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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2021

 

Voto 558-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal sí llegó a valorar cada una de las disposiciones alegadas, por lo que no se observa una falta de motivación o bien infra petita, como lo alega la recurrente.


Descriptor: Daño / Incongruencia
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal / Concepto y alcance
Resumen: En cuanto las pretensiones indemnizatorias, por la forma en que se resolvió el asunto (ausencia probatoria) y como se indica en este fallo, resulta improcedente conceder las peticiones accesorias (daños y perjuicios) cuando las pretensiones principales anulatorias no prosperan, es decir, las nulidades de los contratos. Lo anterior no puede considerarse como incongruencia o falta de motivación.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cláusula contractual / Hipoteca / Cómputo del plazo
Resumen: Plazo de prescripción decenal aplicable a las acciones derivadas de contratos de crédito con garantía hipotecaria, aún si se discute la nulidad de condiciones generales del crédito. Dicho plazo se contabiliza al día siguiente del vencimiento en las obligaciones que tiene plazo determinado, dentro del cual deben ser cumplidas, o en aquellos casos en que lo autoriza la ley para ejercitar un determinado derecho, sea desde el día en que tal derecho pudo hacerse valer (artículo 969 Código de Comercio). Resulta improcedente exigirle a la parte -accionante- la tutela de su derecho a partir de la suscripción de los contratos. Ver resoluciones 160-2018 Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, 499-2017 y 478-2020 Sala Primera. En la especie, el cómputo debe realizarse desde la fecha en que se canceló anticipadamente las obligaciones. Cuando se notificó la demanda a la entidad bancaria, el plazo decenal para gestionar la nulidad de las operaciones crediticias no había transcurrido.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: La prescripción queda interrumpida, en lo de interés, por la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial notificada al deudor (numeral 977 Código de Comercio).


Descriptor: Deber de información / Unidades del desarrollo
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Sobre el derecho de información, los artículos 32 y 34 de la Ley del Consumidor señalan el deber del Banco en informar al consumidor sobre el tipo de servicio y sus características. Esta Sala ha anulado cláusulas de contratos bancarios por falta de información al consumidor, cuando se ha utilizado la figura de las UD´S (Unidades del desarrollo) por su riesgo financiero (numerales 32.c ibídem y 46 Constitucional). Ver resoluciones 456-2017 y 499-2017 de la Sala Primera.


Descriptor: Contrato
Restrictor: Vicios en el consentimiento
Resumen: No lleva razón la actora al indicar que las operaciones crediticias cuentan con vicios en el consentimiento, al haber sido inducida a error por falta de información, pues tal y como lo señaló el Tribunal, no existen elementos probatorios acercados al proceso que demuestren ese defecto, sino lo contrario, se ha comprobado que la accionante adquirió esos préstamos de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las condiciones que se convenían.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Resulta inoportuno analizar razonamientos novedosos que no fueron introducidos en el debate. Lo anterior generaría indefensión a la demandada, por no tener la oportunidad de rebatirlos.


Voto 355-F-2021

Descriptor: Responsabilidad / Deber de información
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Concepto y alcance
Resumen: Esta Sala coincide con el Tribunal en cuanto a que el Banco incumplió su deber de informar de forma adecuada, veraz y oportuna a los actores, quienes respecto de él son consumidores financieros. Si el Banco estimó que al vencimiento de la póliza de vida, no requería ser renovada, debió poner en conocimiento de sus deudores esa decisión, así como las consecuencias que aparejaba esa consideración y disposición, tanto para ellos como para ella misma, asegurarse su comprensión y procurarse la prueba sobre ello. Claramente operó, por decisión (omisión) del ente, una modificación de las condiciones acordadas y que se encontraban en ejecución dentro de ese vínculo entre los codeudores y el Banco, vínculo compuesto por tres contratos de crédito sucesivos y relacionados todos según el destino o plan de inversión y por tener la misma garantía hipotecaria. Por ende, el Tribunal no incurrió en errónea interpretación o indebida aplicación de los cardinales 35 de la Ley del Consumidor, 66 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, 31 y 91 del Código Notarial.


