación expresa y 4) aprobación tácita (acto presunto – precepto 139 Ley General de la Administración Pública). Las aprobaciones expresas o presuntas generan efectos en la esfera jurídica patrimonial del consultante, esto son actos finales, definitivos o de mero trámite con efecto propio (numeral 36.c Código Procesal Contencioso Administrativo); mientras que el rechazo ad portas y la denegatoria no le afectan (mandatos 43 Código Tributario). Ver fallos 112-2016, 130-2016 y 288-2017. Antes de la reforma al citado código (Ley 9069), la norma 156 establecía el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo contra la resolución administrativa de la consulta tributaria. El que el legislador hubiese establecido ese medio de impugnación ordinario en sede administrativa, no determina la impugnabilidad de esas conductas en la vía jurisdiccional, lo cual no se cumple con los actos del Tribunal Fiscal Administrativo y de la Dirección General de Tributación, toda vez que la consulta tiene por finalidad orientar la conducta del consultante.
Voto 2026-F-2019
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Cuando una de las partes que interviene en un proceso resulta vencida, es común que se le condene al pago de las costas personales y procesales (canon 193, párrafo primero, Código Procesal Contencioso Administrativo). Sus incisos a y b establecen las hipótesis en las que se puede exonerar: cuando el fallo se dicte en razón de elementos de convicción cuya existencia eran desconocidos por la parte contraria y cuando por la naturaleza de los extremos discutidos haya existido, a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar. En el caso de análisis, la juzgadora resolvió el proceso de ejecución de sentencia sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, no lo hizo conforme lo estipulado en la norma sobre los casos cuando se puede eximir en costas. Se limita a señalar un aspecto general, en cuanto a que en su criterio, el ejecutante no reclamó extremo alguno otorgado en sede constitucional, aludiendo a los daños, pero sin precisar cual causal de exoneración fue la aplicada en la especie, sea si es el iniciso a o b. El ejecutante, además, tuvo que acudir al proceso de ejecución de sentencia constitucional para lograr que el Estado cumpliera con lo ordenado en sede constitucional, en relación al pago de las costas del recurso de amparo. Igualmente, la representación estatal se opuso a dicho pago al contestar la demanda en el presente proceso. Esto, pese a que pudo haberlo cancelado una vez que le fue notificada la sentencia constitucional ejecutada y evitar así que la ejecutante se viera obligada a acudir a estrados a solicitar el reconocimiento de las costas del amparo, extremo reconocido en sede constitucional, con los costos que ello implicaba. No encuentra entonces esta Sala, se deba exonerar del pago de las costas de la presente ejecución de sentencia constitucional a la parte vencida.
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Los emolumentos mínimos en los procesos de ejecución de sentencia son de 110.000 colones (norma 23 Decreto Ejecutivo 39078).
Voto 2041-F-2019
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional estimó si bien la amparada recibió dineros por subsidios de la Caja Costarricense de Seguro Social girados de más, una vez que se establecieron los movimientos y deducciones necesarias para recuperar lo pagado en exceso, las autoridades se encontraban en obligación de llevar a cabo un procedimiento, en el cual se informara a la interesada sobre el rebajo de las deducciones y las condiciones en que se realizaría, a fin de garantizar los derechos de la tutelada, para que tomara las previsiones del caso. En proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la entidad a una suma por daño moral subjetivo. Considera esta Sala, la Administración procedió a realizar el cambio de salario a subsidio, girando a la ejecutante los ingresos por el último concepto durante los períodos de estudio (canon 73 Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud). Por ende, no se presentó la situación de ausencia total de pago, generadora del daño moral subjetivo otorgado por el Juzgado.
