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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2020


Voto 1-F-2020

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Posibilidad de la Sala Primera de revisar extremos desfavorables para el recurrente dentro del laudo, si se encuentran en las causales taxativas del ordinal 67 de la Ley RAC. Por ser aspectos procesales, el laudo no puede ser revisado por el fondo, salvo los incisos e y f, sobre el debido proceso y las normas imperativas o de orden público invocadas. Este Órgano está impedido a propiciar una nueva valoración del fondo de lo decidido o de las pruebas allegadas al proceso, pues la elección de la vía de solución de controversias impide el reexamen del derecho sustantivo aplicado. Ver fallos 154-2004, 504-2004, 970-2006, 751-2007, 1538-2013 y 965-2017. En la especie, los argumentos están dirigidos al combate de la valoración efectuado por el Tribunal Arbitral de un contrato; lo cual se orienta a un reexamen del fondo del asunto por violación indirecta, por error de hecho. Se reclama, además, un tema de valoración probatoria que no constituye incongruencia del laudo, ni quebranto del debido proceso o indefensión. Recrimina inversión de la carga de la prueba, el desconocimiento de un testimonio de escritura pública y la confesión espontánea, siendo eventuales errores de hecho y de derecho en el examen de las pruebas, con incidencia sobre el derecho sustantivo. Lo mismo ocurre con siete vicios, al ser disconformidades sobre la manera cómo se resolvió el caso y un intento para que sean vistos como motivos de nulidad, cuando en realidad versan sobre la ponderación de las pruebas y aplicación del derecho de la controversia. Al no constituir censuras motivo de nulidad del laudo, deben desestimarse.


Descriptor: Excepción
Restrictor: Impugnación
Resumen: La actora acudió a la sede arbitral y las codemandadas desistieron de la excepción de incompetencia opuesta. Luego, durante la audiencia, ambas partes ratificaron la competencia en esta sede. Por lo tanto, el momento procesal para alegarla se encuentra precluido.

Voto 24-F-2020

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Ver fallos 258-2010 y 364-2016. En el presente proceso, el Tribunal incurrió en incongruencia pues no emitió pronunciamiento sobre la indexación peticionada expresamente respecto de la pretensión indemnizatoria.


Fondo 2019

Voto 112-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para la casacionista, el Tribunal se funda en medios probatorios ilegítimos, sea unos oficios que no fueron aportados, ni constan en el expediente, sino tan solo su referencia en otro oficio, por lo que estima es imposible conocer su contenido y analizarlo de manera objetiva para tenerlo como hecho probado en la sentencia. Observa la Sala, el recurrente no explica cual es la incidencia o afectación que provoca que tales circunstancias hayan sido tenidas como hecho probado. Cual es la trascendencia a efecto de casar el fallo. Otro reparo resulta ayuno de la fundamentación exigida por el Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que este órgano casacional se ve impedido para conocerlo.


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Contrato por servicios profesionales
Resumen: Para realizar actividades de inspección de accidentes de tránsito, el Instituto Nacional de Seguros adjudicó contrataciones exceptuadas con el actor. En el cartel estableció las condiciones del servicio a brindar. La Institución reconocería al oferente una suma fija y única por cada evento (número de accidentes atendidos y recorrido). De los desembolsos, el INS rebajaría el 2% de impuesto sobre la renta, imponiendo multas por atraso en la entrega del servicio. El adjudicatario asumiría todas las responsabilidades sobre los derechos laborales de sus trabajadores, en calidad de patrono. Se determinó un plazo de vigencia del contrato, el cual podría ser prorrogado por períodos iguales. El oferente debía aportar certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de estar al día con sus obligaciones obrero patronales, contar con vehículo propio, póliza de seguro voluntario de automóviles, disponer de teléfono celular, radio localizador, chaleco reflectivo, entre otros aditamentos. Entre los requerimientos solicitados a los oferentes se encontraba la portación de facturas (canon 18 Reglamento de la Ley General del Impuesto sobre las Venta), rendición de una garantía de cumplimiento, declaración jurada de no alcanzarle ninguna prohibición de los numerales 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales. Debía aceptar una disponibilidad de 24 horas, durante los 365 días del año, contando con el recurso humano necesario a ese fin. En efecto, el accionante resultó adjudicatario de esas contrataciones, donde en una indica la ausencia de vínculo laboral entre el oferente (actor) y el INS. En su oferta al concurso, aceptó las cláusulas cartelarias. Es claro, el demandante participó como oferente y adjudicatario de estos contratos, hasta que el INS decidió no renovar. Por ende, entre las partes no existió una relación laboral sometida a las reglas del Código de Trabajo. Tampoco es dable reconocer que por el transcurso del tiempo, el contrato administrativo original hubiese mutado a una relación laboral propia del derecho privado, por lo que no se quebrantan las normas laborales ni el principio de primacía de la realidad.

