Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2019
Voto 475-F-2019
Descriptor: Impuesto sobre bien inmueble / No sujeción impositiva
Restrictor: No sujeción impositiva / Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso, el Instituto Costarricense de Electricidad se opuso al requerimiento de cobro del impuesto de bienes inmuebles de una Municipalidad. Señaló, se encuentra en un régimen de exoneración. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. La discusión se ha dirigido a un régimen de exenciones tributarias, siendo la temática, a criterio de mayoría de esta Sala, la no sujeción tributaria; la cual parte de la inexistencia del vínculo obligacional tributario. La Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (artículo 4), mantuvo la no sujeción tributaria para el ICE dispuesta en la derogada Ley del Impuesto Territorial (numeral 4). Por ende, no puede ser considerado sujeto pasivo de esa obligación tributaria (cardinales 1 y 2 Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), es decir, no cabe asumir que se le produzca el hecho generador (cardinales 11 y 31 Código Tributario), ni se le aplica la calidad de contribuyente (canon 17 ibídem), como persona respecto a la cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Tampoco tiene a su cargo la obligación al pago de los tributos del precepto 18 ibídem. La norma 17 del Decreto-Ley de Creación del ICE señala, además, que el Instituto no deberá ser considerado fuente productora de ingresos para el Fisco. En ese sentido, ver la resolución 816-2018.
Voto 476-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Esta Sala no detecta la existencia del equívoco procesal de falta de motivación del fallo. En realidad, las censuras denotan la inconformidad del casacionista con lo resuelto por el Tribunal en cuanto al fondo del asunto (aplicación del Derecho y valoración de probanzas), para los cuales el Código Procesal Contencioso Administrativo, en su canon 138, establece motivos de casación autónomos.
Descriptor: Impuesto sobre bien inmueble / No sujeción impositiva
Restrictor: No sujeción impositiva / Concepto y alcance
Resumen: El Instituto Costarricense de Electricidad demandó a una Municipalidad para que en sentencia se le reconozca el régimen exonerativo en cuanto al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Tribunal declaró la falta de derecho y desestimó la acción. La discusión se ha dirigido a un régimen de exenciones tributarias, siendo la temática, a criterio de mayoría de esta Sala, la no sujeción tributaria; la cual parte de la inexistencia del vínculo obligacional tributario. La Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (artículo 4), mantuvo la no sujeción tributaria para el ICE dispuesta en la derogada Ley del Impuesto Territorial (numeral 4). Por ende, no puede ser considerado sujeto pasivo de esa obligación tributaria (cardinales 1 y 2 Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), es decir, no cabe asumir que se le produzca el hecho generador (cardinales 11 y 31 Código Tributario), ni se le aplica la calidad de contribuyente (canon 17 ibídem), como persona respecto a la cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Tampoco tiene a su cargo la obligación al pago de los tributos del precepto 18 ibídem. La norma 17 del Decreto-Ley de Creación del ICE señala, además, que el Instituto no deberá ser considerado fuente productora de ingresos para el Fisco. En ese sentido, ver la resolución 816-2018.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se exonera del pago de las costas al ente corporativo, pues le asistió motivo suficiente para litigar (cardinal 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo), en el tanto el punto medular de este asunto lo fue la interpretación pura de normas jurídicas, en atención a su vigencia y a la supervivencia del contenido de una norma cuya derogatoria fue -en tesis de principio- expresa, y en la cual distintas integraciones del Tribunal Contencioso Administrativo han brindado diversos criterios, en algunos casos con decisiones no unánimes.
Voto 1837-F-2019
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Concepto y alcance / Póliza de vida
Resumen: Estima la Sala, los negocios jurídicos involucrados (operaciones de crédito cubiertas por pólizas colectivas de seguros de vida) se encuentran integrados por distintos vínculos jurídicos. El primero lo constituye los contratos de préstamo suscritos entre la actora, la Cooperativa y el Banco. Como parte de las exigencias, la deudora fue incluida dentro de las pólizas emitidas por el INS. De ahí, dicha Institución integra dos relaciones jurídicas: una con la demandante, caracterizada por el binomio asegurador-asegurado y la otra con las Entidades Financieras, regulada por las previsiones contractuales en torno a la incorporación de clientes deudores dentro de los seguros, así como sus obligaciones y derechos.
Descriptor: Contrato de seguro / Deber de información
Restrictor: Deber de información / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el derecho de los consumidores a ser informado en operaciones crediticias y en materia de seguros (artículos 46 Constitución Política, 32.c y 35 Ley del Consumidor, 14 Reglamento para la Operación de Entidades Comercializadoras de Seguro, 14.j Reglamento para la Operación de Intermediarios en la Comercialización de Productos y Servicios de Seguros del INS, 9, 26.q y 30 Ley Reguladora del Mercado de Seguros).
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Legitimación
Resumen: La actora formalizó con una cooperativa y una entidad bancaria varias operaciones de crédito, cubiertas por pólizas colectivas de seguros de vida. Durante la vigencia de los créditos, ella fue declarada en estado de invalidez. El objeto del presente proceso es el examen de legalidad de las conductas del Instituto Nacional de Seguros que declinó parcialmente las indemnizaciones requeridas. La causa de pedir se fundamentó en la falta de información sobre el alcance y condiciones de las cláusulas de disputabilidad en las pólizas. El Tribunal declaró sin lugar su demanda. Estima la Sala, si bien la Cooperativa y el Banco eran los responsables primarios de suministrar la información sobre las condiciones generales de las pólizas a su cliente, lo cierto es que quien asegura el riesgo es, directamente, la Entidad Aseguradora, por lo que es contra ésta que debe plantearse el reproche por dicho incumplimiento. Esos intermediarios financieros actúan como comerciantes y no como emisor del seguro (ver resolución 1606-2012). Aún y cuando el incumplimiento que se acusa sea atribuible a las Entidades Financieras contratantes, sus consecuencias serían imputables al INS, toda vez que inciden en la relación asegurado-asegurador. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales acciones de regreso o de responsabilidad que puedan proceder contra las Entidades Financieras.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Si bien el ordinal 150 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la Sala debe resolver por el fondo el conflicto, en el presente asunto se da una particularidad que impide su aplicación. Al plantear el proceso, parte de la causa de pedir se fundamentó en la falta de información sobre las condiciones de las pólizas suscritas por la actora con una Cooperativa y un Banco, en particular, de la cláusula de disputabilidad a partir de la cual el Instituto Nacional de Seguros denegó parcialmente el pago de las indemnizaciones gestionadas. Tal aspecto no fue analizado por los Juzgadores. Lo anterior justifica el reenvío del expediente al Tribunal de origen, a fin de que resuelva el punto en cuestión, valore los alegatos de defensa y la prueba aportada por el Instituto demandado y así evitar decidir el asunto en una única instancia, con violación del derecho de defensa y a la revisión del fallo por un segundo órgano jurisdiccional.
Voto 3570-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la adecuada fundamentación fáctica y jurídica de los agravios, como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario de casación (artículos 139 y 140 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver fallo 318-2008.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El cardinal 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación cuando: "Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo". Así, en aras de resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, se faculta a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el reproche planteado resulta improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Lo acusado por el casacionista no corresponde técnicamente a un presunto yerro por falta de fundamentación del fallo (canon 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo) y consecuente indefensión, sino que se dirige a cuestionar la valoración de la prueba en lo referente al daño moral reclamado. En su criterio, el informe sicológico fue absolutamente ignorado por el Tribunal, lo cual en realidad constituye un eventual vicio de preterición probatoria, siendo un motivo casacional de carácter sustantivo (precepto 138 ibídem).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el análisis del cargo, advierte esta Sala se está ante un supuesto de casación inútil. Nótese, la pretensión indemnizatoria por daño moral, base del presente proceso civil de hacienda, fue denegada por dos razones centrales. Sin embargo, el actor recurrente únicamente refuta uno de ellos. A nada conduciría examinar el cargo aducido, pues aún en la hipótesis de llevar razón el casacionista en cuanto a ese punto concreto, se mantiene incólume el criterio del Tribunal con los otros argumentos que se mantienen incuestionados. Por ende, la censura planteada resulta inerte a los efectos de quebrar el fallo impugnado.
Voto 3587-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (ordinales 137 y 138 Código Procesal Contencioso) y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). Contempla requisitos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma; así como la motivación o fundamentación fáctica y jurídica del caso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El cardinal 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación, cuando: "Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo". Es una alternativa innovadora y expedita que permite a quienes conocen este recurso extraordinario, determinar desde el inicio, si en realidad el planteamiento es a todas luces improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales. A nada conduce postergar la resolución de un recurso de esta naturaleza, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación / Formalidades del recurso
Resumen: La casación es un recurso extraordinario cuya función es ser contralor de la legalidad de la sentencia emitida por el Tribunal. Debe ser planteado de manera clara y precisa, con la fundamentación fáctica y jurídica que corresponda (canon 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). No debe ser carente de razonamientos y motivación, al punto que lleven a la Sala a interpretar sobre lo que quiso decir el recurrente. Sin importar si es una violación procesal o sustantiva, esta debe de ir acompañada de las razones jurídicas. El precepto 140.c ídem señala el rechazo de plano cuando carezca de total fundamentación jurídica. El reparo de estudio es una divagación, que no concreta una idea en específico. Inicia aduciendo indebida valoración probatoria, sin hacer ninguna referencia a esta. Cuando aduce el quebranto normativo, parece se encamina a combatir lo decidido en sede administrativa y no con relación al fallo cuestionado. No hay manifestación sobre los argumentos sostenidos en el fallo. Se hace indispensable, quien se manifieste inconforme con lo resuelto, debata los criterios y fundamentos de los juzgadores, para que esta Cámara pueda entrar a hacer las valoraciones correspondientes. En otro motivo, ni siquiera cuenta con fundamentación técnica ni jurídica. No existe explicación de por qué debe cambiarse lo resuelto por el Tribunal. Así las cosas, el recurso incumple con la debida técnica para poder ser conocido por esta Sala, situación que implica su rechazo de plano.
Voto 4161-F-2019
Descriptor: Sentencia / Inconstitucionalidad
Restrictor: Nulidad / Suspensión de la resolución
Resumen: Durante el trámite del presente proceso de puro derecho contra el Estado, la Sala Constitucional dio curso a varias acciones de inconstitucionalidad, lo cual fue publicado en los Boletines Judiciales. Mientras la Sala no se pronuncie al respecto, conforme los nominales 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), dispuso no dictar la resolución final en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de los artículos 144 del Código Tributario, 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto 38277). El Tribunal Contencioso Administrativo, al considerar que no se aplicaba la normativa atacada de inconstitucionalidad, procedió a resolver. Posterior a la interposición del recurso de casación, la Cámara Constitucional declaró parcialmente con lugar las acciones y anuló, entre otros, esos cardinales. Estima la Sala, el Tribunal Contencioso desobedeció esos ordinales de la LJC y lo dispuesto por la Sala Constitucional, porque no podía dictar la sentencia. Lo anterior torna en motivo suficiente para declarar la nulidad de la sentencia.
Descriptor: Recurso de casación / Interés actual
Restrictor: Interés actual / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el interés actual. Los actos impugnados por la actora en el presente proceso de puro derecho, fueron anulados, de oficio, por el Tribunal Fiscal Administrativo, a partir de lo ordenado por la Sala Constitucional, por haber declarado inconstitucional el artículo 144 del Código Tributario, de manera que los efectos materiales que la demandante pretendía con el recurso de casación, ya le fueron concedidos; siendo inútil un pronunciamiento de este Órgano Decisor.
Descriptor: Satisfacción extraprocesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, no se está en presencia de una satisfacción extraprocesal, sino ante una falta de interés actual o sobrevenida del objeto de este asunto. Por haber declarado la Sala Constitucional contrario a la Carta Fundamental, al artículo 144 del Código Tributario, entre otros, el Tribunal Fiscal Administrativo procedió a anular la Propuesta Provisional de Regularización, así como todos los actos posteriores. Lo que hace la Administración, es ejecutar la resolución de la Sala Constitucional, mas no declararle ni otorgarle la razón al actor en cuanto a los argumentos que viene planteando por el fondo. Por ende, lo ordenado en la sede constitucional no implica el archivo de los procedimientos en su contra, ni que haya prosperado su tesis por el fondo. Por tal motivo, debe rechazarse la solicitud de satisfacción extraprocesal planteada por la actora.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El Estado no ha sido vencido en este proceso, sino que la Sala Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad que tuvo efecto sobre la sentencia que se anula, merced de la desaplicación que hicieron los jueces del Tribunal Contencioso a la orden dictada por esa Sala. Esta situación no varía las normas legales sobre costas dentro del presente asunto, por lo que se rechaza la solicitud de condena en costas al Estado. Tocante a la condena en costas a la casacionista, al haberse anulado la sentencia combatida, también se anula la condenatoria en costas que se le impuso en dicho fallo.
Conflictos de competencia
Voto 3846-C-2019
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.
En igual sentido, las resoluciones: 3919, 3984, 4000, 4229, 4252, 4286, 4291, 4375, 4426 y 4486, todas del año 2019; 31, 38, 40, 42 al 46, 49, 50, 53, 56, 60, 63, 67 al 71, 75, 77, 79, 82, 86, 89, 92, 93, 96, 117, 128, 140, 179 al 225; todas del año 2020.