Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2020
Voto 1707-F-2020
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia como causal de casación. En el subexamine, el Tribunal acogió la excepción de falta de derecho y declaró sin lugar la demanda. En consecuencia, se está ante una sentencia desestimatoria en cuyo caso no se dejaron de resolver las pretensiones de la accionante, sino que lo fue negativamente. Así, no cabe el vicio acusado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista alega infringido el ordinal 137.h del Código Procesal Contencioso Administrativo, porque hubo una deficiente composición de la litis. En su opinión, se le vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, sin señalar clara y precisamente cuál es la norma que para el caso que expone, sanciona su inobservancia con nulidad absoluta. Tampoco explica cuál es el perjuicio que sufre. Asimismo, la causa de pedir resulta extraña a la pretensión que procuró introducir en el proceso. Por consiguiente, no se aprecia la infracción reclamada, dado que fue su propio proceder al interponer la demanda el que limitó la posibilidad de traer a este proceso al Registro Nacional como codemandado, pues ninguno de los hechos de la demanda ni las pretensiones aludían a éste. En otro cargo, pese a que esta Sala está facultada a recalificar el reproche, en el asunto de examen es imposible entrar a estudiarlo como un agravio de fondo, dado que incumple con la indispensable motivación legal, ya que no se explica cómo el fallo vulnera el ordenamiento jurídico.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados (precepto 137.c Código Procesal Contencioso Administrativo). El recurrente no acusa un quebranto en la sentencia como acto procesal, sino a una discusión atinente al valor probatorio que se le dejó de conceder a los testimonios, a saber, respecto al fondo del caso de estudio. De ahí, no resulta pertinente entrar al análisis como causal adjetiva. Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia (artículos 57 y 137.d ibídem). La resolución en estudio se encuentra debidamente motivada, sus fundamentos no son omisos, confusos o contradictorios, constatándose con absoluta claridad las razones que permitieron a los juzgadores arribar a lo fallado; así no se conculcan el derecho de defensa ni el debido proceso. Análisis de la causal 137.f ibídem sobre la falta total y absoluta de al menos uno de los juzgadores que conforman el Tribunal (en el caso de examen, al dictado de la resolución concurrieron los tres integrantes) o cuando uno de los co-juzgadores no estuviere presente en el juicio oral y público; lo cual podría encuadrar si se constatare que en efecto un juzgador se durmió durante el juicio oral; lo cual no se observa en la especie.
Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis de la causal 137.f ibídem sobre la falta total y absoluta de al menos uno de los juzgadores que conforman el Tribunal (en el caso de examen, al dictado de la resolución concurrieron los tres integrantes) o cuando uno de los co-juzgadores no estuviere presente en el juicio oral y público; lo cual podría encuadrar si se constatare que en efecto un juzgador se durmió durante el juicio oral; lo cual no se observa en la especie.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La condena en costas al vencido tiene su origen en una norma imperativa. La imposición de las resultas económicas del proceso tiene como premisa que uno de los contendientes sea calificado como perdidoso y el otro como vencedor. Por su parte, la exoneración en costas resulta ser una facultad del juzgador, que se ha de materializar en alguna de las circunstancias excepcionales desarrolladas en el cardinal 193.a y b del Código Procesal Contencioso Administrativo. El Tribunal acogió la excepción de falta de derecho y sin lugar la demanda. Entre los hechos tenidos por probados no hay ninguno que permitiera acceder a lo reclamado. Por ende, el convencimiento o creencia que pudo haber tenido el actor en su tesis no resulta suficiente para beneficiarse con la exención. La accionante acude a esta jurisdicción sin motivo suficiente, así no existe quebranto al canon 193.b ibídem.
Voto 1711-F-2020
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia (cardinales 57, 119 y 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). En su parte considerativa, entre otros elementos, deberá examinar los aspectos de fondo expuestos, las excepciones opuestas, así como pronunciamiento sobre las resultas económicas del caso. Es en dicho apartado donde se expone la fundamentación fáctica como normativa. Por su lado, en la parte dispositiva se resuelve si se acoge o rechaza lo pretendido, excepciones y costas, debiendo ser un reflejo de lo desarrollado en los considerandos. En el caso de estudio, el fallo es omiso en brindar las razones por las cuales se otorgó a los títulos de Clase A y B la misma tasa de interés, pese a que solo se convinieron para los del primero de los tipos. El Tribunal no desarrolló el fundamento legal ni de hecho que lo condujeron a resolver como lo hizo, otorgando la misma tasa de intereses a ambas clases de títulos, pese a haberse pactado condiciones disimiles para estos. Queda la incógnita del porqué de su proceder. Por ende, el accionado al desconocer los fundamentos por los cuales se falló como se hizo y porqué se desdeñó su posición, se ve imposibilitado de combatir lo fallado en cuanto al fondo del asunto; por lo que se acoge el cargo procesal.
Voto 1714-F-2020
Descriptor: Empleo público / Principio de nulidad por la nulidad misma / Cambio de competencia
Restrictor: Evaluación del desempeño / Concepto y alcance / Delegación
Resumen: La actora se muestra disconforme con el acto de evaluación de su desempeño, correspondiente al período laboral 2011-2012. Solicita su nulidad debido a que su superior jerarca debía hacer la entrevista en forma privada conforme a las Normas para la Aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin embargo, incorporó a la Coordinadora del EBAIS, mas no a su superiora jerarca, lo cual generó su oposición. Conforme al canon 223 de la Ley General de la Administración Pública, solo se produce la nulidad de lo actuado cuando se omiten formalidades sustanciales, sea aquellas cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión al interesado. Esta Cámara concuerda con el Tribunal, pues, efectivamente, la presencia de la Coordinadora no representa una alteración en las formalidades substanciales del acto de evaluación. La normativa establece que la evaluación del desempeño debe ser realizada por el jefe superior inmediato del evaluado, lo cual sucedió en la especie, quien estuvo presente en dicho acto, lo desarrolló bajo su responsabilidad y firmó el formulario (artículos 3.1, 4.2.h y 5.4 ibídem). Diferente hubiese sido la actuación si la evaluación lo hubiese hecho solamente la Coordinadora. Tampoco existió una delegación de funciones del superior jerárquico, pues él fue quien se encargó de evaluarla. Por otra parte, en el Formulario de Evaluación que la actora firmó, consta su participación, por lo que sus alegatos en casación de que no lo hizo, contrasta con esta prueba. Además, si no participó activamente fue por su decisión libre y voluntaria, pues ella manifestó que fue su forma de exponer su desacuerdo con la presencia de la Coordinadora. No se aprecia indefensión en tanto pudo plantear los recursos ordinarios pertinentes y la demanda en la vía judicial. El artículo 3.4 establece la nota mínima que debe obtenerse, siendo que la calificación que ella obtuvo es superior; lo que no es combatido.
Descriptor: Agotamiento de la vía administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La actora acusa tardanza en la resolución de alzada. Sin embargo, en materia de empleo público, el Código Procesal Contencioso Administrativo no exige agotamiento de la vía administrativa. La actora planteó el presente proceso judicial antes de que se dictara dicha resolución administrativa, por lo que su derecho de defensa no ha sufrido menoscabo.
Descriptor: Daño
Restrictor: Indemnización
Resumen: La actora alega debió otorgársele el daño moral solicitado en su demanda. Sin embargo, ésta fue declarada sin lugar, por lo que no existe daño que deba ser indemnizado. Tampoco es procedente solicitar la indemnización por daño moral por situaciones o conflictos generados con anterioridad entre la actora y el ente demandado, pues escapan al objeto del presento asunto.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Las costas se imponen al vencido por el simple hecho de serlo. La no condena a la parte perdidosa constituye una excepción, prevista por el ordenamiento jurídico para supuestos particulares, de manera que su aplicación deberá fundamentarse de forma debida. Se trata de causas taxativas que en cada caso, otorgan al juzgador la facultad de conceder la exención de esta carga, con base en la conducta o comportamiento de las partes en el proceso o por la manera como se resuelve el litigio. Ver resoluciones 1331-2012, 1695-2012 y 109-2019. Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. Comparte esta Sala lo dispuesto por el Tribunal en cuanto impuso a la parte vencida el pago de las costas. Tal posición deriva de la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por la demanda, al defenderse de pretensiones desplegadas en su contra; costos que de no haberse interpuesto el proceso, no habría afrontado. Además, los argumentos para no condenarla en costas son insuficientes a efectos de fundamentar la exención peticionada.
Voto 1836-F-2020
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Toda referencia al Código Procesal Civil deberá entenderse según la Ley 7130, publicada en el año 1989, por ser esa la normativa vigente al momento en que fue dictada la resolución recurrida.
Descriptor: Recurso de casación / Excepción
Restrictor: Casación por razones procesales / Cosa juzgada
Resumen: Incurrir en contradicción con la cosa juzgada constituye un agravio susceptible de ser conocido en casación por violación de normas procesales (artículo 137.1.i Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 687-2010, 349-2012 y 1231-2013. La excepción de cosa juzgada fue opuesta con la contestación de la demanda y el Juez tramitador la desestimó interlocutoriamente. Aunque el artículo 92 ibídem permite al Tribunal sentenciador examinar nuevamente las defensas previas desestimadas, en la especie no ocurrió. No obstante, en la etapa de conclusiones fueron esbozados por el representante de la demandada aspectos sobre dicha excepción, lo cual permite entender su reiteración de la defensa para ser considerada en sentencia. Por ende, sobre dicho punto litigioso no hay más pronunciamiento que el del juez tramitador. Por consiguiente, al ser el agravio planteado de orden procesal y habiendo cumplido el recurrente con el requisito para acceder a Casación (numeral 137.2 ibídem), referido a gestionar ante el órgano jurisdiccional pertinente la rectificación del vicio, esta Cámara entra a conocer el reproche en relación con los argumentos interlocutorios por los cuales se desestimó esta defensa.
Descriptor: Cosa juzgada material / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y presupuesto / Reenvío
Resumen: Análisis sobre la cosa juzgada material, en concreto, su fundamento (artículo 162, párrafo segundo, y 163 Código Procesal Civil), elementos o límite objetivo (objeto pretendido y la causa de pedir) y subjetivo (identidad de sujetos). Ver resoluciones 740-1999, 933-2006, 710-2008, 289-2002, 2-2016 y 1547-2017. En el presente asunto, se observa la identidad en los elementos subjetivo y objetivo de los procesos entablados, no así en la causa de pedir, cuyos hechos reclamados en esta sede contenciosa trascienden lo solicitado en sede de seguridad social. La confirmación en casación sobre la inexistencia de cosa juzgada, pero por razones distintas a las expuestas por el Juez de la instancia precedente, no ameritan su devolución para la corrección correspondiente, toda vez que el sentido de la resolución es el mismo.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Caja Costarricense de Seguro Social pensionó por invalidez a la actora. Sin embargo, le suspendió este beneficio y dispuso cobrarle las sumas canceladas por mal pago. Posteriormente, el Juzgado de Seguridad Social restableció su derecho y declaró improcedente el cobro. En el presente proceso, pretende el pago por daños y perjuicios. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda, responsabilizó patrimonialmente a la entidad por haber suprimido dicha pensión y la condenó, en lo medular, a un monto por daño moral subjetivo. Estima la Sala, procede la reducción de la cantidad para fijarla prudencialmente en otra, por considerarse que el tiempo transcurrido por la promovente para defender su derecho hasta la tercera instancia rogada, en sus condiciones y padecimientos personales, tuvieron que generarle indefectiblemente una severa afectación emocional, lo cual es imputable al ente accionado por su actuación arbitraria.
Voto 1999-F-2020
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la motivación de la sentencia como motivo procesal de casación. Observa esta Sala, el Tribunal sustenta su tesis en el argumento de no sujeción para los ingresos producto de un diferencial cambiario originado en pasivos. Si bien la redacción no es la más feliz, el Tribunal si brindó las razones por las que considera debieron anularse las conductas administrativas de la Administración Tributaria y del Tribunal Fiscal Administrativo que ordenaron gravar dicho diferencial cambiario.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Se requiere que el recurso de casación cuente con una fundamentación jurídica mínima (preceptos 139.3 y 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 318-2008. La casacionista reclama preterición de unas hojas de trabajo. Pese a que ataca el análisis realizado por los jueces, no se preocupa por identificar las normas sustantivas que con ese error vulneró, de modo que el cargo resulta informal.
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Diferencial cambiario
Resumen: El tributo sobre la renta regulado en la Ley 7092, grava las utilidades y todo ingreso proveniente de fuente costarricense, sea aquel generado por servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio costarricense (canon 1). La imposición sobre la renta en Costa Rica se funda sobre el concepto de renta-producto, es decir, se grava la riqueza que se origina en una actividad lucrativa, que resulta del uso de los factores de producción (trabajo, capital y tierra), sin detrimento de algunos supuestos de renta-ingreso (variación pura del patrimonio) incorporados por el legislador, como son las ganancias de capital provenientes de una actividad habitual (precepto 6.d) -no lo están aquellas que no posean el carácter de habituales o que derivan de pasivos- y los ingresos generados con la venta de bienes depreciables (artículo 8.f). En línea con lo anterior, las ganancias de capital por diferencial cambiario provenientes de una actividad habitual sí se encuentran gravadas, porque es producto de la actividad económica del contribuyente y consiste en generar el ingreso a partir de los factores externos que afectan el tipo de cambio. Ver resoluciones 633-2006, 214-2008, 2-2009, 57-2011, 728-2014, 316-2017 y 558-2017.
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: El gasto financiero por el pasivo es deducible (normas 7 y 8 Ley de Impuesto sobre la Renta), el ingreso que se produzca en relación con aquel resulta gravable. Dicho gasto financiero se enmarca como un gasto útil y necesario para la producción de utilidad gravable, de ahí que sea posible su deducción del impuesto (mandato 8.e). No obstante, la ganancia por diferencial cambiario en cuanto al pasivo no es -en tesis de principio- un ingreso producto de la organización y utilización de los factores productivos por parte del contribuyente, sino que obedece a factores externos ajenos a su actividad, de ahí que no exista sujeción.
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Contabilidad
Resumen: Los contribuyentes afectos al impuesto que realicen operaciones o reciban ingresos en monedas extranjeras, que incidan en la determinación de su renta líquida gravable, deben convertir ese circulante a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio "interbancario" establecido por el Banco Central de Costa Rica, que prevalezca en el momento en que dicha operación sea realizada (mandato 81 Ley de Impuesto sobre la Renta). Se trata de un aspecto contable, que en caso obliga a expresar la contabilidad del contribuyente en moneda nacional, a efecto de calcular la renta neta y la cuota tributaria.
Voto 2052-F-2020
Descriptor: Contratación administrativa / Contrato por servicios profesionales
Restrictor: Contrato por servicios profesionales / Concepto y alcance
Resumen: Comparte esta Cámara la tesis del Tribunal en cuanto a la inexistencia de una relación laboral entre el actor y el Instituto Nacional de Seguros, lo que trae aparejado la falta de legitimación para accionar. El demandante en representación de una empresa, presentó formal oferta donde indicó que entendía y aceptaba los términos del cartel. Así, la empresa se consignó como “oferente” y el accionante como “inspector propuesto”. La primera resultó adjudicataria de la contratación por “Servicios de Inspección de Eventos Siniestrales del Seguro Voluntario de Automóviles del INS”. Durante el período cuando prestó el servicio, la adjudicataria extendió a su nombre las facturas para el cobro de los servicios brindados. Por su parte, el INS emitió los comprobantes de pago a nombre de la empresa. Se está ante una contratación regida por las normas de la contratación administrativa. El accionante mantuvo una relación laboral con la adjudicataria y no con el asegurador; siendo la primera responsable por el cumplimiento de las obligaciones patronales (así estipulado en el cartel). Durante la ejecución contractual, el actor no mostró disconformidad en ese sentido. Los elementos del carácter personal del trabajo, subordinación y fiscalización ejercidas por el Instituto, modalidad de pago, disponibilidad, vestuario, capacitaciones, informes, etc., corresponden a condiciones requeridas por el contratista para la adjudicación del contrato y aceptadas sin objeción por la empresa en la oferta presentada. Ello obedece a eventos propios del desenvolvimiento, ejecución y fiscalización (control) de un contrato administrativo (preceptos 9, 13 y 102 Ley de Contratación Administrativa). Cuando el actor no podía atender el siniestro lo sustituía otro, por lo que no hubo una prestación personal exclusiva. Las capacitaciones, reuniones y charlas organizadas por el INS iban destinadas al adjudicatario del contrato. El demandante no prestaba el servicio de análisis en las oficinas del INS; tampoco estaba obligado a marcar un horario de entrada y salida; no estaba sujeto al régimen disciplinario aplicable a los funcionarios del Instituto, pues la única que podía ser sancionada por incumplimiento contractual era la adjudicataria. Entre el ente y el actor no mediaba subordinación jurídica ni salario. El ente reconocía el pago por los siniestros atendidos a la empresa consultora.