Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2021
Voto 53-F-2021
Descriptor: Recurso de nulidad / Debido proceso
Restrictor: Debido proceso / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el quebranto del debido proceso en procedimientos arbitrales en perjuicio del reclamante o violaciones menores que pueden subsanarse (ver fallo 495-2008); así como motivo de nulidad del laudo (artículo 67.e Ley RAC, resoluciones 47-2003, 1201-2013, 1366-2015, 34-2016, 223-2016, 2030-2019 y 341-2020). Entre las garantías procesales que aseguran el acceso al arbitral, está la facultad de recurrir (sentencias 729-2007 y 312-2010; artículo 39 Ley RAC y Reglamento de Arbitraje Nacional). En el presente asunto, se ha generado indefensión a la demandada, pues no se le permitió cuestionar la incompetencia sobrevenida del Tribunal Arbitral ante el Superior. Siendo esto causal de nulidad del laudo por conculcarse el debido proceso, según las normas 38 y 67.e de la Ley RAC, lo procedente es declarar la nulidad de la totalidad del laudo.
Descriptor: Arbitraje
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El arbitraje consiste en una figura mediante la cual las partes, en ejercicio de su libertad contractual, optan por someter su diferendo ante un árbitro (renuncia a la jurisdicción ordinaria), quien, como tercero imparcial, resolverá el litigio, ya sea con criterios jurídicos o de equidad, según la voluntad de los contratantes. Constituye un mecanismo alterno para la solución de los conflictos, noción que pone de relieve su carácter autónomo respecto de la función asignada en el artículo 153 de la Constitución Política, siguiendo el procedimiento escogido por los involucrados y en respeto de lo dispuesto en la Ley RAC (numeral 39).
Descriptor: Competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La competencia de la Sala Primera como órgano revisor dentro del procedimiento arbitral fue dispuesta por el legislador en forma excepcional y en supuestos específicos: elegir el árbitro presidente en caso de omisión (artículo 29 Ley RAC), resolver el recurso de apelación contra lo resuelto sobre una excepción de incompetencia (precepto 38 ibídem) y conocer el recurso de nulidad contra el laudo arbitral (canon 65). Adicionalmente, vía jurisprudencia se ha admitido la posibilidad de entrar a revisar el tema de la recusación cuando el Tribunal es cuestionado en pleno, ya que “el tema pasa a ser un asunto competencial, en cuyo evento, deberá remitirse a la Sala”. Ver resoluciones 108-2010, 11-2013, 687-2014, 727-2017 y 909-2017.
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Posibilidad del Tribunal Arbitral de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación en relación con los siguientes puntos: Que el recurso sea interpuesto: a) directamente ante el Tribunal; b) en el plazo de ley y c) cuestionando de forma fundada aspectos de competencia del Tribunal (temas apelables). Si el Tribunal valora que lo que se cuestiona es su competencia, de cumplir con los requisitos básicos de admisibilidad, el recurso de apelación debe ser admitido y elevado a la Sala Primera sin mayores dilaciones; todo en respeto del derecho de defensa del recurrente.
Descriptor: Excepción / Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver / Excepción de incompetencia
Resumen: Como regla general, la excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral debe ser opuesta a más tardar, en la contestación de la demanda de arbitraje (mandatos 38 Ley RAC y 36.2 Reglamente de Arbitraje Nacional). Empero, el citado mandato de la Ley RAC establece otras dos reglas, y es que el Tribunal puede declarar, de oficio, su propia incompetencia en cualquier momento o resolver cualquier petición que una parte presente, aunque sea en forma extemporánea, siempre y cuando esté referida a temas de competencia. En el presente caso, el Tribunal no debió aplicar el argumento de extemporaneidad para rechazar el recurso de apelación, ya que se trataba de un alegato de incompetencia sobrevenida y novedoso, el cual es el segundo supuesto de la citada norma 38 citada (posibilidad del Tribunal de resolver reclamaciones de las partes sobre su competencia, aunque sea en forma extemporánea). Así, no solo era conveniente y obligatorio resolver la petición de la parte, sino que también elevar ante la Sala el recurso de apelación debidamente interpuesto. De haberse procedido de esta forma, lo resuelto no habría sido motivo de recurso de nulidad en contra del laudo.