Voto 2253-F-2019
Descriptor: Prescripción / Empresa mercantil
Restrictor: Cláusula contractual / Concepto y alcance
Resumen: Entre las empresas demandadas medió una compraventa de establecimiento mercantil, la cual involucra activos, pasivos, compromisos, obligaciones y demás elementos de la actividad mercantil relacionada con la producción, distribución y comercialización de productos lácteos y afines en la Provincia de Limón (artículo 478 Código de Comercio). Lo anterior implica una autorización genérica para el representante de la empresa compradora, a fin de asumir en todos sus alcances el negocio y en su caso, alegar la rescisión contractual en los términos en que fue comunicada a la empresa actora, pues a ese punto, la titularidad de la empresa vendedora sobre el establecimiento mercantil había cesado, careciendo de legitimación e interés al respecto. Tomando en cuenta que dicha comunicación fue el 8 de octubre de 2012 (momento a partir del cual debe computarse el plazo prescriptivo) y la demanda notificada el 20 de octubre de 2016, a esa data el plazo extintivo de cuatro años se había computado sobradamente (ordinal 969 ibídem), por lo que llevan razón los juzgadores al considerar prescrito el presente proceso ordinario.
Descriptor: Excepción / Caducidad de la acción
Restrictor: Caducidad / Excepción
Resumen: Resulta incuestionable la potestad del Juzgador a fin de declarar “prima facie” la caducidad de la acción cuando así proceda, pues se trata de una excepción previa, precisamente dispuesta en la fase inicial del proceso, por razones de economía procesal. En la especie, carece de sentido continuar con un proceso evidentemente prescrito hasta la etapa de sentencia, pues ello implicaría la imposición de costos innecesarios, tanto para las partes como para la administración de justicia.
Voto 2564-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El amparo que da base a la presente ejecución, constató el quebranto al derecho al libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público (artículo 30 Constitución Política), al exigirle al amparado la presentación de un poder especial para retirar unas copias certificadas de un registro de marcas. Sin embargo, en el presente proceso de ejecución de sentencia se yerra al justificar el importe del daño moral, en que al tutelado se le violentó su derecho de petición y pronta respuesta, es decir, concede daños por un quebranto constitucional no declarado por la Sala Constitucional, infringiendo los parámetros del fallo a ejecutar, todo lo cual hace incurrir en una falta de motivación del pronunciamiento recurrido.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La naturaleza de la infracción constitucional declarado confrontado con la naturaleza de las pretensiones del ejecutante, faculta la oposición del Estado, lo cual habilita a resolver el asunto sin especial condenatoria en costas respecto a la ejecución (cardinal 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 2565-F-2019
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. En igual sentido, véase las sentencias 408-2006, 41-2007 y 478-2008. El Tribunal incurrió en el vicio de incongruencia por extra petita, toda vez que en la demanda se solicitó el reconocimiento y pago de los daños y perjuicios a favor de la sociedad actora. No obstante, el Juzgado, resolución que fue confirmada por el Tribunal, los concedió también a favor de actor, respecto de quien no fue pedida dicha indemnización. Así las cosas, el Tribunal soslayó las limitaciones impuestas por el principio de congruencia, puesto que resolvió en exceso de las pretensiones de la accionante, por cuanto implica una diferencia significativa entre lo peticionado y lo otorgado.
Voto 2735-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El Tribunal confirmó la sentencia del A quo al estimar que la impugnante no planteó agravios claros y concretos contra lo fallado, limitándose a reiterar los hechos probados y no probados y su teoría del caso, sin combatir la resolución recurrida. Contra ese pronunciamiento, no hay reproche en casación. Alega violación directa de ley sin que tenga relación con lo dispuesto en la sentencia objetada, pues en esta el Tribunal no emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La censura en examen ataca en su totalidad el fallo dictado por el A quo; sin embargo, no es ese el fallo revisable en casación, sino el del Tribunal Superior Civil (norma 591 Código Procesal Civil). Por ende, se deniega el repara formulado.
