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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2020

 

Voto 2527-F-2020

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta y directa de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre las causas de casación por el fondo (norma 69.2 Código Procesal Civil), por violación directa de normas sustantivas (por errónea interpretación, indebida o falta de aplicación) o indirecta, por infracción de las normas legales sobre valoración de la prueba, cuando la sentencia recurrida le niega el valor, pese a que la ley le confiere uno superior o le concede un valor superior que no tiene; por preterir la prueba o porque se incurrió en una violación de las reglas del precepto 41.5, carga de la prueba o valoración en conjunto de las probanzas. Además, cuando exigiendo la ley una prueba específica para demostrar determinado hecho o acto conferido por ley o se lo conceden a otro diferente. Cuando se le otorga valor probatorio a algún medio expresamente prohibido por ley para el caso. Puede ser, además, por un error en la interpretación de la prueba, al señalar algo que no dice, negar lo que indica o darle un contenido o sentido contrario a la evidencia-contenido que tiene. Finalmente, por quebranto a la cosa juzgada, cuando un tribunal emite resolución a pesar de la existencia de un fallo anterior que se pronunció sobre el mismo objeto y causa, en relación con los mismos sujetos (precepto 64).


Descriptor: Recurso de casación / Prueba
Restrictor: Formalidades del recurso / Peritaje
Resumen: Se permite a las partes aportar con la demanda o contestación, los dictámenes de peritos o informes técnicos elaborados por particulares, independientemente si se solicita el nombramiento de un perito al tribunal (norma 44.1 Código Procesal Civil). El Tribunal determinó, con base en un informe pericial privado, que en la narración del percance de tránsito que sufrió un vehículo asegurado, hubo varias incongruencias, inconsistencias y contradicciones que ameritaban rechazar el pago de la póliza; lo cual consta en los hechos probados y en el primer considerando de la sentencia impugnada. Sin embargo, el casacionista no explica de qué forma este informe fue indebidamente valorado por el Tribunal, no contradice ni cuestiona sus conclusiones, no analiza su contenido de cara a la causa alegada. Tampoco combate su valor probatorio otorgado por la ley procesal. Además, salvo alguna alegación subjetiva, el agravio es inentendible, confuso o poco claro. Lo señalado no pasa de ser un alegato meramente argumentativo, que infringe su deber de expresar con claridad y precisión la infracción acusada (canon 69.5.4 ibídem). El recurso es insuficiente en aras de desvirtuar lo acreditado por el Tribunal como hecho probado, es decir, debió cuestionar los puntos sobre los cuales, el Tribunal determinó las incongruencias, inconsistencias y contradicciones en la narración del percance y las conclusiones del informe pericial. O al menos indicar cómo se presentó la lesión a criterio de apreciación de la prueba. Entender lo contrario, implicaría analizar de oficio todo el informe pericial y a partir de ello, confrontarlo con el resto de probanzas, cuando es el recurrente el que debe expresar con claridad y precisión las infracciones acusadas. Luego, el recurso carece de análisis normativo, pues no cita el derecho de fondo lesionado, el cual sería el quebrantado reflejo de la indebida interpretación de prueba alegada. Por ende, el cargo es informal (mandato 69.5.4 y 5).

 

Voto 2530-F-2020

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la motivación o fundamentación fáctica y jurídica del recurso, que debe ser clara y precisa, como requerimiento para su admisibilidad como para su posterior valoración por el fondo (precepto 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). El cargo en estudio se deniega ad portas por carecer de la mención de las normas sustantivas supuestamente infringidas por el Tribunal. Igual sucede con otro agravio, pues no identifica normas de orden sustantivas vulneradas por el Tribunal ni hace un desarrollo de esa supuesta infracción. Con relación a las otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, el artículo 271, parágrafo primero, del Código Procesal Penal, establece: “Deber de indemnización. El Estado deberá indemnizar a la persona que haya sido sometida, indebidamente, a una medida cautelar por un funcionario público que actuó arbitrariamente o con culpa grave, en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública. En este caso, el funcionario será solidariamente responsable con el Estado”, sobre lo cual la casacionista no hace mención ni argumentación.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El precepto 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la figura del rechazo de plano por el fondo, en virtud de la cual, pese a que el recurso de casación (o en concreto, la recriminación) cumple con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento (canon 139) y, por ende, deviene en admisible, por la temática concreta que plantea y con el respectivo análisis de fondo, la Sala o el Tribunal de Casación, según corresponda, tiene claridad en cuanto a que este debe ser declarado sin lugar.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Audiencia
Resumen: Se resuelve el presente asunto prescindiendo del trámite de audiencia a las partes (artículo 142 Código Procesal Contencioso Administrativo), potenciando así el principio de celeridad en el trámite casacional.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia como vicio de orden procesal; así como los pronunciamientos oficiosos que el Código Procesal Contencioso Administrativo impone al órgano juzgador (artículo 122). Ver resoluciones 258-2010, 364-2016 y 14-2020. Los alegatos de la recurrente no se enmarcan en el yerro procesal que identificó, pues ella refiere el pronunciamiento y consideraciones que emitió el Tribunal sobre su pretensión. Esto evidencia su disconformidad con el argumento mediante el cual el juzgador desestimó la pretensión que destaca; lo cual es propio de una causal sustantiva de infracción al ordenamiento jurídico.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre el motivo bastante para litigar como hipótesis de exoneración de costas (artículo 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 1692-2012, 1307-2014 y 772-2019. La casacionista argumenta, su conducta encuadra en este supuesto. Sin embargo, tiene como premisa la existencia del daño y el nexo de causalidad con la conducta del Estado-Juez, lo cual fue denegado y, por ende, no constituye motivo suficiente para litigar. Por esta razón, el agravio se deniega de plano por el fondo.

