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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

 

Conflicto de competencia 2021 

 

Voto 1081-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (sentencias 9928 y 10034 Sala Constitucional). Se solicita el pago de extremos laborales, daños, perjuicios, así como la reinstalación en el puesto que ocupaba de Profesional de Servicio Civil 2 en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por el supuesto despido injustificado que sufrió. Conforme lo pedido y el régimen jurídico aplicable, al solicitarse la revisión de la actuación de la Administración y reinstalación en un puesto regido por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde se deberán también conocer las demás pretensiones conexas (numeral 43 ibídem).

 

Voto 1082-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (sentencias 9928-2010 y 11034 Sala Constitucional). Se solicita el pago de sumas dinerarias, referentes a extremos laborales que considera la actora tiene derecho, así como los daños y perjuicios. Dichas peticiones son exclusivamente económicas, referentes a extremos laborales, lo que estima esta Cámara corresponde a la jurisdicción laboral.

 

Voto 1083-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Con las excepciones que la ley señale, los tribunales tienen limitada su competencia al territorio señalado para ejercerla (numeral 8.3 Código Procesal Civil). Su artículo 8.3.3 ordena: “Domicilio del demandado. Al tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer de las siguientes pretensiones; 1. De carácter personal”. En este caso, se pretende cobrar una deuda que tiene pendiente la accionada con la Comisión Nacional de Préstamos para Educación. Si bien los tres fiadores demandados tienen su domicilio en Grecia de Alajuela, lo cierto es que la deudora principal demandada tiene su domicilio en Heredia, por lo en razón de territorio lo procedente es declarar que el conocimiento del presente proceso le corresponde al Juzgado de Cobro de Heredia.

 

Voto 1084-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (sentencias 9928-2010 y 11034 Sala Constitucional). En el presente proceso se pide la nulidad del acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, mediante el cual se rechazó la solicitud de la actora de traslado de Fondo de Pensiones, lo que de conformidad con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contenciosa (mandato 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al solicitarse la revisión de una conducta de la administración regida por el derecho público.

 

Voto 1086-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (sentencias 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional). Se pretende se revoque el despido sin responsabilidad patronal de la actora en el puesto de Profesora de Enseñanza General Básica del Ministerio de Educación Pública, su reinstalación, así como el pago de salarios dejados de percibir, intereses, indexación, daños y perjuicios ocasionados. Conforme lo pedido y el régimen jurídico aplicable, al solicitarse la revisión de la actuación de la Administración dentro de una relación regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (mandato 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

 

Voto 1087-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (sentencias 9928-2010 y 11034 Sala Constitucional). Se solicita la ilegalidad de un oficio del Ministro de Obras Públicas y Transportes, en el cual modificó la jornada laboral de los Oficiales de Tránsito, así como el pago de daños y perjuicios. Según lo pedido y el régimen jurídico aplicable, al tratarse de una relación regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (mandato 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (art. 3.2 Ley General de la Administración Pública) y no ante relaciones o pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio.

 

Voto 1088-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (sentencias 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional). En la especie, el puesto que ocupaba el actor era de Asistente Administrativo, por lo que conforme los numerales 111.3 y 112, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública, no se puede considerar como servidor público, ya que no participaba de la gestión pública esencial de la administración. En virtud de lo anterior, su despido por parte del Instituto Nacional de Seguros concierne a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso.


Descriptor: Instituto Nacional de Seguros
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Instituto Nacional de Seguros a pesar de estar regido por el principio de legalidad, sujeto al régimen jurídico de carácter público, por ser una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios (norma 1 Ley del Instituto Nacional de Seguros reformada por la Ley 8653), también realiza actividades de naturaleza privada, de modo que en sus actividades propias del giro comercial, sea en su actividad externa, está regido por el Derecho Privado, diferente en lo que respecta a su organización hacia lo interno, que no deja de regirse por el Derecho Público (régimen dual), lo que implica que está sujeto, en su giro, al bloque de legalidad civil y comercial.

Voto 1089-C-2021


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Al Tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer de las siguientes pretensiones: “1. De carácter personal. 2. De cualquier naturaleza sobre bienes muebles. 3. De los procesos concursales de personas no empresarias” (numeral 8.3.3 Código Procesal Civil). Al estar en el presente caso ante pretensiones de carácter personal, el competente para conocer del proceso es el Tribunal del domicilio del demandado.


Voto 1090-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública / Conducta pública
Resumen: Para la definición de la competencia, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (sentencias 9928-2010 y 11034 Sala Constitucional). Se pretende la nulidad absoluta de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso-administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. Según lo solicitado y el régimen jurídico aplicable, al pedirse la revisión de la actuación de una institución pública regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (norma 1 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Voto 1096-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de las competencias cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial). En el presente caso, la discusión versa sobre quién debe conocer una sucesión. Consecuentemente, es a la Sala Segunda a quien corresponde establecer la autoridad competente.
En igual sentido, véase las resoluciones 1118-C-2021, 1190-A-2021, 1192-2021 y 1193-2021.

 

Voto 1100-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Competencia para resolver
Resumen:
Se discute si la competencia para conocer el incidente privilegiado de cobro de honorarios planteado corresponde a la Sección de Ejecución de Sentencia o a la Sección de Trámite del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. El superior jerárquico funcional de ambas secciones de la citada autoridad jurisdiccional es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta Sala declina de conocer de la presente consulta de competencia y ordena su remisión al citado Tribunal.

 

Voto 1101-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inhibitoria
Resumen: Se discute si el presente asunto lo debe conocer el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) o el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Puntarenas, dado a una inhibitoria que realizó una jueza del Tribunal de Puntarenas. El artículo 13 del Código Procesal Civil señala: “Inhibitoria. El juez unipersonal que tuviera causal de impedimento se inhibirá mediante resolución y pasará el proceso a quien deba sustituirlo. Este continuará con el procedimiento, salvo que estime infundada la inhibitoria, en cuyo caso podrá plantear conflicto que resolverá el superior respectivo. En tribunales colegiados, la inhibitoria de uno de sus integrantes la resolverán los restantes miembros; pero, si la causal los comprendiera a todos, decidirá el tribunal sustituto conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial”. En este caso se debe remitir el asunto al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Puntarenas para que proceda conforme lo ordena el citado artículo.

Ver resolución 1106-2021 y 1108-2021. 

Voto 1104-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés actual
Resumen: La actora desistió del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. En razón de la revisión efectuada, se desprende que existe una falta de interés actual en la resolución de la presente consulta de competencia, por lo que se mantiene lo resuelto de remitir el proceso al Juzgado de Cobro del Circuito Judicial de Puntarenas.

 


Voto 1110-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por materia / Crédito mercantil
Resumen: La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Los juzgados agrarios conocerán lo referido a la materia agraria, con cualquier cuantía y los asuntos encomendados por ley (numeral 113 Ley Orgánica del Poder Judicial). El criterio fundamental para determinar la competencia serían los actos propios de la producción agraria, entendida como la cría de animales o cultivo de vegetales, las actividades conexas y agroambientales. Bajo estos parámetros, el asunto sería agrario si la hipoteca que se ejecuta se hubiese constituido para contar con recursos económicos para el desarrollo de una actividad de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas. En la especie, a pesar de que la información registral indican que las fincas puestas en garantía son de naturaleza agraria, del análisis de la escritura de constitución de la hipoteca no se acredita que el plan de inversión del dinero dado en préstamo pueda considerarse de naturaleza agraria, sino a la cancelación de una deuda hipotecaria con el Banco Popular y otras deudas, por lo cual estamos ante un crédito mercantil, por lo que el asunto se debe definir en un proceso de ejecución hipotecaria (mandatos 166, 167 y 8.1 del Código Procesal Civil).

 

Voto 1112-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (canon 4 Ley de Jurisdicción Agraria). Ver resolución 339-2010. Según se desprende de la demanda, se aportó certificación literal expedida por el Registro Nacional que la finca es de naturaleza agraria y tiene como fin el desarrollo de actividades agrarias de producción animal o vegetal, por lo que estima esta Cámara, este proceso debe conocerse en sede agraria.

 

Voto 1113-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida cautelar / Proceso monitorio
Resumen: Se solicita medida cautelar de embargo administrativo en vías de determinación (artículo 196 bis Código Tributario), que dice: “Cuando en vías de determinación de un crédito fiscal, a juicio de la autoridad administrativa competente, existe peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a dejar insoluto el crédito, la Administración Tributaria podrá solicitar a la Oficina de Cobros que requiera a la autoridad judicial competente el embargo de los bienes como medida cautelar, la cual tendrá una vigencia hasta de dos años, prorrogable por el mismo período. El juez competente otorgará audiencia al obligado por cinco días hábiles y podrá en la misma resolución, de oficio o a solicitud de la Oficina de Cobros, adoptar y ordenar medidas provisionalísimas de manera inmediata y prima facie, a fin de garantizar la efectividad de la medida que se adopte finalmente. Una vez vencido este plazo, deberá pronunciarse sobre la procedencia o no del embargo solicitado como medida cautelar, en un plazo perentorio de cinco días hábiles, así como respecto de las medidas provisionalísimas adoptadas”. El conocimiento del proceso monitorio dinerario se encuentra estipulado en el numeral 111.1 y 2 del nuevo Código Procesal Civil. El presente asunto no se enmarca en lo dispuesto para el conocimiento por la vía de cobro, al no existir un título ejecutivo que certifique el crédito fiscal. Al estar ante una relación sujeta al derecho público (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), conforme el contenido material de la pretensión en relación a un acto determinativo, el régimen jurídico se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.


En igual sentido, véase las resoluciones 1115-C-2021 y 1222-C-2021.

 

Voto 1117-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa / Empresa pública
Resumen: En este caso se está ante una demanda contra el Banco Nacional, que es una empresa estatal sobre el que se pretende se declare la nulidad de una hipoteca, declaración de fraude de ley y la restitución de la posesión del bien inmueble. El artículo 2.b y f del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la jurisdicción contencioso-administrativa conocerá “Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios” y “Los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública”. Dicha pretensión se encuentra dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, en particular, en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

 

Voto 1119-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Al haber sido interpuesto el presente asunto ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, en el que se alega que la vía jurisdiccional no es la competente para su conocimiento, declina esta Sala conocer del conflicto y se remite el expediente a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, quien conoce de las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral (canon 55.4 Ley Orgánica del Poder Judicial).

 

Voto 1120-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (sentencias 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional). En el presente caso, se pide la nulidad de acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial; la reinstalación en la plaza de Juez en el Juzgado Contravencional de Garabito y el pago del daño material y moral. Lo solicitado y el régimen jurídico aplicable, al tratarse de una relación regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde se deberá también conocer las demás pretensiones conexas (artículo 43 ibídem). Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (norma 3.2 Ley General de las Administración Pública) y no ante relaciones o pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio.

 

Voto 1121-C-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Incidente de nulidad
Resumen: El numeral 199 del Código Procesal Civil (Ley 7130), señala: “Procedimiento. La nulidad se reclamará en vía incidental. La de resoluciones deberá alegarse al interponerse el recurso que quepa contra ellas”, de lo que se desprende que no es posible alegar la nulidad de resoluciones en forma independiente o a través de un incidente autónomo, sino que deben combatirse mediante los recursos pertinentes previstos. En la especie estamos ante la impugnación de una sentencia firme con autoridad y eficacia de cosa juzgada material, dictada por la Sala de Casación, contra la que no cabe recurso, más que la revisión según el artículo 619 ibídem, lo cual no corresponde a lo planteado y remitido en conocimiento ante esta Cámara. Al estar ante un incidente nulidad autónomo, se rechaza el “INCIDENTE DE NULIDAD DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS” intentado y se remite el proceso al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para lo que corresponda.

 

Voto 1129-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Información posesoria / Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, está de por medio la inscripción a nombre de la promovente de una finca que colinda con un yurro o arroyo. Conforme el artículo 33.b de la Ley Forestal, los márgenes de los arroyos corresponden a un área de protección . En consecuencia, forma parte del dominio público sobre el cual ejerce tutela el Estado. El canon 1 de la Ley de Aguas, indica: “Son aguas del dominio público: IV.- Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros”. Por su parte, su ordinal 3 dispone: “Son igualmente de propiedad nacional: III.- Los cauces de las corrientes de dominio público”. Por ende, resulta competente para conocer este asunto la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (mandato 110 Ley Orgánica del Poder Judicial).

 

Voto 1133-C-2021


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El Tribunal Penal declaró con lugar la acción civil resarcitoria y condenó al demandado civil a pagar sumas por daño físico, moral y costas. Al no realizarse el pago en esa sede, la Oficina de Defensa Civil de la Víctima presentó ejecución de sentencia para hacerlos efectivos conforme el numeral 488 del Código Procesal Penal que señala, cuando la sentencia que condene a restitución, indemnización o reparación de daños y perjuicios, no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por el tribunal que la dictó, se ejecutará por el interesado ante el juez civil o contencioso administrativo. El artículo 87.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda establece como funciones del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda: “De las ejecuciones de sentencia, que tengan como fundamento la ejecutoria de la sentencia dictada por los Juzgados de Tránsito, Tribunales Penales siempre que exista condenatoria en abstracto, a favor o en contra de sujetos de derecho público”. Al pretenderse la ejecución de una sentencia en la cual existe una condenatoria a favor de un sujeto de derecho público, como es la citada Oficina adscrita al Ministerio Público (artículo 33 Ley Orgánica del Ministerio Público), su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.


Descriptor: Oficina de Defensa Civil de las Víctimas
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La Oficina de Defensa Civil de las Víctimas es un sujeto de derecho público adscrita al Ministerio Público (artículo 33 Ley Orgánica del Ministerio Público).

 

Voto 1134-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (sentencias 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional). Se solicita únicamente al pago de derechos laborales por el traslado de puesto y los supuestos daños y perjuicios. Dichas pretensiones no están dirigidas al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público, sino son pretensiones exclusivamente económicas referentes a extremos laborales, lo que es de conocimiento de la jurisdicción laboral, a la que corresponde determinar si corresponde o no el pago de dichos extremos.


Voto 1135-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de las competencias cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial). Se discute sobre quién debe conocer la pretensión principal, que consiste en que se declare que una finca, inventariada en una sucesión, no es bien ganancial, por haber sido adquirido por la causante estando separada de hecho del demandado y como pretensión subsidiaria, se pide a él se declare indigno de heredar. Por ende, es a la Sala Segunda a quien corresponde establecer la autoridad competente.



Voto 1137-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Según se desprende de las pretensiones formuladas en el escrito de demanda, la disputa es entre una sucesión y varias personas físicas y jurídicas que reclaman la pertenencia de varias fincas, dinero, títulos de valor y joyas. Al ser esto eminentemente pretensiones de naturaleza civil, necesariamente por materia, el proceso debe ser tramitado por la jurisdicción civil, en particular, en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (ordinales 8.1, 8.3 y 8.3.1 Código Procesal Civil, 105 Ley Orgánica del Poder Judicial).

 

Voto 1141-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Sería agrario si se refiere a actos o contratos originados en el ejercicio de actividades de producción animal o vegetal; o conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrícolas (artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria). Se solicita el pago de una edificación, consistente en la casa de habitación del actor, así como el pago de daños y perjuicios, por lo que no se está ante actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. Consecuentemente, el conflicto resulta de naturaleza civil, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela.

 

Voto 1142-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inhibitoria
Resumen: Se discute si el presente asunto lo debe conocer el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Puntarenas o el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), dado a las inhibitorias planteadas por dos juezas del Tribunal de Puntarenas. El artículo 13 del Código Procesal Civil señala: “Inhibitoria. El juez unipersonal que tuviera causal de impedimento se inhibirá mediante resolución y pasará el proceso a quien deba sustituirlo. Este continuará con el procedimiento, salvo que estime infundada la inhibitoria, en cuyo caso podrá plantear conflicto que resolverá el superior respectivo. En tribunales colegiados, la inhibitoria de uno de sus integrantes la resolverán los restantes miembros; pero, si la causal los comprendiera a todos, decidirá el tribunal sustituto conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial”. En este caso se debe remitir el asunto al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Puntarenas, para que proceda conforme lo ordenan los mandatos 13 ibídem, 29 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Voto 1143-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Al Tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer de las siguientes pretensiones: “1. De carácter personal. 2. De cualquier naturaleza sobre bienes muebles. 3. De los procesos concursales de personas no empresarias” (numeral 8.3.3 Código Procesal Civil). Al estar ante pretensiones de carácter personal, el competente para conocer del proceso monitorio dinerario es el Tribunal del domicilio del demandado. Ahora bien, según indica el demandado, al interponer la excepción de incompetencia, tiene su domicilio en San José, lo cual es conteste con lo señalado en el título puesto al cobro, aunado a que la notificación del presente proceso se realizó en su lugar de trabajo, en San José, resultando competente en razón del territorio el Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José que por turno corresponda.

 

Voto 1144-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desistimiento
Resumen: La representación de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal interpuso ante esta Sala inconformidad contra la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo. Sin embargo, de un estudio pormenorizado de los autos se logra determinar que mediante la resolución, el Juzgado de Trabajo de Puntarenas dictó el desistimiento de la demanda. Por ende, al estar el presente proceso terminado, se remite este asunto al Juzgado de Trabajo de Puntarenas, para lo que corresponda.

 


Voto 1147-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (sentencias 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional). Se solicita la nulidad de los actos que disponen el despido de la actora en el cargo de agente de policía del Ministerio de Seguridad Pública, su reinstalación en el puesto y el pago salarios de extremos laborales dejados de percibir. Según lo pedido y el régimen jurídico aplicable, al tratarse de una relación regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (norma 3.2 Ley General de la Administración Pública) y no ante relaciones o pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio.

 

Voto 1148-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (sentencias 9928-2010 y 11034 Sala Constitucional). Se solicita declarar la nulidad de un concurso del Ministerio de Agricultura y Ganadería, reintegrando al actor en el puesto de Director Regional de la Región Central Oriental del Servicio Nacional de Salud Animal, así como el pago de extremos laborales, daños y perjuicios. Al solicitarse la revisión de la actuación de la Administración dentro de una relación regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde también se conocerá las demás pretensiones conexas (norma 43 ibídem).

Voto 1149-C-2021

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (sentencias 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional). La pretensión de este proceso se circunscribe únicamente al pago de un supuesto daño moral. Lo pretendido, si bien derivó, según lo indicado por la actora, de una relación laboral, no se está ante su impugnación, ni ante el pago de extremos laborales, sino únicamente al pago del supuesto daño moral ocasionado, por lo que este asunto resulta de naturaleza civil -no laboral- ante el conocimiento del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.




 

 


 

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