Image

Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2022

 

Voto 402-F-2022

Descriptor: Unidades del desarrollo / Contrato / Contrato / Deber de información
Restrictor: Concepto y alcance / Cláusula abusiva / Deber de información / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre los contratos de crédito otorgados por una entidad bancaria bajo la modalidad de Unidades de Desarrollo, como base de cálculo de capital, intereses y cuotas en el marco de un contrato de adhesión. La simple inclusión de una cláusula predispuesta por el banco, donde refiere que el contratante consumidor conoce otra normativa que no forman parte integral del contrato, implica que no se conozca y se enlista en la Ley del Consumidor como una cláusula abusiva (canon 42.c), en el tanto se vea obligado el adherente a manifestar su voluntad mediante la presunción de tal conocimiento. Los derechos del consumidor a obtener información adecuada, veraz y oportuna con respecto a los productos y servicios que se les ofrecen, revisten rango constitucional (ordinal 46); desarrollado, además, por el numeral 32.c de la Ley del Consumidor. Así, el argumento de que en la escritura se incluyó una cláusula en la que el adherente manifestó conocer los alcances del Decreto Ejecutivo 22085 sobre las Unidades de Desarrollo, es improcedente y absolutamente insuficiente, frente al derecho con el que cuenta a ser informado de forma veraz, real y comprensible. El ente debió demostrar que le informó de manera clara sobre los riesgos que implica el asumir un préstamo en UD´s, en cuanto a las posibles variaciones de las cuotas del préstamo, el capital y el plazo de la obligación, los cuales podrían incrementar conforme al Índice de Precios del Consumidor. Tampoco acreditó que las condiciones o cualificaciones personales o profesionales del actor lo colocaron en posición de anticipar esa posibilidad. Ergo; no probó que fuera consumidor experto y la falencia en la información del comportamiento de las UD’s pudiera suplirse con su propio conocimiento. Esas cláusulas no permitían anticipar los riesgos que entrañaba la obligación pecuniaria asumida, de modo tal que las condiciones de pago no estaban suficientemente explicitadas en ellas, lo que conduce a su nulidad (norma 42.j Ley del Consumidor). Ver sentencias 456-2017, 499-2017, 375-2019 y 2440-2020.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Unidades de desarrollo
Resumen: El cómputo de la prescripción del derecho de peticionar la nulidad de las cláusulas del presente contrato, no inicia con la firma del convenio, ni cuando vence el plazo que tiene el deudor para pagar, sino a partir del momento en que tal derecho puede hacerse valer. Al momento de la firma del contrato no se podía hacer valer el derecho, porque se desconocían sus efectos, mismos que se presentaron varios años después por el comportamiento imprevisto de la inflación y su efecto directo sobre el Índice de Precios al Consumidor. Por lo que lo procedente es computar el plazo desde que el actor comprendió que existían riesgos y desventajas en la utilización de las UD´s que no se le informaron oportunamente, puesto que es a partir de dicho momento que estuvo en posibilidad efectiva de reclamar la nulidad de las cláusulas contractuales y de los daños y perjuicios que estas le causaron (numerales 64 Código Procesal Contencioso Administrativo y 317 Código Procesal Civil).

 

Voto 507-F-2022

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En criterio de esta Sala, tomando en consideración la antigüedad de una tapia (sea que existiera desde el año 2005, como se adujo en la contestación de la demanda; o desde el año 2011, como se sugirió en la réplica), y que no fue sino hasta el año 2017 cuando surgió controversia en torno a su ubicación y se suscitó la discusión acerca de una posible invasión del terreno de la actora, no se evidencia mala fe en el litigio de la demandada. Se estima razonable su oposición a la demanda y el litigio por ella sostenido, toda vez que, dada la naturaleza del objeto procesal, se hacía necesario dilucidar el tema de una posible invasión mediante prueba técnica recabada por un experto topógrafo imparcial, a efectos de desvirtuar la demarcación de la colindancia que durante años fue consentida por las partes. Por consiguiente, se casa la sentencia impugnada en cuanto a la condena al pago de costas y en su lugar, se resuelve este asunto sin su condenatoria (precepto 73.2.4 Código Procesal Civil).


Voto 589-F-2022

Descriptor: Jurisprudencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La recurrente objeta el monto concedido por daño moral. Pretende una vinculatoriedad de precedentes de esta Sala y el fallo de un Tribunal con el caso en estudio, es decir, estandarizar el monto cuando los hechos generadores sean similares. Al respecto, esta Sala ha indicado que este daño permite un amplio margen de discrecionalidad del juzgador. Sin embargo, el prudente arbitrio debe tener en cuenta las circunstancias del caso, los principios generales del derecho (razonabilidad y proporcionalidad, entre otros) y la equidad. Ver resoluciones 552-2005, 469-2008, 844-2008 y 1143-2012. Por ende, cada proceso resulta independiente y diferente, en virtud de los aspectos que deben analizarse para determinar la existencia y cuantía del daño moral subjetivo, aun cuando el hecho generador de la indemnización tenga similitudes. Consecuentemente, no se puede establecer una especie de regla inflexible para determinar su monto, como parece pretenderlo la recurrente. Todo lo contrario, al suponer una perturbación injusta de las condiciones anímicas de cada persona, debe analizarse casuísticamente.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. En la presente demanda de responsabilidad contra el Estado, la actora, madre de un menor de edad atropellado por un funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicita el pago de daños. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó al accionado, en lo medular, al pago del daño moral causado. Considera esta Sala que los montos concedidos por el Tribunal resultan razonables y proporcionados, en virtud de lo padecido por la madre del de cujus, como mecanismo de compensación del daño irrogado en su esfera interna emocional. Ciertamente, es una experiencia sumamente dolorosa perder sorpresivamente a su único hijo de tan corta edad (7 años) producto de un atropello, cuando cruzaba la zona peatonal con los adultos a su cargo. Lo anterior causado por un funcionario que irrespetó la señal de rojo que ordenaba la obligación de detener por completo el vehículo institucional. Esto, sin lugar a dudas, genera sentimientos de toda índole: aguda tristeza, negación ante lo sucedido, dolor, enojo, desesperación, angustia y depresión. De ahí que la indemnización fijada por este concepto no es irrazonable o desproporcionada, pues si bien no compensa el padecimiento y el dolor causado a una madre por la pérdida de su hijo, es el único medio con el que cuenta en derecho para reparar la lesión causada.


Voto 593-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el vicio de falta de motivación del fallo. Ver resolución 126-2009. Esta Cámara no estima procedente que la disconformidad planteada sea factible de análisis en virtud de la causal argüida.


Descriptor: Arrendamiento / Arrendamiento / Principio de confianza legítima
Restrictor: Extinción del contrato / Rescisión contractual / Concepto y alcance
Resumen: En materia de contratos de alquiler suscritos por el Estado y los demás entes públicos, todo contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a una actividad o servicio público se encuentra regulado por la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, salvo disposición expresa del ordenamiento jurídico (ordinales 4 y 6 ibídem). No es de recibo el agravio sobre la falta de motivación del acto administrativo, por una supuesta omisión de acreditar la falta de justificación presupuestaria ante la poca afluencia de pacientes en el inmueble arrendado, en vista que el Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (arrendataria) – lejos de rescindir el contrato - comunicó a la arrendante (actora), su deseo de no continuar arrendando (aplicando la figura del preaviso) dentro del término de ley (tres meses de anticipación) (cardinal 72 ibídem). Por otro lado, no se aplica el principio de confianza legítima en la especie, ya que el Instituto dictó un acto administrativo que no generó expectativa en la administrada que la hiciera creer que ostentaba una situación jurídica conforme con el ordenamiento jurídico y que la indujera a asumir en el tiempo un determinado comportamiento, confiada y amparada en la buena fe. Finalmente, el Instituto canceló a la arrendante la parte efectivamente ejecutada del contrato.

 

Voto 596-F-2022

Descriptor: Responsabilidad / Daño
Restrictor: Nexo causal / Daño material
Resumen: El numeral 14 de la Ley de Pensiones Alimentarias, dispone: “Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo si la parte actora lo ha autorizado en forma expresa o si ha garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y la totalidad del salario escolar”. El mero hecho de aparecer el actor, por error del Juzgado de Pensiones Alimentarias, como deudor alimentario en un expediente, en sí mismo constituye un impedimento de salida del país, pues así lo ordena la Ley, a menos que demuestre alguna causal de excepción; lo cual le era imposible, pues no tiene relación con ese proceso judicial. Por consiguiente, es razonable que los funcionarios de la Dirección de Migración y Extranjería le imposibilitaran su salida hacia México. Como los registros judiciales necesariamente requerían ser corregidos, lógicamente tenía el accionante que retirarse del aeropuerto y dirigirse personalmente al despacho judicial para tramitar su rectificación, lo cual implicó un atrasó para él, perdiendo el vuelo originalmente programado en la mañana para salir más tarde, teniendo que comprar otro boleto aéreo con un costo total de $440, que es precisamente el monto reclamado con la demanda a título de daño material. En razón de lo analizado, al verificarse el funcionamiento anormal de la Administración y su nexo causal con el daño material reclamado, el cual cumple los presupuestos requeridos por el ordinal 196 de la Ley General de la Administración Pública para ser considerado como indemnizable, se determina que sí existe deber de reparación a cargo del Estado, en la suma liquidada.

 

Voto 597-F-2022

Descriptor: Jurisdicción Contencioso Administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El presente proceso corresponde a un civil de hacienda, caracterizado por la naturaleza eminentemente resarcitoria de sus pretensiones (ordinal 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Materia civil de hacienda
Resumen: El numeral 41 del Código Procesal Contencioso Administrativo tutela el plazo de la prescripción para situaciones como la presente, en tanto dispone que, en materia civil de hacienda, el plazo máximo para incoar el proceso es el que disponga el ordenamiento jurídico como plazo de prescripción para el respectivo derecho de fondo que se discute. En la especie, resulta inaplicable la figura de la caducidad, sino la de prescripción conforme al citado cardinal, siendo correcta la aplicación del numeral 198 de la Ley General de la Administración Pública, es decir, el plazo de cuatro años a partir del hecho que motivó la posible responsabilidad.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En el presente proceso contra el Estado, los actores piden se declare la responsabilidad administrativa por la actuación ilegítima e ilícita de varios agentes del Organismo de Investigación Judicial; así como el pago del daño moral y las costas. El Tribunal, en lo medular, rechazó la defensa de prescripción y declaró con lugar la demanda. En casación, se reprocha la falta de aplicación de los artículos 876 del Código Civil (C.C.), 296.a del Código Procesal Civil y 198 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) que refieren a esa excepción. Para esta Sala, lleva razón el casacionista al señalar que ha operado la prescripción negativa del derecho a la reparación. Desde la fecha del allanamiento, como hecho que motivó la posible responsabilidad, hasta cuando se realizó el respectivo emplazamiento al Estado del presente proceso judicial, se ha superado el plazo de prescripción del derecho de fondo de cuatro años (artículos 41 Código Procesal Contencioso Administrativo y 198 LGAP); sin que la accionante haya demostrado causal de interrupción ni de suspensión de la prescripción. Lo anterior, aplicando el precepto 146 del Código Procesal Civil (actual norma 30.5 Ley 9342), el cual establece que los plazos por años o meses se contarán según calendario, sea de fecha a fecha.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: La sola presentación de la demanda no interrumpe la prescripción. Para que ocurra, la demanda, concretamente su emplazamiento, debe ser notificado al deudor (numerales 876 Código Civil, 296 Código Procesal Civil derogado y 36.2 Código Procesal Civil actual). Ver resoluciones 1289-2012, 934-2018, 472-2020 y 1980-2020. Existe un claro descuido del accionante si no gestionó la notificación de la demanda, la cual podía realizarse inclusive mediante un notario público para notificar al Estado -el cual es ubicable siempre en el mismo lugar-.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Suspensión del plazo
Resumen: En este asunto, no se ha discutido ni demostrado causal alguna de suspensión de la prescripción (numeral 880 Código Civil).

 

Voto 608-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Audiencia
Resumen: El recurrente solicita señalamiento de hora y fecha para exponer de forma oral los alegatos del recurso (norma 69.7.4 Ley 9342). Esta Sala estima, tomando en cuenta los temas en discusión, cuyo fundamento fue expresado cuando se interpuso el recurso, se aprecia que la tramitación de audiencia oral resulta innecesaria, pues con ella no se aportarían elementos de relevancia para el dictado de la sentencia. Así las cosas, el señalamiento para audiencia oral es facultativo del órgano que conoce del recurso de casación, por lo que se prescinde de su celebración (numeral 69.7.2 ibídem).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El recurso en análisis es una casación inútil, porque el argumento central del pronunciamiento combatido resultó incuestionado. Por ello, aunque se valoraran los argumentos periféricos esgrimidos en el recurso, la razón para acoger parcialmente la demanda continúa sin impugnarse, por ende, sigue incólume. En consecuencia, el recurso deberá rechazarse.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Al no existir motivo para su exención, se impone al recurrente el pago de las costas del recurso de casación (canon 73.1 Ley 9342).

 

Voto 611-F-2022

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El hecho de que oficiales de la policía de migración le impidieran a la actora la salida del país con destino a España, el día que tenía programado hacerlo, dado que por error judicial, el Juzgado la incluyó en el Sistema “SISCAP” como obligada alimentaria (funcionamiento anormal); sin duda le ocasionó un daño emocional que no estaba obligada a soportar. Empero, esa afectación no es de tal magnitud que amerite una indemnización tal alta, máxime que en sentencia también se le concedió en abstracto la indemnización a título de daño material (a liquidar en ejecución de sentencia). De la prueba para mejor resolver admitida por esta Sala y puesta en conocimiento a la contraparte, se tiene por demostrado que el Juzgado con prontitud corrigió la situación y levantó el impedimento. Aún y cuando no existe duda que ese error generó un impedimento de salida injusto, no puede obviarse que este se ejecutó por un lapso corto. Esta prueba refiere a un espacio temporal de tres días de impedimento. Por ese plazo debe ser indemnizada, pues eso duró su enojo, estrés, desánimo, tristeza, angustia y en general, la afectación anímica reclamada. En igual sentido, ver la resolución 110-2019.

Voto 629-F-2022

Descriptor: Recurso de casación / Prueba
Restrictor: Preterición de prueba / Admisión probatoria
Resumen: El recurrente dirige sus argumentos respecto al principio de comunidad de la prueba y su valoración conforme a las reglas de la sana critica, sin combatir los argumentos del Tribunal, que indican que dicha prueba no fue propuesta en el expediente. Asimismo, en las resoluciones de admisión de prueba, no consta que las certificaciones -alegadas como mal valoradas- fueran admitidas. Considerando que esa probanza no fue admitida, no puede alegarse un vicio de omisión de su estudio o preterición, pues no forma parte del material probatorio. En virtud de ello, lo que se debió combatir (procesalmente) era su falta de admisión, pues nunca formó parte de los medios probatorios admitidos en el proceso.


Descriptor: Contrato
Restrictor: Simulación
Resumen: Coincide esta Cámara con el Tribunal de que de las probanzas admitidas en el presente proceso, no se logra extraer -mediante indicios- se esté ante una simulación por el traspaso de varias propiedades.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En la especie, al no ser admitido el agravio sobre la calidad de accionista del actor, no resulta de utilidad la prueba solicitada para modificar lo resuelto.

 

Voto 632-F-2022

Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: En el presente proceso contra el Estado, el Tribunal acogió la excepción de cosa juzgada y declaró inadmisible la demanda. El promovente admite identidad en los elementos sujeto y objeto de ambos procesos, mas no en cuanto a la causa; lo cual esta Sala estima, es la misma. Como acertadamente lo advirtió el Tribunal, ya existe un pronunciamiento judicial con carácter de cosa juzgada, el cual reviste carácter inmutable. De manera que no es posible avocarse a una nueva discusión acerca del contenido, alcances y efectos de un contrato de exportación (y sus beneficios fiscales mediante Certificados de Abono Tributario CATs) y de la resolución contractual decretada en sede administrativa, puesto que ello ya fue fallado mediante sentencia firme por otro tribunal judicial.

 

Voto 655-F-2022

Descriptor: Usucapión / Prescripción / Escritura pública
Restrictor: Concepto y alcance / Propiedad / Otorgamiento
Resumen: El derecho real de propiedad es imprescriptible, pues no se pierde ante su falta de ejercicio. La única forma de perder el dominio de un inmueble es por medio de la usucapión (artículo 320 Código Civil). El derecho a pedir el otorgamiento de la escritura pública es inherente al derecho de propiedad y es por ello que no está sometido al plazo de prescripción regulado en el cardinal 868 ibídem. Caso contrario, se caería en el absurdo de sostener que un propietario no podría consolidar su derecho de propiedad mediante escritura pública, por el solo transcurso del tiempo o, visto de otra forma, que perdería tal derecho por no exigir el otorgamiento de la escritura de traspaso en un plazo superior a los 10 años. En este caso, como el pedimento del accionante se funda en el derecho de propiedad que dice tener, este resulta imprescriptible y, en ese tanto, erró el Tribunal al aplicar el plazo de prescripción regulado en el último numeral citado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Para el presente asunto, se casa la sentencia recurrida y en su lugar, se rechaza la excepción de prescripción. Ahora bien, esta Cámara no puede resolver por el fondo el asunto conforme el precepto 69.8 del Código Procesal Civil, por cuanto lo haría en única instancia. Nótese el Tribunal omitió hacer ese estudio en virtud de la defensa acogida. Así, en aras de proteger el derecho de defensa de ambas partes, el principio de doble instancia y el debido proceso en general, se procede a reenviar el expediente al Tribunal de origen para que se pronuncie sobre el fondo del caso.


Voto 722-F-2022

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia (artículos 155 Ley 7130 y 61.2 Ley 9342). Ver resoluciones 884-2005, 533-2007 y 3411-2019. Observa esta Sala, el Tribunal incurrió en este vicio por ultra petita, resolviendo distinto a lo pedido por el accionante.


 

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr