Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2021
Voto 367-F-2021
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad / Fundamentación
Resumen: Análisis sobre los requisitos del recurso de casación relativos al tiempo, lugar, forma y fundamentación fáctica y jurídica del caso (norma 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Las tres censuras en estudio incumplen la debida fundamentación fáctica y jurídica requerida. No se describen cuáles hechos debieron tenerse por mostrados o indemostrados a partir de la prueba, ni se explica de qué forma se transgredió el ordenamiento jurídico y las normas que se señalan en los cargos, como consecuencia de la aducida preterición de prueba. No se realiza una relación debida de la prueba que se alude con la sentencia y el cuadro fáctico tenido por acreditado. En ninguno se explica cómo se transgredieron las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria. En otro agravio, no se realiza una relación con lo resuelto; sino señalar una serie de circunstancias que no se tuvieron por demostradas, sin explicar qué prueba contradice ello, o qué incidencia tiene en el caso el que no se hayan tenido por acreditados. La fundamentación no sólo no es clara ni precisa, sino que está ausente. Las afirmaciones de un último reproche son genéricas relacionadas al caso, no relacionadas fáctica ni jurídicamente al fallo recurrido, sin explicarse en qué yerros incurrió el Tribunal con respecto a toda la argumentación en cuestión, que no son más que afirmaciones y opiniones del recurrente, disociadas absolutamente de la sentencia, sin ninguna conexión argumentativa entre ambos objetos (sentencia y recurso).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El recurrente señala, el Tribunal yerra al no decretar una nulidad por tres razones. Nota esta Cámara, no se han cuestionado varios de los aspectos valorados por el Tribunal que por sí solos son suficientes para rechazar la petición de nulidad que contiene la demanda.
Descriptor: Aplicación normativa / Contrato de crédito / Consumidor
Restrictor: Consumidor / Consumidor / Concepto y alcance
Resumen: Los adquirentes de un préstamo mercantil son destinatarios de las normas de la Ley del Consumidor. Cualquier persona -empresaria o no, artesana, profesional liberal, emprendedora, o incluso aunque no calce en ninguna categoría subjetiva económica diferenciada– que obtenga un préstamo a efectos de reinvertir total o parcialmente el dinero en alguna actividad económica, tiene derecho a las protecciones, derechos y principios que reconoce la Ley del Consumidor, frente al poderío de la entidad crediticia que le financie, y con independencia de si el contrato que suscribe es de adhesión o no (cardinales 42 ibídem y 46 Constitucional). Sobre los alcances de las protecciones ordenadas en la citada ley en beneficio de los consumidores frente a operaciones de financiamiento, puede consultarse las resoluciones 499-2017 y 375-2019 de la Sala Primera.
Descriptor: Deber de información
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No es dable atribuir al banco demandado transgresión a los derechos de las actoras y su representante a obtener información adecuada y veraz, ni que hayan lesionado su seguridad o intereses económicos. Una empresa oferente de un producto o servicio, como el caso de entidades financieras, puede hacer incurrir o mantener a un consumidor en un estado de desinformación o error con respecto a los alcances de sus actos de consumo, lo cual puede implicar la invalidez de una disposición contractual; lo cual no se aprecia en la especie.
Voto 515-F-2021
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad solidaria / Responsabilidad subjetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad patrimonial administrativa solidaria en razón de las actuaciones de sus funcionarios y de éstos (por dolo o culpa grave) en el desempeño de su puesto o de los medios proporcionados por la Administración, cuando provocan un menoscabo en la esfera de un tercero, en detrimento de su situación jurídica, lo que conduce a la indemnización (artículos 191 y 199 Ley General de la Administración Pública). A la actora se le siguió un procedimiento administrativo disciplinario. El entonces Ministro gestionó ante la Dirección General de Servicio Civil su despido sin responsabilidad patronal. Empero, el Tribunal de Servicio Civil lo declaró sin lugar. Al verse sometida a ese procedimiento y a la suspensión de su cargo, demandó al Estado, a la Comisión Nacional de Viabilidad, al ex Ministro y otros, por las afectaciones en su fuero interno. El Tribunal la declaró sin lugar a favor del Estado y el ex Ministro, y parcialmente con lugar en contra de los otros, condenándolos solidariamente a una suma por daño moral subjetivo. Para esta Sala, es evidente la culpa grave con la cual actuó el ex Ministro, pues participó en el dictado de directrices contrarias a las regulaciones estatutarias. Así, resulta evidente la trasgresión al principio de jerarquía normativa y al ordenamiento jurídico que gobiernan la actuación administrativa. Igualmente, participó en conductas para aplicar el despido en contra de la accionante (decidió abrir el procedimiento y gestión su despido), pese a que ella cumplió en función de su cargo. Por ende, su participación en los hechos produjo en la demandante el daño moral subjetivo, con lo que se configura su responsabilidad solidaria con los restantes codemandados. Análisis de los cardinales 199 y 200 ibídem, sobre la responsabilidad disciplinaria del servidor público cuando se decrete la invalidez de actos administrativos y su calificación de ilegalidad manifiesta. Ver resoluciones 189-2011 y 12-2012 de la Sala Primera.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver resoluciones 97-2009, 537-2003, 845-2007, 662-2010 y 392-2012 de la Sala Primera. En razón de presunciones humanas, en conjunto con las máximas de la experiencia y mediante un juicio lógico, al estar sometida la demandante a un procedimiento administrativo disciplinario (gestión de despido que el Tribunal de Servicio Civil declaró sin lugar), así como suspendida de sus labores, ciertamente la condujo a soportar en su fuero interno un sufrimiento producto de la zozobra, desconsuelo, inseguridad y estrés, que es probable le produjera sentimientos de vulnerabilidad, desazón e intranquilidad; monto otorgado por el Tribunal que confirma esta Sala, pues se encuentra acorde con lo que ella experimentó y se ajusta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad).
