Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2020
Voto 1236-F-2020
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Fijación
Resumen: La aplicación de los porcentajes del Arancel de Honorarios no es una operación automática. Si bien el decreto establece una fijación determinada, con base en la cuantía, en un proceso ordinario también pesan circunstancias reales y objetivas para establecerlos, por lo que el juzgador puede valorar el trabajo cumplido (voto 926-2002). En una pretensión de daños y perjuicios (obligación de valor por ser una mera expectativa) su fijación es prudencial (voto 513-2009). El canon 234 del Código Procesal Civil (Ley 7130) establecía en los asuntos ordinarios estimables, el monto de los honorarios se determina sobre el importe total de la condenatoria o absolutoria, siendo la sujeción prudencial una excepción. El nuevo Código Procesal Civil (Ley 9142) trata que el pago al profesional sea lo más ajustado a la realidad, para lo cual impone tres variables: atención al trabajo (de carácter subjetivo y apreciación prudencial del juzgador), estado (fase procesal donde llegó la participación de la o el abogado) y trascendencia económica del proceso (últimas de índole objetivo) (numeral 76.1), las cuales son constatables con la información del expediente; siempre bajo el parámetro del decreto -que será el monto máximo- y aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Lo anterior evita conceder emolumentos desproporcionados e implica que el juzgador deba justificar el monto que concede. En la especie, la estimación de la demanda se fundamentó en una pretensión de daños y perjuicios, por lo que los juzgadores debían fijar los estipendios de forma prudencial. Respecto del trabajo realizado, considera esta Sala corresponde a uno diligente y puntual (artículos 14 y 16 Código de Deberes Jurídicos Morales y Ética del Profesional en Derecho), además de que procuró la celeridad del proceso (norma 57 ibídem). Es un proceso que terminó con la sentencia de primera instancia, la cual no fue recurrida. En relación con el estado del proceso, el incidentista fue el abogado desde la interposición de la demanda y hasta el dictado de la resolución final, donde se declaró sin lugar la demanda y condenó a las costas del proceso; resultado que no implica que el profesional quede sin emolumentos, sino con una reducción del 50% (numeral 18, párrafo final, Decreto 32493). La trascendencia económica del proceso deviene de la estimación en el asunto principal. Por las razones expuestas, se rebajan los honorarios del licenciado a un monto que es razonable y proporcional, pues pondera la pretensión del incidentista y la fijación prudencial solicitada por el incidentado.
Voto 1240-F-2020
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la fundamentación jurídica mínima del recurso de casación, cuyo incumplimiento conlleva el rechazo de plano (artículos 139.3 y 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 318-2008. El agravio en estudio refiere, la sentencia que se impugna hace un análisis incompleto de la prueba y tiene por demostrados hechos a contrapelo de las probanzas constantes en autos, tal y como se desprende de los varios folios del expediente administrativo. Pese a que ataca el análisis realizado por los jueces, no identifica -además de la supuesta valoración incompleta de la prueba- las normas sustantivas que con ese error vulneró, por lo que el cargo resulta informal.
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: El establecimiento definitivo de los requisitos a cumplir por los oferentes presenta una importancia capital, no pudiendo estar sujeta a variaciones posteriores, para evitar afectar a los participantes como a otros particulares, cuya determinación de no participar pudo haber estado condicionada por esa fijación. Así, el recurso de objeción constituye el mecanismo apto para el conocimiento de cualquier inconformidad respecto a los requisitos materiales y formales exigidos. Si se admite la posibilidad de reconsiderarlos al momento en que se debe adjudicar el objeto contractual, afectaría los intereses legítimos de quienes se atuvieron a los términos originales. Ver resoluciones 1131-2012. Este recurso se constituye no solo en el instrumento legislativamente dispuesto para el oferente, a fin de solventar ilegalidades o irregularidades cartelarias, sino a su vez, en un límite insalvable, de tiempo y forma a ese efecto, puesto que vencido el plazo establecido a ese fin, no resulta dable su impugnación en sede judicial. En la especie, las violaciones reclamadas se basan en supuestas ilegalidades cartelarias, que habrían derivado en la exclusión de la oferta de la demandante. A falta de probanzas que acrediten se hubiese formulado el recurso de objeción contra esas cláusulas cartelarias, no es dable ahora intentar establecer tal ilegalidad en sede judicial, pues dicha etapa se encuentra precluida.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: No viene al caso analizar el ajuste a derecho o no de la variación realizada por la adjudicataria del precio ofertado, toda vez que la demandante fue excluida del cartel por un incumplimiento técnico de la oferta, aspecto que no impugnó. Por consiguiente, fue esa la razón de su exclusión y no el precio ofertado por la adjudicataria. Además, carece de sentido valorar si el recurso de revocatoria planteado debía ser resuelto o no por el Jerarca Institucional de la Administración licitante, toda vez que fue formulado en forma extemporánea, ya que aludía a condiciones del cartel, propias del recurso de objeción, no de revocatoria de la adjudicación, que en la etapa dicha, resultaban invariables.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Tomando en cuenta que la actora no alcanzó acreditar sus alegatos ni establecer una violación del debido proceso en su contra, no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas.
