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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 Fondo 2021

 

Voto 43-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: La preterición de prueba ocurre cuando los jueces dejan de considerar, total o parcialmente, las probanzas aportadas a los autos. Implica desconocer un elemento demostrativo, aportado en forma debida y con incidencia en la lite. Ver resolución 771-2011. No basta con manifestar que el juez omitió pronunciarse sobre determinada prueba, sino que es responsabilidad del casacionista demostrar claramente si ello modifica el cuadro fáctico de la sentencia y, a partir de ahí, exponer en qué forma se ha violentado la norma sustantiva. Si bien la prueba ofrecida junto el escrito de contestación y la presentada como prueba para mejor resolver no fue valorada por la juzgadora, lo cierto es que dichos elementos probatorios no permiten reducir el monto concedido por daño moral subjetivo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Varios razonamientos del Juzgado no fueron rebatidos por el accionante, quien se limitó a manifestar una serie de desavenencias con lo decidido. Por ende, el agravio resulta informal y de ser rechazado.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Para esta Sala, resulta incuestionable el daño moral subjetivo ocasionado al ejecutante (frustración, tristeza, impotencia, angustia y zozobra), a quien se le violentó -según el Tribunal Constitucional-, sus derechos constitucionales a la igualdad y al trabajo, por la discriminación laboral sufrida debido a su padecimiento de salud (diabetes). Aún y cuando consta que fue posteriormente nombrado en otros hospitales de la misma Institución, el daño moral subjetivo es valorado de manera “in re ipsa”, por lo que el propio hecho generador (discriminación laboral) hace posible su cuantificación. Sin embargo, no se avala la suma concedida por la juzgadora, al no resultar acorde con los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, considerando esta Sala su aumento.

 

Voto 61-F-2021

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Aduana / Tributario
Resumen: El canon 41 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) establece para la materia civil de hacienda, tributaria y lesividad, el lapso para interponer la acción correspondiente al plazo de prescripción del derecho de fondo que disponga el ordenamiento jurídico. Ver resolución 552-2011. En materia tributaria, es de tres años para interponer el proceso (ordinal 51, párrafo primero, Código Tributario). El asunto bajo estudio debe resolverse conforme al precepto 41.2 del CPCA, pues se debate el rechazo del trato preferencial aduanero, es decir, un reclamo de naturaleza tributaria – aduanero; siendo aplicable la prescripción de cuatro años que establece la ley sustantiva del cardinal 62 de la Ley General de Aduanas.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: Los artículos 53 del Código Tributario y 63 de la Ley General de Aduanas establecen los supuestos interruptores o suspensivos de la prescripción. Su cómputo debe realizarse a partir del primero de enero del año siguiente. En la especie, al estarse impugnando el acto definitivo del procedimiento determinativo, sea una resolución emitida por el Tribunal Aduanero Nacional y notificada al interesado en octubre de 2012, el computo inició el primero de enero del año 2013. Sin embargo, la presente demanda fue notificada al Estado en abril de 2015. Por ende, la impugnación hecha como pretensión principal se encuentra dentro del plazo para su valoración. En consecuencia, no ha operado el plazo de caducidad de la acción, sea los cuatro años del numeral 62 de la Ley General de Aduanas, norma aplicable a este caso. 