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurso de apelación por inadmisión consiste en un medio de impugnación procedente cuando un órgano A-quo o un Tribunal Arbitral deniega ilegalmente, por cualquier motivo, el recurso de alzada. Su razón de ser deviene de los principios de seguridad jurídica y del derecho de defensa, propios del postulado constitucional del debido proceso (artículos 583 al 590 Ley 7130 y 68 Ley 9342).
Voto 795-F-2021
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la legitimación en la causa activa o pasiva o legitimación para obrar, su declaratoria de oficio, el dictado de la sentencia inhibitoria y el litisconsorcio necesario. Ver resoluciones 89-1991, 83-1997, 794-2002, 976-2006, 604-2007 y 1023-2009.
Descriptor: Decomiso
Restrictor: Madera
Resumen: Análisis jurisprudencial del artículo 54 de la Ley Forestal (sentencias 13254-2014 y 5836-2018 Sala Constitucional), en concreto, sobre la facultad de los funcionarios de la Administración Forestal (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), en su carácter de autoridad de policía, de transitar e inspeccionar cualquier fundo rústico o industria forestal (excepto las casas de habitación) y su obligación de poner a la orden de la autoridad judicial competente (Ministerio Público / Fiscalía), la madera decomisada y demás productos forestales aprovechados o industrializados ilícitamente; así como secuestrar en garantía de una eventual sanción, el equipo, maquinarias y el transporte usado en el ilícito. Para el presente asunto, la madera decomisada fue puesta a la orden de la Fiscalía de Nicoya, por disposición de ley, quién asumió la dirección funcional en la investigación contra la actora, así como la responsabilidad por los bienes decomisados.
Voto 1049-F-2021
Descriptor: Responsabilidad / Prueba / Carga probatoria
Restrictor: Nexo causal / Peritaje / Concepto y alcance
Resumen: Para determinar la responsabilidad de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), era necesario acreditar que los daños reportados en cada uno de los vehículos de la codemandada (empresa de alquiler de automotores), eran consecuencia del uso del aditivo de “methylcyclopentadienyl manganese tricarbonyl” (MMT) en la gasolina importada por el ente; lo cual se echa de menos en la especie. El vicio por indebida valoración de la prueba existe en la sentencia recurrida, pues se bastó con el hecho de que Recope tiene el monopolio de la importación y distribución de la gasolina, sin considerar que no todos los automóviles se ven afectados por el MMT. Estamos en una relación de consumo donde se aplican las normas de protección al consumidor. Sin embargo, sobre la inversión de la carga probatoria, el consumidor tiene una carga probatoria mínima a efectos de demostrar el nexo causal entre los daños alegados y el producto o el servicio al que se le atribuye haber ocasionado tales daños, los cuales debe demostrar con prueba directa y específica, o al menos aportando las piezas dañadas en cada automóvil para poder realizar el estudio técnico en sede administrativa o judicial, y así poder endilgarle al ente su responsabilidad. De haber cumplido con lo anterior, la carga probatoria se hubiese trasladado a Recope a efectos de poder demostrar la eximente de ajenidad del daño, en caso de que existiere. Consta en autos, quien tenía en su poder esas piezas era la citada empresa. Erra quien podía aportarlas a efectos de solicitar prueba pericial dentro del presente proceso; siendo la principal interesada en que se determinara tal nexo causal. Así las cosas, es improcedente condenar a Recope a partir de una presunción o indicios. Ver resoluciones 1243-2020 y 1244-2020.
En similar sentido, ver voto 1050-F-2021.
Voto 1127-F-2021
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo (artículo 137.1.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 32311-2011 y 128-2016. En la especie, el Tribunal hizo todo un análisis sobre la improcedencia de un monto por “contingencias varias”. De tal manera, no se evidencia la falta endilgada.
Descriptor: Contrato
Restrictor: Debida diligencia (due diligence)
Resumen: La figura del Due Diligence o Debida Diligencia, trata de un trabajo que pudiera ser realizado por un tercero, quien hará un estudio o auditoría, con el fin de determinar la situación real del objeto contractual, sea en etapa previa o aún en la ejecución del contrato; quien, además, contará con un plazo determinado para informar el resultado. Es por ello que, en casos como el de estudio, se realiza una reserva de dinero del valor pactado, para cubrir cualquier imprevisto o situación que no hubiese sido posible determinar al momento de hacerse el trato entre las partes. En el presente caso, en lo medular, lo convenido por las partes respecto de las contingencias varias con su reserva de $3.000.000, se creó para cubrir cualquier imprevisto no contemplado en el contrato y que surgiese eventualmente, pero ligado a la situación financiera de la empresa al momento de hacerse la compra venta. El hecho de que la notificación del resultado del due diligence y, por ende, el ajuste en ese monto de contingencias varias, se haya hecho fuera del plazo pactado, tiene como único efecto jurídico, tal y como lo estipuló el Tribunal, que no se pueda variar dicho monto reservado; así lo pactaron las partes. De tal manera, si el monto por contingencias debía readecuarse, el comprador ante su inactividad, debe asumir la diferencia. No es posible derivar que dicha comunicación fuera de tiempo implique la devolución de la reserva concerniente a las contingencias varias, pues su fin es poder honrar cualquier pasivo que tuviese la empresa y que no se pudiera ver reflejado desde el inicio de la compra venta. Por ende, acceder a la pretensión de los actores generaría un enriquecimiento sin causa en contravención de los cánones 20, 22, 1022 y 1023 del Código Civil.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Siendo que el recurso de casación es extraordinario y nace con el fin de revisar la legalidad de las sentencias, aún y cuando su estructura formalista francesa ha ido cambiando con el tiempo; el proceso contencioso administrativo no deja de lado ciertos requisitos mínimos que abren la competencia a esta Sala para conocer el reproche que aduzca el casacionista. Así, conforme el numeral 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se hace necesario que la disconformidad planteada se fundamente de manera fáctica y jurídica necesaria para combatir el fallo cuestionado. Su fin es no llevar a esta Cámara a realizar suposiciones sobre lo que haya querido decir el recurrente o bien tener que adivinar en qué consiste el posible quebranto normativo que se aduce. En la especie, los recurrentes no realizan ninguna fundamentación jurídica sobre este reparo. Además, fuera de manifestar una evidente inconformidad con lo resuelto sobre las costas, tampoco debaten las consideraciones del Tribunal para haber resuelto sin especial condena.
Voto 1263-F-2021
Descriptor: Proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El proceso se rige por presupuestos formales o procesales y materiales, sustantivos o de fondo. Los primeros garantizan la validez del procedimiento por medio de la jurisdicción, competencia y capacidad de las partes. Los segundos se vinculan con la procedencia de la pretensión. Se refieren a la legitimación en sus dos modalidades, el derecho e interés actual. Su análisis es oficioso y deben ser revisados por los juzgadores en todo momento, con el fin de verificar que se pueda emitir un pronunciamiento válido sobre lo debatido en el proceso. Ver resolución 1585-2019.
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: Cambio de criterio de la Sala. Aún y cuando el legislador dotó de desconcentración máxima a la Superintendencia de Telecomunicaciones, la mantuvo adscrita a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (mandatos 6.27 Ley 8642, 45.c y 59 Ley 7593). Ante un conflicto judicial, tienen que ser parte demandada tanto el órgano desconcentrado como el ente al que pertenecen (ordinal 12.2 Código Procesal Contencioso Administrativo); con el fin de que el administrado pueda encontrar, en caso de prosperar su reclamo, un resarcimiento pleno conforme al artículo 41 de la Constitución Política. La teoría del Estado Único busca que el administrado no tenga que sufrir situaciones como que el órgano no cuente con contenido presupuestario o incluso, deje de existir. Por ende, ambos sujetos jurídicos públicos deben comparecer al presente proceso por expresa disposición de ley.
Descriptor: Superintendencia de Telecomunicaciones
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El canon 6.27 de la Ley General de Telecomunicaciones define a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) como un órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. Por su parte, el ordinal 45.c de la Ley de la Aresep dispone como uno de sus órganos a la Sutel y en su numeral 59 indica que la Sutel es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Aresep; tendrá personalidad jurídica instrumental propia, para administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, realizar actividad contractual, administrar sus recursos y su presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia infra, ultra y extra petita o por contender disposiciones contradictorias. En el caso de estudio, la pretensión principal de la actora refiere a tres puntos. La parte dispositiva del fallo cuestionado concedió el primero, sin manifestar nada respecto del segundo. Para esta Cámara, no se presenta el vicio acusado, pues aún partiendo de la falta de pronunciamiento, esa falencia en nada afecta a la codemandada, por el contrario, le favorece. Para que el vicio procesal sea procedente, se hace necesario que se cause una afectación a quien lo invoque (artículo 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir / Formalidades del recurso
Resumen: Las causales de orden procesal solo pueden alegarse por la parte a quien haya perjudicado la inobservancia de la norma procesal y exige haber gestionado ante dicho órgano la rectificación del vicio, cuando sea posible (artículo 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La manera en que está expuesto el agravio se aleja de la técnica casacional exigida por el numeral 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en el tanto es obligación del recurrente plantear de forma clara y precisa sus inconformidades, sin que tenga que entrar esta Cámara a hacer interpretaciones sobre lo que se quiso señalar. La casacionista se limita a indicar que el Tribunal se excedió en sus consideraciones, aplicando criterios y normas que no fueron parte del contradictorio. Sin embargo, no señala a cuáles fundamentos del fallo se refiere, no explica con base en qué normativa se resolvió apartándose de lo discutido.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La resolución no es confusa como se alega, tampoco refiere a cuestiones ajenas al debate. Deja plasmado criterios y argumentos a partir de los cuales concluye que es un reglamento. No hay ausencia de fundamento jurídico, en el tanto hasta transcribe las normas que considera son de aplicación al caso. Así las cosas, no se configura la falta de fundamento aducida.
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Instrucción
Resumen: Las instrucciones son actos administrativos de carácter general (norma 124 Ley General de la Administración Pública). Mediante ellas, una Administración Pública emite lineamientos que tienen como fin instruir a los sujetos a los que va dirigida, sobre aspectos ya contenidos en el ordenamiento jurídico y que considera relevante ordenarlos e informar sobre ellos. Esta Sala evidencia que las disposiciones establecidas en las “Instrucciones Regulatorias para la Atención y Resolución Efectiva de Reclamaciones interpuestas ante los Operadores o Proveedores de los Servicios de Telecomunicaciones” revisten el carácter de instrucciones. Las ordenanzas contenidas en el acto impugnado son procedimientos que protegen al usuario en atención al derecho constitucional de la norma 46, párrafo quinto, que lo cobija. Además, cada uno de los lineamientos planteados en dicha resolución administrativa, tienen sustento normativo en diferentes articulados, en el tanto ya existe normas de rango legal y reglamentaria que contempla el supuesto (numerales 3, 8, 47, 48, 66 y 67 Ley 8642; 4, 10, 11 y 13 Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones). Por ende, la nulidad decretada por el Tribunal no tiene efecto útil, en el tanto el contenido de las instrucciones ya se encuentra estipulado y regulado en otras disposiciones normativas.
Voto 1519-F-2021
Descriptor: Caducidad de la acción / Agotamiento de la vía administrativa
Restrictor: Cómputo del plazo / Caducidad
Resumen: La resolución 3410-2019 de la Sala Primera dispuso un cambio de criterio sobre el cómputo del plazo de caducidad a partir de la notificación del acto definitivo. El ordinal 31.7 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), dispone: “Si el recurso es resuelto expresamente, el plazo para formular la demanda contará desde el día siguiente de la notificación respectiva”. Por su parte, su artículo 33.1, dice: “Cuando se opte por el agotamiento de la vía administrativa, la demanda se dirigirá, indistintamente, contra el acto que sea objeto de los recursos ordinarios, contra el que resuelva estos recursos expresamente o por silencio administrativo o contra ambos a la vez”. En el subjúdice, la accionante optó por agotar la vía, al apelar lo resuelto por la Dirección de Red Servicios de Salud, en su calidad de órgano decisor. Ante tal panorama, el acto que ha de considerarse para el cómputo del plazo de caducidad es la resolución de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social que dispuso el rechazo de la apelación planteada por las actoras, la cual le fue notificada el 20/10/ 2015, de tal suerte que el plazo de caducidad empezó a computarse desde el día hábil siguiente, tratándose del administrado (256. 2 y 3 Ley General de la Administración Pública). Conforme al canon 39 del CPCA, la posibilidad de impugnar dicha resolución caducaba al año (21/10/2016), siendo que la actora planteó la demanda el 28/01/2016, por lo que fue presentada dentro del plazo anual. Por ende, bien hizo el Tribunal al rechazar la defensa de caducidad de la acción.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el agravio no se indica en qué forma se equivocó el Tribunal al calcular el valor de unos días de un contrato, por lo que los alegatos no tienen la capacidad de quebrar el fallo.
Descriptor: Reajuste de precio / Contratación administrativa / Contratación administrativa
Restrictor: Concepto y alcance / Desequilibrio financiero / Reajuste de precio
Resumen: Esta Cámara observa que la sentencia logra demostrar que el cálculo realizado por la Caja Costarricense de Seguro Social -según la prueba técnica que se acusa indebidamente valorada- trasgrede el principio de equilibrio económico que debe existir en las contrataciones administrativas, pues ocasionaba que la actora recibiera un pago menor al pactado en el contrato.
Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Bajo el principio de que el juez es el perito de peritos, los informes y opiniones realizados por técnicos o peritos no son vinculantes para los juzgadores, pues se respeta la libertad crítica del juez, necesaria para evitar que el perito asuma la función jurisdiccional reservada al juzgador, quien deberá ejercer una función contralora sobre la experticia, en aras de determinar su conformidad con el ordenamiento jurídico y su eficacia probatoria para el caso concreto, por lo que bien puede el juez apartarse del criterio pericial o de las pruebas técnicas que aporten las partes, máxime que todas estas probanzas tienen la utilidad de proporcionarle al juzgador elementos de convicción sobre la realidad de los hechos que interesan al proceso, pero no es una declaración de verdad absoluta, pues bien pueden incurrir en error; tal y como sucedió en la especie.
Voto 1736-F-2021
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Análisis sobre la admisibilidad del recurso de casación en materia agraria, en concreto, las resoluciones en que procede (sentencias definitivas del Tribunal Superior Agrario en vía ordinaria, que produzcan cosa juzgada material), su cuantía (superior a la fijada por la Corte Suprema de Justicia), el plazo de presentación (cinco días ante la Sala de Casación). No podrá ser objeto de casación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas por los litigantes y la sentencia a dictar (salvo nulidades) no puede abrazar otros puntos distintos a los planteados en el recurso. En el recurso de casación se deben plantear primero los reclamos procesales y luego los sustantivos; exponiendo las razones claras y precisas, puntualizando los motivos por los que se estiman violentado el ordenamiento o por lo que procede la nulidad (artículos 61 Ley de la Jurisdicción Agraria, 586, 589, 590 y 593 Código de Trabajo, Transitorio I Ley 9343). El recurso presentado ante esta Sala cumple con el requisito de tiempo y forma para su admisibilidad. Del escrito de demanda y la fijación de la cuantía de la reconvención, se desprende que la cuantía cumple con la exigencia reseñada. La sentencia que se impugna es la del Tribunal Agrario, por lo que se trata de una resolución que admite el recurso de casación. Finalmente, los recurrentes expresan un cargo procesal y otro sustantivo.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la resolución de cualquier conflicto, al momento de dictar la sentencia, las personas juzgadoras deben atender los hechos, las pretensiones (explícita o implícitamente solicitadas) y las excepciones invocadas. Ver resoluciones 557-2017 y 171-2020. Estima la Sala errónea la posición de la parte al indicar que el fallo concedió más de lo pedido, porque lo resuelto por los despachos de ambas instancias se encuentra dentro de los límites indicados. Además, los derechos que otorgan devienen del marco fáctico establecido conforme a la prueba que fue traída al proceso. Asimismo, el mejor derecho de posesión, de dominio y las nulidades que se conocen son resueltas conforme a lo expuesto por las partes en sus correspondientes escritos y la sentencia de segunda instancia es clara en apuntar que lo resuelto es una acción declarativa para determinar a quién corresponde el inmueble sin inscribir.
Descriptor: Recurso de casación / Posesión
Restrictor: Casación útil / Plano
Resumen: El cargo resulta inútil a fin de quebrar lo dispuesto. Los casacionistas no cuestionan los argumentos del Tribunal para establecer que la prueba pericial que alegan indebidamente valorada debía ser analizada junto con los demás elementos probatorios. Tampoco exponen cómo es que esta pericia tiene mayor peso que los elementos probatorios que llevan a la conclusión que la sección de terreno en disputa no es la misma que fue adquirida por la accionante, pues al tratarse de la materia agraria, no aplican las normas de la prueba tasada, lo que obliga a la parte a hacer una exposición detallada al respecto y era vital para quebrar lo dispuesto (artículo 26 Ley de la Jurisdicción Agraria). Tampoco refutan el análisis del Tribunal al establecer que los planos levantados no tienen por sí solos el peso probatorio para probar su posesión (artículo 301 Código Civil); razones por las cuales se procede al rechazo del agravio.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Conforme los artículos 26 y 54 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, 562 y 595 del Código de Trabajo, se condena a los casacionistas al pago de las costas correspondientes a esta fase procesal.
