Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2019
Voto 996-F-2019
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: En el presente asunto, toda referencia al Código Procesal Civil deberá entenderse como la Ley 7130, por esa la normativa vigente al momento en que fue dictada la resolución recurrida.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, en la recepción de la prueba, la representación de la actora requirió el nombramiento de un intérprete. Sin embargo, no consta que se haya objetado el rechazo de esa gestión, ni alegado la nulidad del acto con posterioridad, dejando precluir cualquier impugnación ulterior sobre el particular. Así, la censura debe ser denegada, por cuanto no se pidió la rectificación del supuesto vicio en el momento procesal oportuno (precepto 598 Código Procesal Civil).
Descriptor: Prueba
Restrictor: Intérprete
Resumen: El nombramiento de un intérprete se prevé para las personas que declararán en el proceso y no hablen español (cánones 133 y 366 Código Procesal Civil). Ese no era el supuesto en examen, pues el actor no declararía en la audiencia. Si él tenía interés en asistir a ella, debió gestionar el nombramiento de un intérprete con la debida antelación o hacerse acompañar por uno de su confianza. Era su carga proceder de tal forma. Al no hacerlo así, debe asumir las consecuencias de su desidia.
Descriptor: Contrato / Excepción
Restrictor: Incumplimiento contractual / Contrato no cumplido / Resolución contractual
Resumen: Si en la ejecución recíproca de prestaciones, una de las partes incumple, la otra no tiene porqué cumplir con la prestación correlativa y puede excepcionarse de su cumplimiento mediante la excepción non adimpleti contractus y ejercer las acciones del artículo 692 del Código Civil. Este incumplimiento se reputa justificado en el incumplimiento previo de la otra parte. Así, cuando una parte aún no debe ejecutar su prestación o no puede hacerlo por el incumplimiento previo de la otra, se convierte en parte “no incumpliente”, por lo que tiene la posibilidad de requerir la resolución del contrato. En otras palabras, supone que el “no incumpliente” se encuentra en esa condición, ya que su obligación no pudo ser satisfecha en virtud del incumplimiento previo de la contraparte. Ver resoluciones 865-2000, 314-2003, 522-2005 y 1313-2013. En la presente demanda, se solicita la ejecución forzosa de una opción de compraventa de una finca. De manera subsidiaria, se declare la resolución contractual con el pago de daños y perjuicios. El Juzgado la declaró sin lugar, lo cual confirmó el Tribunal. En casación, la disconformidad se delimita, en lo medular, al rechazo de la resolución contractual alegada, la que considera procedente, por cuanto la codemandada fue quien incumplió primero el contrato, al vender el inmueble antes de que venciera el plazo que el actor tenía para ejecutar la opción de compra. Estima la Sala, aún cuando el actor contaba con plazo para ejecutar la opción de compraventa, la demandada dio en opción de compra y vendió el bien a un tercero. Es evidente que él no es parte incumpliente, pues aún contaba con plazo para satisfacer su prestación, más no puedo hacerlo porque la accionada incumplió primero, frustrando el negocio, en tanto el inmueble salió de su dominio. Además, lo que es debido a plazo no puede ser exigido antes de su expiración (artículos 773, 776 y 777 ibídem). Por ende, la resolución pedida sí tiene asidero legal suficiente para ser acogida.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad solidaria
Resumen: En el presente asunto, no cabe una condena solidaria entre las demandadas, como lo solicita el accionante, por cuando una de las accionadas no formó parte del contrato y, por ende, no le atañe obligación alguna con el actor, de ahí que no pueda responsabilizársele. Además, la solidaridad entre deudores sólo resulta de pacto expreso (mandato 638 Código Civil). En este caso, no hay estipulación en ese sentido y, por ello, la falta de legitimación pasiva decretada con respecto a ella deberá mantenerse incólume.
Descriptor: Contrato
Restrictor: Cláusula penal
Resumen: En el asunto bajo estudio, las partes establecieron una cláusula en el contrato de opción de compraventa de un inmueble, donde fijaron anticipadamente el monto de la indemnización en caso de que la venta no se efectuara. Es decir, acordaron de antemano el quantum resarcitorio que obtendría cada parte, en caso de que la venta no se llevara a cabo, situación permitida por los preceptos 705, 708 y 1058 del Código Civil.
Descriptor: Intereses
Restrictor: Interés no convencional
Resumen: El pago de un interés distinto al legal, debe surgir del convenio entre partes. En este caso, el accionante requiere se conceda un interés de un 3% mensual sobre una suma. Sin embargo, no existió ese acuerdo, por lo que procede su rechazo.
Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Desde el momento en que la obligación es exigible, comporta el otorgamiento de intereses legales, desde la venta de un inmueble (nace la obligación de pagar al actor una suma de dinero conforme a una cláusula penal) y hasta su efectivo pago (cardinal 706 Código Civil).
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Como la codemandada resultó parte vencida, se le impone el pago de ambas costas (ordinal 221 Código Procesal Civil).
Voto 1130-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: En materia agraria, el recurso de casación por razones procesales solo tiene cabida en situaciones excepcionales, como la incongruencia y la reforma en perjuicio. Ver resoluciones 952-2005 y 503-2013.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. El recurrente aduce se ha configurado un vicio por extra petita. Ver resolución 367-2018. De una simple comparación entre lo pedido y lo otorgado, no existe ningún conflicto que le sea desventajoso al actor posible de ser considerado una extra petita.
Descriptor: Contrato de asignación de tierras / Prescripción
Restrictor: Nulidad / Asignación de tierras
Resumen: El artículo 835.2 del Código Civil impone la existencia de nulidad absoluta para los actos o contratos cuando falte algún requisito o formalidad que la ley exige. El efecto de la nulidad, comprende también a terceros poseedores de la cosa, objeto del acto o contrato nulo, salvo lo dispuesto en los Títulos de Prescripción y Registro de la Propiedad (cardinal 847 ibídem). Si la nulidad absoluta consta en autos, puede ser declarada aún de oficio; y no es posible su subsanación por confirmación o ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo menor que el exigido para la prescripción ordinaria (canon 837). Si el negocio jurídico entre los demandados es nulo, igual suerte corren las demás transmisiones hechas con posterioridad. Consta en autos, todos los intervinientes en esos traspasos sabían perfectamente que el origen de la finca se dio en una parcela del Instituto de Desarrollo Agrario, de allí que no es convincente para esta Cámara las afirmaciones de que no conocían sobre la limitación del bien. Incluso, menciona el recurrente se debe atender a la prescripción; sin embargo, se requeriría para su subsanación el plazo de 10 años (precepto 837).
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Análisis sobre la legitimación, en concreto, su concepto y legitimación en la causa. Ver fallo 238-2014. En el caso de estudio, las pretensiones en la demanda van encaminadas a que los demandados le reconozcan las mejoras existentes. Sin embargo, según lo señala el Tribunal, para el momento de la interposición de la demanda, uno de ellos aparecía como dueño registral del inmueble desde el año 2009, todo lo cual lleva a concluir que la causa de pedir va en su contra exclusivamente, puesto que el segundo ya no tenía ningún derecho ni relación con el terreno en litis (artículo 104 Código Procesal Civil).
Voto 1132-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La prueba para mejor resolver obedece a una facultad de quien conoce el recurso extraordinario; es decir, corresponde a este Órgano determinar su pertinencia y necesidad para el dictado del fallo final (mandato 148 Código Procesal Contencioso Administrativo). Estima la Sala, la pericial ofrecida para mejor resolver no resulta oportuna en esta etapa recursiva, en virtud de que en autos consta un peritaje al que, en respeto del derecho de defensa, han tenido acceso todas las partes y que es, en conjunto con los demás elementos aportados, sustento probatorio amplio y suficiente. Así, admitir un peritaje en este momento, además de que podría resultar contrario al derecho de defensa aludido, vendría a constituir en una sobre prueba innecesaria.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: El objeto del peritaje radica en auxiliar u orientar al juez(a) en conocimientos científicos que le son ajenos (norma 401 Código Procesal Civil). Asimismo, los jueces apreciarán los medios de prueba en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal en contrario (precepto 330 ibídem); por lo que las conclusiones de un peritaje no sustituyen la valoración y decisión que debe adoptar el juzgador. Además, el artículo 28 del Reglamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos del Poder Judicial, establece los lineamientos que deben cumplir los profesionales designados por el Despacho judicial para emitir su experticia sobre el punto en disputa; entre ellos, se establece que deben ser claros, completos y precisos. Del análisis de la prueba y de lo argumentado en el recurso, esta Cámara desprende, el Tribunal aprecia la pericial, la analiza y confronta con las demás probanzas aportadas a los autos.
