Image

Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2020


Voto 2000-F-2020

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El eje central de la resolución gira entorno a la no demostración de la teoría del caso expuesta en la demanda, donde señala que el día de los hechos, la actora venía de su trabajo y cuando iba a llegar a la otra acera, fue golpeada por el vehículo que conducía el accionado. Debido al golpe, cayó al suelo, golpeándose la cabeza y el brazo izquierdo, pasando el automotor por su pie izquierdo, triturándole sus dedos y cambiando su vida para siempre. Entonces, si lo que fundamenta el fallo y el rechazo de la demanda plasmado en él, es la falta de prueba que sustente esa afirmación de la demandante; resulta que la argumentación expuesta en el recuso sobre la aplicación de normas acusadas de preteridas (referentes a la forma de conducción en las vías públicas) deviene en inútil para quebrar la sentencia en su punto medular, en razón de que su fundamento no fue debatido, discutido ni desvirtuado por el casacionista. Consecuentemente, se impone el rechazo del agravio.


Fondo 2019

 

Voto 944-F-2019

Descriptor: Cierre de negocio
Restrictor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Resumen: Análisis del artículo 86, párrafo tercero, del Código Tributario. Ver resoluciones 8191-2000, 8461-2015 y 639-2017 Sala Constitucional y 1255-2011 Sala Primera. Mediante requerimiento de pago, la Administración Tributaria confirió a la actora el plazo de 10 días hábiles para cancelar el impuesto general sobre las ventas de dos períodos del 2007 y uno del 2008. Advirtió, en caso de incumplir, la posibilidad del cierre de su negocio. La deudora pagó los períodos del 2007 y vencido el plazo conferido, canceló el último. Por tal motivo, la AT inició procedimiento administrativo y ordenó el cierre del negocio por cinco días naturales. En el presente proceso contra el Estado, el Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estima la Sala, de la narración de los hechos demostrados se determina el tiempo entre el plazo que se concedió para cancelar y cuándo se hizo el pago. Además, no se realizó una aplicación automática de la sanción, sino que en el expediente administrativo se observa el debido proceso seguido, previo a establecer esta sanción, donde el contribuyente tuvo la posibilidad de alegar y demostrar si le asistía alguna causa eximente o atenuante, que trajera como consecuencia el no aplicar el cierre que la ley impone. Se valoró también la lesión al bien jurídico tutelado. Tampoco el casacionista fundamenta con prueba, haber mediado causa justificativa para incumplir el respectivo plazo y librarse de sus consecuencias. Ergo, dicha orden de cierre se emitió porque la demandante canceló con posterioridad al lapso otorgado por la prevención.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Alegar que se ha contrariado la prueba o valorado indebidamente, impone detallar a cuáles elementos de convicción se refieren los reproches y justificarlo; lo que se echa de menos en la exposición. En otro cargo se evidencia contradicción en su planteamiento, lo que compromete el requisito de claridad y precisión exigido en el canon 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, pues afirma que los juzgadores, en voto de mayoría, no valoraron la antijuricidad, pero luego indica que su evaluación es errada. Se acusa, además, violación directa de las normas 147 y 187 del Código Tributario y 136 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual alega falta de motivación de la sentencia. Empero, solamente agrega a sus argumentos, lo que considera infracción de esos artículos, sin explicar su relación con lo argumentado, ni del nivel de afectación en el fallo impugnado, ni de la alteración que eventualmente pudo existir en la decisión administrativa respecto al cierre de negocio, a pesar de que la normativa impone detallar a cuáles elementos de convicción se refieren los reproches y justificarlo, lo cual no fue cumplido por el casacionista y torna en informal el cargo, por falta de fundamentación jurídica.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: No existen las violaciones acusadas con motivo de la imposición del pago de ambas costas a la actora. Efectivamente, ha sido perdidosa. Se le rechazaron la totalidad de sus pretensiones y, como bien lo sostuvo el Tribunal, no se observa razón para excepcionar el principio de condenatoria a la parte vencida. La existencia del voto disidente no es causa justificable de la exoneración.