Voto 75-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la motivación o fundamentación fáctica y jurídica del caso como requerimiento material para la admisibilidad del recurso de casación, así como para su posterior valoración por el fondo (artículo 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 318-2008.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo establece el rechazo de plano por el fondo, en virtud de la cual, a pesar de que el recurso de casación cumple con todas las formalidades legales y deviene en admisible, por la temática concreta que plantea, la Sala o el Tribunal de Casación, según corresponda, tiene claridad en cuanto a que este debe ser declarado sin lugar (numeral 140.c). En este supuesto, se resuelve este asunto prescindiendo del trámite de audiencia a las partes (norma 142), potenciando así el principio de celeridad en el trámite casacional.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El agravio se rechazará de plano por ser ininteligible. Refiere a una falta de fundamentación de la sentencia. Empero, se encausa a una indebida valoración probatoria en la cual no precisa los elementos de convicción incorrectamente apreciados o preteridos por el Tribunal, tampoco cita ni desarrolla la infracción de normas sustantivas. Tampoco combate puntualmente la sentencia. Otro cargo resulta confuso porque no se lograr comprender contra qué determinación de la sentencia se dirige, mezcla referencias indiscriminadas de normas de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Así, los artículos 167 y 168 en cuanto parece afirmar una nulidad relativa, con el canon 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que en realidad sería de la LGAP, sobre las consecuencias de la anulación del acto relativamente nulo, al tiempo que menciona el debido proceso en la sede administrativa; luego menciona un precepto 25, sin precisar de qué cuerpo normativo, observando esta Cámara se trata de la Ley de Aguas. Al respecto refiere a la legitimación, aunque posteriormente parece ser una falta de derecho. Menciona incluso a un Banco Nacional, quien no es parte en el proceso. Al no exhibir una ilación de ideas, argumentos concatenados y vinculados con el fallo que recurre, el cargo se desestima de plano.

 

Voto 98-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En esta instancia solo se puede aportar prueba documental que la recurrente jure no haber conocido con anterioridad, relacionada con hechos nuevos o posteriores a la sentencia recurrida (canon 145, párrafo primero, Código Procesal Contencioso Administrativo). La constancia emitida por un doctor aportada en esta sede, además de no haberse jurado su desconocimiento con anterioridad, alude a situaciones fácticas acontecidas con antelación al dictado de la sentencia recurrida y no se refiere a hechos nuevos, circunstancias que imponen su rechazo. Además, resulta reiterativa y, por ende, innecesaria su gestión en esta instancia, porque el recurrente la aportó antes al expediente. Finalmente, considerando el agravio admitido, dicho medio de convicción resulta inocuo a efecto de resolverlo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. La sola aplicación de la regla general del citado numeral (condena al vencido al pago de ambas costas) no cierra las puertas al recurso de casación.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente caso, se comparte lo dispuesto por el Tribunal, en cuanto se impuso al vencido al pago de las costas, ya que no son de recibo los argumentos del recurrente para variar lo dispuesto, toda vez que, por la manera cómo se resolvió, no le asiste motivo para litigar.

 

Voto 99-F-2021

Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: En el presente proceso, las instancias judiciales consideraron improcedente la usucapión ordinaria y la especial agraria peticionada en la reconvención. Estima la Sala, los testigos aportados por el demandado desconocen el motivo por el cual él ingresó a la propiedad, sea que ostente una causa de adquisición. Sí hay elementos de prueba que confirman su posesión por mera tolerancia y descartan la posesión a título de dueño, requerimiento indispensable para usucapir en cualquiera de ambas modalidades (artículos 320 Código Civil y 92 Ley de Tierras y Colonización). Dado que la posesión con ánimo del dueño del accionado sólo se sustenta en su propio dicho, pero resulta descartado por las restantes pruebas, considera esta Sala que no hay mérito para modificar el pronunciamiento recurrido. Por consiguiente, resulta innecesario el análisis del resto de los alegatos del recurrente sobre la posesión decenal y que los testigos de la actora desconocían las características del inmueble.

 

Voto 100-F-2021

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: Los presupuestos sustanciales para acoger toda pretensión (derecho, interés y legitimación), obligan en todo proceso a su revisión oficiosa, para lo cual no es óbice su falta de invocación. Ver resoluciones 6-1998, 8-2000 y 546-2010. Por ello, las instancias previas no incurrieron en incorrección al examinar el tema (falta de legitimación activa) que, además, fue oportunamente alegado en la contestación de la demanda.


