Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2019
Voto 1272-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba del canon 145 y la establecida en el ordinal 148, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo. En el primero se prevé la posibilidad de aportar prueba documental sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida, que jure no haber conocido con anterioridad. En el otro se reconoce la iniciativa probatoria oficiosa a cargo del órgano jurisdiccional, necesaria para el dictado de la sentencia. Las probanzas en cuestión obedecen a hechos nuevos, acaecidos con posterioridad a la sentencia recurrida. No obstante, resultan irrelevantes para la resolución de este asunto, motivo por el cual se impone su rechazo.
Descriptor: Principio precautorio o de evitación prudente / Procedimiento administrativo
Restrictor: Concepto y alcance / Tramitación
Resumen: En el presente asunto, la accionante solicitó licencia ambiental ante SETENA. Mediante oficio, el encargado del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo indicó que el proyecto a desarrollar en una finca en Limón se encontraba dentro de los usos permitidos por el Plan de Manejo del refugio, adicionando que la propiedad no presentaba denuncias ambientales. No obstante, el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA suspendió el trámite del estudio de impacto ambiental (EIA). En el presente proceso contra el Estado, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda. Anuló actos administrativos y ordenó continuar dicho procedimiento. Para esta Cámara, es correcta la posición del Tribunal al sostener la inexistencia de normativa o de actos administrativos que impidan denegar la tramitación del EIA. Así, resulta incuestionable, SETENA dilató indefinidamente el trámite del administrado, sin brindar una respuesta ni contar con una justificación. Por ende, resulta acorde al Ordenamiento Jurídico la decisión del Tribunal, en cuanto a ordenar la realización del EIA (lo cual no necesariamente implica el otorgamiento de la licencia ambiental requerida), anulando para ello los oficios a través de los cuales, se comunicó la suspensión indefinida de dicho trámite, sin la justificación jurídica del caso. Así las cosas, no se causó lesión alguna al principio precautorio. Sin embargo, si se dilató el procedimiento de interés sin justificación suficiente.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Se reclama contra la condena en costas, alegando que ha litigado de buena fe, con la convicción de tener un derecho legítimo. El precepto con el cual pretende sustentar la exoneración en costas (artículo 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo), contrario a lo que afirma, no habilita la exención en caso de adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado, permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento. Tomando en cuenta que en la especie el Tribunal rechazó la pretensión indemnizatoria, así como la solicitud de otorgar la licencia ambiental, estima esta Cámara, el litigio resultaba necesario para dilucidar la validez de las conductas impugnadas. Ergo, se exime de su pago al demandado.
Voto 2567-F-2019
Descriptor: Arrendamiento
Restrictor: Local municipal
Resumen: La sociedad actora suscribió contrato de arrendamiento de un local en el Mercado Central de San José. Posteriormente, celebró contrato de cesión de derecho de patente con el coactor y envió nota a la Administración del Mercado designándolo como administrador. El Consejo Municipal resolvió el contrato de arrendamiento por incumplimiento; lo cual el Tribunal confirmó. Esta Sala aprecia, la sociedad actora sabía que entre sus obligaciones como inquilino o concesionario estaba la atención personal del local. Aún y cuando podía contar con administradores, lo cierto es que su permanencia en el lugar era parte de sus responsabilidades. Su ausencia puede presumirse no solo como un abandono completo sino como un subarriendo ilegítimo, pues no contaba con la aprobación del Alcalde. Fue a través de la cesión de derechos (sin aprobación) y el contrato de prórroga de concesión que el órgano jurisdiccional dedujo que la sociedad co-actora había hecho abandono total del local a favor del co demandante; así como que él había asumido la atención del establecimiento en su condición de cesionario no autorizado, no en calidad de administrador. Esa conducta ilícita generaba un subarriendo que lesionaba los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento General de Mercados y facultaba a la Municipalidad a cancelar el contrato de arrendamiento (cláusula 4 contrato de prórroga de concesión).
Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: Análisis sobre los alcances del debido proceso y el derecho de defensa (numerales 39 y 41 Constitución Política). Ver resoluciones 15-1990, 4975-2016, 6028-2016, 6805-2016 y 76-2017 Sala Constitucional. Desde el inicio del proceso, los co-accionantes insistieron en la necesidad de la prueba testimonial. La ofrecieron en el escrito de demanda y la reiteraron durante la celebración de la audiencia preliminar. En esa etapa procesal, su apoderado especial judicial destacó su trascendencia para la resolución del caso. Sin embargo, cuando la prueba fue denegada y se le concedió la oportunidad de referirse sobre su rechazo, en lugar de accionar los mecanismos previstos para manifestar categóricamente las razones por las cuales debía modificarse la decisión, se limitó a responder con un “no”. Lo señalado revela la inercia de la parte en la formulación del recurso contra la decisión de rechazo de la prueba. Por ello, el reclamo en este estadio procesal resulta infructuoso. Por otro lado, consta previo a finalizar la audiencia preliminar, la juzgadora otorgó a las partes la oportunidad de hacer conclusiones y luego declaró el proceso de puro derecho. Se observa, el Tribunal cumplió a cabalidad con el canon 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que no se violentó el derecho de defensa y el debido proceso de la actora.
Descriptor: Proceso de puro derecho
Restrictor: Conclusiones
Resumen: En cuanto a la declaratoria del proceso de puro derecho, el canon 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone, cuando no haya prueba que evacuar, previo a que finalice la audiencia, se le dará a las partes la oportunidad de formular conclusiones. Dichas manifestaciones serán respaldadas por los medios técnicos o telemáticos pertinentes. En el caso de examen, la testimonial fue rechazada. De igual forma, consta previo a finalizar la audiencia preliminar, la juzgadora otorgó a las partes la oportunidad de hacer conclusiones. Posteriormente, declaró el proceso de puro derecho. Se observa, el Tribunal cumplió a cabalidad con lo regulado en dicha norma. Por ende, no se violentó el derecho de defensa y el debido proceso de la actora.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como motivo procesal de casación. Ver resoluciones 126-2009, 323-2011, 814-2012, 1285-2012, 315-2015 y 662-2015. En la especie, las personas juzgadoras fueron amplias en la fundamentación de la decisión tomada. Por ende, no se produce el yerro invocado.
Voto 2725-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El recurrente acusa falta de motivación de la sentencia. El Tribunal resolvió “el accionante hace mención a que además de inhabilitado, se le declaró “responsable pecuniario de sumas indeterminadas a favor del banco", pero ningún argumento o alegato de fondo en esa línea esbozó a lo largo de su demanda. De ahí que, sobre tal aspecto no pueda pronunciarse este Tribunal”. El casacionista dice sí dio argumentos con respaldo probatorio. Empero, no lo hace. Esa falencia la observó el Tribunal, por lo que no se pronunció al respecto, por no tratarse de un tema que fuera objeto del proceso, parte de la causa de pedir. Por esa razón, igualmente tiene vedado esta Sala conocer del cargo. Al no haber incurrido el fallo recurrido en el vicio procesal alegado, se rechaza el reproche. Alega, además, la resolución tuvo por demostrados dos hechos sin prueba que los sustente. Estima la Sala, esos hechos están determinados en forma clara y precisa y no están fundados en prueba ilegítima, menos han sido introducidos de forma ilegal en el proceso (norma 137.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamento
Resumen: El casacionista discute un error de fondo. Sin embargo, en su proposición se extraña la obligada cita de las normas sustantivas que eventualmente resultaría infringidas, lo cual lleva a una falta de motivación del cargo y, por ende, su rechazo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el agravio bajo estudio, se omite refutar las consideraciones del Tribunal. Al no haber combatido el argumento capital, éste sigue amparado en la presunción de acierto y por tanto con fuerza suficiente para sostener la decisión. Por otro lado, otro tema es ajeno al objeto del proceso.