Voto 1586-F-2019


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación en materia agraria debe ordenarse técnicamente. Pese a que se rige por el Código de Trabajo y se ha considerado como tercera instancia rogada, ello no exime a la recurrente del deber de expresar de manera clara y precisa las objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia de segunda instancia que combate, explicando en qué consisten los yerros alegados. Sólo está exento de señalar las disposiciones del ordenamiento jurídico conculcadas o el tipo de infracción cometida. Ver resoluciones 892-2005, 596-2006, 300-2008, 505-2011 y 1484-2017. En la especie, el Ad quem señaló que los daños y perjuicios alegados no fueron demostrados por ningún medio probatorio y era deber del actor su comprobación. Sin embargo, el casacionista omitió cuestionar ese fundamento; lo que convierte anodino lo expresado en el agravio. Otro de sus argumentos es novedoso, al no ser propuesto ni debatido oportunamente (numerales 608 Código Procesal Civil, 6 y 26 Ley de la Jurisdicción Agraria). Por ende, esta Sala se encuentra impedida para verter pronunciamiento al respecto. Otros asertos están ayunos de todo sustento fático, por lo que no pasan de ser meras afirmaciones.


Descriptor: Error material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La redacción de los juzgadores sobre las costas del proceso obedece a un error material. Entre las expresiones “los motivos expuestos por el apelante” y “son de recibo”, se omitió consignar el adverbio de negación “no”; situación que no le causa indefensión a la parte, pues del contesto de lo resuelto, lo cual se reflejó en la parte dispositiva, es claro que para el Tribunal existió vencimiento recíproco, motivo por el cual mantuvo la exoneración del pago de las costas (ordinal 55 Ley de la Jurisdicción Agraria).


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente asunto, al haber sido declarada sin lugar la demanda, no encuentra razón esta Sala para exonerar al demandante del pago de las costas. Por ende, deberá condenarse al actor a reconocer las costas de la demanda (preceptos 55 Ley de la Jurisdicción Agraria y 221 Código Procesal Civil).


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Tocante a la contrademanda, como el Tribunal denegó un rubro trascendental, como lo es el pago de los daños y perjuicios, a juicio de esta Cámara, al reconvenido le asistió suficiente motivo para litigar, al oponerse a las pretensiones deducidas en la contrademanda. En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el numeral 55 de la LJA, y contrario a lo indicado por el casacionsita, se impone resolver sin condena en costas de la contrademanda.


Voto 2387-F-2019


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo (cardinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo y resoluciones 126-2009 y 509-2010); así como la incongruencia (fallo 1579-2013). Estima esta Cámara, no hay falta de fundamentación del fallo. Los jueces, en la parte considerativa, al resolver sobre el fondo del asunto, ofrecen las bases fácticas y de derecho que tomaron de sustento para declarar sin lugar la demanda de la accionante. Por otro lado, el Tribunal acogió la defensa de falta de derecho opuesta por el Estado, declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda y condenó a la vencida al pago de ambas costas. Según se aprecia, no se dejó de resolver sobre lo propuesto y debatido, solo que se falló contra sus intereses, lo cual no comporta el vicio de falta de congruencia.