Descriptor: Contrato de inquilinato / Legitimación ad processum
Restrictor: Eficacia / Parte
Resumen: La demandada, en condición de arrendataria, suscribió dos contratos de arrendamiento sobre el mismo local, con cinco días de diferencia. Estima la Sala, no pueden ser válidos y eficaces dos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien, para el mismo período, con la misma parte arrendataria y con distintos locadores, de modo que sólo uno de ellos debía ser el eficaz. Se debe determinar, dada esta duplicidad negocial, si el suscrito por la actora fue el eficaz. En vista de que la demandada aportó prueba de que su relación se desarrolló con la propietaria, quien no figura en este proceso, bien hicieron las instancias al disponer la falta de legitimación activa, toda vez que la actora, inobservando las reglas de la carga de la prueba, omitió demostrar que fue su relación con la accionada la que prevaleció. La parte demandada, en su oposición, no reclamó la declaratoria de invalidez del contrato de arrendamiento. Por ello, no podría afirmarse, sin riesgo de incongruencia, la invalidez del contrato porque, además, referiría a un análisis de fondo de la cuestión, distinto del análisis preliminar relacionado con la legitimación de la actora. Se concluye, el contrato al amparo del cual reclama incumplimiento la parte actora, no puede ser eficaz. Dado que esa coexistencia de contratos no es posible y que la accionante no justificó esa duplicidad negocial, se puede afirmar la ineficacia del contrato enarbolado por la actora y, como consecuencia de ello, su falta de legitimación.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El reproche contra el acogimiento de la excepción de prescripción pierde de vista que, por la forma en que se resolvió (acogimiento de la falta de legitimación activa), esa defensa no se examinó, de modo que el cargo carece de cualquier relación con lo decido por las instancias previas.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Conforme el numeral 611 del Código Procesal Civil de 1989 (aplicable por la Ley 9342, Transitorio II), la promovente deberá sufragar las costas generadas con su ejercicio.

 

Voto 101-F-2021

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Acusa la recurrente, el Tribunal incurrió en el vicio de incongruencia, en el tanto la actora nunca pretendió la cancelación de una hipoteca ni la devolución del inmueble a la entidad demandada, con lo cual coincide esta Cámara, a lo que se agrega que tampoco solicitó la suspensión definitiva de la amortización del préstamo, es decir, su cancelación. Por ende, resulta evidente, los juzgadores otorgaron pretensiones no formuladas por la demandante.

 

Voto 171-F-2021

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Esta Cámara al estudiar la sentencia recurrida, constata que lleva razón el recurrente sobre la ausencia de la pretensión acusada (incongruencia por infra petita). En efecto, el Tribunal omite resolverla en contravención con el artículo 119.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo que señala, la sentencia resolverá sobre todas las pretensiones y todos los extremos permitidos por el Código. 

Voto 172-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el vicio de falta de motivación de la sentencia (cardinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 201-2018. Sobre el lucro cesante, para la Juzgadora procedía el pago de los salarios dejados de percibir por la ejecutante. Sin embargo, no analiza el nexo de causalidad que tiene dicha concesión, con lo resuelto por el Tribunal Constitucional, relacionada con la vulneración a población con una situación de salud como la de la amparada. De tal manera que realizó una condenatoria sin sustento alguno, siendo su fallo completamente ayuno de fundamento en este aspecto; situación que deja en estado de indefensión a la ejecutada, pues se le está imponiendo una condena, sin que puede determinar su procedencia, lo que le impide incluso poder impugnarla.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En el presente asunto, al producirse en la sentencia el vicio de falta de motivación, se acoge el recurso por motivos procesales, se anula el fallo impugnado y ordena el reenvío al Juzgado de lo Contencioso Administrativo con el propósito de que lo emita de nuevo conforme a derecho (norma 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre los restantes reproches. 

