Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2021
Voto 55-F-2021
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba contenida en el artículo 145.3 (documental pública o privada ofrecida por la parte) y la del mandato 148 (prueba para mejor resolver), ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo. Ver resoluciones 600-2017, 409-2019 y 1899-2020. Tocante a la proposición probatoria incorporada en este asunto (testigos) identificada como prueba para mejor resolver, al ser un instrumento de este órgano de casación, se estima innecesaria su admisión. La actora tuvo la oportunidad de presentarla en la etapa correspondiente, precluida para este momento. Además, la probanza que consta en autos es suficiente para llegar a una conclusión ajustada a derecho. Ergo, no observa esta Sala la necesidad de ordenar y recibirla como prueba para mejor resolver, por lo que se rechaza.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Los argumentos del casacionista son inútiles porque no atacan el argumento principal, sino que combate de manera circulante lo dicho por el Tribunal a mayor abundamiento de razones.
Descriptor: Servicio Nacional de Salud Animal
Restrictor: Competencia
Resumen: El recurrente estima que los Decretos Ejecutivos 31088 (Reglamento sobre Granjas Avícolas) y 34859 (Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación) pueden coexistir, pues no se contradicen en su esencia, conclusión que disiente esta Sala. No puede coexistir la primera en el tanto fue creado por el Ministerio de Salud para regular y controlar el funcionamiento de establecimientos de aves. Dicha cartera ministerial ya no es competente para fiscalizar esa materia, por el nacimiento del Servicio Nacional de Salud Animal, órgano ahora encargado de regular la materia por medio de certificados veterinarios de operación. En suma, el Decreto Ejecutivo 31088 quedó tácitamente derogado por la Ley General de SENASA (8495) y por el Decreto Ejecutivo 34859.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño ambiental / Demostración
Resumen: Sobre la acusada contaminación ambiental (malos olores, polvo y ruido), así como problemas de salud, respiratorios y alergias producidas por una granja avícola, el Tribunal fundamentó ninguna de esas acusaciones quedó demostrada, por lo que opera legalmente. Consta la interposición de múltiples denuncias del actor y vecinos ante el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Salud Animal, cuyas inspecciones en la granja obtuvieron un resultado negativo; lo cual no fue desvirtuado por la recurrente. Contra este resultado, la accionante interpuso recursos administrativos, los cuales fueron denegados, ya que ambas instituciones no detectaron malos olores, ni polvo en los alrededores de la granja. Aunado a ello, dos declaraciones de vecinos que conocen el lugar, no han percibido lo denunciado. Lo anterior demuestra que no hubo problemas de contaminación ni violación a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, seguridad jurídica e igualdad.
Voto 78-F-2021
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Para el presente asunto, toda referencia al Código Procesal Civil deberá ser entendida con respecto a la Ley 7130 de 1989, por ser esa la normativa vigente al momento cuando fue dictada la sentencia impugnada.
Descriptor: Recurso de casación / Cosa juzgada material
Restrictor: Casación útil / Concepto y alcance
Resumen: La impugnación deviene inútil a los efectos de generar la revisión y anulación de lo resuelto, toda vez que la casacionista no combate los razonamientos esgrimidos por el Tribunal como fundamento de su decisión. Advierte esta Cámara, la recurrente no abona argumentos concretos tendientes a desacreditar el punto medular que sustenta el acogimiento de la defensa de cosa juzgada, que es la identidad de objetos procesales y de los hechos conocidos en ambos procesos (civil y arbitral), lo cual conllevó a la resolución del contrato en estudio y al pronunciamiento acerca de los incumplimientos endilgados a los contratantes, cuestión que el Tribunal tiene por precluida y fallada con autoridad de cosa juzgada, sin que sea jurídicamente viable reabrir esa discusión nuevamente con base en los mismos hechos ya conocidos por el Tribunal Arbitral. Se observa, el agravio constituye una mera discrepancia de criterio, que no tiene la virtud de refutar, directa y razonadamente (en lo fáctico y jurídico), ni mucho menos desvirtuar lo sentenciado por el Ad Quem. Por ende, se deniega el cargo.
Fondo 2020
Voto 1424-F-2020
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El casacionista reprocha el ajuste del impuesto general sobre las ventas por un faltante de facturas; así como pide la valoración general de la documental ofrecida en el reclamo administrativo. Esta Sala aprecia, no combate todos los fundamentos que empleó la Administración Tributaria y prohijó el Tribunal para descartar la pretensión de la actora. Así, los embates resultan insuficientes e inútiles para casar la sentencia, porque aún y cuando se acogieran los alegatos esgrimidos, lo resuelto en estos temas continuarían subsistiendo en virtud de las consideraciones que no fueron atacadas; razón suficiente para su rechazo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Aunque en el título del agravio se alega la indebida interpretación del artículo 81 del Código Tributario, en toda su exposición no se explica ni justifica el vicio endilgado. Esta Sala no logra inferir cuál fue exactamente la interpretación del Tribunal que el casacionista reprocha, es decir, el impugnante no revela clara y precisamente la o las razones por las cuales, en su criterio, el A-quo interpretó indebidamente esa norma. Por ende, el embate se torna incompleto en lo que respecta a la infracción argüida. Por otra parte, el recurrente afirma para aplicar la sanción tributaria deben concurrir dos presupuestos: la firmeza de la determinación tributaria y la existencia de culpa del contribuyente, aseveraciones que fundamenta en el canon 150 íbídem. Sin embargo, al revisar esa norma no se infiere lo que el impugnante colige, pues esta refiere a otro tópico, sea el procedimiento para sancionar. Así, como el reproche se asienta sobre una base legal ajena a lo que se discute en la censura, esta queda sin sustento jurídico, razón suficiente para imponer su denegatoria.
Voto 1964-F-2020
Descriptor: Responsabilidad / Cheque / Contrato de cuenta corriente / Recurso de casación
Restrictor: Responsabilidad bancaria / Casación útil
Resumen: Análisis del artículo 820 del Código de Comercio sobre la responsabilidad bancaria en casos de falsificación de un cheque. Ver resoluciones 632-2011, 686-2014, 1096-2014 y 285-2018. La actora demandó al Banco Nacional solicitando daños y perjuicios en razón del cambio irregular de dos cheques. El Tribunal la declaró parcialmente y ordenó a la accionada cancelar el monto pagado y sus réditos. Para que el ente sufra las secuelas pecuniarias, la rúbrica del girador o cualquiera de los elementos que componen el título deben ser visiblemente falsificadas -visible a simple vista- (sin que importe como criterio de imputación de responsabilidad, la actuación negligente del cajero), de modo que al ser comparada su falsedad pueda ser constatada con facilidad, sin tener que recurrir a conocimientos profesionales en grafoscopía y valiéndose de instrumentos que tenga a su alcance, con el propósito de verificarlos con certeza. Para esta Sala, de conformidad con lo plasmado en una experticia y según lo resolvió el Tribunal, las alteraciones en los títulos eran muchas y bastante perceptibles, pues atendía a distintos tamaños de letras y números, diferente separación en las cifras, borraduras en la línea continua y números fuera de los márgenes; aspectos que no ataca el casacionista, por lo que el fallo ha de mantenerse incólume.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Se alega indebida apreciación del testimonio de un experto. Los jueces al momento de resolver, se basaron en el informe pericial de dicho profesional, no en su testimonio. De ahí, para quebrar el fallo, es esa probanza la que debe atacar el impugnante, dirigido a demostrar su improcedencia. En todo caso, nada obsta para que los juzgadores se basaran en la exposición del experto, ya que dicha práctica constituye parte integrante de su experticia. Además, el informe se introduce como medio de prueba pleno, el cual se expone y discute en juicio, donde el perito actúa siempre en su carácter experto (mandatos 94.6, 105.1, 107.1 y 4 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 2034-F-2020
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: El recurrente remitió a esta Sala su recurso de casación vía fax. Al día siguiente, presentó documento físico que en apariencia se trata del documento original. En este último, aunque se incluyen los mismos argumentos expuestos en el anterior, la división de agravios es distinta. Así, en apego al cardinal 135 del Código Procesal Civil, esta Cámara conocerá únicamente el primer escrito allegado a los autos, sea el transmitido por facsímil.
Descriptor: Acto procesal / Recurso de apelación / Plazo
Restrictor: Efectos jurídicos / Ampliación / Concepto y alcance
Resumen: Según el ordinal 135 del Código Procesal Civil, los actos procesales de las partes producen eficacia jurídica de inmediato. Cuando la parte presenta su gestión, se despliegan los efectos que a esta otorga la legislación procesal. Estimar lo contrario, implicaría admitir que la parte podría presentar tantas “reformulaciones” como a bien lo tenga, bastando tan solo que el plazo destinado al efecto no hubiere vencido. Ver resoluciones 108-2006, 334-2006, 452-2009 y 910-2018. En la especie, el recurrente presentó dos escritos de apelación diferentes y en fechas distintas. En criterio del Tribunal, conforme al citado numeral, al presentar su apelación, debidamente fundamentado, no es procesalmente posible su ampliación ni modificación mediante escrito posterior. Por ende, entró a conocer únicamente la primera apelación. Estima la Sala, el primer recurso presentado surtió inmediatamente el efecto esperado y con su presentación se entiende que la parte renunció tácitamente a los días sobrantes del término, por lo que no puede agregar argumentos a su recurso con la justificación de que cuenta con plazo para ello.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Ofrecimiento en segunda instancia
Resumen: En un proceso ordinario, según los cánones 290, 305, 308 y 309 del Código Procesal Civil, las etapas de proposición de prueba son la demanda, contestación, contraprueba, contrademanda, réplica y contraprueba de la reconvención. Fuera de esos momentos, el legislador permitió el ofrecimiento de pruebas, pero de manera excepcional y taxativa. En el canon 293 regula uno de los supuestos de excepción, pues permite la aportación de prueba documental de manera posterior a la presentación de la demanda y su contestación, únicamente si se trata de documentos de fecha posterior, los no conocidos con anterioridad por causa no imputables al interesado o los que sin ser fundamento de la demanda sirvan para combatir excepciones del demandado o constituyan prueba complementaria. En este caso, los peritajes fueron emitidos en el año 2007. Con ello, no podía ser aportada junto con la demanda (año 2005) ni en la audiencia de contraprueba (año 2006), porque en ese momento no existía. Sin embargo, tal lo cual lo advirtió el Ad-quem, en el expediente acumulado a esta causa, el casacionista sí los pudo presentar en las etapas ordinarias al contestar la demanda o en su reconvención. Así, como no fueron ofrecidos en esos actos, pese a su existencia y conocimiento previo, sino muchos años después, no hay mérito para permitir su admisión, pues se estaría incumpliendo con los supuestos de hecho que regula la norma para su recibo.
Descriptor: Recurso de casación / Prueba
Restrictor: Casación útil / Documento privado
Resumen: La censura en estudio se apoya en prueba que no resultó admisible y cuyo rechazo no logró ser combatido por el casacionista. Con ello, el vicio se torna vacío de sustento probatorio, en tanto se funda en probanza que no forma parte de esta causa. Además, se nota, como lo señaló el Ad-quem, conforme el artículo 399 del Código Procesal Civil, la autenticidad de un documento privado puede resolverse en sede civil, pero si se establece proceso penal, se estará a lo que se resuelva en este último. Como destacó, el actor pretendió desvirtuar unos recibos de pago por la vía penal. Empero, no lo logró, pues en dicha sede no se demostró la falsedad de los documentos y el proceso culminó con sentencia absolutoria. Este argumento no fue atacado por el casacionista, por lo que su reproche también se torna inútil a efectos de casar el fallo.
Voto 2075-F-2020
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como causal procesal de casación (mandato 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 328-2012. El recurrente endilga esta falta, en cuanto al análisis realizado por el Tribunal para decretar la nulidad del artículo 28 del Instructivo de Abogados Externos para el Cobro Judicial por Concepto de Cuotas Obreras y Patronales y otros Adeudos de la Seguridad Social. Estima la Sala, no se está ante este escenario. Por el contrario, se tiene que el Tribunal dio copiosas razones y argumentos para decretar la nulidad peticionada. Así, sí motivó su resolución, por lo que el agravio debe rechazarse.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Alega el recurrente indebida valoración de un contrato suscrito por las partes, sin mayor información que permita identificarlo. Revisada la demanda, al referirse a la prueba aportada, el actor no alude a contrato alguno. Tampoco en la Audiencia Preliminar se hace referencia dentro de la prueba admitida. Lo anterior, evidentemente, impide a esta Sala acceder al estudio del cargo, pues si bien cumple el recurrente con señalar las normas sustantivas en cuya infracción indirecta había incurrido el Tribunal, no consta en autos el contrato aludido. Así las cosas, se impone su rechazo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas generadas por el presente recurso extraordinario corren por quien lo incoó (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 2127-F-2020
Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Casación por razones procesales / Condena al vencido
Resumen: La parte perdidosa del proceso asume las consecuencias económicas que produce a la contraparte por obligarla a litigar para sostener su defensa técnica (artículo 193.a y b Código Procesal Contencioso Administrativo). En otras palabras, la regla es la imposición de las costas y excepcionalmente dispensar su pago. Ese pronunciamiento se realiza de oficio. A juicio de esta Sala, no puede exigirse, como requisito de motivación, que el Tribunal justifique porqué razón no aplicó alguno de los supuestos que habilitan la exoneración. Tal tesis equivaldría a sostener que la regla es eximir de las costas y la excepción es imponerlas, cuando lo que se extrae del citado ordinal es justamente lo contrario. Sin embargo, en el presente asunto, observa esta Cámara, las personas juzgadoras sí dijeron por qué se impone la condenatoria en costas.
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad civil
Resumen: Tocante a la normativa aplicable para el cómputo del plazo de prescripción, en el caso de un centro médico, acorde con el canon 2.d de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, al utilizarse equipo nuclear para el tratamiento de radioterapia (radiaciones ionizantes) a personas que padecen cáncer, corresponde la aplicación de la ley especial. En el caso particular, el demandante fue diagnosticado con un carcinoma en la laringe y se recomendó la aplicación de la radioterapia. Ese tratamiento lo exponía a radiaciones ionizantes cuya prevención o consecuencia se regula con la citada norma. También procede la aplicación del plazo de prescripción de cinco años del mandato 39 ibídem. Es a partir del día del diagnóstico (hecho) que el actor, conocedor de su condición, debía accionar el reclamo por indemnización y, además, iniciaba a correr el plazo de prescripción. Sin embargo, la demanda fue interpuesta después de fenecido el plazo. Por consiguiente, la acción esta prescrita.
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa / Interrupción del plazo
Resumen: Al tratarse un proceso de responsabilidad por funcionamiento anormal contra una institución autónoma (Caja Costarricense de Seguro Social), resulta aplicable el plazo de prescripción de cuatro años del precepto 198 de la Ley General de la Administración Pública, a partir del hecho que lo motiva para reclamar la indemnización a la Administración. En la especie, el demandante tenía pleno conocimiento de las lesiones sufridas desde el 20 de noviembre de 2007, fecha en la cual deja de asistir a las citas programadas por la Caja Costarricense de Seguro Social y se constituye el hecho que motiva la responsabilidad a la luz de lo preceptuado en el citado precepto. Luego, con plena conciencia del menoscabo sufrido, presenta por medio de su esposa, denuncia por lesiones culposas sin interposición de la acción civil correspondiente, razón por la cual no se produce la interrupción del plazo prescriptivo. Tampoco efectúa los reclamos administrativos por el endilgado funcionamiento anormal administrativo, ni formula el proceso judicial ante la sede contencioso administrativa. Por ende, el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años inició en noviembre de 2007 y finalizó en noviembre de 2011. La demanda fue planteada en enero de 2013 y su auto de traslado notificado en febrero de 2013, es decir, un año dos meses y veinte días después de finalizado el plazo, por lo que el reclamo indemnizatorio se encuentra prescrito.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Se acusa denegación del servicio del Hospital San Juan de Dios. Consta, el accionante dejó de asistir a las citas de seguimiento. Tampoco aportó los documentos que le fueron indicados para continuar con el trámite de ayuda económica. De ahí, concuerde esta Cámara con el Tribunal respecto a que no existió una denegatoria de servicio sino un abandono de facto.
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: Acerca del efecto continuado del funcionamiento anormal de la Administración, el reclamo se circunscribe a varias actuaciones que tienen fecha y lugar determinado, lo que las convierte en actos de efecto instantáneo. Tampoco resulta de recibo lo discutido respecto a la aplicación del artículo 40.1 del CPCA, toda vez que en el caso de análisis no se aprecia que la Administración incurriera en conducta omisiva. Téngase en cuenta, la Caja Costarricense de Seguro Social proporcionó al actor el servicio de salud en el momento que lo requirió. Ergo, no se producen las conductas omisivas ni el efecto continuado alegado.
Voto 2222-F-2020
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la presente demanda, el actor manifiesta la demandada realizó un movimiento de tierras causándole daños a su propiedad. El Juzgado la declaró parcialmente con lugar y la condenó por daño material y moral; lo cual el Tribunal confirmó. En casación, se acusa incongruencia. Para esta Cámara, la sentencia impugnada no incurrió en ultra petita. La actora sí estableció dentro de su elenco de pretensiones los daños concedidos en la sentencia impugnada. El A quo confirió el daño material, ya que la situación del actor varió, al ser este quien asumió los costos de la demolición y reconstrucción. Al mantener aún el derecho de reparo, el Juzgado le concedió un monto por daño material. Luego, el Tribunal señaló que la estimación hecha en la pericial, se dio conforme a la inflación del país. Por ello, no lleva razón el casacionista al rebatir los supuestos “intereses”, por cuanto lo que concedió la sentencia fue una indexación sobre el daño material y no “intereses”; aclarando el Juzgado que los intereses legales eran rechazados, por cuanto no fueron solicitados en la demanda.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Lo acusado en casación no fue expuesto de esa forma en el recurso de apelación. Tampoco pidió adición o aclaración del fallo para llenar su omisión, lo cual es requisito para interponer el agravio por razón procesal (artículo 158 y 594.3 Código Procesal Civil). Por otro lado, el recurrente alega falta de demostración del daño moral. Si bien lleva razón en cuanto a que la sentencia del Tribunal no hace referencia a este alegato, el recurrente tampoco solicitó su adición o aclaración. En otro motivo, el casacionista no manifiesta en qué consiste el quebranto sino únicamente expresa una inobservancia de las normas que cita, sin profundizar en qué estriba su deficiencia. En un último cargo, el recurrente no rebate técnica ni jurídicamente el fundamento del Tribunal que sirvió para rechazar la prueba, por lo cual el alegato resulta informal. Finalmente, cuando la censura gira en torno a una errónea apreciación de la prueba, resulta indispensable se cite la prueba, su relevancia, la forma correcta en cómo se debió valorar y el error del Tribunal a la hora de valorarla en cada caso concreto. El recurrente debió señalar de manera clara y precisa, cómo debió ser apreciada la prueba, para así poder confrontar las consideraciones del Tribunal con el contenido de las declaraciones, lo cual se extraña en el recurso.
Descriptor: Debido proceso / Recurso de casación
Restrictor: Derecho de defensa / Casación por razones procesales
Resumen: Los argumentos del fallo impugnado no fueron rebatidos técnica ni jurídicamente por el casacionista. Observa la Sala, la demandada en numerosas ocasiones rebatió una prueba pericial mediante los recursos ordinarios y con ello pudo ejercer su derecho de defensa. Por otro lado, objeta un reconocimiento judicial, señalando que se realizó únicamente con la presencia del actor y su abogado, lo cual le dejó en total indefensión. Lleva razón el casacionista, la sentencia del Tribunal guardó total silencio sobre el tema. Sin embargo, se realizó un nuevo reconocimiento judicial en el lugar de los hechos, al cual la demandada se presentó acompañada de su abogado, por lo cual desconoce esta Sala el perjuicio que el casacionista señala. Aunado a ello, el recurrente únicamente alega indefensión sin explicar cuál es el perjuicio ocasionado, es decir, no señala de qué forma podía variarse el fondo del asunto, si el Tribunal hubiese hecho pronunciamiento sobre el reproche señalado. Tampoco clarifica como podía variar la determinación final por parte del Juzgado, si la accionada estuviese presente en la diligencia rebatida. Por no esclarecer ante esta Sala la indefensión alegada, el quebranto acusado debe ser rechazado.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: En la presente demanda, el actor manifiesta que la demandada realizó un movimiento de tierras causándole daños a su propiedad. El Juzgado la declaró parcialmente con lugar y la condenó por daño material y moral; lo cual el Tribunal confirmó. Se reprocha, la sentencia no establece con claridad en que se apoyó para determinar los daños. Al respecto, el Tribunal señaló: “En sí, las obras consistieron en la excavación del terreno y el levantamiento de un muro, sin las previsiones, permisos y especificaciones técnicas; y ello produjo un cambio en la estabilidad del suelo. De esto se colige, para determinar el nexo causal entre el hecho y el daño, que es necesario contar con elementos probatorios técnicos, para así llegar a la conclusión si el actor cuenta o no con derecho. La prueba idónea en estos casos es la pericial (…) La experticia rendida lleva a la conclusión que los daños que se presentaron en la parte trasera de la casa del actor y que colinda con la propiedad de la demandada, se originaron por la excavación que la accionada hizo, y la poca altura que le dio a su muro de retención - así lo entiende el Tribunal -, y ello produjo un desplazamiento del terreno del actor, que estaba a una altura mayor (aproximadamente cinco metros)”. Por lo anterior, no lleva razón el casacionista al mencionar que el Tribunal no señaló la prueba con la que concluyó la existencia de los daños. Además, el asunto requería de un estudio profundo y técnico que lograra demostrar la causa de los daños y ni los testigos ni la confesional fueron capaces de contraponerse al informe técnico.
Voto 2405-F-2020
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: En materia agraria, el recurso de casación era de recibo únicamente por motivos de fondo, no así por cuestiones procesales, criterio que derivaba de la interpretación del numeral 559 del Código de Trabajo de aplicación por el cardinal 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria. Empero, se ha determinado su procedencia en ciertos supuestos: incongruencia y reforma en perjuicio. Ver resoluciones 583-2004 y 1074-2004.
Descriptor: Incongruencia / Adición y/o aclaración / Error material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El alegato sobre incongruencia (artículo 155, párrafo final, Código Procesal Civil y 54 Ley de la Jurisdicción Agraria) debe ser rechazado. La supuesta desarmonía que se expone no constituye uno de los supuestos que configuran este defecto. Siendo lo alegado una hipotética divergencia entre el contenido de los diversos considerandos y lo que en definitiva se dispuso en el “por tanto”, sin más debe ser rechazado. En todo caso, la contradicción que se endilga debió ser reclamada ante el Tribunal mediante una adición y aclaración a efectos de poder descartar un error material.
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El actor recurre ante esta Sala alegando infracción al artículo 330 del Código Procesal Civil y a las reglas de la sana crítica, siendo lo correcto señalar una violación al numeral 54 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, ya que en esta materia lo que rige es un sistema de libre valoración de la prueba. Ahora bien, el casacionista sí señaló las razones claras y precisas que ameritan la procedencia del recurso (ordinales 557 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Así, según la jurisprudencia, en agrario se puede acusar de error en la valoración de la prueba sin necesidad de citar las normas de prueba ni las de fondo conculcadas. Ergo, esta Cámara se dispone a conocer el agravio).
Descriptor: Daño / Responsabilidad
Restrictor: Daño ambiental / Exoneración
Resumen: El actor pretende se ordene a la demandada sacar los escombros depositados en su propiedad; así como los daños y perjuicios. El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó al pago por daño material; pues el demandante ofreció su propiedad sin recibir compensación. El Tribunal rechazó la demanda en cuanto a este extremo. Para esta Cámara, existe autorización y consentimiento del actor, pero la compensación otorgada por el A quo no forma parte de ningún acuerdo ni es el fondo del asunto, tal y como lo resuelve el Ad quem. Quedó demostrado el terreno fue utilizado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz como escombrera (depósito de tierra, material vegetal y otros) de un proyecto hidroeléctrico; uso que fue consentido (mediante oficio) por el actor ante la Compañía (lo que dista de una simple oferta contractual), quien gestionó el plan de viabilidad ambiental del proyecto que se concretó con la autorización de la Secretaría Técnica Ambiental; permiso que no se combatió ni se alegó como nulo. Esta Sala no encuentra dentro del recurso de casación elementos que permitan desvirtuar lo resuelto por el Tribunal o que permita acreditar que los actos del demandado sean contrarios a derecho. En el oficio no se estableció que su intención era recibir a cambio una compensación económica. Esta Cámara concuerda con el Tribunal al indicar que estamos ante una situación de culpa de la víctima, pues el actor tras gestionar y autorizar el uso de su finca, también permitió que la obra se desarrollara y nunca la detuvo, lo que es contrario a la supuesta intención de percibir una contraprestación a cambio. No es de recibo la indebida valoración que acusa de la prueba testimonial, reconocimiento judicial y pericial, pues al ser una situación consentida por el actor deviene irrelevante determinar si hubo o no un daño real o si la finca antes y después del uso que se le dio tiene condiciones agrarias o forestales, pues el riesgo fue asumido por el accionante al consentir le depositaran escombros en su propiedad y así aprobarlo la SETENA. Asimismo, desde antes de iniciadas las actividades de escombrera, en la viabilidad ambiental o licencia otorgada por la SETENA se estableció que el terreno era potrero donde no se desarrollaba actividad agrícola ni de pastoreo y que la vegetación existente en su totalidad era zacate. Indicó que la topografía del terreno presentaba una diferencia de nivel, por lo que se pretendía aprovechar para colocar el material y a la vez cumplir con la expectativa del dueño de dejarlo con un mismo nivel, lo que nunca se combatió en el presente proceso. Además, en el informe pericial se determinó la inexistencia de aguas estancadas y malos olores, al estar el terreno compactado no se observa peligro de deslizamiento por saturación de aguas u otras eventualidades naturales como temblores, la escombrera tiene taludes con buen declive y cuneteado para el desfogue de aguas y existe un trabajo de captación de aguas para un desfogue adecuado, además que no se observó sedimentación o alteraciones que estos escombros estén produciendo sobre un río o su litoral. Así las cosas, las pruebas permiten a esta Cámara determinar la inexistencia de un daño ecológico, ambiental o paisajista. Tampoco existe daño moral si se considera que los hechos que lo provocaron fueron consentidos por el actor, quien asumió el riesgo bajo su entera responsabilidad (culpa de la víctima).
Voto 2406-F-2020
Descriptor: Usucapión / Principio de publicidad registral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Acorde al Código Civil, son tres los presupuestos que deben concurrir para que proceda la usucapión: título traslativo de dominio o justo título, buena fe y posesión, lo cual hace improcedente la sola falta de uno de estos elementos. La titularidad sobre inmuebles se regula en principio por el sistema registral (preceptos 455, 456 y 459 ibídem), de modo que para que la propiedad tenga todos sus efectos legales ante terceros se requiere su inscripción. En la especie, se está ante un supuesto civil. El inmueble poseído por la demandada y que pretende usucapir, tiene como única propietaria registral a la actora desde el año 1995. La mera posesión de un tercero es insuficiente para que este medio de adquisición de la propiedad se concrete (fallo 636-2008). Para que proceda la usucapión se requiere, además de la buena fe, que el inmueble se encuentre inscrito y haber sido adquirido a non domino. Al momento de la compra, la accionada la adquirió de alguien que no era su propietario registral. Tocante a la buena fe, el contrato de compraventa indicó que el inmueble esta inscrito en el Registro Público, por lo que la adquirente tenía la obligación de verificar quién era su propietario registral. La buena fe se pierde por el hecho innegable de haber omitido en forma negligente -al momento de suscribir la compraventa-, verificar la efectiva titularidad del bien, en forma electrónica o física, estando en la condición objetiva de conocerlo.
Descriptor: Acción de reivindicación / Posesión
Restrictor: Concepto y presupuesto / Derecho de posesión
Resumen: Para que proceda la reivindicación, no es requisito que el propietario deba estar verificando sobre el bien, determinada actividad posesoria, pues la posesión deviene en facultad del dominio, no en obligación a cargo del propietario a efecto de interponer la demanda reivindicatoria. La propiedad es el derecho real más completo por conferir una serie amplia de facultades sobre el bien. Ergo, sería un contrasentido permitir que su titular lo pierda frente el solo ejercicio posesorio de un tercero, ello en el tanto la propiedad, como derecho pleno, no puede estar supeditada a la posesión. Ver fallo 1093-2016. Bien puede dejar de ejercerse alguna facultad del dominio y aun así, conservar la titularidad el propietario registral, solo que su derecho será imperfecto o limitado (numeral 265, párrafo primero, Código Civil). No obstante, esta connotación no llega al extremo de posibilitar que mediante la posesión se pierda la propiedad, lo cual no autorizan ni la Constitución Política ni la ley (artículo 264 Código Civil), salvo que se acrediten todos los requisitos dispuestos por la norma 853 ibídem.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adhesión / Extemporaneidad
Resumen: El representante de la actora, además de oponerse al recurso extraordinario, formula “adhesión al recurso de casación”. De conformidad con los numerales 2.9 y 6 del Código Procesal Civil, por economía procesal, además de que el nuevo código no establece la adhesión como mecanismo recursivo de ninguna especie, es claro que la gestión deberá rechazarse de plano, toda vez que ha sido planteada en forma extemporánea. Nótese, el plazo dispuesto para recurrir por el numeral 69.3 ibídem es de 15 días posteriores a la notificación de la demanda. Así, los escritos presentados por la demandante resultan extemporáneos, ello además de haber obviado la necesaria presentación del recurso extraordinario ante el propio Tribunal que dicta la sentencia (mandatos 2.9, 6, 69.3 y 69.5 ibídem); por lo que se deberá rechazar de plano.