Voto 2739-F-2019
Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Tarifa
Resumen: Debido a un error en el cálculo de una tarifa, la actora deberá devolver a los usuarios, una cantidad determinada, pagada de más en las rutas 10 y 10 BS durante el período entre diciembre de 2000 y febrero de 2003, lo cual tendrá lugar durante el plazo y acorde a las condiciones que al efecto determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Voto 2744-F-2019
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El Tribunal declaró sin lugar la demanda, sin especial condena en costas. Consideró, a pesar de que la actora resultó vencida y le resulta aplicable el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA en adelante), lo exonera de este pago con base en el numeral 222 del Código Procesal Civil (CPC en lo sucesivo), al ser evidente la buena fe en su actuar. Valoró, además, en el caso del demandado rebelde, sería improcedente condenarlo, por cuanto no tuvo participación en el proceso. Estima la Sala, el último numeral no es aplicable a la especie, toda vez que para supuestos regidos por el CPCA, como el de estudio, la regulación aplicable surge del canon 193.b ibidem, el cual no incluye como causal de exoneración la buena fe. Además, no esgrime el Tribunal a ese efecto la existencia de motivo suficiente para litigar. Por ende, desaplica este mandato y aplica indebidamente el citado numeral del CPC.
Voto 2745-F-2019
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver sentencia 925-2015. La Sala Constitucional acreditó la infracción al derecho fundamental a la salud de la amparada, al requerir ser operada, pero se le refirió estar en lista de espera, sin que para la fecha de la presentación del recurso de amparo tuviera una fecha definida. La Jueza Ejecutora declaró parcialmente con lugar la ejecución y condenó, en lo medular, al daño moral subjetivo. El reproche en casación gira entorno a la razonabilidad y proporcionalidad del monto otorgado por ese extremo. Esta Sala concuerda con el fundamento esbozado por la juzgadora en relación con la existencia de esta lesión. Empero, discrepa con el quantum de la indemnización. Entre la emisión de la orden de internamiento y el otorgamiento de un cupo para ser intervenida transcurrieron tres meses. En ese sentido, el lapso por el cual se prolongó el acto lesivo sí es un factor que debe valorarse para determinar el monto. Por ende, estima esta Cámara que la cantidad no resulta razonable y proporcional.
Autos 2020
Voto 25-A-2020
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Procede solo respecto de la parte dispositiva de las sentencias (artículo 63 Código Procesal Civil). Esta vía excluye la posibilidad de abordar nuevamente las discusiones de fondo plasmadas en la resolución o de analizar supuestas contradicciones entre los considerandos y la parte resolutiva del fallo. Solo permite subsanar contradicciones y oscuridades observadas en el acápite resolutivo de la sentencia; o bien las omisiones determinadas en esta. El pronunciamiento en cuestión no es oscuro ni omiso al declarar la nulidad parcial de un laudo. Asimismo, omitió acerca de dos censuras por innecesario. Ergo, se impone el rechazo de la gestión presentada.
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se alega dos aspectos, los cuales no fueron argüidos en el recurso de nulidad. Por ello, esta Cámara no podía verter pronunciamiento al respecto. Por otro lado, al no existir, por el momento, pronunciamiento sobre las costas del proceso arbitral, ninguna de las partes está en la obligación de correr con esos gastos. Su eventual devolución es un aspecto que escapa del conocimiento de esta Sala, siendo del resorte exclusivo del Centro de Conciliación.
Descriptor: Laudo arbitral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La sentencia –en este caso laudo- es una unidad integral respecto de todos sus apartados. Consúltese los fallos 111-2015 y 214-2019. Consecuentemente, lo consignado en la parte dispositiva irradia sus efectos en la considerativa. De ahí que, al haberse anulado expresamente el punto 4 de la parte dispositiva del laudo objetado, en donde se condenó a la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago al pago de los gastos administrativos de un Centro de Conciliación, los honorarios del Tribunal Arbitral, las transcripciones de audiencias y los honorarios de peritos; tal pronunciamiento incide en la parte considerativa del laudo.
