Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2019
Voto 1431-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (ordinales 137 y 138 Código Procesal Contencioso) y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). Por las características de la casación, la motivación o fundamentación fáctica y jurídica del recurso ha de ser clara y precisa (139.3 y 140.c).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La casacionista reclama una incorrecta fundamentación del fallo. Observa esta Cámara, el Tribunal si fundamentó la tesis conforme a la cual considera, no fueron violados los principios de la contratación administrativa, de ahí que no se observe la violación procesal que se imputa.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: A los efectos de sustanciar el recurso extraordinario, se requiere que cuente con una fundamentación jurídica mínima (ordinales 139.3 y 140.c Código Procesal Contencioso). Ver fallo 318-2008. En el agravio en estudio, si bien menciona varios numerales de la Ley de Contratación Administrativa, estos carecen de relación con lo discutido. Ninguna de las censuras refiere la forma en la que, conforme el canon 134 ibídem, la resolución recurrida contraviene el bloque de legalidad y si bien cita alguna normativa, esta resulta general o inatinente. Por ende, los cargos resultan ayunos de la fundamentación exigida por citado Código. Siendo evidente que se ha omitido combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida con elementos fácticos y otras razones normativas, sus reclamos resultan insuficientes para generar la revisión del fallo controvertido ante esta sede.
Voto 4151-F-2019
Descriptor: Caducidad de la acción / Prescripción
Restrictor: Materia civil de hacienda
Resumen: Discusión de la subcomisión dictaminadora del proyecto de ley del Código Procesal Contencioso Administrativo, en aplicación del método interpretativo histórico del derecho, sobre el artículo 41 y el plazo de prescripción para las materias civil de hacienda y tributaria (resoluciones 552-2011, 972-2014, 1240-2014 y 31-2015). A este plazo se le aplica los actos que lo interrumpen (fallo 1440-2012, mandatos 868, 876 y 879 Código Civil, 296.a Código Procesal Civil y 9 Ley General de la Administración Pública). El presente proceso contra la Caja Costarricense de Seguro Social corresponde a un civil de hacienda, mediante el cual el actor pretende una indemnización porque se le dejó un instrumento quirúrgico en su cavidad abdominal. El Tribunal acogió la defensa de prescripción del derecho de fondo, declaró caduca la acción e inadmisible la demanda. No existe objeción, según la causa de pedir y las pretensiones, de la aplicación del plazo cuatrienal prescriptivo del canon 198 de la Ley General de la Administración Pública y el momento de inicio de su cómputo (segunda operación). Ver sentencia 422-2012. Estima la Sala, lleva razón el casacionista sobre la existencia de actos interruptores de la prescripción (reclamo administrativo indemnizatorio), por lo que la demanda fue presentada y notificada en tiempo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En el presente caso, al no haber operado la caducidad de la acción de un proceso civil de hacienda, se ordena el reenvío del expediente al Tribunal, pues el fondo de la controversia no ha sido definido ni resuelto, en apego al principio del debido proceso, en concreto, al derecho a recurrir de las partes, que no puede pronunciarse esta Sala en única instancia.
Fondo 2020
Voto 474-F-2020
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Adjudicación
Resumen: La casacionista se muestra disconforme con la calificación obtenida por la demandada en un proceso licitatorio, y que le valió la adjudicación. Alega, indebidamente se le reconocieron puntos porcentuales. Concluye la Sala, lleva razón el Tribunal al denegar el reclamo indemnizatorio formulado en la demanda, por estimar que no existe nexo causal entre la conducta administrativa impugnada y el daño aducido (montos presuntamente dejados de percibir) con la indebida adjudicación. Los oferentes obtuvieron las siguientes calificaciones: la accionada un 100%, otra un 86% y la actora un 74%. Si hipotéticamente se acogiera el reclamo y se le resta 20% a la adjudicataria, su calificación se reduciría a un 80%. Ello significa que la demandante se mantendría en el tercer puesto, por lo que no hubiera tenido posibilidad real de resultar adjudicataria de la licitación, porque las otras dos tendrían mejor calificación que ella. Por ende, no se demuestra un daño pasible de resarcimiento. Aduce, además, se omitió valorar su oferta alternativa, la cual era la más barata y beneficiosa. Del artículo 70 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto 33411) se sigue que, al no estar la oferta alternativa sujeta al sistema de calificación, el actuar de la Administración licitante, quien únicamente evaluó la oferta base de la actora, se ajustó a derecho. Por otro lado, si bien la oferta alternativa resultaba ser la mejor opción en cuanto a precio, no era el único parámetro de evaluación de los productos ofertados por los proveedores; porque se debía verificar, entre otros rubros, si cumplían exigencias técnicas definidas en el cartel, para que resultaran elegibles.
Descriptor: Proceso jurisdiccional / Recurso de casación / Pretensión
Restrictor: Naturaleza / Competencia para resolver / Control de legalidad
Resumen: La actora no demandó la nulidad de ninguna actuación formal o conducta omisiva de la Administración, de manera que esta Sala encuentra limitada su competencia, no pudiendo revisar la legalidad del acto final de adjudicación ni lo actuado en el proceso de licitación. Únicamente formula una pretensión resarcitoria, pues se estima agraviada con la adjudicación a otra empresa. No obstante, no demuestra que tenía mejor derecho para ser declarada adjudicataria y, por ende, que el conceder la licitación a la empresa demandada le generó una pérdida material pasible de indemnización.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente asunto, la Contraloría General de la República agotó la vía administrativa en el ejercicio de sus competencias de fiscalización y tutela superior de la Hacienda Pública, por lo que debía ser integrada como litisconsorte pasiva (cardinal 12.5.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Por consiguiente, al haber resultado vencido en juicio por la Contraloría –y no invocar ni demostrar otra causal de exención en su defensa-, lo procedente es la condena impuesta (canon 193 ibídem).
Conflictos de competencia
Voto 226-C-2020
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.
En igual sentido, las resoluciones: 227 al 278, 286 al 337, 344 al 451, 480 al 555, 557 al 574, 577 al 581, 583 al 596, 607 al 613, 615 al 671, 677 al 680, 682 al 756, 765 al 767, 769 al 779, 781 al 788, 792 , 793, 798, 801, 804, 806, 810 al 812, 818, 821 al 823, 827, 829, 831, 832, 835, 837, 841, 844, 849, 850, 854, 857, 859, 860, 864, 865, 869, 871, 874, 876, 887, 890, 891, 894, 897, 902, 904, 906 al 908, 914, 916, 917, 920, 922, 923, 925 y 928; todas del año 2020; 2822, 3064, 3477 y 3744; todos del año 2019.