Voto 181-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación taxativas -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (ordinales 137 y 138 Código Procesal Contencioso) y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). Contempla requisitos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma; así como la motivación o fundamentación fáctica y jurídica del caso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Necesidad de expresar una serie de yerros y la forma cómo este se presentó. Tres motivos del recurso en estudio por el fondo carecen de fundamentación jurídica que combate los fundamentos de la resolución recurrida. La probanza acusada de preterida e indebidamente valorada; así como los argumentos por error de hecho carecen de análisis normativo (artículos 138.a y b, 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo. En otro cargo, se cuestiona un punto de la sentencia con normas y alegatos no atientes al asunto.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Alternativa innovadora y expedita para quienes conocen del recurso de casación, de determinar desde el inicio, si el planteamiento es improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación- (cardinales 139 y 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: Si la intención del interesado es referirse a la acreditación de gastos, costos y erogaciones necesarios para producir la renta, así como demostrar que poseía los comprobantes fehacientes, la normativa de fondo que debía analizar es el ordinal 11 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta, siendo la disposición que establece las condiciones que deben cumplir esos comprobantes.


Descriptor: Determinación tributaria
Restrictor: Base cierta
Resumen: La Administración Tributaria debe dar prioridad a la aplicación del método de determinación sobre base cierta, pues éste es de corte garantista, toda vez que atiende con mayor precisión la existencia y cuantía de la obligación tributaria del contribuyente en respeto de los derechos constitucionales de capacidad contributiva y no confirscación (cardinal 125 Código Tributario).


Descriptor: Medida cautelar
Restrictor: Contracautela / Levantamiento
Resumen: El régimen cautelar en el proceso contencioso se encuentra regulado en los ordinales 19 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. El numeral 28.4 dispone que la medida cautelar dispuesta no se ejecutará hasta que se compruebe haber cumplido con la contracautela o, en su caso, hasta tanto la caución esté rendida y acreditada en autos. En la especie, al haberse ordenado la contracautela por dos años y la garantía fue otorgada por ese mismo plazo (hipoteca sobre una finca) sin que se haya gestionado su prórroga o sustitución una vez vencida; bien podía el Tribunal, de oficio, pronunciarse sobre la vigencia de la cautelar, dado que la contracautela que la mantenía con vida dejó de existir (artículo 29.1 ibídem).


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En cuanto al tema de costas, al haber sido desestimada la pretensión anulatoria que formuló la contribuyente contra la determinación tributaria que le hiciera la Administración Tributaria y, por ende, acogida la defensa de falta de derecho interpuesta por el Estado, convierte a la actora en parte vencida. El Tribunal únicamente aplicó la regla contenida en el precepto 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Análisis sobre la exoneración de costas por motivo suficiente para litigar. Ver fallo 8-1997. Lo decidido en la sentencia versó sobre el cumplimiento o no de deberes tributarios por parte del contribuyente. Aunque la Administración disminuyó el monto a pagar por el impuesto sobre la renta, ello no es razón para estimar que el actor tuvo motivo suficiente para litigar. Por el contrario, fue bajo su riesgo (de ser condenado en costas) que decidió cuestionar esa nueva actuación. A raíz de esas acciones, el Estado se vio compelido a incurrir en gastos y costos en su defensa, los cuales deben ser resarcidos por la parte vencida.

Voto 182-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación taxativas -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (ordinales 137 y 138 Código Procesal Contencioso) y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). Contempla requisitos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma; así como la motivación o fundamentación fáctica y jurídica del caso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, se cita una extensa gama de material probatorio, sin citar y analizar la norma de fondo lesionada. En un cargo, aduce lesión directa de normas, sin citar ningún precepto de fondo infringido. En otro motivo, no explica cómo se presentó la lesión del numeral 35 de la Ley del Consumidor. No basta citar la norma, debe explicar y analizar de qué forma el Tribunal la conculcó, valorando cuál es el riesgo creado y cómo le afectó, ejercicio que en este apartado se extraña. Además, debe iniciar y explicar por qué era aplicable esa norma en lugar del numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública. En otro alegato plantea violación directa, pero no cita ni valora la normativa de fondo que estima violada. Aduce pretensión de prueba sin mencionar y analizar la norma de fondo lesionada. Ni siquiera indica cuál es esa probanza preterida. Comete, además, error de denominarlo como un alegato de fondo, cuando es un motivo procesal (numeral 137.h Código Procesal Contencioso); sino que también es exiguo e incompleto, ya que no explica cómo se presenta el agravio procesal, a cuál pretensión concreta no se le dio respuesta o se dejó de conocer (precepto 139.3 ibídem). En otro reproche, no aclara si lo expuesto es una incongruencia o violación directa. En otro, no explica cómo se presentó el quebranto del numeral 42 de la Ley del Consumidor, siendo el cargo ambiguo e impreciso. En un último punto de forma o procesal, no se expone con claridad cómo le afectó la sentencia del Tribunal; es decir, no expone o dice en qué consiste el agravio.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Alternativa innovadora y expedita para quienes conocen del recurso de casación, de determinar desde el inicio, si el planteamiento es improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación- (cardinales 139 y 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Remate
Restrictor: Distribución de utilidades netas
Resumen: El casacionista debía cuestionar que la entidad bancaria no entregó los excedentes regulados en el artículo 1.b de la Ley 4631 denominado “Destino Utilidades Obtengan Bancos por Bienes Adjudicados en Remate” y su Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados, Acuerdo SUGEF 6-05, numeral 1.d, que dice: “El saldo le será entregado al ex propietario”. Se trata de una regulación de las utilidades netas que obtengan los bancos estatales por la posterior venta de bienes que ingresaron a su patrimonio, por la vía del remate judicial, en procesos de ejecución de créditos contra sus clientes deudores. El legislador vino a establecer una forma especial de imputación de pagos en relación con la distribución del dinero producto de la subasta, donde de forma expresa se establece que, cubiertos los montos del crédito, cualquier saldo debe ser devuelto al expropietario. Sin embargo, ninguna probanza aportó la recurrente sobre lo anterior y tampoco ha sido cuestionado debidamente en este recurso.


Descripción: Hipoteca
Restrictor: Garantía adicional
Resumen: No existe lesión del precepto 14 del Reglamento 1-05 SUGEF. Los Bancos tienen el deber de valorar la capacidad de pago de sus clientes y de respaldar los créditos que otorguen; para ello deben acudir a las reglas que establece la normativa Sugef. No obstante, tratándose de garantías hipotecarias, cualquier garantía adicional que solicite el Banco, no es abusiva por sí, ya que lo pretendido es asegurar el crédito ante posibles incumplimientos y eventualidades propias del riesgo financiero (precepto 66 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional). El Banco tiene una libertad de escoger a satisfacción la garantía que estime adecuada a sus requerimientos (norma Sugef 1 y 14). Los excedentes deben ser devueltos al expropietario, esa es la garantía con la que cuenta el deudor ante garantías que excedan el valor del crédito. Empero, ninguna prueba se ha aportado al proceso para acreditar el incumpliendo de ese deber de devolución.


Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Es prueba del juez. La decisión de recabarla es facultativa del órgano jurisdiccional, y puede prescindirse de ella sin necesidad de resolución alguna. Ver fallos 23-1992, 34-1993, 83-1993, 59-1996 y 547-2002.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La procedencia del análisis del cargo por el fondo depende de la admisión de los cargos anteriores. Como aquellas exposiciones han sido desestimadas por informales, éste último alegato resulta irrelevante y se trataría de un caso de casación inútil.


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: En los asuntos sometidos a su conocimiento, el Juez está obligado a analizar, incluso de oficio, los presupuestos sustanciales o de fondo de toda acción, a saber: derecho, legitimación e interés. Se trata de condiciones necesarias para la emisión de una sentencia estimatoria, por lo que deben conservase durante todo el proceso. De modo que, si se detecta la ausencia de uno o más de ellos, el Juzgador no podrá pronunciarse sobre el fondo de litigio, generándose de esta forma lo que en doctrina se conoce como sentencia inhibitoria.


Descriptor: Interés actual
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la falta de interés actual. Ver fallos 6-1998 y 8-2000. En la especie, se insiste, al desaparecer esos créditos y quedar vigente uno solo (refundición) no tendría sentido pronunciarse sobre sus condiciones y elementos, pues ya no existen en la vida jurídica. Bien hizo el Tribunal al estimar que no asiste a los coactores interés actual para mantener esa pretensión.