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: El daño emergente y lucro cesante son conceptos que refieren al daño material.
Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Materia civil de hacienda
Resumen: Se arguye, el derecho para accionar está prescrito, pues lo debatido tiene su origen en una gestión de despido, por lo que se debió aplicar el plazo estipulado en el cardinal 607 del Código de Trabajo. Para esta Sala, resulta evidente, como lo resolvió el Tribunal, aplicar la norma 41.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, cuando se trata de establecer el lapso prescriptivo de la acción en un proceso donde lo que se reclama es el pago de daño moral derivado de la actuación de servidores públicos. Este proceso es uno civil de hacienda, entonces, ha de actuarse el lapso del derecho de fondo que se discute, sea el precepto 198 de la Ley General de la Administración Pública, dado que dispone con cuatro años a fin de reclamar el resarcimiento a la Administración. Asimismo, no se está discutiendo sobre el despido de la accionante, pues dicho acto se dejó sin lugar en sede administrativa.
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: Análisis sobre el supuesto de plus petitio (disposición 194 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 317-2011 y 1047-2015 de la Sala Primera. A la casacionista no se le condenó solo por haber resultado vencida, si no que el Tribunal estimó que no existió ninguna de las dos excepciones establecidas en el canon 193 ibídem (motivo suficiente para litigar o la sentencia se hubiere dictado en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la impugnante) a fin de proceder a eximir al codemandado del pago de las costas. Además, en el subexamine se cumple con dos de las excepciones reguladas en el artículo 194 ibid (las dos primeras), para que no se conforme el plus petitio, a saber: por ser provisionales los fundamentos de la demanda (fijación del monto reclamado) y dado que la determinación de lo solicitado estriba en el arbitrio de los juzgadores.
Voto 518-F-2021
Descriptor: Prueba
Restrictor: Demostración
Resumen: La actora se adjudicó dos contratos administrativos con la Caja Costarricense de Seguro Social, para la prestación de servicios integrales de salud en primer nivel de atención en La Carpio – León XIII y San Sebastián – Paso Ancho; lo que le implicaba el deber de contratar bajo su costo, especialistas en determinadas áreas conforme a las reglas del cartel, la oferta y anexos. Empero, desde el inicio de la ejecución de ambos contratos, ella no dispuso de esos especialistas, por lo que la CCSS suspendió la ejecución contractual e hizo rebajos en la factura. La adjudicataria demandó al ente, la cual el Tribunal declaró parcialmente con lugar, ordenando, en lo que interesa, el reintegro de sumas dinerarias. Para ello, se fundamentó en un informe pericial y lo indicado por una contadora pública. Empero, a criterio de esta Sala, la institución no hizo nada para desvirtuar estas probanzas, lo cual resulta fundamental para desacreditar que la aplicación de los ajustes solo debía realizarse a los rubros de mano de obra y a utilidad y no a otros por alquiler, materiales, insumos y costos indirectos.