Voto 1974-F-2020
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: En el presente caso, si bien los oficios señalados como prueba preterida no son literalmente señalados por el Tribunal, lo cierto es que las situaciones que argumenta el recurrente que fueron preteridas, sí están clara y expresamente consideradas y analizadas por las personas juzgadoras. Por ende, no se observa que exista la omisión alegada.
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Suspensión de la ejecución del contrato
Resumen: La Institución suspendió la ejecución de un contrato de limpieza de un tanque. Al momento de retomar el proyecto, más de un año después de la adjudicación, las condiciones de las superficies del tanque sobre el cual se ejecutarían las obras contratadas, eran muy diferentes al momento de la presentación de la oferta. En el presente proceso, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda en contra de la Refinadora Costarricense de Petróleo. Declaró el incumplimiento contractual en perjuicio de la actora y condenó al pago de daños y perjuicios. En casación, se alega que sí se estableció en el cartel la limpieza general, rubro que está incluido en el desglose del precio; lo cual no es de recibo. De un oficio de la Dirección Jurídica se desprende que RECOPE aceptó que el cartel no contempló la limpieza que debería darse de los tanques a intervenir, sino que además evidenció que internamente se debían considerarse si existían circunstancias especiales derivadas del periodo de suspensión de la contratación. Es lógico entender que si el cartel contempló la limpieza de los tanques, esto se refería a las condiciones que se presentaron al momento de la presentación de las ofertas y no a las circunstancias posteriores que se pudieron dar con el transcurso del tiempo, lo cual no fue previsto por la Administración, pues lo normal es que la ejecución contractual se de en las fechas establecidas, y es absolutamente anormal una paralización de inicio de obras por más de un año.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El argumento del casacionista relativo a que no se analizó el reproche presentado por la demandada, en nada podría cambiar o modificar lo resuelto, porque no ataca el punto principal.
Voto 2042-F-2020
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer y resolver del recurso extraordinario de casación, contra la resolución que declare con lugar las defensas previas previstas en el precepto 66, párrafo 1, incisos g, h, i, j y k del Código Procesal Contencioso Administrativo (artículos 92.6 ibídem, 94 bis.6 Ley Orgánica del Poder Judicial y 51.7 Reglamento de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda)). En este proceso, la actora interpone recurso de casación por cuanto los Juzgadores de instancia, de oficio, declararon la caducidad del plazo para la declaratoria de lesividad. En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal de Casación para lo que corresponda.
Fallos 2019
Voto 767-F-2019
Descriptor: Contrato agrario / Contrato cafetalero
Restrictor: Contrato cafetalero / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el contrato cafetalero y los créditos de financiación a través de giros de anticipos (artículos 1, 2, 4, 5, 49, 52, 54, 57, 64, 66 y 126 Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiarios y Exportadores de Café). Ver resolución 71-1994. En el presente asunto, el Tribunal determinó la presencia de un contrato agrario de adelanto de cosecha de café, cuyos anticipos fueron garantizados con letras de cambio y otras garantías colaterales. Coincide la Sala en cuanto a que esos títulos valores fueron otorgados como garantía del contrato subyacente, de naturaleza cafetalera agraria, los cuales no pueden ser cobrados dentro de este proceso como si se tratase de operaciones puras y simples, propias de un financiamiento autónomo. La causa que originó su suscripción, fue el anticipo de una cosecha de café, que el demandado se comprometió a entregar al Beneficio. Esas garantías no pueden incluir el cobro de intereses comerciales.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés actual
Resumen: En la especie, el Tribunal acogió la excepción de falta de derecho, con sustento en que las letras de cambio en cobro no constituyen un crédito independiente al contrato cafetalero (lo cual impide entrar a su conocimiento). De esa suerte, carece de interés entrar al análisis de la cesión operada respecto de letras de cambio, que por su naturaleza accesoria a un contrato meramente agrario, no pueden ser cobradas en esta vía.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos agrarios, tendrán pronunciamiento sobre costas las resoluciones que pongan fin al proceso (precepto 55 Ley de la Jurisdicción Agraria). El numeral 222 del Código Procesal Civil dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. Con la imposición de costas al vencido, no se cierran las puertas al recurso de casación, siendo el asunto admisible para su examen de fondo (cuando se cumplan los requisitos de ley) ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de las disposiciones legales que autorizan la exoneración.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Tomando en cuenta que la actora no alcanzó a acreditar sus alegatos y que no se alcanzó a establecer la validez del proceso cobratorio iniciado en su momento, no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas.
Voto 772-F-2019
Descriptor: Contrato / Simulación
Restrictor: Simulación / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la simulación relativa y la absoluta como vicio en el consentimiento de las partes en un negocio jurídico, sus elementos constitutivos y la prueba indirecta a través de presunciones e indicios (artículos 627, 753, 757, 835.1, 837, 1007 Código Civil y 351, párrafo tercero, Código Procesal Civil). Ver resoluciones 26-1954 y 123-1967 Sala de Casación, 311-1990, 41-1991 y 87-2001 Sala Primera. La Contraloría General de la República demandó a varias personas físicas y jurídicas para que se declare, en lo medular, la simulación, inexistencia y consecuente nulidad absoluta de varios negocios realizados con la única intención de evadir el adeudo contraído con la Hacienda Pública. El Tribunal acogió parcialmente la demanda. La casacionista (CGR) reclama que las compraventas de una finca y de un vehículo, así como una hipoteca y la cesión de acciones son negocios simulados y han de decretarse nulos. Estima la Sala, el análisis de varias circunstancias evidencian que la compraventa de la finca como del automotor constituyen simulación absoluta y pretendía distraer esos bienes del patrimonio del deudor de la Hacienda Pública, por lo que esos negocios se declaran nulos absolutamente (numerales 7.c y 126.d Código Notarial). Por otro lado, esta Cámara comparte la posición del Tribunal al tener por existente y válida la hipoteca sobre el inmueble. Finalmente, al no poder tenerse por acreditada la cesión de acciones, no puede entrar a definirse si existió simulación en tal acto.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El precepto 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo regula sobre la exoneración del pago de las costas, cuando: “Por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar”. Esta última hipótesis de dispensa no consiste en la mera convicción de la tesis que sustenta, sino que necesariamente el convencimiento ha de responder a datos objetivos del proceso que permitan deducir la bondad de sus pretensiones o defensas. Como datos objetivos del proceso se han identificado, por ejemplo, la sutileza en la “cuestión legal”, por ejemplo, en que lo discutido se funde en una interpretación pura de las normas jurídicas al no resultar controvertido el cuadro fáctico. Ver resoluciones 1692-2012 y 1307-2014). También lo constituye, por ejemplo, la obligada participación en el proceso como parte demandada, que deriva de la legitimación procesal pasiva que impone el artículo 12 ibídem en algunos de sus apartados (fallo 1283-2015).
