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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2021

 

Voto 96-F-2021

Descriptor: Arbitraje
Restrictor: Controversia no susceptible de arbitrar
Resumen: Respecto a la arbitrabilidad de controversias en las cuales intervenga un sujeto de derecho público como parte, el canon 219 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece: “Cuando las partes así lo pacten, las controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos administrativos podrán ser resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos”. La materia si es arbitrable en el presente caso, al no entrar a conocer el laudo ninguna potestad de imperio y limitarse únicamente a las controversias patrimoniales derivadas del incumplimiento de un contrato administrativo.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurso de nulidad -como recurso extraordinario- se concibe para garantizar la correcta tramitación del proceso arbitral, y no para lograr la correcta interpretación del Derecho, salvo el caso de normas de orden público. Ver resolución 299-2018. Su función es garantizar los requerimientos mínimos del debido proceso, procurando la mínima intervención judicial en el asunto sometido a ese medio alterno de solución de conflictos. Procede por errores “in procedendo” y no “in iudicando” (error de juicio). Ello conlleva que, si el canon 67.e de la Ley RAC consigna que únicamente podrá ser declarado nulo el laudo cuando se haya violado el principio del debido proceso, entonces, deberán rechazarse de plano los alegatos que tratan violación a las normas de fondo o interpretación de probanzas, como en el presente caso. La valoración de la prueba practicada se encuentra en la actividad intelectiva de la persona que administra justicia (juez o árbitro) en el momento de producción del fallo, y su revisión trae a colación la violación de la máxima “valoración integral de la prueba” que implica la consideración del elenco probatorio completo por parte de emisor del fallo. Dicho yerro no equivale a una infracción producida a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento, ni a las fases acodadas por las partes en el proceso arbitral. Ver fallo 453-2017. Para otro agravio, la legitimación es un tema de fondo que no encuadra dentro de los presupuestos de nulidad del artículo 67 de la Ley RAC, por lo que no puede ser analizado por esta Cámara. Finalmente, lo que pretende el objetante es que por medio del recuso de nulidad se examine el fundamento jurídico empleado por los árbitros, lo que escapa del ámbito de análisis de esta Sala.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: Del estudio de la contestación de la demanda y la reconvención, observa esta Sala, como bien lo apunta el Tribunal Arbitral, la parte no propuso excepción alguna, por lo que no existe violación al debido proceso al no pronunciarse sobre las defensas.


Descriptor: Demanda
Restrictor: Demanda defectuosa
Resumen: Es dentro del emplazamiento el momento procesal oportuno para solicitar se corrijan los defectos de la demanda o se subsane cualquier vicio de capacidad o representación de la demandante (artículo 35.4 Código Procesal Civil). De la contestación de la demanda, no se observa que la recurrente se refiera a la falta de capacidad de la actora. Por ende, al no alegarse el supuesto vicio en el momento procesal oportuno, opera la preclusión de actos, lo que imposibilita a esta Sala entrar a conocer el tema.


Descriptor: Demanda
Restrictor: Demanda improponible
Resumen: La falta de legitimación activa provoca la improponibilidad de la demanda (norma 35.5 Código Procesal Civil). Empero, este tema de fondo no encuadra dentro de los presupuestos de nulidad del artículo 67 de la Ley RAC, por lo que no puede ser analizado por esta Cámara.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente arguye violación del mandato 636 del Código Civil; siendo que no aplica al caso concreto y es inútil entrar a analizar si resulta de orden público. Tampoco aplicar al caso concreto el mandato 630 ibídem.


Descriptor: Demanda
Restrictor: Forma y contenido
Resumen: El numeral 35.1.4 del Código Procesal Civil dispone: “La demanda deberá presentarse por escrito y obligatoriamente contendrá: … 4. Cuando se reclamen daños y perjuicios, la indicación de forma separada de su causa, descripción y estimación de cada uno”. Considera la Sala, en un hecho de la demanda se cumple con el requisito de indicar la causa de los daños solicitados (se originan en el incumplimiento contractual, al declarar la inviabilidad del contrato suscrito por las partes). La prueba ofrecida para respaldar los daños y perjuicios acredita el hecho transcrito. Dentro de la petitoria del escrito de demanda, se solicita: “c. Condene a la sociedad demandada al pago de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a la actora por la suma de …”. Por consiguiente, la demandada al momento de contestar tenía pleno conocimiento de los daños y perjuicios solicitados, su causa, descripción y prueba.


Descriptor: Laudo arbitral / Recurso de nulidad
Restrictor: Fundamentación / Debido proceso
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como causal de anulación del laudo (cardinales 58 Ley RAC), salvo que expresamente las partes lo eximan de hacerlo, en arbitrajes de equidad. Ver resoluciones 484-2003, 521-2011 y 1143-2017. Existiría en principio un quebranto al derecho de defensa en el tanto no se ofrezca del todo fundamentación alguna por parte de los juzgadores. En la especie, el recurrente indica todos los argumentos dados por el Tribunal para fundamentar la condena del daño moral. Por ende, no estaría configurándose una falta de fundamentación sino una disconformidad con la formo cómo se resolvió.

 

Voto 305-F-2021

Descriptor: Ejecución del laudo / Recurso de nulidad
Restrictor: Ejecución provisional / Ejecución del laudo
Resumen: El hecho de que se haya promovido recurso de nulidad ante esta Cámara no tiene efectos suspensivos. Al respecto, el precepto 66, párrafo final, de la Ley RAC, estipula: “La interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento del laudo”; siendo una regulación de naturaleza imperativa, teniendo como fundamento la ejecución inmediata del laudo arbitral. Así, se salvaguarda el carácter privado de la jurisdicción arbitral, ya que el recurso de nulidad se erige para atacar aspectos de índole adjetivo, sin extenderse al fondo de lo discutido y resuelto en esa sede (salvo normas imperativas y de orden público) (norma 67 ibídem). Por ende, se admite la ejecución provisional del laudo sin necesidad de garantía.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia (mandato 67.b y c Ley RAC). Ver resoluciones 163-2018. En el caso de examen, no se dejó de resolver en lo tocante a los asuntos sometidos al arbitraje. El Tribunal no dejó de fallar sobre los perjuicios reclamados, sino que lo hizo rechazándolos. De ahí, no se configura el vicio de incongruencia, ya que se dirimió sobre lo propuesto y debatido.


Descriptor: Principio favor arbitrandum
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Ante cualquier duda concerniente al alcance del convenio arbitral, debe ser resuelta a favor de arbitraje. Ver fallo 2724-2019.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurrente lejos de dirigirse a denotar una falta adjetiva, como lo es la falta de congruencia, en su cargo luego de acusar ésta, pretende que esta Sala ingrese al análisis del fondo del asunto, lo cual escapa al conocimiento de este Órgano decisor en este tipo de recurso. Sobre la impugnación de un codemandado, su desarrollo atiende principalmente a cuestiones de índole probatoria, cuyo conocimiento se encuentra vedada a esta Sala. De igual modo, opuso las excepciones de falta de competencia por territorio, materia y cuantía, no del proceso arbitral sino de la ejecución, sobre lo cual esta Sala se encuentra inhibida a resolver, porque es en aquella vía donde debe definirse. Asimismo, interpuso las defensas de litispendencia y falta de firmeza del laudo arbitral, siempre dirigidas a combatir lo que se estaba conociendo en sede de ejecución del laudo, por lo que tampoco resulta de conocimiento de esta Cámara.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso de nulidad bajo estudio resulta extemporáneo, dado que se presentó casi un año después de dictado el laudo. El inconforme con el laudo cuenta con 15 días para formularlo, luego de notificado (cardinal 65 Ley RAC).


Descriptor: Prueba
Restrictor: Acta notarial
Resumen: Análisis sobre el acta de notificación notarial (ordinales 101, párrafo primero, Código Notarial, 30 y 32 Ley de Notificaciones Judiciales, 202, 203, 294, 369, 370, 396 y 397 Código Procesal Civil derogado). Ver resolución 217-2019. Para esta Cámara, los elementos de convicción resultan insuficientes para desmeritar el acta notarial de notificación de un proceso arbitral. La promovente no aportó ningún elemento que permita a esta Sala determinar que este asunto se enmarca en alguna de las hipótesis de los cardinales 202, 203, 294, 396 y 397 citados, dado que no aportó prueba que acredite la existencia de un proceso penal referido a la falsedad del acta de la notificación notarial. Tampoco presentó probanza para demostrar se está frente a alguno de los supuestos regulados en los cánones 397 y 294 ibidem, que conllevarían a declarar la falsedad del citado documento público, por lo que conserva su valor de plena prueba.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Para determinar si una firma es falsa, se debe aportar o al menos solicitar se nombre un perito grafoscópico, para establecer la autenticidad de una rúbrica, es decir, si fue estampada con el puño y letra del interesado; lo cual no se hizo en la especie.


Descriptor: Prueba para mejor resolver / Recurso de nulidad
Restrictor: Concepto y alcance / Ofrecimiento de prueba
Resumen: La prueba para mejor resolver resulta improcedente en esta instancia. 1. El artículo 66 de la Ley RAC, estipula, una vez formulado el recurso de nulidad corresponde a esté Órgano decisor pedir el expediente y una vez recibido resolver de inmediato sin trámite ni dilación de ningún tipo. Así, tal gestión debe denegarse. 2. La apreciación de los elementos de convicción es materia reservada a los árbitros, por ser quienes resuelven el fondo del asunto. Además, dado que esta Cámara no puede examinar la labor valorativa del Tribunal arbitral. Ver resoluciones 815-2012 y 796-2012. No obstante, dada la naturaleza del cargo acusado -falta de notificación del requerimiento arbitral, con quebranto del debido proceso-, podría admitirse prueba para mejor resolver, siempre que vaya en tal sentido. Empero, no procede aceptar esta probanza por inconducente.

 

Voto 549-F-2021

Descriptor: Acuerdo arbitral / Cláusula arbitral
Restrictor: Concepto y alcance / Extensión a personas sobrevinientes
Resumen: A partir de la vigencia de la Ley RAC, se superó la distinción entre cláusula y compromiso arbitral, para unificarlos en el concepto más general de “acuerdo arbitral”, siendo un convenio por escrito de dos o más sujetos que se obligan a dirimir determinadas controversias -de naturaleza patrimonial (presentes y futuras, pendientes o no ante los tribunales comunes) y disponible (artículos 43 Constitucional, 2 y 18 Ley RAC)-, por medio de un proceso arbitral, cuya decisión final (laudo) tiene carácter vinculante. Este acuerdo puede ser incorporado en una de las cláusulas de un contrato, en las cartas de intenciones, precontratos, documentos preparatorios de un contrato definitivo o en un convenio por separado. Además, puede ser el resultado de un simple cruce de notas o correos electrónicos, facsímil, télex o cualquier otro medio de comunicación similar (norma 23, párrafo primero, ibídem). Por su naturaleza convencional, no alcanza a terceros como corolario del principio de relatividad de los contratos (numerales 18 y 23 ibídem, 1025 Código Civil), pero vincula a personas sobrevinientes al negocio. El consentimiento expreso es uno de los principales elementos para la validez de la cláusula arbitral. Ver resoluciones 703-2000, 475-2001, 623-2002, 357-2003 y 18-2004. En el caso concreto, no hay manifestación expresa, clara y concluyente de que las partes para los efectos de un contrato de “Compraventa de acciones y propiedades” se hayan obligado en cláusula arbitral, por lo que es ajeno a la competencia del Tribunal Arbitral. Por ende, la cláusula arbitral limita al Tribunal para conocer únicamente las pretensiones arbitrales que se derivan del denominado “Contrato de Opción de Compra Venta”.

 

Voto 784-F-2021

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Causa de pedir
Resumen: El tema expuesto en el reparo si fue alegado oportunamente como parte de la causa petendi de la demanda y comprendido en las pretensiones, lo cual fue objeto de contradictorio entre las partes. De ahí que no se evidencie el vicio de incongruencia por ultra petita acusado, ni indefensión.


Descriptor: Recurso de nulidad / Debido proceso
Restrictor: Debido proceso / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la causal de violación al debido proceso para efectos de nulidad de un laudo (numerales 67.e Ley RAC). Ver resoluciones 1201-2013, 1124-2019 y 2030-2019. Si bien la promovente fundamenta su reproche en la causal de violación al debido proceso, no refiere quebrantos u omisiones en ese sentido, sino que su disconformidad obedece a cuestiones evidentemente sustantivas, propias del fondo del asunto, cuyo análisis está vedado a esta Sala. En similar sentido, véase los fallos 806-2001 y 154-2004.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Esta Sala tiene vedada la incursión en el análisis del tema de fondo sometido a debate y en materia de valoración probatoria, pues, en virtud de la cláusula arbitral suscrita entre partes, ambas cuestiones han sido sustraídas del conocimiento de la autoridad jurisdiccional, para pasar a ser de resorte exclusivo del órgano decisor arbitral.



 

 

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