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: La Administración Tributaría determinó un aumento en el impuesto sobre la renta a cargo de la actora; por lo que ella interpuso demanda en contra del Estado. El Tribunal la declaró sin lugar. Rechazó la deducción por el supuesto robo de combustible al estimar que no fue probado. Señaló, se omitió la correspondiente certificación expedida por la autoridad competente para demostrar las pérdidas por delitos en perjuicio del declarante (preceptos 8.r Ley de Impuesto sobre la Renta y 12.m de su Reglamento). Estima la Sala, para hacer efectiva tal deducción, la certificación que permita probar -en este asunto la sustracción- debía ser aceptada por la Dirección de Tributación Directa. Las probanzas que la recurrente considera preteridas corresponden a simples copias de un expediente penal. El reporte de hallazgos vertidos en la investigación del Organismo de Investigación Judicial y un informe no permiten acreditar dicho robo, menos por la suma pretendida por la accionante.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el cargo bajo estudio, no habría casación útil, debido a que no combate las restantes razones brindadas por los jueces para rechazar la deducción al impuesto sobre la renta, del rubro atinente a auxilio de cesantía.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre tener razón suficiente para litigar. Ver resoluciones 1692-2012 y 1307-2014. El Tribunal acogió la defensa de falta de derecho opuesta por el Estado e impuso las costas al actor vencido. Del estudio del expediente y el fallo recurrido se verifica, las pretensiones de la actora se denegaron por aspectos probatorios, dado que no logró acreditar mediante elementos de convicción que cumplía con los requisitos legales para deducir del pago de la renta los rubros por ella pretendidos. Lo expresado evidencia que ella acude a esta jurisdicción sin motivo suficiente (sin que esto signifique litigó de mala fe); así no existe quebranto del canon 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo.


Voto 2388-F-2019


Descriptor: Prueba / Principio de apertura de prueba
Restrictor: Admisión probatoria / Concepto y alcance
Resumen: El modelo contencioso actual acoge el principio de apertura de prueba, el cual implica que aún y cuando haya sido ofrecida fuera del momento procesal establecido, debe recibirse toda aquella que resulte útil y pertinente para averiguar la verdad real o material de los hechos (preceptos 82.1, 85.2 y 93.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Es el Juez de Trámite que debe valorar su pertinencia. Así, durante la audiencia preliminar, debe resolver la admisión de aquellas ofrecidas y rechazar las evidentemente impertinentes o inconducentes (ordinal 90.3). La casacionista reclama la no admisión de la testimonial ofrecida como parte de su teoría del caso. Esos testimonios no tienen la fuerza de variar lo resuelto, pues en criterio de esta Cámara, el asunto debía limitarse al valorar con la documental existente, si la actora cumplió o no con su deber formal de aportar información ante los requerimientos de la Administración Tributaria. Como el asunto gravitaba en valorar si la sanción impuesta a la demandante (multa) se ajustaba a lo regulado en el numeral 82 del Código Tributario, bastaba valorar las actuaciones administrativas y los documentos entregados por ella para constatar si el incumplimiento se presentó o si existió una justificante válida y debidamente alegada (por escrito) para no presentar lo solicitado. Ante ese escenario, esa testimonial resultaba innecesaria.


Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: El Tribunal no estaba en el deber de aceptar como prueba para mejor resolver, la prueba descartada en la audiencia preliminar. En todo caso, la prueba para mejor resolver es potestativa para el juez o Tribunal que corresponda (artículos 331 Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo). Su incorporación al proceso depende única y exclusivamente de esas autoridades. El resguardo del derecho del debido proceso y acceso a la justicia, no implica que deban aprobarse todas las pruebas que las partes someten al conocimiento del juzgador, sino que se admitan las que el juez estime apropiadas para la determinación de la verdad real de los hechos relevantes en el proceso (artículo 82 ibídem); como ocurrió en este caso.


Descriptor: Incidente / Sentencia
Restrictor: Incidente de nulidad / Incidente
Resumen: La recurrente censura se le impidió presentar recurso de apelación al resolver un incidente en sentencia final y no mediante auto independiente. En el modelo contencioso actual, el incidente de nulidad no se encuentra expresamente regulado, por lo que procede aplicar las reglas de la sentencia del Código, de las cuales se extrae que en el fallo final deberán resolverse todas las pretensiones y todos los extremos permitidos por el CPCA, entre ellos, las incidencias que se presenten (en este caso un incidente de nulidad de la actuación procesal), pues al final de cuentas, también es una pretensión (numeral 119.1). Incluso, el ordinal 121 permite declarar improcedente cualquier pretensión, cuando no se ajuste al ordenamiento jurídico. Ante el deber que tienen los Jueces de resolver en sentencia todas las pretensiones y solicitudes que se le presenten en el proceso, es que la nulidad planteada fue debidamente resuelta en el fallo final; el cual dispone el recurso de casación dado su efecto de cosa juzgada material (134.1).


Descriptor: Recurso de casación / Incidente
Restrictor: Ejecución provisional de la sentencia
Resumen: El artículo 146 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue el único caso donde se autorizó a una de las partes (victoriosa del fallo recurrido estando en trámite el recurso de casación ante la Sala Primera o ante el Tribunal de Casación) a presentar un incidente en los casos donde se procure la ejecución provisional de la sentencia en lo que se encuentre firme. Constituye la única ocasión donde el Código abrió las puertas a la figura, que fue proscrita ex profeso por los redactores.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa falta de motivación para introducir un aspecto propio de un motivo de casación por violación de normas sustantivas, sea por preterición de pruebas. Las certificaciones aportadas son medios de prueba documentales. Si la casacionista no se encuentra de acuerdo con lo resuelto sobre su valor probatorio, así debió plantearlo mediante un agravio formal y no justificar su incordia mediante alegato procesal que no vienen al caso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como motivo de casación procesal (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 184-2009 y 1033-2012. Contrario a lo que indica el casacionista, esta Sala estima que la resolución recurrida sí contiene la motivación respectiva, por cuanto el Tribunal expuso las razones suficientes para respaldar su decisión. Así, reconocieron y motivaron la resolución de conformidad con la prueba existente en el proceso y de su lectura se infieren con claridad los razonamientos que derivaron en la determinación adoptada.


Descriptor: Potestad tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La potestad tributaria del Estado constituye una obligación de todos de pagar las cargas públicas establecidas, con la idea de contribuir según la capacidad económica, con los gastos públicos; deber que tiene rango constitucional (artículos 18 y 19). Mandato que vincula no sólo a los ciudadanos sino también a los poderes públicos, ya que si los primeros están obligados a contribuir de acuerdo a su capacidad, los otros están obligados a exigirla en condiciones de igualdad a quienes, cuya situación ponga de manifiesto una capacidad económica susceptible de ser sometida a una carga determinada.


Descriptor: Potestad tributaria
Restrictor: Fiscalización
Resumen: De la potestad tributaria del Estado, deriva una de igual importancia que la complementa, la labor de fiscalización, actividad tendiente al control y vigilancia del cumplimiento de la normativa de la materia mediante actos de prevención, indagación, y sanción, en procura de comprobar y verificar las diversas informaciones suministradas por los obligados La labor fiscalizadora del Estado puede contemplarse desde una triple perspectiva: orgánica, funcional y procedimental. Así, investiga los hechos generadores que no han sido declarados o lo han sido en forma parcial. Tiene por objeto combatir la evasión y reprimir el fraude fiscal. Por tanto, se orienta a aplicar de manera efectiva el derecho tributario material. Su norte, es averiguar y dejar claro los hechos relevantes a los efectos de aplicar el tributo, investigar los supuestos con impacto tributario y de esta forma, llegar a un conocimiento exacto de la realidad (artículos 103, 104, 128.b y d, Código Tributario, 69 Decreto Ejecutivo 29264, 146 y 147 Decreto Ejecutivo 38277).


Descriptor: Potestad sancionatoria / Potestad tributaria / Impuesto sobre la renta
Restrictor: Resistencia a la actuación administrativa de control
Resumen: Análisis sobre la potestad tributaria y de fiscalización del Estado. La Administración Tributaria sancionó a la actora con la multa del 2% de la cifra de ingresos brutos del período del impuesto de utilidades anterior al que se produjo la infracción, debido a su resistencia a las actuaciones administrativas de control. Lo anterior, porque a ella se le había hecho tres requerimientos de presentación de documentación con las advertencias de dicha sanción, sin que cumpliera ni evidenciara causa de justificación o excusable de la desobediencia (preceptos 82.b y 128 Código Tributario). Por esas razones, demandó al Estado pidiendo, en lo esencial, la nulidad de esta sanción. El Tribunal declaró sin lugar la demanda, al considerar sí se configuró el tipo sancionatorio. Estima la Sala, la resistencia de la norma 82 devino del incumplimiento reiterado de la contribuyente con los requerimientos que se le hicieron, es decir, en entregar la totalidad de las facturas solicitadas o su justificación (preceptos 18, 40 y 71, 171.1, 172 y 180). En su demanda, no expuso la existencia de esa causa justificante para su incumplimiento (ordinal 171.8). En todo caso, de existir, era en el procedimiento de fiscalización cuando tuvo que alegarse y acreditarse. Nótese, el incumplimiento del deber formal se presentó en los tres apercibimientos realizados por la Administración Tributaria. Por esa razón es que se configuró la sanción por resistencia a las actuaciones administrativas de control.


Voto 2750-F-2019


Descriptor: Nombramiento / Incompatibilidad en la función pública
Restrictor: Incompatibilidad en la función pública / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el régimen de incompatibilidades. Ver sentencias 649-1993, 2883-1996 y 1750-2003 Sala Constitucional, artículos 11 y 191 Constitución Política, 3 Ley Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 31 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo). La demandada ostenta en propiedad una plaza de Directora en el INVU. La Junta Directiva la nombró como Gerente General, otorgándole un permiso sin goce de salario en su plaza en propiedad. Posteriormente, declaró lesivo a los intereses públicos el acuerdo del nombramiento, por ser un tema de incompatibilidad, al existir una imposibilidad legal de ser a su vez empleados de la institución (mandatos 16 y 30 ibídem). El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estima esta Sala, desde el momento cuando un funcionario institucional asume la administración general del Instituto para el cual labora, tal situación innegablemente lo coloca en un evidente conflicto de intereses, con riesgo para el adecuado cumplimiento de sus competencias y el ejercicio transparente de la función pública. Atendiendo al espíritu y finalidad del régimen de incompatibilidades de la citada norma 16, según la realidad social imperante, cual es la tutela de valores superiores que debe custodiar el ordenamiento jurídico, llámese: idoneidad en los nombramientos, imparcialidad, transparencia y eficiencia en la actividad de la Administración Pública en general, deviene racional y procedente su aplicación a quien ocupe el cargo de Gerente. Por ende, se revoca el fallo recurrido, se declara con lugar la demanda de lesividad y se anula su nombramiento como Gerente General.


Descriptor: Salario
Restrictor: Enriquecimiento ilícito
Resumen: Deviene improcedente el pedimento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, respecto al reintegro de los salarios devengados durante el tiempo que la demandada (que ostenta una plaza en propiedad) ejerció el cargo de Gerente en esa Administración (incompatibilidad). Lo anterior, porque constituiría un enriquecimiento sin causa para el Instituto, dado que la accionada ejerció el puesto en cuestión y la Administración se benefició de sus servicios.


Voto 3416-F-2019


Descriptor: Cierre de negocio
Restrictor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Resumen: Análisis del canon 86, párrafo tercero, del Código Tributario. Ver sentencias 8461-2015 y 639-2017 Sala Constitucional. La accionante canceló el impuesto general sobre las ventas después de vencido el plazo otorgado por la Administración Tributaria (AT) en los requerimientos de pago, por lo que se le impuso la sanción de cierre del negocio por cinco días naturales. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Se alega tomar en cuenta si esa sanción es razonable y proporcional, luego de valorar la afectación del bien jurídico tutelado. Y en consecuencia, la Administración debería tener discrecionalidad para aplicar o no la sanción. Considera esta Sala, si en realidad hubiera existido confusión en cuanto al plazo para cancelar el tributo, dada la existencia de dos requerimientos de pago, sería esperable su cumplimiento, aunque sea dentro del lapso más extenso; más no fue así. Tampoco la gestionante acreditó la imposibilidad material para cancelar mediante el sistema informático requerido por la AT. Efectivamente, la orden de cierre del negocio fue emitida porque la demandante canceló con posterioridad a los lapsos otorgados por la AT. Por ello, no existe razón para eximirla de la sanción impuesta. Además, se estima razonable y proporcional conforme a la situación fáctica y a la ley aplicable al caso de análisis.

 

 

 

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr