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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2023

 

Voto 14-F-2023

Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión / Declaración de parte
Resumen: La admisión expresa de hechos propios permite presumirlos como ciertos y constituye prueba contra la parte que así los reconoció. Igualmente, la manifestación espontánea conduce a presumir el hecho contestado como cierto y hace prueba contra ella (artículos 341 Ley 7130 y 42.2 Ley 9342).


Descriptor: Contrato de representación de casa extranjera / Contrato de distribución
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: El contrato de distribución surge cuando una persona física o jurídica “mediante un contrato con una casa extranjera, importe o fabrique en el país bienes para su distribución en el mercado nacional, actuando por cuenta y riesgo propio” (ordinal 1 Ley 6209). De la definición se coligen dos cosas: 1. Que el productor o fabricante se desvincula de los consumidores para propiciar la comercialización de sus productos a través del distribuidor, quien se hace cargo de los riesgos de negociar con aquellos, los consumidores (terceros), por su propia cuenta y a nombre propio. De tal manera, las utilidades brutas serán en exclusiva del precio que pagan los terceros (consumidores o clientes) al distribuidor por la venta de los productos del proveedor (casa extranjera). 2. Que para efectos de calcular la utilidad bruta, no se deben incluir los ingresos que obtuvo el distribuidor por operaciones ajenas a la venta de los bienes importados. Ver resolución 795-2008 de la Sala Primera. El contrato de distribución al cual hace referencia el citado numeral, es aquel mediante el cual una persona física o jurídica importa o fabrica bajo licencia, bienes para su distribución y comercialización en el mercado nacional, actuando por cuenta y riesgo propio. No puede tratarse de una simple compraventa de mercancías para su posterior comercialización en el ámbito local, sino que debe tratarse de un negocio jurídico bilateral, del cual surjan obligaciones específicas para ambas partes, sea en cuanto a precio, pactos de exclusividad, volúmenes, comisiones o estrategias de mercado. Este convenio deberá ser bilateral, consensuado y oneroso, pero implicará siempre una interrelación entre las partes que evidencia la participación de la casa extranjera en la definición de las políticas comerciales y distributivas. Lo anterior en tanto el sometimiento a la Ley creaba obligaciones para ambas partes, que podían incluso acarrear el pago de indemnizaciones en caso de incumplimiento. Ver resolución 535-2016 de la Sala Primera.


Descriptor: Contrato de distribución / Contrato de representación de casa extranjera
Restrictor: Exclusividad
Resumen: La Ley 6209 no contempla la exclusividad como elemento esencial, constitutivo e irrenunciable del contrato de distribución. En ejercicio de su autonomía de la voluntad y si no existe norma de orden público que la imponga, las partes pueden decidir libremente si la incluyen o no en sus contratos mercantiles (numerales 28 Constitucional, 627, 1008, 1022 y 1023 Código Civil). El hecho de que no la estipulen, no desvirtúa la existencia del contrato de distribución, porque la exclusividad no hace la esencia de este tipo de convenio mercantil. En la especie, de la prueba que consta en autos, no se acredita una cláusula de exclusividad; además de que fue negada por la actora. Por ende, es imprescindible que los contratos que los limiten, como el de distribución exclusiva, se encuentren debidamente acreditados y no se presuma su existencia. Ver resolución 530-2006 de la Sala Primera. Aún y cuando la legislación no impone la escritura como única forma de demostrar un acuerdo de exclusividad, deviene imperativo probar, en forma contundente, ese hecho, en vista de la restricción severa que conlleva sobre la libertad económica de una de las partes.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: El artículo 250 del Código Procesal Civil (Ley 7130) vigente a la fecha de los hechos aquí discutidos, prevé la posibilidad de generar prueba anticipada que sirva de fundamento a la ulterior demanda. En el presente asunto, la prueba ofrecida por la demandada, en orden a demostrar el re-etiquetado de los cereales con fechas de expiración falsas y posteriores a las reales, resulta débil e insuficiente, pues aun admitiendo que esa etiqueta haya sido colocada por la empresa a la que la actora contrataba el servicio de etiquetado, lo cierto es que no tiene el alcance probatorio requerido para demostrar el dolo imputado, ni los daños alegados por la casa fabricante como justificación de la terminación del contrato.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial / Declaración jurada
Resumen: Cuando terceras personas, en sentido procesal, hacen constar en documentos públicos o privados, el conocimiento que tienen sobre hechos, se estará siempre en presencia de una prueba testimonial y no documental, es decir, aquéllas son testigos y deben comparecer al proceso para declarar con las formalidades legales, sin que sea suficiente que comparezcan a reconocer como auténtica su firma y cierto su contenido. Una declaración rendida ante notario público no es prueba idónea en un expediente judicial, dado que en este tipo de actuaciones notariales no participan ambas partes en su recepción, impidiéndose el ineludible contradictorio, base esencial de un debido proceso, lo cual le quita todo valor procesal. Ver resolución 216-2008 de la Sala Primera.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Un daño de corte moral objetivo como el alegado por la demandada en su carta de terminación contractual, requería prueba idónea y directa del menoscabo patrimonial que -afirma- surgió como consecuencia del daño a la imagen y buen nombre de la empresa distribuida; respaldo probatorio que no consta en autos.


Descriptor: Ejecución de sentencia / Contrato de representación de casa extranjera
Restrictor: Condena en abstracto / Condena en abstracto
Resumen: El Tribunal reconoció en abstracto el derecho de la actora a ser indemnizada por la demandada, en razón del rompimiento contractual injustificado conforme con la Ley 6209. Lo así resuelto se debió a un aspecto probatorio, porque los informes contables y periciales no permitía deslindar las ganancias brutas de la demandante, es decir, incluían datos de otras empresas que no forman parten de este proceso. Por ese motivo, la fijación del monto a indemnizar se difirió para la fase de ejecución de sentencia.


Descriptor: Derecho adquirido
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el derecho adquirido. Ver resolución 2621-2022 de la Sala Constitucional.


Descriptor: Contrato de representación de casa extranjera
Restrictor: Indemnización
Resumen: La Ley 8629 (vigente a partir del 28/12/2007), derogó expresamente el artículo 2 de la Ley 6209. En su lugar, se introdujo el precepto 10 bis. Mientras que la normativa derogada disponía una indemnización tasada, la ley vigente contempla la posibilidad de obtener una compensación plena. En sentencia, el Tribunal reconoció a la actora la indemnización tasada prevista en la norma derogada. En criterio de esta Sala, tal pronunciamiento no se ajusta a derecho. El ordinal 4 de la Ley 8629 claramente contempla una excepción a esa aplicación, y es que cuando exista un derecho adquirido, derivado de un contrato o relación comercial establecido antes del 28/12/2007, ese derecho debe ser respetado, y estará sujeto a lo regulado en los ordinales 2 y 9 de la Ley 6209. Por ende, el concepto de derecho adquirido es un criterio de determinación de la normativa aplicable en materia compensatoria. Esta Sala estima que, durante el íter de la ejecución contractual, la distribuidora no ostentó ningún derecho adquirido a una indemnización concreta de frente a la distribuida. Por ende, se debe aplicar el régimen indemnizatorio pleno de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la demandada, imponiéndole las costas generadas con su ejercicio (norma 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 519-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El Tribunal tuvo como hecho probado y no probado el horario de cierre del establecimiento comercial de la actora (12 media noche). No se evidencia la indefensión acusada, pues este hecho fue acreditado con un informe del Ministerio de Salud y la prueba documental de la actora, debidamente admitida en la audiencia preliminar. Por otro lado, un parte de la Delegación Policial y los videos aportados por la demandada, que demuestran que se llevaba a cabo actividades pasada la media noche, fueron oportunamente admitidos y la recurrente no esboza ningún reclamo contra el ejercicio apreciativo de los juzgadores; por lo que tampoco se aprecia ningún vicio de indefensión.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación
Resumen: La prueba incluida por el Tribunal no causó real perjuicio a la accionante, con lo cual no existe legitimación para impugnar, ni mérito para anula la sentencia, conforme el artículo 69.2 del Código Procesal Civil, que dice: “Solamente podrá alegar una causal de casación por razones procesales, la parte a quien hubiera perjudicado la inobservancia de la ley procesal”.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La actora demandó a los demandados por las denuncias maliciosas que entablaron ante distintas autoridades administrativas, sustentadas en hechos falsos e infundados, mediante las cuales lograron la clausura, cierre y cese de las patentes comerciales y permisos de funcionamiento de un bar y salón. Pretende se les ordene abstenerse de continuar interponiendo denuncias administrativas sin fundamento; así como el pago de daños y perjuicios. El Tribunal denegó la demanda e impuso a la demandante el pago de las costas. La actora objeta la condenatoria de costas. Esta Sala aprecia, la casacionista no refuta ni desvirtúa las consideraciones de fondo del Tribunal. Se limita a aducir que litigó de buena fe, porque los accionados actuaron dolosamente con la intención de dañar su negocio comercial; situación que fue descartada del análisis probatorio esbozado en la sentencia recurrida. Al ser la argumentación de la recurrente insuficiente e inútil a efectos de valorar la eventual concurrencia de la causal de exención invocada, lo procedente es denegar el agravio planteado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la actora, a quien se le imponen las costas generadas con su ejercicio (norma 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 590-F-2023

Descriptor: Costas
Restrictor:
Exoneración
Resumen:
El Tribunal denegó la demanda y exoneró al actor al pago de las costas; lo cual la demandada reprocha en casación. No observa esta Sala que el Tribunal haya incurrido, al exonerar al actor, en ninguno de los defectos acusados, pues la decisión se amparó en que la actora ajustó su conducta a la buena fe, lealtad, probidad y uso racional del sistema procesal, lo cual no desacreditó la demandada en sus disconformidades. Así las cosas, se deniega el recurso.


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Costas
Resumen:
Se impone a la recurrente el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (artículo 61.2.3 Código Procesal Civil).

 

Voto 615-F-2023

Descriptor: Contrato de donación / Testamento
Restrictor: Testamento / Donación
Resumen: El testamento surte efectos jurídicos ante la muerte del causante (artículo 520 Código Civil). En el presente asunto, aquel hecho por la titular de una heredad no produjo efectos jurídicos, pues fue vaciado de su contenido, pues ella en vida lo donó, en pleno ejercicio de sus capacidades psíquicas y mentales. Por ende, no es motivo suficiente para declarar la nulidad de la donación, ni los subsecuentes traspasos.

 

Fondo 2021

 

Voto 163-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Durante el trámite del recurso de casación se podrá aportar prueba documental, siempre y cuando se trate de una que el oferente jure no haber conocido con anterioridad o sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (canon 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). Las probanzas que el casacionista aporta incumplen estos requisitos, pues varios documentos constan en autos y otro, aunque hasta este momento se arribó al expediente, se trata de un oficio con fecha de emisión del año 2016 y el recurrente no juró su desconocimiento. Ahora, aunque incumple con los requisitos dispuestos en dicho numeral para su admisión, por la facultad que el cardinal 148 ídem otorga a esta Sala, se admite en carácter de prueba para mejor resolver, para que sea valorado en conjunto con el resto del acervo probatorio, pues se estima relevante para la resolución del caso.


Descriptor: Concurso de antecedentes
Restrictor: Nulidad
Resumen: Mediante circular de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispone que de no ubicar un oferente con requisitos en el registro de elegibles activo, se debe acudir al registro de elegibles pasivo (criterio de prioridad de nombramientos interinos de profesionales y no profesionales). En el proceso de selección de la plaza de guarda en examen, se determinó que no había oferentes en el registro de elegibles activo y en el pasivo, se encontraba únicamente el actor. Empero, él no fue tomado en cuenta, porque en sus expedientes personales no constaba su licencia de portación de armas actualizada; lo cual obedeció a un error o falla no imputable a él, sino a la Administración. Así, se anula el concurso o procedimiento de selección de nombramiento de la citada plaza y todos los actos conexos, en tanto contravino las disposiciones normativas.


Descriptor: Competencia / Nombramiento / Nombramiento / Principio de idoneidad
Restrictor: Concepto y alcance / Derecho subjetivo / Competencia administrativa / Concepto y alcance
Resumen: El accionante pide se le nombre en propiedad en una plaza de guarda en la Caja Costarricense de Seguro Social; lo cual se rechaza, porque el proceso de selección era en condición de interinato. Además, lo solicitado excede el ámbito de atribuciones de esta Sala, pues la autoridad jurisdiccional no puede sustituir o suplantar la voluntad de la Administración en materias o conductas discrecionales, como resulta la designación de personal a su cargo. La competencia o potestad de selección y nombramiento de servidores públicos es propia del ente administrativo, en tanto es a este a quien le corresponde comprobar la idoneidad de sus funcionarios (canon 192 Constitucional). Ver resoluciones 38-2001, 40-2010 y 187-2010 de la Sala Segunda. Además, aún y cuando existiese una alta probabilidad de que el actor hubiese sido nombrado en el puesto, de no haber mediado el error administrativo en examen, no puede colegirse que tenía un derecho subjetivo a ese nombramiento. El derecho que le fue birlado se constriñe a la oportunidad de formar parte del registro de elegibles y competir por el cargo.


Descriptor: Daño
Restrictor: Pérdida de oportunidad o chance
Resumen: Análisis sobre la pérdida de oportunidad. El demandante pide se condena al ente demandado al pago de los salarios, aguinaldo, salario escolar y vacaciones que hubiere percibido. En virtud de que el nombramiento requerido fue denegado, misma suerte ha de correr el pedimento en análisis. No podría reconocérsele el pago de lo que habría recibido de haberse nombrado en la plaza, pues ese hecho no sucedió y pende de la voluntad administrativa. Además, se estaría reconociendo en su totalidad el pago por una labor que no realizó. En tal caso, considera esta Sala que el daño generado se circunscribe a la pérdida de la oportunidad de formar parte del registro de elegibles y competir por el puesto. Ahora, como el demandante no enfocó el detrimento irrogado en los términos expuestos, en respeto al principio de congruencia, esta Sala no puede conceder indemnización por la oportunidad perdida.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral / Daño psicológico
Resumen: Distinción entre el daño psicológico -ocupa prueba técnica- y el daño moral subjetivo. Ver resoluciones 1153-2011 y 9-2018 de la Sala Primera. El demandante sufrió una lesión en su fuero interno producto del error administrativo que le impidió ser tomado en cuenta en el concurso -para ser nombrado en una plaza de guarda-. Ante ese hecho, es lógico, razonable y acorde con la experiencia humana inferir que el actor percibiera los sentimientos por él descritos y, en ese tanto, ha de ser resarcido. Por otro lado, esta Sala condena a una suma, la cual considera racional y proporcional para resarcir el daño irrogado, junto con los intereses legales desde la firmeza de este fallo y hasta su efectiva cancelación.


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Denominación
Resumen: Cuando la accionante ha dado una calificación jurídica inadecuada a su pretensión, debe el juzgador enderezar el desacierto y acudir al fondo de lo que se pide, para inferir cuál es el derecho que el litigante busca sea tutelado por las instancias jurisdiccionales. Así, lo importante es la esencia de lo peticionado y no las particularidades técnicas de la denominación. Ver resoluciones 61-1997, 998-2005, 301-2007 y 271-2019 de la Sala Primera. En el presente asunto, el demandante catalogó el detrimento como daño psicológico. No obstante, de su justificación se evidencia que en realidad lo pedido refiere a un daño moral subjetivo.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Por la naturaleza de las cuestiones debatidas, las partes han tenido motivo suficiente para litigar, pues el tema en litigio no era del todo diáfano y estaba sujeto a la valoración e interpretación probatoria que de él hicieran los juzgadores, interpretación que incluso fue distinta en ambas instancias.

 

Voto 176-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Aunque el recurrente pretende subsumir las causales invocadas en supuestos de violación directa de ley, señalando normas que estima infringidas, lo cierto es que dos cargos, conforme a su motivación, refieren a vicios de naturaleza procesal, relacionados a la fundamentación del fallo y al debido proceso, lo que hace necesario que sean examinados de previo, en virtud de sus posibles efectos anulatorios (numeral 150 Código Procesal Contencioso Administrativo), conforme a su verdadera naturaleza procesal.


