Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2020
Voto 282-F-2020
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la ausencia de motivación fáctica y jurídica del fallo. Ver sentencias 184-2009, 1568-2012 y 389-2018. Para esta Cámara, la resolución recurrida no adolece del vicio endilgado, por cuanto el Tribunal explico de manera clara las razones por las cuales no concedió el lucro cesante pedido y porqué otorgó una suma por daño moral.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: El casacionista aduce preterición de prueba testimonial (sin especificar cuál o cuáles no fueron valoradas) y una certificación de contador público autorizado. Con esa probanza, dice, se demuestra que el actor dejó de laborar a partir del aviso dado por la Municipalidad y cuáles fueron los ingresos que dejó de percibir. Contrario a su dicho, el Tribunal sí la valoró y, más bien, fue a partir del estudio de la certificación que determinó que el monto allí fijado no resultaba acorde con los ingresos que pudo haber recibido. La valoración que hizo el Tribunal y los argumentos que le sirvieron de base para desvirtuar esa probanza, no son combatidos por el actor, por lo que su planteamiento sea exiguo para casar el fallo.
Descriptor: Recurso de casación / Revocación
Restrictor: Casación útil / Procedimiento administrativo
Resumen: La actora brindó el servicio privado de recolección de basura en varias comunidades. Para ello, la Municipalidad le concedió la patente comercial y el Ministerio de Salud el permiso sanitario de funcionamiento para el depósito de la basura en el cantón. Como esa entidad anunció en un medio de prensa que empezaría a brindar el servicio, la interesada le solicitó información sobre su situación, así como la indemnización por las inversiones hechas. El Consejo Municipal lo rechazó. En el presente proceso contra el ente, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda (pretensiones anulatorias y parte de las indemnizatorias) en dos aspectos: 1) El servicio prestado por el actor no es ilegal. 2) La demandada irrespetó el debido proceso al revocarle al actor su patente municipal sin efectuar un procedimiento administrativo ordinario (canon 308 Ley General de la Administración Pública). En el cargo en estudio, el casacionista ataca únicamente el primer fundamento, dejando de esa forma incólume la segunda consideración dispuesta por el Tribunal para acoger parte de lo pretendido en la demanda. Con ello, la censura se torna inútil, porque aún y cuando se acogieran los alegatos esgrimidos, no podría casarse el fallo, en tanto subsistiría uno de los argumentos que sirvió de base a la decisión final.
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: No habrá condenatoria en costas cuando la vencedora hubiese incurrido en plus petitio, figura que define como la diferencia de un 15% o más entre lo pedido y lo otorgado, siempre que las bases de la demanda no sean consideradas expresamente provisionales o su determinación dependa del arbitrio judicial o del dictamen de peritos (artículo 194 Código Procesal Contencioso). En este caso, el actor planteó dos pretensiones de índole pecuniario: daño moral y perjuicio. Ambos rubros responden a estimaciones provisionales y prudenciales, pues el primero dependía del arbitrio del juzgador y el segundo de un dictamen pericial. Al ser ese supuesto (estimación provisional) una excepción regulada en esa norma, es claro que en este caso no hubo plus petitio.
Voto 469-F-2020
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: En el presente caso, se aplica el Código Procesal Civil (Ley 7130), por ser la normativa vigente al momento en que fue dictada la resolución recurrida.
Descriptor: Contrato / Deber de información
Restrictor: Modificación contractual / Vicio en el consentimiento / Concepto y alcance
Resumen: Un contrato supone un intercambio sinalagmático de voluntades sobre un bien o servicio a cambio de un precio. El consentimiento es un presupuesto esencial e indispensable para la constitución de obligaciones y derechos. Para su establecimiento, es necesario que las partes tenga conocimiento claro y certero del objeto del contrato, para decidir si lo aceptan o no (numerales 1007, 1008 y 1009 Código Civil). Esa conexidad de voluntades no se configura en el presente caso. El demandado aceptó la cotización de los actores, para la construcción de un muro de retención. Culminada la obra, canceló el importe cotizado y un monto por obras adicionales. En la presente demanda, se solicita el incumplimiento contractual por falta de pago de trabajos extras. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. De esos cambios, estima la Sala, no se demostró que el contratista haya informado al accionado la modificación de la altura y longitud del muro principal, de previo a realizarlo o durante su construcción. Al considerar que se partió de una cotización donde se describió la obra con detalle, era esperable que se construyera según lo indicado. Aunque el actor haya informado sobre la necesidad de incluir unos muros colindantes, no aclaró o advirtió que el valor originalmente cotizado aumentaría, tampoco su monto exacto ni los datos idóneos para el eventual cálculo; información que solo el profesional a cargo sabe por su conocimiento técnico y por tener el control de la obra. Debía el actor, por su experiencia, prever desde un inicio el tamaño real del muro. Además, si en el curso de la edificación se percató de que las dimensiones ofertadas debían variar, en ese momento debió informarlas y su costo, a efectos de que la contraparte pudiera valorar la situación y consentir o no su realización; más aún si el aumento pecuniario es significativo.
Conflictos de competencia 2020
Voto 1227-C-2020
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.
En igual sentido, las resoluciones:1230, 1232, 1285 al 1415 , 1432 al 1468, 1471 al 1479, 1481 al 1523, 1525 al 1554, 1556 al 1563, 1581, 1583, 1585 al 1587, 1589, 1591, 1593, 1599 al 1602, 1604 al 1607, 1609 al 1611, 1615, 1616, 1619, 1621, 1634, 1635, 1637, 1647, 1649, 1650, 1652, 1653, 1655 al 1661, 1664, 1666 al 1668, 1671, 1673 al 1677, 1679, 1683, 1687, 1690, 1701 y 1704; todas del año 2020.