Voto 183-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La manera cómo se formuló el reparo en estudio es confuso. Conforme el precepto 69.2.1 del Código Procesal Civil, el alegato de quebranto al principio del debido proceso configura un motivo de casación de orden procesal. Sin embargo, lo ahora alegado originaría un vicio casacional por el fondo, pero por indebida valoración o interpretación de la prueba. Tal ambigüedad riñe con la técnica de la casación, pues los motivos de casación deben expresarse de manera clara, precisa y concisa (artículos 69.4.3 y 69.5.4 ibídem).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (canon 73.1 Código Procesal Civil). Su condenatoria se impone al perdidoso por el hecho de serlo (por perder el litigio), según procedió el Tribunal en el caso de examen, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe. Por su parte, el numeral 73.2 dispone los supuestos para poder eximir de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como su inaplicación puede operar una violación de ley. En esa medida, la indebida omisión no es sinónimo de arbitrariedad cometida por la juzgadora. Máxime si se trata de un apoderamiento al juez otorgado con supuestos específicos que limitan su poder discrecional en esta materia. En consecuencia, la sola aplicación de la regla general del numeral 73.1 íbid (condenatoria al vencido al pago de ambas costas) no cierra las puertas al recurso de casación; siendo el asunto admisible para su examen de fondo (si cumple los requisitos de ley) ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de las disposiciones legales que autorizan la exoneración de dichas costas.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El casacionista reclama contra la condena en costas alegando motivo bastante para litigar, haciéndolo de buena fe, de manera leal y con un uso racional del sistema procesal. El numeral 73.2.4 matizó dicha causal al habilitar la exención cuando, por la naturaleza de lo reclamado, se determine que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento. Ver sentencia 2728-2019. En el caso concreto, se comparte lo dispuesto en el fondo por el Tribunal, en cuanto se impuso al vencido de su pago, ya que los argumentos del recurrente para variar lo dispuesto no son de recibo.


Descriptor: Legitimación en la causa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Uno de los presupuestos materiales o de fondo para la procedencia de la demanda es la legitimación en la causa (activa o pasiva). Por ello, es la parte actora quien debe demandar a todas las personas involucradas en la o las pretensiones esgrimidas, sin que sea deber del despacho prevenir hacerlo en virtud del principio procesal de que a nadie se le puede obligar a demandar (cardinal 2.4 Código Procesal Civil).

Voto 208-F-2021


Descriptor: Declaratoria de lesividad / Caducidad de la acción
Restrictor: Concepto y alcance / Lesividad
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró inadmisible la demanda de lesividad al haber transcurrido la caducidad del plazo legal para la declaratoria de lesividad. Para esta Sala, la norma 34.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo alude al plazo anual con que cuenta la Administración para declarar la lesividad de una conducta administrativa en sede administrativa, por parte del superior jerárquico supremo; siendo un acto previo, presupuesto de la lesividad, a la interposición de la demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo; salvo que se trate de un acto absolutamente nulo de efectos continuados, en los cuales ese año se contabiliza a partir del cese de esos efectos. Por su parte, el canon 41 ibídem estipula el plazo de caducidad máximo para interponer el proceso en materia civil de hacienda, tributaria y lesividad; lapso que será el que regula el ordenamiento jurídico como plazo de prescripción para el correspondiente derecho de fondo que se discute; el cual inicia a partir del dictado de esa declaratoria. De ahí, este ordinal se constituye en una excepción a lo regulado en el numeral 39 ibídem, no al mandato 34.1 citado. Ver resoluciones 237-2015, 165-2020 y 1967-2020. Ergo las normas 34.1 y 41 regulan supuestos distintos. Lleva razón el Tribunal al considerar, la Administración contaba con un año para declarar lesivo a sus intereses su acto, so pena de incumplir las disposiciones procesales contenidas en el 34.1 mencionado. Consta, la declaratoria de lesividad se dispuso mediante resolución, cuando había transcurrido sobradamente ese plazo.

 

Voto 356-F-2021

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: En la especie, toda referencia al Código Procesal Civil deberá ser entendida con respecto a la Ley 7130, por ser la normativa vigente al momento cuando fue dictada la sentencia impugnada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: No se configura la causal de casación invocada, sea el canon 594.5 del Código Procesal Civil sobre la sentencia dictada por menor número de jueces, toda vez que la sentencia recurrida fue dictada por un Tribunal de Apelación colegiado, integrado por tres jueces superiores debidamente habilitados y con plena competencia para resolver el asunto (numerales 3 y 95 Ley Orgánica del Poder Judicial).