Descriptor: Recurso de casación / Principio de interdicción de la arbitrariedad / Pesca
Restrictor: Casación por razones procesales / Concepto y alcance / Interés público
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de las sentencias como quebranto susceptible de revisar en casación (norma 137.1.d Código Procesal Contencioso Administrativo); así como el principio de interdicción de la arbitrariedad (cardinales 11 Constitución Política y 11 Ley General de la Administración Pública). Ver resolución 488-2012 de la Sala Primera. En el presente proceso, el Tribunal acogió parcialmente con lugar la demanda y, en lo medular, declaró la nulidad absoluta de los artículos 53, 54 y 55, párrafo primero, del Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura. En casación, se reprocha la falta de fundamentación de la anulación de los numerales 53 y 55 ibídem. En la especie, aprecia esta Cámara, de una lectura del análisis del Tribunal, no se lograr comprender con la claridad mínima requerida, las razones de las nulidades dispuestas, salvo en lo referente al cardinal 54 ibídem. Esta Sala aprecia, tal y como las partes y el Tribunal lo hacen ver, se trata el presente de un asunto que reviste un especial interés público en razón de que se relaciona a la soberanía del país en la explotación de sus recursos naturales, al desarrollo sostenible del sector pesquero, el cumplimiento de convenios internacionales y a la captación de recursos por parte del Estado a partir de la explotación del recurso. Por ende, la adecuada fundamentación del fallo adquiere especial relevancia para que las partes puedan instar adecuadamente la tutela de los intereses. El Ad-quo debió exponer debidamente y de forma clara y diferenciada, las razones de nulidad de cada una de las disposiciones impugnadas.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se declara la falta de motivación del fallo. Se dispone la nulidad de la resolución impugnada y su adición para en su lugar, ordenar el reenvío del expediente al Tribunal de origen a efectos de que emita una sentencia debidamente fundamentada (ordinal 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 362-F-2021

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Ver resoluciones 408-2006, 41-2007 y 478-2008 de la Sala Primera. En el presente proceso, el Tribunal no incurrió en este vicio que se acusa, pues abordó en forma completa el estudio de los temas que erróneamente se alega echo de menos.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como vicio procesal de casación. Esta Sala observa, el Tribunal efectivamente motivó su fallo, brindando las razones por las cuales consideró, no era dable establecer responsabilidad de parte de las demandadas por los hechos acusados, declarando sin lugar la demanda.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad extracontractual
Resumen: La Mutual Metropolitana era una asociación mutual autorizada por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANVI) para operar dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (norma 3.c Ley 7052). Para cumplir sus fines, canalizaba fondos públicos, por lo que era fiscalizada y controlada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, el BANHVI (artículo 53.c ibídem) u otro ente contralor de la hacienda pública. Lleva razón el Tribunal de que las repentinas irregularidades detectadas en el otorgamiento de créditos de la línea denominada “Bienestar Familiar” fueron comunicadas por el BANHVI, como consecuencia de su deber legal de auditar y fiscalizar a dicha Mutual en sus funciones (mandato 59, párrafo 5, ibídem); por lo que no es un exceso administrativo. Esto implicó la obligación legal de la Mutual de informar lo acontecido a la Comisión Nacional de Valores (CNV) (cardinales 10.d y ñ Ley 7201) -y ésta al público sobre situaciones de riesgo que pudieron presentar instituciones financieras, atendiendo al principio de transparencia- (disposición 10.g, párrafo segundo, ibidem); la imposición de suspensiones y despidos a las personas que pudieron haber participado en ese trámite irregular, así como la interposición de denuncias penales o querellas. Lo anterior no posee las características de actos dolosos dirigidos a afectar la imagen y reputación del demandante. Tampoco comportan el carácter de actuaciones gravemente culposas o manifestaciones antijurídicas generadoras de responsabilidad extracontractual. Además, el sobreseimiento dictado a favor del accionante no se dio por certeza absoluta de ausencia de participación en los eventos investigados. Por consiguiente, se rechaza los alegatos en cuanto a la existencia de un actuar doloso y malintencionado de parte de la Mutual demandada, o propio de culpa grave, que genere el deber de indemnizar al demandante.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa una supuesta violación del orden en que debió analizarse el daño, con lo cual, dice, se pretirió prueba pericial, psicológica y testimonial. Un cargo de tal naturaleza solo es posible frente a un fallo con lugar, pues de haber acogido la petitoria en cuanto a la existencia del daño, se debe ingresar al análisis de las pruebas a efecto de establecer su cuantificación. Empero, en la especie, la sentencia declaró sin lugar la demanda, imposibilitando el análisis de la prueba dirigida a establecer la proporción de cualquier menoscabo, toda vez rechazó la existencia de conducta antijurídica generadora del mismo. Por ende, dicho extremo no puede ser discutido en casación, pues excede la competencia que el fallo brinda a esta Sala, razón que obliga al rechazo de la censura.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso y condena al casacionista al pago de las costas correspondientes a este recurso (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 370-F-2021

Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Deber de información
Resumen: La aseguradora canceló la póliza de seguros de la accionante, por considerar que no brindó información sobre sus padecimientos médicos o “preexistencias”; lo cual, alega, le impidió valorar adecuadamente el riesgo. No encuentra esta Sala, que esa información tenga relación con las respuestas requeridas y brindadas al realizar el cuestionario previo a la aceptación y suscripción de la póliza, que la entidad aseguradora recrimina le llevaron a error. Los padecimientos por los cuales fue atendida no guardan relación con las preexistencias que se acusa, no fueron informadas a la aseguradora. Si bien la accionante omitió mencionarle a la aseguradora que fue atendida cuatro años antes por un dolor osteomuscular, el cuestionario no incluyó pregunta sobre este tipo de dolencia. De ahí, no omitió información a propósito o fuera reticente frente a la aseguradora. La otra pregunta realizada que se acusa contestada con falsedad, a saber, si estaban siendo o habían sido alguna vez atendidos por médicos, psiquiatras o psicólogos, resulta en exceso genérica, de modo que no es dable tenerla como una omisión expresa en cuanto a informar preexistencias. Es innegable que una persona de edad adulta haya sido atendida -en algún momento- por un médico y por supuesto recibido tratamiento; pero no se le preguntó por enfermedad o padecimiento específico, revistiendo una excesiva amplitud que no puede constituir el marco valorativo del riesgo en un seguro de gastos médicos. El mandato 31 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, sobre la “Obligación de declarar el riesgo”, introduce cierto margen de subjetividad que puede llevar al tomador del seguro, parte débil de la relación y quien, salvo prueba en contrario, cabe considerar como desconocedor de la materia de seguros, a “valorar razonablemente” que podría ser y que no relevante para la valoración del riesgo. Tal análisis solo sería propio del asegurador, circunstancia que le obliga a consultar por aquellos aspectos específicos y necesarios para la valoración del riesgo, nunca los que el tomador a su entender determine apropiados. Por su parte, se extrae del canon 32 ibídem, sobre la “Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo”, que la tomadora cumplió con su deber al informar apropiadamente a la aseguradora en cuanto a las dolencias específicas por las cuales le preguntó. De esa suerte, a falta de relación entre las dolencias específicamente preguntadas por el asegurador al momento de extender la póliza y las atenciones médicas requeridas por la tomadora antes y en el curso de la vigencia del seguro, no violentan los citados numerales.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Los daños pretendidos fueron rechazados por el Tribunal al considerar que no fueron probados; aspecto que no ataca la casacionista, por lo que la casación no es útil.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: Los argumentos sobre el valor de una póliza de seguros, el costo de la atención médica o el monto de las primas pagadas, son propias de la sustanciación de un reclamo por daño material.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: A efecto de rechazar el daño moral objetivo, la juzgadora indicó que la lesión de la actora, ocurrida mientras se encontraba vigente el contrato de seguro con la aseguradora, se constituyó en una limitante para obtener nuevas pólizas de gastos médicos. Para esta Cámara, esa es la razón relevante a fin de que existan dificultades para obtener seguros médicos de otras empresas. En la actualidad, esa información consta en los sistemas de las aseguradoras y los hospitales donde fue atendida. Así, al haber sido tratada por dicha dolencia física en un hospital privado y en otro en los Estados Unidos, donde se recomendó supervisión cada tres meses, es razonable que dicha información sea accesible a las demás empresas aseguradoras. Dicho razonamiento del Tribunal no solo no ha sido combatido, sino que constituye la razón a fin que las primas de los seguros puedan ahora ser considerablemente superiores, le sean ofrecidas coberturas con exclusiones por preexistencias u optar por el rechazo del seguro, lo cual asimismo descarta, exista razón de la casacionista para reclamar un daño moral objetivo atribuible a aseguradora. Tampoco es dable interpretar que se haya materializado un daño moral subjetivo específico en virtud de la cancelación injusta del seguro por la aseguradora, ni que ello sea la causa para que ahora dicha dolencia opere como preexistencia para otras empresas aseguradoras. Finalmente, como el monto otorgado fue concedido in re ipsa, sin que haya sido acusado de irrazonable o desproporcionado en esta sede, ni se brinden razones de peso para su modificación fuera de las analizadas, esta Cámara se encuentra impedida a fin de ahondar en el estudio del gravamen, de ahí que deba mantenerse el concedido.

 

 

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