Conflictos de competencia 2019
Voto 3099-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: El establecimiento de la vía jurisdiccional encargada de conocer el conflicto planteado para el caso concreto, debe determinarse a través del contenido material de las pretensiones y el régimen jurídico aplicable. Se solicita ordenar a la Sección de Planillas del Ministerio de Educación Pública respetar un acuerdo en cuanto a rebajos en el salario de la actora, así como el pago de daños y perjuicios; pretensiones que deberán de ser confrontadas con la legislación laboral ante el Juzgado de Trabajo, al ser extremos relacionados con el salario donde no se desprende petición de nulidad de un reglamento o revisión del algún acto administrativo que deba ser conocido ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Voto 3560-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: La competencia en materia del régimen disciplinario de los notarios públicos, se encuentra residenciada en la jurisdicción notarial (ordinales 138, 140 y 141 Código Notarial). A la Dirección Nacional de Notariado le corresponde la aplicación del régimen disciplinario a los notarios públicos cuando, estos incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan los impedimentos contemplados en el artículo 4 ìbidem, infrinjan lo dispuesto en lineamientos y directrices emitidas por la misma Dirección o por otras dependencias, así como cuando omitan la presentación de sus índices notariales. En los demás casos (numerales 143, 144, 145 y 146), su resolución será de resorte propio de los órganos jurisdiccionales notariales. En la especie, se denuncia varios notarios por la supuesta confección de un testimonio falso, mediante el cual se traspasaron varias fincas de la denunciante. La norma 146.c ibídem establece: “Los notarios serán suspendidos desde tres años y hasta por diez años cuando: c) Expidan testimonios o certificaciones falsas”. Siendo que los hechos denunciados se enmarcan dentro de ese cardinal, el conocimiento de lo denunciado corresponde al Juzgado Notarial, sin perjuicio de lo que se establezca en vía penal, si también en eso no se tuviera denuncia.
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Compete a la sede arbitral conocer la controversia cuando consta que las partes estipularon su intención de someterse a esa vía alterna para resolver sus conflictos y quedó constancia escrita de ello. Los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes y su constitución no puede afectar a terceros (artículo 1025 Código Civil). Del contrato de fideicomiso en estudio, ninguno de los demandados figuran como suscriptores, donde se pacta la cláusula arbitral. Por ende, no se admite la excepción previa invocada, siendo competente la jurisdicción notarial.
Voto 3872-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Interés estatal
Resumen: La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley (artículo 1 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre). Las partes se disputan la posesión de terrenos de vocación turística pertenecientes a la circunscripción territorial de la Municipalidad de Liberia que fueron declarados por la Ley 6370 de interés público para el desarrollo de un proyecto turístico en Bahía Culebra y Papagayo, que actualmente están en poder del Instituto Costarricense de Turismo y dados en concesión para el desarrollo de un proyecto turístico a la empresa demandada, por lo que existe un evidente interés público estatal. En consecuencia, su conocimiento debe radicar en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de San José (artículos 1, 2 y 3 Código Procesal Contencioso Administrativo, 49 Constitución Política y 110.3 y 54.5 y 6 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Voto 4168-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Los demandados consideran por no existir un contrato escrito nunca se dio una relación de trabajo, siendo este conflicto de la jurisdicción civil. Sin embargo, lo que se reclama son prestaciones que por fuero de atracción corresponden a la jurisdicción laboral, toda vez que lo que se pide son extremos laborales: pago de cesantía, preaviso, aguinaldo, feriados y vacaciones (artículo 8.1 Código Procesal Civil y 437 Código de Trabajo).
Voto 4171-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Conforme el artículo 1022 del Código Civil, dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado "fuga del arbitraje", que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. En el presente caso, se pretende declarar un supuesto incumplimiento de un contrato de arrendamiento, así como el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Las partes acordaron expresamente en una cláusula, someter todas las controversias o diferencias que pudieran relacionarse o derivarse de este contrato, de su ejecución, liquidación, o interpretación, a la conciliación y en su defecto en la vía arbitral. Consecuentemente, tales peticiones deben ser conocidas el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, ya que así lo acordaron expresamente en el contrato.
Voto 4172-C-2019
Descriptor: Recurso de revocatoria
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Conforme el artículo 557 del Código Procesal Civil (Ley 7130) aplicable al caso, contra el auto que deniegue una revocatoria no habrá recurso, por lo que se rechaza de plano la revocatoria intentada.