Descriptor: Principio de imparcialidad del juzgador
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Si bien en la legislación procesal aplicable no está contemplado como un motivo de casación, el alegato referido a la presunta violación del principio del juez imparcial y natural, es revisable por esta Sala en tanto tales principios constituyen elementos integrantes del debido proceso. A partir del estudio de los autos, no se evidencia la infracción acusada. 1. No existe en el Código Procesal Civil ninguna causal de impedimento que inhabilite a un juez superior para fallar un asunto en fase de apelación, cuando ese juzgador haya participado como tramitador en fases previas del proceso (siempre que se trate de actuaciones que no hayan implicado una decisión de fondo sobre el objeto de la litis). 2. No se verifica que el juez haya fallado el asunto dos veces, es decir, como juez de primera instancia y como juez de apelación. 3. El hecho de que haya participado en algunos actos de trámite del proceso, no implica que el juzgador haya visto comprometida su imparcialidad y objetividad, pues no hubo juicio de valor suyo a favor de una u otra parte procesal, su actuación se limitó a cuestiones de mero trámite interlocutorio. Nótese que siquiera se acusa un adelanto de criterio del juez (lo cual sí hubiese configurado un vicio en la competencia subjetiva). Así, a juicio de esta Sala, no existe razón clara, objetiva y fundamentada para estimar que el juzgador actuó de forma parcializada a favor de la demandada y en perjuicio del actor.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo en estudio resulta ambiguo, pues el casacionista no exponer con claridad y precisión cuál es la infracción aducida.


Descriptor: Legitimación en la causa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación ad causam constituye una condición para que prospere la pretensión, es decir, se trata de un presupuesto material de toda sentencia estimatoria, el cual consiste en corroborar si quien figura como actor es el titular del derecho reclamado, o si el demandado es la persona obligada a realizar o a abstenerse de determinada conducta. En el caso concreto, el actor es el poseedor de unas fincas respecto de las cuales solicita se declare la usucapión a su favor, mientras que la demandada es su propietaria registral (titularidad que se pretende dejar sin efecto mediante la declaratoria de prescripción positiva a nombre del accionante). Técnicamente hablando, significa que el actor tiene legitimación activa en la causa (para demandar la usucapión), y el demandado ostenta la legitimación pasiva (por ser el titular de los terrenos que se pretende usucapir, el sujeto llamado a oponerse a la pretensión formulada).


Descriptor: Usucapión / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Casación útil
Resumen: De los tres requisitos exigidos por el artículo 853 del Código Civil para que opere la usucapión, en criterio del Tribunal, el actor incumple con el título traslativo de dominio y la buena fe. No obstante, en su agravio, el recurrente sólo objeta lo resuelto en cuanto a la supuesta inexistencia de buena fe en la posesión ejercida sobre los terrenos que pretende usucapir. En esa virtud, el cargo aducido deviene inútil en tanto, aún en la hipótesis de admitir la buena fe alegada por el actor, la sentencia recurrida se mantendría incólume en lo relativo a la ausencia del título traslativo de dominio, escenario en el cual tampoco se cumplirían todos y cada uno de los requisitos exigidos para usucapir. Por ende, ningún resultado práctico tendría avocarse al análisis de fondo pretendido por el casacionista, en tanto la denegatoria de su demanda se mantendría vigente por las razones apuntadas.

 

Voto 363-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La recurrente alega indefensión. Consta, la resolución emitida por el Tribunal, la cual convoca al juicio oral y público, fue notificada a la actora por medio del correo electrónico señalado en autos y ratificado en la audiencia preliminar. No encuentra esta Sala elementos que permitan casar la sentencia y tampoco el actor aportó argumentos que permitan considerar que esa notificación realizada sea incorrecta. Análisis sobre la motivación obligatoria del fallo (canon 57 Código Procesal Contencioso Administrativo); así como su falta de motivación como agravio de casación (ordinal 137.d ibídem). Ver resolución 126-2011. En la especie, respecto a la petición tendiente a anular una orden de desalojo y demolición de una estructura, sobre el inmueble que habita la accionante; esta Sala considera que el Tribunal no expuso con claridad los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia; omisión que vulnera los derechos procesales de las partes, en particular, del debido proceso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En el presente asunto, al producirse en la sentencia el vicio acusado de falta de motivación, se debe acoger el recurso por motivos adjetivos, anular el fallo impugnado y ordenar el reenvío al Tribunal con el propósito de que lo emita de nuevo conforme a derecho (canon 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre los restantes reproches formulados el recurrente.

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