Descriptor: Naciente / Bien demanial / Principio precautorio o de evitación prudente
Restrictor: Concepto y alcance / Naciente / Concepto y alcance
Resumen: Análisis del concepto y la protección de las aguas subterráneas, mantos acuíferos, áreas de recarga y descarga natural y artificial. Sobre el principio precautorio, la Declaración de Río refiere, ante un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, que impidan la degradación del ambiente. La casacionista alega se le dio mayor valor al dicho de unos funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones que a un peritaje, siendo que ellos no son especialistas, ni realizaron estudios técnicos. Esta Sala encontró disidencia entre ambas probanzas, en unas se le llamaba nacimiento de agua; pero el peritaje señaló no podía denominarse como manantial, naciente u ojo de agua. El Tribunal apreció adecuadamente la prueba al resolver conforme a los principios de la sana crítica, precautorio o pro natura. El perito, pese a su especialización en hidrogeología, no desvirtúa el dicho de los servidores públicos, quienes adujeron, se trata de una naciente. Sin embargo, en vista de que las condiciones de la naturaleza son cambiantes; aunque la Dirección de Aguas emita un criterio, es revisable con prueba técnica que demuestre lo contrario. Por ello, a juicio de este Órgano judicial, en esta resolución se opta por no revocar el criterio administrativo, vista la falta de certeza absoluta de un criterio contrario en cuanto a la calificación del brote de agua que existe, en este momento histórico, con la prueba constante en autos, sea que no se desmintió la existencia de una naciente, debiendo aplicarse el principio in dubio pro natura o precautorio, principio 15 de la Declaración de Río, artículos 5 del acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 3 del Protocolo del Convenio de Londres, 158 y 167 de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, 4 Código de Minería, 50 Ley Orgánica del Ambiente, 45 Constitución Política, 3.l Ley Forestal y fallos 90-2011 de la Sala Primera, 1923-2004 y 6340-2017 de la Sala Constitucional.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Esta Sala concibe, contrario a lo que afirma, no habilita la exención de costas, en caso de una adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento Jurídico. Tomándo en cuenta que la actora no alcanzó a acreditar sus alegatos y que no se llegó a establecer la inexistencia de una naciente, no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas.
Voto 1852-F-2019
Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Cómputo del plazo / Rechazo de plano
Resumen: El canon 31.7 del Código Procesal Contencioso Administrativo indica: “Si el recurso es resuelto expresamente, el plazo para formular la demanda se contará desde el día siguiente de la notificación respectiva”. El recurso en estudio planteado en sede administrativa, fue rechazado de plano, lo cual significa, la Administración no entró a conocer por el fondo los motivos de impugnación, o sea, no emitió su criterio respecto de la cuestión planteada. Ese rechazo de plano es como si no se hubiera presentado recurso alguno, porque al ser denegado ad portas, no fue resuelto expresamente. En ese tanto, no alcanzó a suspender los efectos del acto cuestionado, para poder aplicar la norma que establece que el plazo de un año comienza a correr desde la notificación de lo resuelto en el recurso. Esta Cámara coincide con el Tribunal, al indicar que al tenor de ese rechazo de plano, el conteo del plazo de un año –mandato 39.1.b ibídem- para interponer la demanda, inició al día siguiente de la fecha de la publicación del acto de adjudicación. Consecuentemente, el plazo fatal de un año para interponer la demanda, había sobrepasado.
Descriptor: Pretensión
Restrictor: Pretensión expresa
Resumen: El casacionista enlista las razones por las cuales estima, el acto de rechazo de plano del recurso planteado en sede administrativa contra el acto de adjudicación, es incorrecto. Esta Cámara observa, este acto no fue objeto de la pretensión del proceso de análisis. No se observa se haya pedido su nulidad. Consecuentemente, esta Sala se encuentra impedida para conocer los posibles yerros.
Descriptor: Jurisprudencia
Restrictor: Jurisprudencia constitucional
Resumen: Se estima vulnerado el canon 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida en que sólo hay un precedente constitucional respecto del canon 140.19 de la Constitución Política y, en consecuencia, no califica como jurisprudencia según el numeral 9 del Código Civil. El citado mandato 13, dispone: “La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma”. Los precedentes se entienden como la existencia de al menos un pronunciamiento en determinado sentido. Estima esta Cámara, esa norma sólo se podría quebrantar si no existiera jurisprudencia o al menos un pronunciamiento emanado de la Sala Constitucional, o bien no fuera aplicado erga omnes. En el caso de estudio, el Tribunal sustentó el fallo cuestionado en el voto 15693-2013, evidenciando la existencia de un precedente sobre el punto en discusión, sea una acción de inconstitucionalidad cuyo asunto pendiente de resolver era el proceso contencioso ahora en estudio. Entonces, al existir un pronunciamiento al respecto y que, además, refiere al presente asunto, estima esta Cámara no se produce el quebranto alegado.
Descriptor: Concesión
Restrictor: Aprobación legislativa
Resumen: En el caso de ferrocarriles, muelles y aeropuertos únicamente es viable su concesión vía aprobación legislativa para cada caso concreto. Ver sentencia 15693-2013 Sala Constitucional.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Esta Instancia jurisdiccional no es la competente para resolver desacuerdos con fallos de la Sala Constitucional, pues el recurso de casación se limita a revisar el pronunciamiento del Tribunal Contencioso Administrativo (preceptos 6 y 134.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Esta Sala concibe, no habilita la exención de costas, en caso de una adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento Jurídico. Tomándose en cuenta que la actora no alcanzó a acreditar sus alegatos ni establecer la ilegalidad de un proceso licitatorio, por lo que no estima esta Cámara el litigio revistiera necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas.
Voto 4156-F-2019
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba para mejor resolver (mandato 148, párrafo primero, Código Procesal Contencioso Administrativo, fallos 94-1994, 892-2005, 596-2006, 534-2007, 880-2007, 1547-2011 y 197-2012) y la prueba documental ofrecida por las partes que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (numeral 145 ibídem). Estima esta Cámara, la admisión, en esta etapa procesal, de las copias de la declaración del impuesto sobre la renta de la actora, sería ocultar su desidia procesal, quien por razones desconocidas omitió su presentación con la demanda. Es decir, pudo ofrecerla en el momento procesal oportuno, pero no lo hizo, de ser aceptada significaría paliar su propia incuria, lo cual resulta improcedente.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como agravio procesal susceptible de ser revisado mediante recurso de casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). La sentencia del Tribunal sí se encuentra debidamente fundamentada en cada uno de los extremos alegados. De sus razonamientos, se infieren las razones que derivaron en la decisión adoptada, dejando de lado cualquier lesión al debido proceso, siendo el principio constitucional que se lesiona en estos supuestos. Una cosa es que la fundamentación exista y otra que la parte perdidosa no esté de acuerdo con tales razonamientos, pero para su confrontación debe acudirse a los mecanismos que el ordenamiento procesal dispone para combatirlos, sea los motivos de casación del precepto 138 íbidem.
Descriptor: Determinación tributaria
Restrictor: Base presunta
Resumen: Análisis sobre la determinación de oficio realizada por la Administración Tributaria (AT en adelante), mediante el método de base cierta y presunta (artículos 123, 124.b y c y 125 Código Tributario). Ver sentencia 1380-2011 y 492-2012. Estima la Sala, para la determinación de los ingresos, costos y gastos de la contribuyente, sí era necesario acudir a la aplicación automática de la determinación presuntiva. Si la AT se encuentra con defectos, insuficiencia o contradicciones de los registros contables, es dable que recurra a indicios para estimar la cuantía de la obligación tributaria. La norma 124 ibídem no establece que esa ausencia de documentos sea parcial o total, basta que falte ciertos respaldos de gastos para que el Auditor acuda al método de base presunta. El contribuyente tiene el deber legal de entregar información que acredite y verifique las situaciones jurídicas tributarias que son de su interés. El hecho de no presentar los respaldos probatorios de los hechos y actos de significación impositiva, lo colocan en la posición donde la AT debe acudir a presunciones a fin de determinar la obligación tributaria. En la especie, lo que se evidenció fue una serie de irregularidades contables y de sus correspondientes registros.
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: Solo los costos y gastos necesarios para iniciar la producción de rentas gravables puede deducirse (normas 8.n Ley de Impuesto sobre la Renta y 12.k del Reglamento).
Descriptor: Sanción tributaria
Restrictor: Declaración inexacta
Resumen: La actora declaró ingresos y costos de ventas de más. Es decir, existió inexactitud de su parte al momento de presentar las declaraciones de renta y la información que se le previno. Estas situaciones permitieron verificar diferencias serias entre lo declarado y la verdadera obligación tributaria. Es así como se llegó a determinar en sede administrativa, que los gastos declarados no correspondían con la realidad. La Administración Tributaria tuvo que indagar y determinar la renta a pagar. Por tales razones es que se tuvo por configurada la infracción contenida en el artículo 81 del Código Tributario. Ver sentencia 5427-2002 Sala Constitucional.
Descriptor: Consulta tributaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La consulta tributaria permite aclarar temas como: a) la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual; b) cuál es el criterio de la AT sobre una materia concreta; o, c) conocer si la Administración realizó un cambio de criterio sobre un tema específico.