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: En la especie, es a partir del fallo de esta Cámara, consecuencia de la decisión del actor de formular un recurso de casación evidentemente improcedente, cuando finaliza en forma definitiva el proceso cobratorio y se tiene por cierta la falta de diligencia acusada y, entonces, empezó a correr el plazo en cuestión.
Descriptor: Caducidad del procedimiento
Restrictor: Impulso del procedimiento
Resumen: El fallo impugnado, a partir de un análisis cronológico de actuaciones que constan en el expediente administrativo, determinó por el fondo que no acaeció la caducidad del procedimiento. El casacionista no alude a ninguna de las actuaciones indicadas por el Tribunal a fin de desvirtuarlas, como correspondía, según la correcta técnica del recurso. Deberá, entonces, mantenerse los hechos probados referidos. Esta Sala, luego de un estudio minucioso de las actuaciones aludidas en la sentencia impugnada, las cuales se tienen por demostradas, encuentra que bien hizo el Tribunal en rechazar las escuetas alegaciones del actor sobre el particular, pues efectivamente no hubo inercia administrativa capaz de generar la caducidad del procedimiento. La eventual tardanza en el proceso, no se debió a una inactividad administrativa, sino a la formulación excesiva de gestiones del actor. Por ende, nunca llegó el procedimiento a paralizarse por más de seis meses (canon 340.1 Ley General de la Administración Pública), según se desprende del expediente administrativo.
Descriptor: Demanda
Restrictor: Fijación de hechos
Resumen: El elemento fáctico vincula al Juez. El artículo 58.1.a del Código Procesal Contencioso Administrativo es claro en que “el actor deberá incoar su demanda en la que indicará necesariamente: b) los hechos y los antecedentes, en su caso, relacionados con el objeto del proceso, expuestos uno por uno, enumerados y especificados”. Sobre estos hechos es que debe girar el proceso. Los alegados del casacionista no fueron parte de la causa de pedir.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: Sobre la ampliación del recurso por razones de fondo, es una reiteración del contenido del escrito de interposición del recurso. Deberá, entonces, rechazarse el cargo.
Voto 3873-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material, la resolución que declara inadmisible la demanda (canon 62.3 Código Procesal Contencioso Administrativo) o con lugar las defensas previas (ordinal 92.6). 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta (contradicción con ellos, preterición o indebida valoración) y directa (aplicación indebida, incorrecta interpretación o desaplicación reprochable de la norma). Análisis sobre los requisitos necesarios para su admisibilidad: tiempo, lugar, forma y motivación fáctica y jurídica.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación (cardinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). La censura planteada por el recurrente no se presenta, pues el fallo recurrido sí expone los elementos que llevaron al voto de mayoría a declarar sin lugar la demanda.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se denuncia indefensión por violación al debido proceso (cargo procesal). Sin embargo, lo que se acusa es una violación indirecta por indebida valoración de la testimonial y documental técnico-teórica (canon 138 Código Procesal Contencioso Administrativo). El extremo es confuso. El error surge, a criterio de esta Cámara, porque el recurso no aduce lesionadas normas de índole procesal, ni aduce con claridad el agravio que esa lesión le causa. En todo caso, para que sea admitido el cargo, debió delimitarlo y explicar el motivo que alega. El agravio no puede readecuarse como violación de normas sustantivas, porque en su exposición, no analizó el derecho de fondo lesionado y menos lo relacionado con las pruebas que cita indebidamente valoradas. En otros dos motivos, invoca violación indirecta de ley, pero carecen de la fundamentación jurídica que combata los fundamentos del fallo recurrido con otras razones normativas y no con simples y genéricas disconformidades de criterio (numerales 138.a y b, 140.c ibídem). Cada cargo es independiente y este enfoque debe realizarse en cada planteamiento con las normas atinentes al caso. En otro cargo, lejos de exponer en qué consistió el yerro hermenéutico del voto de mayoría; se erige, sobre presuntos errores de orden probatorio, sustentación que pone de manifiesto que no se trata de una indebida aplicación de la norma (violación directa) sino de la indirecta del derecho sustancial, perspectiva desde la cual conocerá del agravio esta Sala. En otro motivo, al no atacar el fundamento del fallo en el análisis del cuadro fáctico que se establece, el cargo y su planteamiento resulta informal, inútil.