 

Voto 2533-F-2020

Descriptor: Recurso de nulidad / Debido proceso / Laudo arbitral
Restrictor: Debido proceso / Concepto y alcance / Fundamentación
Resumen: La causal e) del artículo 67 de la Ley RAC consiste en aquella infracción producida a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento y a fases relevantes acordadas por las partes. Resulta elemental que la afectación haya provocado un perjuicio al reclamante, porque pueden darse violaciones menores al debido proceso que podrían subsanarse o superarse en el devenir del arbitraje, o que no causen indefensión. Para efectos de la nulidad del laudo, la indefensión debe haberse producido por la omisión de alguna o algunas etapas del trámite arbitral, dejando a la parte perjudicada indefensa. A través de este instituto, la Sala no puede incursionar en temas de fondo, irrespetando la voluntad de las partes para dirimir su controversia por la vía arbitral. El quebranto del debido proceso por falta de motivación refiere a la carencia absoluta de fundamentación y razonamiento de la decisión final, no a la falta de exhaustiva valoración de las pruebas. Ver fallo 1201-2013. Para este órgano decisor, el Tribunal Arbitral no incurrió en la infracción de la citada causal, sino simplemente valoró los hechos, aspecto probatorio y de fondo, sobre el cual tiene impedida legalmente toda injerencia esta Cámara, por lo que se rechaza la censura.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: La Sala juzga los laudos y no los casos. Cuando encuentra el yerro endilgado lo declara y dispone su nulidad, o lo reenvía en algunas ocasiones por decisión de la mayoría de sus integrantes, cuando encuentra su nulidad parcial, dejando incólume el resto.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El arbitraje consiste en una figura mediante la cual las partes, en ejercicio de su libertad contractual, optan por someter su diferendo ante un árbitro, quien, como tercero imparcial, resolverá el litigio, ya sea con criterios jurídicos o de equidad, según la voluntad de los contratantes. Constituye un mecanismo alterno para la solución de los conflictos, noción que pone de relieve su carácter autónomo respecto de la función asignada en el artículo 153 de la Constitución Política, siguiendo el procedimiento escogido por los involucrados y en respeto de lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley sobre RAC. Se trata de una renuncia a la jurisdicción ordinaria, lo que a su vez implica que la participación de un órgano jurisdiccional, requiere una habilitación específica, ya que constituye una salvedad dentro de la lógica y coherencia del sistema escogido. En la especie, varios alegatos deben ser rechazados de plano, debido a que esta Sala carece de competencia funcional para revisar las decisiones. Otros aspectos no son pasibles de análisis por parte de este órgano decisor, pues estaría resolviendo sobre el fondo.


Descriptor: Competencia / Recusación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La competencia de la Sala Primera como órgano revisor dentro del procedimiento arbitral fue dispuesta por el legislador en forma excepcional y en supuestos específicos, a saber, elegir el árbitro presidente en caso de omisión (artículo 29 Ley RAC), resolver el recurso de apelación contra lo resuelto sobre una excepción de incompetencia (norma 38) y conocer el recurso de nulidad contra el laudo arbitral (numeral 65). Adicionalmente, vía jurisprudencia se ha admitido la posibilidad de entrar a revisar el tema de la recusación cuando el Tribunal es cuestionado en pleno. Ver resoluciones 108-2010 y 11-2013. Así, el tema de la recusación de uno de los árbitros escapa del ámbito competencial que le fue otorgado.