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: El Órgano Juzgador debe apreciar las pruebas conforme con la sana crítica (mandato 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo), lo que le impone la valoración en conjunto de todos los elementos que rolen en el expediente y se hayan evacuado; si en ese ejercicio valorativo llega a múltiples conclusiones fácticas, debe sopesarlas y someterlas todas a la normativa sustantiva.


Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Reenvío
Resumen: Se reclama el vicio procesal de incongruencia en razón de que dicen, el Tribunal omitió referirse a la condena en costas. Esta Sala estima, al haber sido solicitadas las costas por los codemandados (contestación de demanda), pero de mayor relevancia, al ser este un pronunciamiento que impone el canon 193 del Código Procesal Contencioso Admnistrativo al Órgano Juzgador en toda sentencia; verifica esta Cámara que el Tribunal incurrió en el yerro argüido por los casacionistas. Así las cosas, se acoge el agravio. Según el precepto 150.1 ibídem, se reenviará el proceso a fin de que el Tribunal adicione al fallo en cuanto al pronunciamiento sobre las costas apuntado, por ser esto parte de las consecuencias económicas del proceso, que puede deslindarse de las pretensiones esgrimidas y por cuanto en los demás extremos combatidos en el recurso de casación, la sentencia se encuentra conforme a derecho.

 

Fondo 2022

 

Voto 1961-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Durante el trámite del recurso de casación, las partes podrán aportar prueba documental que juren no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (artículo 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este caso, se incumplen con esos presupuestos, pues el casacionista afirma que la prueba aquí ofrecida la aportó desde la audiencia preliminar, pero fue rechazada. Además, por la forma como se resuelve el asunto, no se estima pertinente, por lo que se rechaza.


Descriptor: Jurisdicción contencioso administrativa / Recurso de casación
Restrictor: Competencia / Reenvío
Resumen: Jurisdicción contenciosa administrativa competente para conocer controversias donde se involucran sujetos de derecho público y privado, cuando sus actuaciones se encuentran vinculadas (ordinales 49 Constitución Política, 1, 2, 3, 4 y 5 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 27-2010, 780-2014, 864-2016 y 1901-2020 de la Sala Primera. En el presente asunto, la base de los actos administrativos cuestionados fue la petición que hizo la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Unión en adelante) al Consejo de Gobierno de sustituir a los actores como miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA en lo sucesivo). Así, para la resolución de la contienda, lo pertinente es analizar la actuación de la Unión y del Consejo de Gobierno conjuntamente, es decir, en un solo proceso, dado el ligamen en la actuación de ambos y el contenido material de lo peticionado (nulidad de esa destitución y el pago de los daños y perjuicios). Si bien la Unión no forma parte de la Administración Pública (canon 1.3 ibídem), no es el único demandado, pues también lo es Estado y el INA. La intervención de esos sujetos de derecho público hace que el Tribunal Contencioso Administrativo sea el competente para conocer la disputa, pero no solo en cuanto a la actuación de esos sujetos, sino de la controversia total planteada, pues por la vinculación en las pretensiones se presenta un fuero de atracción hacia esta jurisdicción. Por ende, la negativa del Tribunal por conocer los alegatos y pretensiones dirigidos contra Unión, no puede ser prohijada por esta Sala en atención a las razones expuestas. Por ello, se anula la sentencia impugnada y, consecuentemente, se devuelve el expediente para que se pronuncie por el fondo sobre todas las pretensiones formuladas en la demanda.

 

Voto 2213-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: La preterición de prueba ocurre cuando los jueces dejan de considerar las probanzas aportadas a los autos. Ello implica desconocer un elemento demostrativo, aportado en forma debida y con incidencia en la lite. Ver resoluciones 771-2011 y 43–2021 de la Sala Primera. No basta con manifestar que el juez ha omitido pronunciarse sobre determinada prueba, sino que es responsabilidad del recurrente demostrar claramente si ello modifica el cuadro fáctico de la sentencia y a partir de ahí, exponer en qué forma se ha violentado la norma sustantiva. Para esta Cámara, no lleva razón la casacionista. En su agravio citó un fragmento de la sentencia para fundamentar la alegada omisión de los jueces. Empero, se desarrolló ampliamente la incorporación de dicha prueba en las valoraciones efectuadas por el Tribunal y, por el contrario, se constituyó en base fundamental de lo dispuesto en el fallo; por lo cual tal preterición no existió.


Descriptor: Daño / Responsabilidad
Restrictor: Daño moral / Responsabilidad bancaria
Resumen: Análisis sobre el concepto del daño moral. Ver resoluciones 552-2005, 966-2006 y 469-2008 de la Sala Primera. Coincide esta Cámara con el casacionista cuando señala que la suma pretendida resulta excesiva y que la indemnización concedida debe respetar el principio de reparación integral del daño. Las accionantes no tenían la obligación de soportar que una funcionaria del Banco cometiera un ilícito, sustrayendo dineros de sus inversiones. Asimismo, que el ente les trasladara a sus clientes la obligación de demostrar que realizaron las operaciones, solicitándoles documentación idónea. Lo anterior efectivamente les generó una afectación a su situación anímica, angustia, zozobra, tristeza, preocupación e irritación; sea un daño moral en relación al daño económico temporal. Empero, se debe considerar que los efectos lesivos duraron aproximadamente un año y dos meses en resolver el reclamo y devolver el dinero a los actores. En ese sentido, la entidad reconoció y resarció en sede administrativa el dinero que le fue sustraído a las demandantes, en su condición de clientes. Por esas razones, se discrepa del monto concedido por el Tribunal, pues la cantidad otorgada no resulta razonable y proporcionada. En su lugar, conforme al principio de equidad, acordes con las circunstancias del caso, fundamento fáctico y alegaciones de la demandada, se reduce dicho importe.


Voto 2217-F-2022

Descriptor: Carga probatoria / Servidumbre
Restrictor: Concepto y alcance / Daños y perjuicios
Resumen: En la presente demanda, la actora pide se condene a las accionadas al pago de los daños y perjuicios ocasionados en su propiedad, por la construcción de una servidumbre de aguas servidas y pluviales. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estimó, la actora exige una responsabilidad extracontractual, razón por la cual era su carga demostrar: A) La culpabilidad de las demandadas. B) Los actos desarrollados provocaron los daños y perjuicios que reclama -nexo causal entre la conducta achacada y el resultado ocurrido-. C) Efectivamente existe un menoscabo en el patrimonio -daño y/o perjuicio real e indemnizable-. Del acervo probatorio arribado a los autos, esta Sala confirma lo fallado. En esta instancia, el recurrente narra los daños reclamados y asegura que tal cual fueron descritos en la demanda, sucedieron. No obstante, para su acreditación no basta su solo dicho. Conforme el canon 41.1 del Código Procesal Civil, quien formule una pretensión le incumbe la carga de acreditar los hechos constitutivos del derecho que alega. La actora faltó a esa carga. A los autos no aportó probanza que abonase a su postura.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: Una confesión es tal, cuando la parte reconoce hechos propios contrarios a sus intereses, lo cual no se dio en el sub lite (artículo 42.2 Código Procesal Civil).


Descriptor: Prueba
Restrictor: Fotografía
Resumen: En el presente asunto, las fotografías no son nítidas, lo que impide observar con claridad la imagen capturada. De ellas no es dable detectar los trabajos realizados, ni las afectaciones que aduce la actora.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Por regla general, se condena en costas al vencido y solo por excepción, se le exonera (canon 73.1 y 2 Código Procesal Civil). La actora aduce haber actuado con buena fe, lealtad, probidad y mediante un uso racional del sistema, pues debió formular la presente contienda en defensa de un derecho constitucional, en procura de resarcir los daños que le fueron ocasionados en su propiedad. Arguye, la demanda no contenía pretensiones exageradas. Tocante al primer punto, si bien la actora sostiene que su finca sufrió una serie de menoscabos corolario de acciones que achaca a las accionadas, ni en primera instancia ni en esta sede logró demostrar los detrimentos irrogados. Así, esta Cámara no puede inferir la buena fe de la actora, teniendo como base su simple dicho. La convicción del juzgador ha de formarse a partir de criterios objetivos que obren en el expediente, de los cuales se pueda concluir que la parte tenía motivos racionalmente fundados para creer en la bondad de su pretensión o defensa, según sea el caso. Lo expuesto por la recurrente no es más que su dicho y criterio, carentes de algún respaldo objetivo que les dé sustento y, por consiguiente, insuficientes para arribar a la conclusión que pretende. Por otra parte, que la demanda no contenga pretensiones exageradas, no es un supuesto que permita dispensar a la accionante de las costas si resulta vencida. La norma es clara al disponer que se podrá eximir del pago de las costas cuando la demanda o contrademanda comprenda pretensiones exageradas. Esa disposición subyace a efectos de establecer una especie de sanción para la parte actora o reconventora al formular pretensiones abusivas y, a su vez, justificar la oposición del demandado, precisamente, al tener que defenderse de pretensiones exageradas. De ese modo, la aplicación de esa norma tendría cabida cuando el vencido es el demandado o reconvenido. El escenario que describe la impugnante no es el que regula la norma y, por ende, tampoco encuentra acogida.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio.


Voto 2223-F-2022

Descriptor: Daño / Daño / Responsabilidad
Restrictor: Daño material / Demostración / Nexo causal
Resumen: En el presente proceso de ejecución de sentencia de tránsito, se rechaza la partida solicitada por alquiler de un vehículo, debido a las siguientes razones: 1) No se extrae de una factura de que fecha a fecha se dio el supuesto alquiler, lo cual resulta importante, pues los daños a resarcir deben guardar conexidad con el hecho dañoso (consecuencia directa de la conducta administrativa formal, material u omisión). En otras palabras, no se aprecia cuando inició y finalizó ese supuesto contrato, si existieron interrupciones u otro dato que permita asegurar la conexidad (al menos en un plano cronológico) del evento dañoso (accidente de tránsito) y el daño pretendido (alquiler del automotor). 2) La factura se emite por una persona física cuyo giro comercial es “Servicio de Transporte de Carga” y no alquiler de vehículos, sin que la interesada demuestre que esas actividades comerciales alcanzan la renta de este tipo de medio de transporte. 3) No existe prueba (documental, testimonial u otra) que lleve a concluir que el citado contrato arrendamiento existe y surgió producto del accidente de tránsito que ocupó este proceso.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral tiene la característica de ser "in re ipsa", por lo que la prueba se obtiene de presunciones del hombre inferidas de indicios. No obstante, la causa que genera las afectaciones morales si debe ser probadas por quien las alega de forma directa. En la especie, la "tensión emocional" sufrida por el ejecutante es producto, según su mismo dicho, de ver retrasado su espacio de vacaciones, en el cual pretendía pasar tiempo con su familia. Para que esta partida sea aprobada, debió el interesado hacer llegar a los autos la prueba que acredite esa circunstancia, es decir, que para la fecha del accidente se dirigía a un sitio vacacional con sus parientes.


Descriptor: Debido proceso / Prueba
Restrictor: Derecho de defensa / Evacuación o práctica de la prueba
Resumen: Se acusa indefensión y violación al debido proceso, al no haberse celebrado la audiencia para evacuar la testimonial ofrecida por el ejecutante; lo cual no lleva razón por las siguientes razones: La audiencia para evacuar prueba en ejecución de sentencia se celebra con el propósito de diligenciar aquellas propuestas por las partes y admitidas por el Juez Ejecutor o bien la que este considere oportuna para mejor resolver (que al ser facultativa del Juez no hay violación si no la estima pertinente) (precepto 164 Código Procesal Contencioso Administrativo). Además, su inciso 2, parte final, lo que brinda a los Jueces Ejecutores es una facultad, sin imponerles la obligación de celebrar audiencia alguna, pues establece: “A criterio del juez ejecutor, podrá celebrarse una audiencia con el objeto de evacuar prueba y escuchar a las partes”. Por otra parte, en la demanda de ejecución, dicha prueba se ofreció a fin de que “declare sobre los hechos”, más no se detalló ni aclaró sobre qué aspectos concretos versarían sus manifestaciones. En casación tampoco se puntualiza de qué forma ese testimonio hubiera cambiado el resultado final de este asunto, lo que constituye un elemento fundamental para determinar que la preterición de esa prueba es un vicio esencial del proceso con efecto en el fallo definitivo. Incluso, aún efectuando una introducción mental hipotética de esa probanza, considera esta Cámara que la misma no tiene la trascendencia suficiente para variar lo resuelto, pues la sentencia impugnada se encuentra debidamente sustentada, al punto que el recurrente no combate los argumentos esgrimidos en apoyo de lo decidido. Por ende, no se observa que el Juez Ejecutor haya quebrantado el derecho de defensa y el debido proceso del ejecutante. Respetó el principio de tutela judicial efectiva, al procurar la pronta y debida ejecución de la sentencia firme (ordinal 155 ibídem), sin establecer dilaciones innecesarias.


Descriptor: Recurso de casación / Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Ofrecimiento de prueba / Concepto y alcance
Resumen: Aun y cuando el Código Procesal Civil permite en casación la admisión de aquella prueba que no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte (mandato 69.7.3), en este asunto no se estima necesario, pues la falencia probatoria respecto de los extremos liquidados persiste manteniéndose incólume la resolución, toda vez que la prueba testimonial en cuestión no se considera indispensable o trascendente a efecto de variar lo resuelto y, además; el casacionista no combate el razonamiento del Juez Ejecutor ni lo confronta con las posibles declaraciones que pudo haber brindado el testigo (de haberse evacuado la probanza), como en buena técnica casacional correspondía por tratarse de un aspecto esencial, a fin de valorar si dicho testimonio hubiera modificado lo decidido en sentencia. Por otra parte, anular el fallo impugnado y devolver nuevamente el expediente al Despacho de originen, para que evacue el único testimonio ofrecido, sería decretar una nulidad por la nulidad misma sin efecto sustantivo, aspecto que está superado por el moderno derecho procesal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo del promovente (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Voto 2272-F-2022

Descriptor: Notificación / Debido proceso
Restrictor: Apersonamiento / Derecho de defensa
Resumen: En un proceso ordinario, el Juzgado Civil ordenó notificar la demanda a las sociedades demandadas, por medio de su representante legal. Antes de que la demanda fuera notificada por los cauces habituales a su representante, él se apersonó voluntariamente al proceso, mediante escrito por él rubricado, donde autoriza a su asistente para obtener fotocopias del expediente; escrito que fue incorporado al expediente; lo que necesariamente implica que tenía conocimiento del proceso ordinario entablado en contra de sus representadas. No puede pretender ahora aducir que emitió esa autorización por un interés meramente personal, totalmente disociado de los intereses de sus representadas, ni desconocer que se impuso oportunamente del contenido del expediente y de la acción civil planteada contra aquellas. Su actuación tiene como efecto procesal ineludible que las empresas que representa se tengan por notificadas del auto de traslado de la demanda, desde la fecha cuando se apersonó al expediente, independientemente de la naturaleza de su gestión, como bien lo resolvió el A quo (numeral 10 Ley de Notificaciones Judiciales). Por ende, no se configura el estado de indefensión acusado por supuestamente no haber contado con representación durante todo el proceso y culminar con el dictado de una sentencia desfavorable, pues fue por su propia incuria.


Descriptor: Fraude procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las accionadas aducen que la sentencia favorable a la actora fue alcanzada mediante fraude procesal; sin precisar ni demostrar cómo se concretó ese engaño, es decir, los hechos constitutivos del fraude en el proceso; por ejemplo, la utilización de pruebas falsas o de cualquier otro mecanismo fraudulento y/o ilícito que condujera a error al juzgador, para fallar a favor de la demandante y condenar a las demandadas por incumplimiento contractual. Sus alegatos más bien resultan una protesta ante la forma como fue resuelto el asunto por el fondo.


Descriptor: Demanda de revisión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La demanda de revisión no puede ser utilizada como mecanismo para solventar las omisiones incurridas por las actoras en el ejercicio de su defensa en el proceso ordinario, pues es en él donde debieron y pudieron acudir oportunamente para alegar lo que estimasen pertinente para hacer valer sus derechos, ofrecer prueba de descargo y desacreditar la teoría del caso de la actora; más no lo hicieron por su propia incuria.


Descriptor: Costas
Restrictor: Concepto y alcance / Exoneración
Resumen: Conforme el artículo 73.1 del Código Procesal Civil, las costas se entienden como “los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso”. Todos estos supuestos requieren, necesariamente, una participación activa en el proceso por parte de quien pretenda favorecerse de la condena en costas. Caso contrario, no habría causa para la condenatoria, por la ausencia del supuesto de hecho previsto en la norma procesal para su reconocimiento. Por su parte, el numeral 62.1 ibídem no contempla la imposición de extremos económicos, sin que conste su existencia. En la especie, en esta sede no ha habido apersonamiento de la accionada, ni despliegue procesal en defensa de sus intereses, en el tanto la demanda de revisión no le ha sido notificada. Por ende, no existe mérito para imponer al accionante el pago de las costas de este proceso.

 

Fondo 2023


Voto 665-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El artículo 69.7.3 del Código Procesal Civil, dispone: “La admisión de prueba en casación tendrá carácter restrictivo y excepcional. Únicamente se podrá admitir aquella que sea estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de impugnación, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte”. El Tribunal admitió la práctica de una pericial topográfica, advirtiendo que los honorarios del profesional debían ser cancelados por partes iguales entre la actora y los tres codemandados; en caso de no realizarse los depósitos respectivos, la prueba se tendría por inevacuable y se procedería a la etapa procesal correspondiente. Únicamente la demandante cumplió con el depósito que le correspondía. En consecuencia, el Tribunal declaró inadmisible esa prueba. Considera esta Cámara, si bien es cierto ella cumplió con dicho pago, lo cierto es que fue oportunamente advertida de que una parte de los honorarios aún se encontraba insoluta y se le confirió la oportunidad de cancelar el saldo restante a fin de llevarla a cabo. Sin embargo, no lo hizo. No es sino en esta sede extraordinaria cuando nuevamente la ofrece para intentar acreditar el hecho base de su demanda, solicitando incluso que su designación se realice a costa suya, idéntica situación que, en su momento, le planteó el Tribunal a fin de no declararla inevacuable, mas no procedió a realizarlo. Así las cosas, siendo que la práctica de esa prueba no fue posible en primera instancia por causas imputables a ambas partes, deviene inadmisible en esta sede casacional y como tal se rechaza.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se acusa incongruencia al no pronunciarse el Tribunal en torno a la petitoria referida al disfrute pleno de una servidumbre y eliminación de obstáculos para poder aprovecharla en su total extensión. A partir de la lectura integral de la sentencia, se constata que sí se resolvió el punto en cuestión, rechazándolo expresamente.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se alega una falta de motivación, porque la sentencia es omisa en justificar bajo qué fundamento se determinó la falta de prueba en torno a la existencia de la servidumbre a favor del fundo de la accionante. De la resolución recurrida se verifica que el Tribunal sí expuso las razones fácticas y jurídicas que le llevaron a estimar que no se probó la existencia de una servidumbre debidamente inscrita a favor de la finca de la accionante -como fundo dominante- y que los terrenos de los demandados sean fundos sirvientes y, en consecuencia, por qué no procedía la restitución o reivindicación del derecho de servidumbre pretendido con la demanda. Por ende, se rechaza la censura.


Descriptor: Recurso de casación / Principio dispositivo
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance
Resumen: El razonamiento en el cual el Tribunal denegó la pretensión de reivindicación/restitución del derecho de servidumbre reclamado por la actora no fue cuestionado ni desvirtuado por la casacionista, de manera que no puede ser objeto de análisis en esta Sala. Esas falencias argumentativas impiden ejercer su función casacional y revisora sobre los puntos que se cuestionan, competencia que le es conferida a partir de la alegación de motivos de agravio concretos y fundamentados, tarea que es de resorte exclusivo de la interesada y que en la especie ha sido desatendida. Por ende, se rechaza el reclamo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado, con sus costas a cargo de la promovente (ordinal 73.1 Código Procesal Civil).

 

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