Voto 4152-F-2019
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Arrendamiento / Interrupción del plazo
Resumen: El Tribunal señaló que a esta lite le es aplicable el plazo anual de prescripción (precepto 120 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos). Indico, acorde al numeral 876 del Código Civil, se interrumpirá por dos supuestos: 1) por el reconocimiento tácito o expreso efectuado por el deudor a favor del acreedor y 2) por el emplazamiento judicial, embargo o secuestro notificado al deudor, lo cual no fue cuestionado por la recurrente. Agregó, en autos constan tres actos interruptores: 1) el depósito efectuado por la empresa demandada en mayo de 2016, mediante el cual canceló la mensualidad de enero de 2014, 2) la notificación de la demanda monitoria arrendaticia, la cual constituye un emplazamiento judicial y 3) la notificación de este proceso. La recurrente sólo objetó el primero. La accionada no desconoció la deuda que tenía con la actora por los alquileres insolutos porque no existiera; sino porque, en su criterio, cuando se notificó la demanda ya estaba prescrita. Al tratarse de una relación contractual única –contrato de arrendamiento-, se está en presencia de una sola deuda pagadera mensualmente, no de diferentes obligaciones como lo entiende la casacionista. En consecuencia, al haber cancelado la demandada en mayo de 2016, una suma por el alquiler de enero de 2014, está reconociendo o aceptando el adeudo íntegro con la demandante, no solo de ese mes. Ese pago, como bien lo indicó el Tribunal, constituye un reconocimiento expreso de ese mes adeudado, pero también uno tácito de la deuda íntegra, por ende, un acto interruptor de toda la obligación (numeral 876 ibídem). Por ello, amparar la tesis de la casacionista, de que el pago de la mensualidad de dicho mes no representa un acto interruptor de la prescripción de toda la obligación, en criterio de esta Cámara, configuraría un uso abusivo del derecho, a efecto de proteger a la empresa deudora incumpliente, la cual era consciente de su adeudo (normas 21 y 22 ibídem). Por otro lado, se aprecia que en los tres actos interruptores citados existe sobreposición o traslape en el tiempo transcurrido, por lo que el plazo en que la prescripción ha estado interrumpida abarca de mayo de 2015 hasta la fecha. Ergo, se encuentra ajustado a derecho la condena del Tribunal al pago de una suma de dinero por concepto de alquileres.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La casacionista citó varios preceptos del Código de Comercio y del Código Civil, sin indicar con el rigor debido (canon 69.4.2 y 3 y 69.5.4 Código Procesal Civil), cómo fueron vulnerados por la sentencia impugnada. Es decir, solo los mencionó sin comentario alguno, por lo que esta Cámara no puede efectuar análisis sobre ellos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El alegato bajo estudio no fue alegado oportunamente al contestar la demanda ni, por ende, debatido en el proceso. Ergo, lo señalado resulta inadmisible (canon 69.5.7 del CPC).
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Al resultar vencida la casacionista y no existir motivo para su exención, se le impone el reconocimiento de las costas del recurso de casación (canon 73.1 del CPC).