Voto 335-F-2019

Descriptor: Deber de información
Restrictor: Contribuyente
Resumen: La Administración Tributaria (AT en adelante), como parte de sus funciones de fiscalización para evitar la evasión y reprimir el fraude fiscal, tiene la potestad de requerir a los contribuyentes información sobre su situación tributaria: copias de libros, archivos, registros contables, información relativa al equipo de cómputo utilizado, a las aplicaciones desarrolladas y soportes magnéticos. Sin embargo, existe la obligación de la AT de cubrir los gastos en los que incurra el contribuyente (cardinales 99, 104 y 109 Código Tributario). Ver resolución 871-2007.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Contador público autorizado / Estado financiero
Resumen: La o el contador público autorizado tiene la obligación de respetar la confidencialidad de la información acerca del cliente o de los incidentes del empleador que surjan durante el curso de la prestación de sus servicios profesionales. Deben guardar el secreto profesional, sin revelarlo por ningún motivo, lo cual se mantiene aún después de terminada la relación profesional (normas 4, 6 y 7 Código de Ética del Contador Público Autorizado y de la Contadora Pública Autorizada). Abarca también a sus colaboradores y consejeros; incluso le prohíbe usar la información a su favor o de terceros. Ergo, cuando realizan una auditoria, no pone en peligro el secreto empresarial financiero. Por otro lado, la solicitud de la Administración Tributaria de los estados financieros auditados, genera mayor seguridad e imparcialidad al contribuyente, al ser el trabajo del contador -profesional imparcial- una prueba confiable, el cual sirve como parte del fundamento para determinar con claridad el monto real de la obligación tributaria.

Voto 1266-F-2019

Descriptor: Proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El proceso es un instituto para la solución de controversias jurídicas. Se rige por presupuestos formales o procesales y materiales o sustantivos. Los primeros garantizan la validez del procedimiento por medio de la jurisdicción, competencia y capacidad de las partes. Los segundos, se vinculan con la procedencia de la pretensión. Son de fondo. Se refieren a la legitimación activa y pasiva, el derecho e interés actual, cuyo análisis es oficioso por el juzgador. Ver sentencias 604-2007 y 288-2014.


Descriptor: Legitimación en la causa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la legitimación, la legitimación ad causam activa y pasiva; así como la legitimación en la causa. Ver sentencia 794-2002. En el presente proceso, el actor no acreditó, como era su deber, que contaba con la legitimación activa, pues debía demostrar que ostentaba la calidad de socio en una sociedad anónima, al momento de interponer la demanda; siendo un presupuesto material de la pretensión, revisable de oficio por el juzgador, a fin de dictar una sentencia estimatoria.

Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Acción
Resumen: La acción de una sociedad anónima constituye un título nominativo. El ordenamiento mercantil exige el requerimiento de una doble- intestación, mediante la demostración de encontrarse inscrito como propietario de una acción en el libro de accionistas y con la presentación de la respectiva acción emitida o endosada a su nombre (artículos 120, 140, 687 y 688 Código de Comercio).


Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Calidad de socio
Resumen: La condición de socio es un requisito indispensable para interponer un proceso solicitando la declaratoria de nulidad de acuerdos de asamblea de accionistas. En la especie, el hecho de que el gestionante no aportara dicha prueba lo hace incumplir con la carga de la prueba (numeral 317.1 Código Procesal Civil), pues esta le incumbe a quien formule una pretensión, respecto a las afirmaciones de los hechos constitutivos de su derecho.


Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: El ordinal 293 del Código Procesal Civil establecen los supuestos en los que es admisible la prueba para mejor resolver; prueba que presenta la accionante con el recurso de apelación que no se enmarca dentro de esos supuestos. Además, la admisión de prueba para mejor resolver es una potestad de la persona juzgadora, ante circunstancias específicas, mas no es una obligación el valorarla, por cuanto de previo se establecen momentos procesales oportunos para la recepción de los elementos de prueba.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El juzgador tiene la facultad para conocer de oficio, si las partes intervinientes de un proceso ostentan la legitimación requerida, pues, en su defecto, no se puede dictar una sentencia estimatoria; por lo que no se está en presencia de un vicio de extra petita (precepto 594.3 Código Procesal Civil) como lo arguye el recurrente. Le corresponde al actor la demostración de su calidad de socio para la interposición del presente proceso, pues resulta ser su carga probatoria de acuerdo con el numeral 317 ibídem.

Voto 2030-F-2019

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurso de nulidad contra un laudo deberá interponerse dentro del plazo de 15 días siguientes a su debida notificación o bien de aquella que se pronuncie sobre la solicitud de aclaración o adición (numeral 65 Ley RAC). Esta impugnación permite combatir de manera clara y precisa los puntos desarrollados por el laudo que hayan sido desfavorables a la recurrente, con aquellos vicios de procedimiento -causales de nulidad- taxativamente enlistados en el canon 67 ibídem y los de fondo por infracción al debido proceso o a normas imperativas o de orden público (inciso e y f, ibídem). El papel de la Sala se restringe a un análisis del laudo, no así del caso concreto, siendo un recurso en relación, pues solo puede ingresar a deliberar sobre los puntos sometidos a revisión. Por ende, no revisa los aspectos sustanciales resueltos por el Tribunal. Ver resoluciones 766-2001, 748-2002, 154-2004, 504-2004, 720-2006 y 1538-2013.


Descriptor: Notificación
Restrictor: Convalidación
Resumen: La notificación del laudo en estudio no se llevó a cabo en las direcciones electrónicas propuestas por las accionadas. No obstante, esta Cámara no observa vicio por cuanto, según lo refiere la parte, al haberse apersonado al proceso mediante el recurso de nulidad, se ha dado por notificada del contenido y con ello ha convalidado la supuesta omisión que acusa. Además, el recurso fue planteado dentro del plazo de ley, por lo tanto no existe quebranto que afecte su derecho defensa ni aspecto alguno que le haya perjudicado (artículos 9 y 10 Ley de Notificaciones).


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se alega infracción de normas de orden público sin especificar cuáles reglas del ordenamiento jurídico fueron violentadas. En otro cargo, no es claro el objetante en expresar en qué radicó la indefensión o cual fue el perjuicio ocasionado, lo que torna el agravio en una mera disconformidad que lo hace inatendible.


Descriptor: Audiencia preliminar
Restrictor: Ausencia no justificada
Resumen: Se alega conculcado el debido proceso al no haberse reprogramado la audiencia preliminar establecida por el Tribunal Arbitral. Estima la Sala, el abogado de la parte no acreditó ninguna razón válida que justificara su ausencia a la audiencia. Por otro lado, aún y cuando el demandado hubiese demostrado tener excusa para ausentarse, quien si no la tenía era su representante legal, pues él era el llamado a asistir a fin de ejercer la defensa de los intereses de sus representados.


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Aquella infracción producida a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento y a fases relevantes acordadas por las partes. Para tales efectos, resulta elemental que la afectación haya provocado un perjuicio al reclamante, o bien pueden darse violaciones menores al debido proceso que podrían subsanarse o superarse en el devenir del arbitraje, o que no causen indefensión. Ver sentencia 495-2008.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: Para efectos de la nulidad del laudo, como derivado del numeral 67.e de la Ley RAC, la indefensión debe haberse producido por la omisión de alguna o algunas etapas del trámite arbitral, dejando a la parte perjudicada sin la posibilidad de defensa. Ver sentencia 47-2003. En la especie, no se aprecian omisiones o falencias que lesionen ese principio fundamental, pues con las resoluciones emitidas por el Tribunal, fueron resultas las gestiones que refiere el objetante.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Si la disconformidad es con el fondo y el sustento vertido por los árbitros en sus pronunciamientos, estamos entonces ante aspectos sustanciales que escapan del conocimiento de esta Sala.

Voto 3257-F-2019

Descriptor: Costas
Restrictor: Desistimiento / Exoneración
Resumen: No cabe la condenatoria en costas, cuando el desistimiento se produzca antes de la audiencia preliminar o durante su transcurso; sin embargo, cuando el desistimiento haya tenido lugar con posterioridad a dicha audiencia, existe la posibilidad para el Tribunal de imponer tal condenatoria, siempre que la parte lo haya solicitado conforme a las reglas del cardinal 197.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo; y, que, los jueces hallen mérito al efecto. A pesar de tratarse de un desistimiento formulado con posterioridad a la realización de la audiencia preliminar, el Tribunal resolvió la gestión sin aludir a las costas. Ante solicitud de adición y aclaración, condenó a los actores a pagar las costas del Instituto demandado, de manera prudencial y proporcional al trabajo desplegado. Estima la Sala, esta postura resulta incompleta al imponer las costas a las actoras, pues omite valorar si existieron o no razones válidas para ellas a fin de interponer el proceso. Asimismo, que este transcurrió por más de 10 años, lo cual evidentemente implicó también una importante serie de gastos. Así, existía motivo para llevar hasta los Tribunales Contenciosos la interpretación de ambas partes sobre el marco legislativo aplicable al caso concreto, de ahí que para ambas litigantes se imponga la exoneración en costas.
 

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