Voto 1859-F-2021
Descriptor: Recuso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Análisis sobre la admisibilidad del recurso de casación en materia agraria, en concreto, las resoluciones en que procede (sentencias definitivas del Tribunal Superior Agrario en vía ordinaria, que produzcan cosa juzgada material), su cuantía (superior a la fijada por la Corte Suprema de Justicia), el plazo de presentación (cinco días ante la Sala de Casación). No podrá ser objeto de casación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas por los litigantes y la sentencia a dictar (salvo nulidades) no puede abrazar otros puntos distintos a los planteados en el recurso. En el recurso de casación se deben plantear primero los reclamos procesales y luego los sustantivos; exponiendo las razones claras y precisas, puntualizando los motivos por los que se estiman violentado el ordenamiento o por lo que procede la nulidad (artículos 61 Ley de la Jurisdicción Agraria, 586, 589, 590 y 593 Código de Trabajo, Transitorio I Ley 9343). En la especie, de la sentencia impugnada y su resolución de adición y aclaración, tomando en cuenta la última notificación, se aprecia que el recurso cumple con los requisitos de tiempo y forma. La cuantía fijada supera el criterio reseñado y la sentencia que se impugna es del Tribunal Superior Agrario.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Pretensión de prueba / Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Distinción entre la preterición de prueba y la indebida apreciación probatoria. En cualquiera de estos supuestos, para que el vicio sustantivo dentro de la sentencia impugnada sea reconocido, la falta probatoria debe causar un perjuicio o tener injerencia en la manera cómo se resolvió el asunto. Si la prueba cuestionada no causa una indefensión a la parte que la alega, no procederá esta Cámara a declarar una nulidad por la nulidad misma.
Descriptor: Remate / Recurso de casación
Restrictor: Nulidad / Formalidades del recurso
Resumen: El Tribunal razona correctamente su fallo al señalar la posibilidad de anular el remate solo por las causales que establece el canon 653 del Código Procesal Civil: 1- Remate de una cosa por otra o una cosa ajena, 2- La venta pública se realiza a hora distinta. La recurrente no ha demostrado se haya dado alguno de estos vicios sustantivos. Las pretericiones de prueba aducidas no se encaminan a determinar esas circunstancias plausibles de anular por medio de un proceso ordinario el remate.
Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad procesal
Resumen: Las nulidades adjetivas acaecidas en otros procesos -como lo sería el ejecutivo- deben ser alegadas en el proceso en que fueron causadas. Ello, por ser de carácter procesal, obliga a las partes a alegarlas en el proceso respectivo. En igual sentido, ver el fallo 1439-2010.
Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: Para esta Sala, resulta inaceptable la posición de la casacionista en donde indica que no pudo ejercer su defensa dentro de un proceso hipotecario, pues tal y como estuvo comprobado por el Tribunal y no fue desvirtuado, fue debidamente notificada, se apersonó y ejerció dentro de éste, algunas defensas.
Descriptor: Causa de pedir
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No son de recibo y se rechazan los alegatos en estudio, pues son inconformidades que no están relacionadas con lo peticionado por la actora en su demanda, siendo que la competencia del juzgador está limitada a la causa de pedir.
Descriptor: Denuncia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Estima la Sala, de acuerdo con el ordinal 281 del Código Procesal Penal, se deberá comunicar este fallo al Ministerio Público a efecto de que se investigue la posible existencia de ilícitos penales.