Voto 4499-F-2019
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La recurrente alega infra petita, al no haberse analizado la nulidad del acto de clausura de un local comercial. Sin embargo, se verifica que el Tribunal si lo analizó, considerándola conforme con al ordenamiento jurídico. Por lo anterior, los juzgadores no recae en dicha omisión.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Si bien la sentencia recurrida no hace referencia a dos oficios administrativos como lo señala el recurrente, omite señalar con claridad, de qué forma éstos pueden variar el fondo del asunto. Por otro lado, varios argumentos del Tribunal no fueron atacados por el casacionista. Señala indebida aplicación del numeral 93 de la Ley de Construcciones, al haber reconocido el Tribunal que dicha norma no permite el cierre de un local. Los argumentos del casacionista no rebaten los fundamentos que llevaron a los juzgadores al rechazo de la demanda. Aun cuando la resolución no citó la norma que permite a las Municipalidades el cierre del local como medida precautoria, lo cierto es que el numeral 88 ibídem lo señala expresamente. Véase, además, el Tribunal señaló que la Municipalidad dictó la medida con base en la Ley de Construcciones, por lo que la omisión de cita no logra quebrar el fallo. Se alega, además, falta de valoración de prueba testimonial, sin indicar con precisión a cuáles testigos hace referencia. El recurso de casación debe ser claro para que la Sala pueda llevar a cabo su labor contralora. Cuando la censura gira en torno a una apreciación errónea de testimonios, resulta indispensable se citen los testimonios, así como los pasajes que el Tribunal no apreció o aquellos que interpretó equivocadamente, expresando con claridad las razones por las que considera desacertada la valoración. Lleva razón el recurrente sobre la indebida interpretación del numeral 193 del Código Procesal Contencioso, porque el Tribunal se limitó a indicar que, al haber acogido parcialmente la demanda, se resolvía sin especial condenatoria en costas. Lo anterior resulta inaceptable, ya que el dicho cardinal establece como regla general la condenatoria en costas al vencido, y esa situación no requiere mayor fundamentación en cuanto sus razones. Sucede distinto cuando se ejerce la facultad de eximir su pago.
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Ejecución material
Resumen: Los artículos 170 y 171 del Código Municipal disponen que el recurso de revocatoria y el de apelación, no suspenderán la ejecución de los actos emanados por el Concejo o la Alcaldía Municipal. En similar sentido, el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública señala: “Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrán suspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación”.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El Tribunal al exonerar en costas alega únicamente haber acogido parcialmente la demanda. Esa exención no se dispone en los supuestos amparados en el numeral 193 del Código Procesal Contencioso, por lo que existe una indebida aplicación de la norma. Lo procedente es condenar en costas al vencido por el solo hecho de serlo, sin que ello se permita considerarlo litigante temerario o de mala fe.
Voto 4502-F-2019
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: En el presente asunto, toda referencia al Código Procesal Civil debe entenderse como la Ley 7130, por ser esa la normativa vigente al momento en que fue dictada la resolución recurrida.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Documento privado
Resumen: En el presente asunto, consta copia de una factura emitida por la demandada a favor de la actora. El Tribunal estimó que esa probanza no formaba parte del debate y, por ende, no debía ser valorada, en tanto la accionada la impugnó y su reconocimiento no fue pedido en una audiencia ulterior; lo cual coincide esta Cámara. Los documentos privados reconocidos judicialmente o declarados como reconocidos conforme con la ley, hacen fe entre las partes y con relación a terceros, en cuanto a las declaraciones en ellos contenidas, salvo prueba en contrario (canon 379 Código Procesal Civil). Ello supone que un documento privado solo constituye prueba cuando ha sido reconocido por la persona contra quien se quiere hacer valer, lo cual puede ser expreso o tácito. Esto último, cuando la parte no se opone a su contenido o no lo hace en los momentos procesales oportunos. Cuando hay desconocimiento expreso del documento, la parte perjudicada puede solicitar su reconocimiento conforme el canon 388 ibídem. Si no lo hace, o bien, si aún en la audiencia la parte contra quien se quiere hacer valer lo desconoce, esa probanza pierde todo tipo de valor, por lo que deja de ser un elemento de juicio que el Juzgador debe tomar en consideración para el análisis y fundamentación de su fallo. En este caso, en la audiencia de contraprueba, la actora-reconvenida desconoció este documento y su alcance, sin que la demandada-reconventora procurara su ulterior reconocimiento, por lo que quedó vacío de cualquier contenido probatorio. Por ende, no erró el Juzgador al omitir su valoración.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: De la revisión integral del acervo probatorio arribado a los autos, se denota, la testimonial es estudio es la única probanza donde se hace referencia a una garantía -que supuestamente debía rendir el accionado, como comprador a crédito de unos productos-. Esta, estima la Sala, resulta endeble e inidónea para la acreditar ese hecho que interesa a la demandada, sea que el despacho de la mercadería se condicionó a la entrega de la garantía.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Por regla general, se condena en costas al vencido y sólo por excepción se le dispensa de ese pago (preceptos 221 y 222 Código Procesal Civil). Con este proceso, la actora pretendía, en lo medular, se declarase el incumplimiento de la demandada e indemnización por daños y perjuicios, lo cual configura el objeto esencial del litigio. De esas pretensiones, la accionante resultó victoriosa únicamente en cuanto al incumplimiento contractual requerido. Bajo ese panorama, el demandado tuvo motivo suficiente para litigar, pues parte de sus defensas fueron acogidas y parte denegadas. Al ser ese un supuesto de exoneración regulado en la norma en estudio, se revoca el fallo recurrido y en su lugar, se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas (precepto 222, párrafo final, íbidem).
Voto 4642-F-2019
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El fundamento de la prescripción se halla en una concepción objetiva, basada en la seguridad jurídica y el interés social, más que en la protección que se dispensa al sujeto pasivo de la relación jurídica (aunque también se le resguarda). Ello explica la imperatividad de ciertas normas en esta materia, compatible con el juego de la voluntad del afectado en dos órdenes y momentos, cuando se interrumpen los plazos y se hace valer frente a la pretensión extemporánea, donde es necesario el alegato del interesado (límite funcional). La prescripción se relaciona de forma directa con el retraso (objetivo) en el ejercicio de los derechos, de conformidad con preceptos predeterminados y al margen de la buena o mala fe que los sujetos puedan tomar. La prescripción extintiva (negativa o liberatoria) es una defensa para tutelar el orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas. Al ejercicio oportuno de los derechos, le asiste un interés social. Esto dado que su dilatación indefinida produce duda e incertidumbre en los sujetos, la cual atenta contra la estabilidad patrimonial. Así, la prescripción se dirige a terminar con las situaciones de incerteza, causadas por el transcurso del tiempo, en las relaciones jurídicas. Actualmente se atribuye el fundamento de este instituto a la necesidad de crear un estado de seguridad jurídica ante condiciones objetivas de incertidumbre, a raíz del no ejercicio oportuno del derecho y propende a impedir el ejercicio sorpresivo de un derecho. Ver resoluciones 244-2001, 1014-2006 y 385-2006.
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: El legislador en materia arrendaticia dispuso un plazo prescriptivo anual para reclamar daños y perjuicios y fijó el momento a partir del cual debe arrancar su cálculo: sea desde el momento cuando sucedieron los hechos o a partir de cuando tuvo conocimiento la parte a quien perjudican. Por ende, no dejó espacio a la discrecionalidad (cardinal 120 Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos). En la especie, como lo pretendido son daños y perjuicios, la accionante contaba con un año, desde que se enteró del hecho (documento anterior a la conclusión del arrendamiento donde consta obras en el inmueble sin su consentimiento), por lo que cuando se notificó la demanda a la accionada, ya había corrido este plazo fatal para reclamar el resarcimiento perseguido.
Descriptor: Arrendamiento
Restrictor: Reconocimiento judicial
Resumen: El numeral 125 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos no regula lo referente a la prescripción, si no la posibilidad con que cuentan las partes para solicitar un reconocimiento judicial e inventario de bienes, entre otras cosas, a fin de evidenciar el estado de conservación, mejoras, reparaciones, daños y desperfectos existentes en un local arrendado.