Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2019
Voto 312-F-2019
Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo – motivación
Resumen: Consiste en los antecedentes, presupuestos o razones de derecho y de hecho que hacen necesaria la emisión del acto por parte de la Administración. Supone este elemento del acto, una debida y adecuada revisión y análisis de la “necesidad” imperante y de las condiciones fácticas que circunscriben una situación concreta que debe ser atendida por la Administración, decisión que debe ser apegada a la técnica, a reglas de la ciencia, a la conveniencia de la adopción de ese acto, en comunión con los artículos 16 y 33 de la Ley General de la Administración Pública. En el presente asunto, estima la Sala que la valoración realizada por los juzgadores identificando la ausencia de motivo como vicio en el acto administrativo y considerar violado el principio de autonomía de la voluntad, adolecen de la indebida interpretación de la prueba sometida a valoración.
Descriptor: Comisión
Restrictor: Pago anticipado
Resumen: Las comisiones corresponden a los costos de la entidad financiera. Es práctica común y aceptada la existencia de este tipo de cargos por gastos administrativos que cubren costos de la operación por parte del deudor. Cuando se formaliza una operación crediticia –sea hipotecaria o de otra naturaleza- la entidad financiera proyecta las ganancias obtenidas en el transcurso del tiempo a partir de la tasa de interés, entre otros aspectos. Si una operación crediticia es aceptada por el cliente a un plazo específico, conlleva beneficios pero también involucra otro tipo de cargas, como por ejemplo la comisión por pago anticipado, cuya justificación técnica radica en la pérdida que tiene la institución financiera al dejar de percibir los intereses proyectados a futuro, cuando se produce una amortización anticipada total o parcial del capital. La suma que se cobre por ese concepto no puede considerarse abusiva o desproporcionada; es un cobro producto de una prestación de un servicio. La inclusión de una cláusula por pago anticipado en la escritura, no limita en modo alguno la libertad de contratación y libre elección del obligado.
Descriptor: Contrato
Restrictor: Cláusula abusiva / Deber de información
Resumen: No se acredita que el actor -al momento de suscribir la escritura de hipoteca-, no comprendiera los alcances y beneficios que obtuvo por la política crediticia institucional vigente, pero también las obligaciones que adquiría. No se quiebra el principio de autonomía de la voluntad del obligado en la operación crediticia, por la existencia de una cláusula que impone una comisión por pago adelantado y no debe calificarse abusiva “per se”, máxime cuando no se demostró que fuera una imposición forzosa o engañosa de la entidad que otorgó el crédito y porque fue consentida libremente por el actor, como se acredita en la escritura pública. Por ende, el demandante recibió la información adecuada, pudo leer el contrato y aceptó su contenido y los intereses establecidos como penalización por pago anticipado no resultan desproporcionados.
Voto 329-F-2019
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Ver fallo 288-2009. Esta Cámara observa, la demanda fue declarada sin lugar en todos sus extremos en el pronunciamiento cuestionado. Ante tal decisión, no otorga más o menos de lo pedido, o bien algo diferente; pues está rechazando lo pretendido en toda su dimensión. Por ello, el Tribunal no incurre en el vicio alegado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Aun siendo la legislación contenciosa antiformalista, la fundamentación jurídica es indispensable a los efectos de admitir los reclamos en análisis para estudio. La motivación del recurso corresponde a la labor intelectual del recurrente, enfocada a hacer ver al órgano de casación, cuál es su disconformidad con el fallo, partiendo de las razones dadas en la sentencia, que deben ser combatidas con sustento en disposiciones del ordenamiento jurídico; lo que se echa de menos en los cargos de análisis.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El casacionista dice, la resolución cuestionada adolece del vicio de falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados y de los elementos de convicción que arrojaron el resultado de la decisión. Sin embargo, el casacionista menciona en su recurso, dentro de los hechos tenidos por demostrados, el Tribunal transcribe parcialmente documentos y declaraciones de testigos y del perito. Ergo, la resolución cuestionada indicó los hechos en los cuales fundamentaba su decisión, así como las probanzas en los cuales se basaba, incluso transcribiéndolas parcialmente, tal y como lo indicó el recurrente en el libelo de casación. Por ende, esta Sala no encuentra ningún yerro.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El punto central de la decisión impugnada -declaratoria de insubsistencia de un remate, así como la falta de una pretensión a pedir la validez de una subasta- no fue cuestionada en el recurso. El alegato planteado en esta sede refiere a argumentos sobre la procedencia o no del pago por consignación. Considera esta Cámara, desde la perspectiva del recurso de casación, resultaría inútil valorar o entrar al análisis de este motivo. No tiene sentido analizar el tema del pago por consignación, si la insubsistencia del remate, así como la ausencia de una pretensión dirigida a solicitar la validez del remate, quedan incólumes por no haber sido cuestionadas en el recurso. O sea, aún en el supuesto de que el alegato en análisis prosperara, no sería factible quebrar el fallo impugnado, al subsistir la omisión apuntada. Ergo, se rechazará el reparo formulado porque la casación resulta inútil.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Alternativa innovadora y expedita para quienes conocen del recurso de casación, de determinar desde el inicio, si el planteamiento es improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación- (cardinales 139 y 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 715-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como causal de casación por razones procesales (ver resoluciones 32311-2011, 814-2012 y 207-2017); vicio que apunta el casacionista, pero que la Sala estima no ocurre en la especie. El Tribunal, en un considerando, brinda de forma cimentada las razones que lo condujeron a resolver como lo hizo. Aludió a la primacía del cartel confeccionado por la Municipalidad para una contratación directa, a las condiciones especiales señaladas en el cartel -certificación original del fabricante o copia certificada por notario público del equipo ofrecido-, el incumplimiento de la actora -adjuntó copia simple de la certificación requerida- y, por ende, la inobservancia de los requisitos establecidos para la contratación. En consecuencia, la motivación no es omisa, su desarrollo no es confuso ni contradictorio, se aprecian con total claridad las consideraciones que contribuyeron a llegar a lo resuelto.
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: Análisis sobre los alcances y contenido del cartel (preceptos 51 y 52 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Ver resoluciones 518-2011, 1038-2012 y 1305-2016. Una municipalidad promovió contratación directa para la adquisición de una motoniveladora. En el cartel solicitó, como requisito de admisibilidad, certificación original del fabricante o copia certificada por notario público del equipo ofrecido. Como resultado de la evaluación, cumpliendo esas especificaciones del cartel, se adjudicó una empresa que entregó el bien a satisfacción de la entidad. En el presente proceso en contra del ente y la adjudicataria, la actora pretende la nulidad del acto de adjudicación, la resolución que rechazó el recurso de revocatoria contra esa decisión y el contrato suscrito entre los accionados. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estima la Sala, si la demandante consideraba que el documento presentado por la adjudicataria incumplía lo establecido en el cartel, debió rebatir esos antecedentes en el recurso de revocatoria, lo cual no hizo; siendo inadmisible la pretensión de nulidad (artículo 38 Código Procesal Contencioso Administrativo). Consta, además, ella no aportó el documento requerido -sino una simple copia, sin certificarla notarialmente-; aspecto que no resultaba susceptible de subsanación -como lo estableció el cartel-, por lo que incumplió las condiciones contractuales -de acatamiento obligatorio- ahí impuestas por la Administración, las cuales la actora expresamente aceptó. Entonces, no encuentra esta Cámara que el Tribunal haya infringido los principios constitucionales de la contratación administrativa, ni quebranto legal, al no admitir en el concurso la oferta de la accionante.
Voto 1593-F-2019
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional consideró infringido el derecho de defensa y el debido proceso de una menor, al omitir una Escuela fundamentar el acto final del procedimiento investigativo que se siguió en su contra, imponiéndole la acción correctiva de inasistencia al centro educativo por ocho días y rebajo de 15 puntos de la nota de conducta, por la supuesta sustracción de exámenes. Además, dos de sus gestiones no fueron atendidas. En proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado declaró, en lo medular, sin lugar la demanda en cuanto al daño moral peticionado. Estima la Sala, del análisis hecho por el Tribunal Constitucional, no se extrae que ella sufrió un daño moral. Sin más argumentaciones o elementos fácticos relativos a un supuesto daño moral, no resulta factible establecer que ella sufrió “bulling” o cualquiera de las imputaciones que se acusa sufrió de parte de sus compañeros.
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Tanto al momento del dictado del fallo constitucional, como a la data en que fue presentada la ejecución de estudio, se encontraba vigente el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto 39078), cuyo numeral 46 establece los honorarios de ¢165.000,00 por la redacción y tramitación de un recurso de amparo. Lleva razón el recurrente al señalar que esta es la norma aplicable al caso concreto, de ahí que deba modificarse el monto concedido.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En el presente proceso, el Estado no se opuso a la imposición del pago de las costas del recurso de amparo. Obtuvo, además, un fallo parcialmente favorable al denegar los daños moral y material liquidados, acordando sólo las costas del recurso de amparo y ejecución. Opina esta Cámara, aunque evidentemente correspondía imponer al Estado el pago de los honorarios correspondientes al proceso de amparo, no existe razón para obligarle además al pago de los honorarios de la ejecución, toda vez que se vislumbra un vencimiento parcial. Así las cosas, se exonera al Estado del pago de ese extremo.
Voto 1724-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente alega la causal del ordinal 594.2 del Código Procesal Civil, pero no explica ni desarrolla cómo se produce la indefensión. No describe cuáles pruebas admisibles le fueron denegadas; y menos aún, a cuál diligencia probatoria no fue citado durante la tramitación. Tocante a la incongruencia que menciona (numeral 594.3 ibídem), nuevamente omite analizar y citar cómo se presenta el agravio (canon 598 ibídem). El cargo ha de rechazarse porque las causas de casación por razones procesales sólo podrán alegarse por la parte a quien hubiere realmente perjudicado la inobservancia de la ley procesal que pueda acarrear nulidad, y en este caso, no existe o al menos no se desprende el agravio mencionado en el recurso.
Descriptor: Sociedad de hecho
Restrictor: Concepto y alcance / Valoración probatoria
Resumen: Análisis sobre la sociedad de hecho. Consúltese la resolución 145-1992. En el presente proceso, consta una pareja mantuvo una prolongada relación sentimental, la cual no se materializó en una unión de hecho reconocida judicialmente, debido a que el demandado ya estaba casado. Paralela a esa convivencia, surgió una actividad comercial lucrativa (compraventa de bienes muebles, préstamos y bienes raíces), resultado de un esfuerzo común y con utilidades partibles propias de una sociedad de hecho, ya que la empresa nunca fue constituida formalmente ni inscrita a nivel registral. Este tipo de sociedades pueden acreditarse por todos los medios probatorios comunes (cardinal 23 Código de Comercio); lo cual resulta suficiente con la documental y testimonial de la demandante. No es legalmente procedente minar los intereses económicos de la demandante por el simple hecho de que los bienes y las cuentas estaban a nombre del demandado y de una sociedad anónima, pues ello implicaría un enriquecimiento sin causa a costa de su esfuerzo, trabajo y aporte personal. Lo procedente era autorizar la liquidación de la sociedad de hecho (preceptos 2 ibídem y 1198 Código Civil). La verdadera intención del accionado fue crear una sociedad anónima que formara parte del círculo comercial de la sociedad de hecho, además de distraer bienes y acciones en perjuicio de su socia, conducta que constituye abuso del derecho, la buena fe y fraude de ley (normas 20, 21 y 22 ibidem), por lo que bien hizo el Tribunal en levantar el velo social.
Voto 1854-F-2019
Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: El informe en estudio consta en el expediente administrativo, siendo prueba admitida en autos en el momento procesal oportuno, sobre la cual el recurrente pudo haber presentado su postura dentro del plazo respectivo y, por ende, susceptible de ser valorada por el juzgador al momento de emitir el juicio de valor sobre el caso. Entonces, al ser prueba incorporada al proceso siguiendo el iter procedimental correspondiente, no estima esta Cámara se haya producido el quebranto de nulidad e indefensión alegados, cuando el Juez entró a valorar esa prueba para resolver el conflicto.
Descriptor: Cédula hipotecaria
Restrictor: Valor facial
Resumen: En el año 2005, se aprobaron los remates y adjudicaron los bienes en litis a una entidad bancaria, por el valor facial de cada una de las cédulas hipotecarias, razón por la cual no encuentra esta Sala quebranto normativo alguno, cuando el recurrente indica se pretende extender el valor facial de la cédula hipotecaria a la totalidad del bien. Dentro del proceso ejecutivo hipotecario, el Juzgado resolvió que no procedía el pago de monto adicional por el que fueron constituidas las cédulas conforme al canon 435 del Código Civil. Estima esta Sala, fue el momento de ejecutarlas como garantía real sobre los inmuebles; así como proceder a su adjudicación; por lo que era procedente aplicar ese numeral, pues justamente se trataba de la ejecución de estos títulos valores.
Descriptor: Remate
Restrictor: Distribución de utilidades netas
Resumen: El Tribunal no concedió lo solicitado en la demanda, porque el recurrente no logró acreditar existiera un excedente luego de realizar la imputación de pagos del mandato 1 de la Ley 4631. Ese extremo no ha sido combatido en el recurso de casación; o sea, el recurrente no expone el fundamento para que esta Cámara valore y declare la existencia de un sobrante de dinero luego de realizar la imputación de pagos, realizada por el Banco, conforme lo establece la legislación vigente. Dada la imposibilidad de esta Sala de entrar a conocer extremos que no han sido alegados por las partes, quedará incólume.
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: El interesado si pretendía demeritar el estudio aportado por el Banco, debía externar los motivos por los cuales un informe no correspondía a la realidad, o bien, ser claro, preciso, contundente y comprensible, para que conforme a la valoración mediante la sana crítica racional, prevaleciera sobre la prueba de la contraparte. De ello, esta Sala deriva, el Tribunal valoró adecuadamente la prueba, por cuanto un informe resultó incomprensible y el otro claro y preciso.
Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Distinción entre la prueba contenida en el numeral 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo (referido a prueba nueva) y la establecida en el ordinal 148 ibídem (referida a la de mejor proveer). El recurrente califica la prueba aportada como “para mejor resolver”, la cual es la que puede ordenar el juzgador en caso de considerarlo necesario, es decir, no es de ofrecimiento de la parte. La única que puede ofrecer el recurrente es la indicada en el artículo 145 ibídem, que establece como requisito que sea nueva y debe jurar no haberla conocido con anterioridad. El peritaje que solicita el casacionista, ordene esta Sala, no obedece a hechos nuevos acaecidos con posterioridad a la sentencia recurrida. Más bien, pide una prueba que fue admitida en la instancia oportuna, pero que fue desistida al no haberse podido realizar. Tampoco se observa la necesidad de ordenarla como prueba para mejor resolver, debido a que el proceso cuenta con la prueba necesaria para resolver el asunto.
Voto 2031-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se acusa reparos de orden procesal por defectuosa motivación e incongruencia. El análisis de lo decidido por el juzgador en torno a los perjuicios permite constatar que lo endilgado no se constata en la sentencia. Al resolver ese pedimento, el Tribunal indicó que la pretensión había sido fundada por los actores, en el monto de salarios que la causante hubiere percibido de por vida a partir del ejercicio de su profesión. Sin embargo, detalla las razones por las que descarta la condición de beneficiarios de la prestación salarial de cada uno de los coactores. Así, el fallo contiene las razones por las cuáles no se validó el pedimento contenido en la demanda.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Si el recurrente consideraba que su pretensión fue mal interpretada, o que, siendo correctamente entendida, fue rechazada indebidamente por aplicación errónea del derecho, así debió indicarlo y justificarlo en su recurso. No obstante, ninguna de esas razones se incluye en su reclamo. En otro agravio, el Tribunal razona y descarta un funcionamiento anormal de la Caja Costarricense de Seguro Social con realización a una intervención operatoria. Si alguna, en criterio del recurrente, era contraria a derecho, debió ocuparse en demostrarlo fehacientemente, pero se ha constreñido a endilgarle al fallo una omisión que no demuestra. Finalmente, reclama que el daño moral subjetivo es sumamente bajo, sin dar más razones que su propio criterio, sin acreditar que, por ejemplo, en virtud de determinadas condiciones del caso, resulta desproporcionado el monto otorgado en atención al tipo de afectación moral padecida por los reclamantes.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El artículo 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo requiere de fundamentación jurídica pertinente por parte del litigante afectado con el fallo adverso. Si bien en su reclamo invoca una serie de normas sustantivas, de su mera invocación no se extraen razones jurídicas por las cuáles, en su criterio, la tesis del Tribunal está errada y sí debieron acogerse los perjuicios reclamados en beneficio de una sucesión.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La omisión de cumplimiento del derecho de consentimiento informado de la paciente, constatada en sede jurisdiccional, fue oportunamente reprochada junto con los reclamos pecuniarios y el resultado lesivo, de modo que la accionada tuvo oportunidad de defenderse en torno a esos aspectos. Luego, la incongruencia -orientada a evitar quebrantos al derecho de defensa técnica por la introducción de elementos fácticos o jurídicos que requieren ruego expreso de las partes- no se constata en este asunto.
Voto 2593-F-2019
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Este remedio procesal permite subsanar únicamente las contradicciones u oscuridades observadas en el acápite dispositivo de la resolución o bien las omisiones determinadas en este (canon 158 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 921-2013, 88-2017 y 253-2017. Al no ser esa la situación del presente, la gestión incoada resulta improcedente. La aclaración pedida no versa sobre esa parte del fallo, sino aspectos tratados en los considerandos y que sirvieron de base a la Sala para declarar sin lugar el recurso de casación. Es claro que con esa gestión la parte pretende abordar nuevamente las discusiones de fondo plasmadas en la resolución recurrida.
Voto 3258-F-2019
Descriptor: Demanda / Recurso de casación
Restrictor: Subsanación / Formalidades del recurso
Resumen: Se alega indefensión al debido proceso (ordinal 137.1.b Código Procesal Contencioso Administrativo), al no considerar el juzgador el requerimiento planteado en la contestación para declarar inadmisible la demanda, al incumplir el ejecutante el plazo perentorio del canon 61 ibídem. Explicó, el auto que dispuso una prevención otorgó cinco días para su cumplimiento, siendo que esa norma establece tres días. Consta en autos, el Juzgado, mediante auto, se arrogó el conocimiento del presente asunto y previno al actor aportar la ejecutoria, cumplir los requisitos del ordinal 157 de Código Procesal Civil y establecer los hechos en que fundamenta la demanda. Señaló, además, el plazo de 5 días para satisfacerlo, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la demanda y ordenar su archivo en caso de omisión. Por auto, el despacho la tuvo por cumplida y establecida la demanda de ejecución de sentencia. Por ende, la ejecutante la cumplió en tiempo. Sobre la disparidad de días otorgados por el juez y lo dispuesto en la citada norma 61, el remedio procesal para esos alegatos era el recurso de revocatoria contra el auto que dio traslado a la demanda (cardinal 132.2 CPCA), lo cual no fue interpuesto por la interesada en tiempo y forma; por lo que deviene improcedente presentar este reproche en el estadio casacional, por encontrarse precluida esa etapa procesal y porque debió gestionarse la rectificación del vicio ante el órgano jurisdiccional pertinente (norma 137.2 bídem).