Fallos 2022
Voto 650-F-2022
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: No se verifica la omisión acusada en cuanto a la fundamentación de la condena en costas a cargo del Consejo Nacional de Vialidad. En la sentencia impugnada consta el motivo jurídico que, en criterio de la juzgadora, sustenta su imposición.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El examen de la inconformidad del casacionista, de que ameritaba ser eximido del pago de las costas por haber litigado con evidente buena fe, no procede encausarlo desde la óptica de la causal procesal invocada por falta de motivación, porque corresponde a una cuestión sustantiva (jurídica y fáctica) que debe ser analizada de acuerdo a los motivos casacionales sustantivos contemplados en el artículo 138 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La imposición del rubro de costas a cargo del vencido es la regla general; incluso corresponde a un pronunciamiento oficioso que debe realizar la persona juzgadora. Así las cosas, la condenatoria se impone al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar o que se le considere litigante temerario o de mala fe. Por su parte, el numeral 193 ibídem establece los supuestos de exoneración, cuya aplicación o inobservancia pueden ser revisadas vía recurso de casación, pues en uno y otro caso puede operar una violación de ley.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Si bien la amparada ostentaba un derecho concedido en abstracto por parte de la Sala Constitucional, que podía ejecutar para resarcirse de los daños y perjuicios que supuestamente se le causaron, lo cierto es que la representación del Consejo Nacional de Viabilidad también tuvo motivo suficiente para oponerse a la demanda, al punto de que las pretensiones indemnizatorias fueron acogidas en un monto significativamente menor al pretendido, con lo cual no puede considerársele vencido en juicio, pues la demanda no prosperó en su totalidad. Ese vencimiento recíproco ocurrido entre partes es razón suficiente para resolver el asunto sin condenatoria en costas (numeral 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 773-F-2022
Descriptor: Junta de Educación
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Las Juntas de Educación son entidades de derecho público (entes desconcentrados con personalidad jurídica instrumental), cuya creación está prevista en el Código de Educación de 1944 y en la Ley Fundamental de Educación de 1957. Colaboran en el funcionamiento de los centros educativos públicos. Son organismos auxiliares de la Administración Pública que sirven para asegurar la integración de la comunidad y la escuela (canon 42 ibídem). Ostentan personalidad jurídica para contratar y para comparecer ante los Tribunales de Justicia (artículo 36 Código de Educación). El Decreto Ejecutivo 38249 las define como organismos auxiliares de la Administración Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio (cardinal 5), a quienes corresponde coordinar con el director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios requeridos para atender las necesidades y prioridades del centro (precepto 2).
Descriptor: Legitimación / Responsabilidad / Litisconsorcio
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental / Responsabilidad subsidiaria / Concepto y alcance
Resumen: El otorgamiento de personalidad jurídica a las Juntas de Educación tiene como consecuencia inmediata el constituirlas en un centro de imputación de los efectos de sus actuaciones u omisiones; así como hacer frente a la relación jurídico procesal; por lo que se podrán considerar como parte demandada (artículo 1, 2 y 12.2 Código Procesal Contencioso (CPCA en adelante). La demanda objeto de este proceso se sustenta en la generación de lesiones físicas y afectación moral de una menor de edad, quien siendo alumna de un centro educativo estatal, sufrió un accidente, al recibir en su cabeza uno de los marcos de fútbol, que incumplía con la seguridad debida (anclaje firme al suelo). Estima la Sala, un enser necesario de una escuela para la práctica del deporte lo constituye la cancha de fútbol y sus marcos, en tanto la materia de educación física, las actividades al aire libre organizadas por la Institución y, en general, la promoción del deporte, forman parte del proceso educativo. Por ende, al existir la probabilidad jurídica de que la Junta de Educación del centro educativo no haya atentado sus deberes legales en cuanto al mantenimiento de la infraestructura escolar (ordinales 35.3 Código de Educación, 2 y 31.h e i Decreto Ejecutivo 38249), estima esta Sala, debió comparecer como demandada en conjunto con el Estado (cuya responsabilidad sería subsidiaria) (artículo 12.2 CPCA), por lo que se observa una falta de integración de la litis.
Descriptor: Capacidad jurídica
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es la aptitud de ser centro de imputación de efectos jurídicos, más aún aquellos que son consecuencia de su actuación u omisión.
Descriptor: Prueba / Costas
Restrictor: Peritaje / Costas procesales
Resumen: En criterio de la jueza de ejecución, procede el reconocimiento del monto por honorarios de un ingeniero (en carácter de costas procesales). Si bien, por el tipo de daños reclamados y su presunta causa originaria, se requería contar con prueba técnica que proveyera elementos de juicio científicos y técnicos suficientes al juez para tomar una decisión, lo cierto es que el informe privado aportado por la ejecutante resultó inútil para el fin perseguido, pues adolece de una serie de falencias que impidieron la demostración de los hechos que sustentaban las pretensiones formuladas en la demanda (no desvirtuadas en casación), las cuales deben ser asumidas por la parte proponente que la allegó al proceso en esos términos, y no por el ejecutado que, como bien lo alega, el informe del experto si quiera sirvió de base a la condena, pues el daño material fue denegado en su totalidad. Por consiguiente, se deniega los honorarios profesionales del ingeniero.