Voto 861-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los alegatos resultan novedosos al no plantearse en el proceso ni en la apelación (normas 598 y 608 Código Procesal Civil), lo cual desborda la competencia de esta Sala en cuanto al recurso de casación; por lo que se rechazan. Si el accionado estimaba que el monto por el pago de la cosa debía ser pagado al valor actual (indexación), debieron alegarlo en el momento procesal oportuno, sea con la contestación de la demanda y en el recurso de apelación. Este tema no fue objeto de análisis en la sentencia de segunda instancia, pues nunca fue reclamado por el codemandado. Tampoco fue discutido el argumento sobre una posible usucapión. Era indispensable (carga probatoria del ordinal 317.2 ibídem) que el demandado precisara el tipo de prescripción que alegaba, su fundamento fáctico, sea la causa petendi (hechos relativos a la causa de pedir, a fin de respetar el derecho de defensa de los coactores, para oponerse en debida forma y no colocarse en estado de indefensión. Lo que sí alegó el codemandado en la contestación de la demanda y en apelación es una prescripción negativa -no positiva o adquisitiva-, siendo hasta en esta instancia cuando se preocupa hacerlo; sin que la actora haya tenido posibilidad de referirse a ella. Otro agravio, el casacionista no lo encasilla en ninguna de los motivos de casación. Si fuera una nulidad procesal -falta de emplazamiento de alguna de las partes interesadas-, el codemandado no demostró haber reclamado la reparación de la supuesta falta ante el Tribunal, lo cual genera su rechazo de plano (artículo 597). Si fuera una lesión de normas de fondo (falta de legitimación activa), se extraña la cita y el análisis de las normas sustantivas que se habrían conculcado en la sentencia.
Descriptor: Pretensión / Incongruencia / Indexación
Restrictor: Pretensión expresa / Pretensión
Resumen: El reconocimiento de la indexación para las obligaciones en materia civil, lo será siempre que se haya dado un requerimiento expreso de la parte en su pretensión oportuna, sea en el escrito de demanda, contestación, contrademanda o réplica. De lo contrario, su reconocimiento provocaría incongruencia del fallo estimatorio, con la súbita nulidad de lo dispuesto. Ver resolución 965-2013. En el presente proceso, si el accionado estimaba que el monto por el pago de la cosa debía ser pagado al valor actual, debieron alegarlo en el momento procesal oportuno, sea con la contestación de la demanda y en el recurso de apelación. Este tema no fue objeto de análisis en la sentencia de segunda instancia, pues nunca fue reclamado por el codemandado.
Descriptor: Legitimación / Contrato de compra venta
Restrictor: Parte / Cosa ajena
Resumen: Todas las partes legitimadas y a quienes podía afectar la sentencia estuvieron presentes en el presente proceso sobre la venta de una cosa ajena de un terreno. Si los anteriores propietarios del inmueble figuraban como demandados, ello obedece a que fueron ellos quienes vendieron dos veces el derecho del bien, y en esa condición debían responder.
Voto 4305-F-2019
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Tocante a la valoración de las probanzas, el canon 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria no permite un sistema de libre convicción de las probanzas, sino que al obligar a expresar los argumentos de derecho y de equidad que le llevaron a adoptar su decisión, lo sujeta a los principios y reglas de la sana crítica. Con este fundamento, el juez puede llegar a un convencimiento por sí mismo sobre la certeza de los hechos sobre los cuales basa su decisión, a través de su propia valoración, pero sujeta a las normas del pensamiento lógico formal y, de manera simultánea, a la experiencia humana (circunstancias de su entorno). La finalidad es que el juzgador no podrá acogerse tan solo a su discrecionalidad, sino que deberá fundamentar, con base en la lógica y la experiencia, los motivos de su convicción. Esto, además, permitirá al superior, si se impugna el fallo, revisar si los criterios del a quo se sujetaron a tales reglas del correcto entendimiento humano. Se acusa quebranto de la sana crítica en la valoración de una testimonial y confesional. Coincide la Sala con el Tribunal sobre el ejercicio valorativo de la declaración conforme a la sana crítica, la cual no guarda la solvencia adecuada para acreditar los hechos para los cuales fue ofrecida. Sus manifestaciones hicieron concluir al Tribunal que era complaciente con la actora. Además, el recurrente no contradice lo expuesto en el fallo, sino que objeta con simples manifestaciones. Se observan contradicciones o imprecisiones que le restan credibilidad frente a la documental. Tocante a la confesional, no se logra acreditar que haya ratificado la declaración. Por ende, la prueba fue ofrecida y recibida conforme a las reglas procesales de la materia agraria y su valoración ha sido fundamentada suficientemente.
Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: La posesión derivada que pretende el actor para que se declare la usucapión a su favor, cede ante la falta de justo título. Aspecto que ni siquiera es combatido en el recurso, habida cuenta de que no existe, lo que imposibilita la aplicación del instituto.