 

Voto 2534-F-2020

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se alega falta de motivación del fallo, pues es estima confuso y contradictorio, ya que no se logra determinar los motivos que son base de la decisión. La Sala aprecia, los razonamientos del Tribunal son claros, debidamente concatenados y no se prestan a confusiones. Las personas juzgadoras hacen un estudio pormenorizado de la normativa a aplicar y analizan el caso particular de la codemandada para determinar la improcedencia del pago de prohibición. No hay confusión en los argumentos, ideas sueltas ni ayunas de argumentos. Ergo, no se dan las violaciones procesales aducidas por la recurrente.


Descriptor: Pago por prohibición
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los artículos 21 y 22 de la Ley General de Control Interno, así como las Normas de Control Interno para el Sector Público, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y el Reglamento, disponen sobre el concepto funcional y competencias de la auditoría interna. Estima la Sala, ninguna de las funciones de la codemandada está relacionadas con la toma de decisiones, resoluciones finales; sino ejerciendo una función auxiliar o labor de colaboración en los procesos propios del departamento de auditoría, es decir, de mero trámite, preparatorios o de seguimiento. Incluso, queda evidenciado que sus labores están supeditadas a la revisión de un auditor encargado, quien es el que autoriza las gestiones que realiza la servidora. Por ende, ella no ha demostrado en este proceso que realizara función sustancial de auditoría, como lo exigen los citados numerales.

 

Voto 2536-F-2020

Descriptor: Contrato de compraventa
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La compraventa mercantil puede configurarse de tres maneras: 1) relativa al sujeto, sea el empresario, quien se constituye en el vendedor (artículo 438.a Código de Comercio); 2) con fundamento en el elemento subjetivo, a saber, el propósito especulativo del comprador (inciso b); y 3) tiene su origen en la naturaleza del objeto, que determina la del contrato (inciso c). Ver resoluciones 104-1992, 134-2011 y 512-2014. El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda. Decretó resuelto una opción de compraventa de un condominio y condenó a la demandada al pago de su precio; lo cual confirmó el Tribunal. La Sala no considera la indebida aplicación del artículo 438.b, ya que la naturaleza e intención del demandado es de suma importancia, pues la condición mercantil se le da al contrato cuando el intercambio de bienes (materiales) sea para transformación o reventa, entre otros, lo que no sucedió en este caso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista no combatió la sentencia de segunda instancia con argumentos útiles, que permitieran a esta Sala considerar que el acto fuera mercantil para una de las partes (numeral 1 Código de Comercio). De hecho, el demandado nunca se avocó a acreditar, por ejemplo, que su condición en el contrato (de opción de compra-venta de un condominio) fuera como empresario, tampoco demostró que el propósito especulativo del comprador fuera para revenderlo, arrendarlo o para instalar en el inmueble un establecimiento mercantil, más bien, en contraposición con ello, la sentencia de primera instancia indicó que “la adquisición que tenía en miras el promitente-comprador no llevaba inmersa la intención revender el inmueble (no había ánimo de lucro)”, lo cual no fue apelado ante el Tribunal ni combatido ante esta Sala. Por ende, el recurso resulta infructuoso a efecto de casar la sentencia, debiendo mantenerse el fallo dictado por el Tribunal.

 

Voto 2617-F-2020

Descriptor: Jurisdicción Contencioso Administrativo / Caducidad de la acción
Restrictor: Concepto y alcance / Proceso de plena jurisdicción
Resumen: Distinción entre el proceso de plena jurisdicción, el de anulación pura y el civil de hacienda (mandatos 2.c y 38.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). El actor, a diferencia de lo estipulado en la última norma citada (para procesos civiles de Hacienda), pretende la nulidad de tres actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Seguros, además el resarcimiento de los daños y perjuicios que alega haber sufrido, como consecuencia de esos actos. Resulta evidente que el proceso, tal y como lo estableció el Tribunal, es de plena jurisdicción, resultando aplicable el artículo 39.1.a ibídem, por lo que el acogimiento de la caducidad de la acción anulatoria -anual- conlleva también el decaimiento de la pretensión resarcitoria (pues están íntimamente ligados).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Se reclama contra la condena en costas, alegando haber tenido razón para litigar basada en la convicción de tener un derecho legítimo. Pretende sustentar la exoneración en costas en el artículo 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, que habilita la exención porque la naturaleza de lo reclamado, permite colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el ordenamiento. Tomando en cuenta que el actor no alcanzó acreditar sus alegatos y que la convicción de tener un derecho por sí sola no constituye una casual de exoneración de costas, estima esta Cámara que no hay motivo para revertir lo dispuesto y debe mantenerse la regla de condena.

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