Voto 3557-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente proceso, el Juzgado tuvo como probado un hecho, el cual fue eliminado por el Tribunal. Estima esta Cámara, es inútil a fin de quebrar lo resuelto en el fallo recurrido. El supuesto que el actor se comunicara extrajudicialmente o no con la demandada, para el Tribunal no correspondía a una situación relevante. No se logra desprender del enunciado suprimido lo que pretende el casacionista, sea que el demandante actuara en contra de la buena fe contractual, incluso si se hiciera la reinserción hipotética del hecho. Para lograr tal conclusión, era necesario cuestionar todo el entramado fáctico, lo que no se hizo.
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Cuadro fáctico
Resumen: Los hechos probados son los que tiene por acreditados la persona juzgadora al momento de dictar la sentencia, los cuales se sustentan en la prueba recabada en el proceso y tienen como fin la resolución de la controversia; ello a través de una serie de enunciados que conforman la premisa, la cual, al contrastarla con la determinación normativa, le permiten arribar a una conclusión y con ello a la decisión del asunto (Por Tanto).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente sostiene que el Tribunal menospreció y valoró indebidamente las probanzas aportadas; reclamo que es informal, porque: 1) No explica cuál es la prueba que se valoró indebidamente. 2) No señaló qué prueba no fue valorada, ni a cuál se le concedió una apreciación distinta a la estima le correspondía. 3) No se hace una enunciación normativa que se relacione con el debido valor que debía darse a la prueba, verbigracia, documental, testimonial, pericial, u otro. No basta la enunciación de los vicios, también debe el casacionista explicar cómo su alegato afecta lo que se tuvo por acreditado, pues si el hecho no varía, no tienen utilidad a efectos de quebrar el fallo.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En el proceso bajo estudio, al actor se le acogieron parte de sus pretensiones. El numeral 222 del Código Procesal Civil señala que es posible eximir a quien fuese vencido, cuando concurran uno o algunos de los supuestos legalmente estipulados. Ver voto 102-2017. Ello no ocurrió en este caso, pues no existió vencimiento en los términos perseguidos por el acto.
Voto 4146-F-2019
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En los procesos contenciosos administrativos, las costas son un pronunciamiento oficioso, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. Se imponen al vencido como reconocimiento al ganancioso, al haber tenido que defender su derecho o interés ante la perturbación de un tercero o la defensa de pretensiones ejercidas en su contra. Al haber obligado a la contraparte a litigar e incurrir en diversos gastos para sostener su defensa técnica, genera que la perdidosa deba asumir, por regla general, las consecuencias económicas del proceso. En la especie, los juzgadores no incurrieron en el quebranto del numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo al imponer el pago de las costas a la parte vencida, porque se limitaron acatar la norma. Por otro lado, este cardinal fija los supuestos para exonerarlas: "a) La sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia verosímilmente no haya conocido la contraria y, por causa de ello, se haya ajustado la oposición de la parte. b) Por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar”; siendo que la buena fe alegada por el casacionista no constituye un motivo para eximir en costas al vencido. Además, cuando se ha hecho una indebida aplicación de estas excepciones, resulta factible revisar en casación el ejercicio valorativo del juez. Únicamente al aplicar algún supuesto de exoneración, el juzgador tiene la obligación de motivarlo, ya que tales consideraciones gozan de excepcionalidad. Sin embargo, en este asunto, los juzgadores se limitaron a su condenatoria como regla general, por lo que no se observa la violación señalada.
Voto 4318-F-2019
Descriptor: Recusación
Restrictor: Falta de interés actual
Resumen: El Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo acogió el desistimiento del recurso de apelación en contra de la resolución emitida por la Sección V del Tribunal Contencioso Administrativo que declaró con lugar una medida cautelar. Por ende, resulta evidente -y se declara de oficio- la falta de interés sobrevenida para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora y sus coadyuvantes contra el auto que denegó la recusación de dos de los integrantes de la Sección II del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.