Voto 1261-F-2021
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En la fase de casación, se distingue la prueba para mejor resolver (artículo 148, párrafo primero, Código Procesal Contencioso Administrativo) de la prueba documental que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (canon 145, párrafo primero, ibídem). En el sub júdice, las probanzas se ofrecen para mejor resolver y no en el carácter de prueba nueva. Sin embargo, aprecia esta Cámara, los documentos aportados son irrelevantes para el pronunciamiento. En todo caso, los hechos que hacen referencia la certificación y el oficio no son nuevos ni posteriores a la sentencia recurrida, es decir, el demandado estaba en posibilidad de aportarlos en el momento procesal oportuno, y no hasta la interposición de este recurso extraordinario. Además, lo que consta en el oficio es una serie de valoraciones jurídicas más que la exposición de hechos relevantes al caso. En consecuencia, se rechazan las pruebas ofrecidas.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Al confrontar los razonamientos del Tribunal y los argumentos expuestos por el recurrente, resulta evidente que se está ante una casación inútil, toda vez que se omite combatir la razón de ser del fallo.
Descriptor: Principio de legalidad / Acto administrativo
Restrictor: Concepto y alcance / Acto válido
Resumen: La Administración Pública –central y descentralizada- está sujeta al principio de legalidad, es decir, se encuentra sometida tanto a las normas escritas como a las no escritas, lo cual implica que su acción administrativa debe adecuarse a la totalidad del sistema normativo, o sea al bloque de legalidad (preceptos 11 Carta Magna y 11, 13 Ley General de la Administración Pública). Así, la regla es el fundamento previo y necesario de su actividad, y el presupuesto requerido para la validez de sus actos.
Descriptor: Servidumbre / Expropiación / Vía de hecho / Servidumbre
Restrictor: Servidumbre forzosa de paso / Servidumbre / Servidumbre / Vía de hecho
Resumen: De los cardinales 45 de la Constitución Política (principio de inviolabilidad de la propiedad privada) y 1 y 22 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se desprende que el Instituto está facultado por ley especial para imponer servidumbres de tendido de líneas eléctricas, las cuales por su propia naturaleza son de utilidad pública -legalmente declarada- y cuyo procedimiento de constitución está definido por la propia Ley 6313. En el caso de servidumbres forzosas, deberá necesariamente tramitar el procedimiento expropiatorio previsto en esa normativa especial. Sin embargo, cuando el dueño del fundo se muestra conforme, resultaría innecesario tal proceder. En ambos supuestos, y para efectos de su oponibilidad a terceros, el gravamen debe necesariamente inscribirse en el Registro Público al margen del fundo sirviente (mandatos 455 y 461 Código Civil). En la especie, en ausencia de un título traslativo de dominio válido y eficaz o de un acto expropiatorio previo autorizante, y ante la inobservancia del procedimiento legal contemplado en la Ley 6313 para la imposición de la servidumbre de mérito, el ICE instaló las líneas de transmisión mediante una vía de hecho y ha mantenido una ocupación irregular del terreno, con la subsecuente violación del derecho de propiedad de los accionantes. Por ende, bien hizo el Tribunal en condenar al Instituto a constituir formalmente la servidumbre con arreglo a la citada ley y a indemnizar al actor conforme corresponda por las limitaciones a su propiedad. En igual sentido pueden consultarse las sentencias 990-2016, 1488-2017 y 2431-2020 de la Sala Primera.
Voto 1586-F-2021
Descriptor: Recurso de casación / Sentencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Fundamentación
Resumen: No lleva razón la recurrente respecto a la falta de motivación que alega, toda vez que el Tribunal no se limitó a trascribir la sentencia de esta Sala. Si bien es cierto, el fallo impugnado utiliza como referencia el precedente judicial, también explica con claridad y precisión el fundamento por el que se declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos (existencia de contratos irregulares al amparo a la Ley de la Administración Financiera, el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa de 1977 y la Ley de Contratación Administrativa de 1996, así como la inexistencia de honorarios pendientes de cancelación).
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Contrato irregular / Resolución contractual / Rescisión contractual
Resumen: Análisis sobre el contrato irregular. Ver resoluciones 1112-2009 y 1455-2013 de la Sala Primera. En la especie, se determina la contratación de notarios internos en la Caja Costarricense de Seguro Social, sin previo cumplimiento de los procedimientos de contratación administrativa -licitatorio o concurso abierto-, lo que evidencia que no se está ante contrataciones por servicios profesionales válidos sino irregulares. Por otro lado, existe otro elemento esencial en esas contrataciones de servicios que ratifica su disconformidad jurídica, cual es que fueron sin sujeción a un plazo de terminación, lo que contraviene su naturaleza y regulación. Además, los procedimientos de resolución contractual y rescisión (disposición 206 Reglamento a la LCA) resultan inaplicables. La primera es procedente sólo en una contratación debidamente constituida y la segunda parte de un contrato perfecto; siendo que en el sublite los convenios son irregulares desde su origen. Finalmente, su trabajo efectuado fue debidamente pagado. Por ende, las expectativas económicas de la actora basadas en una contratación irregular, no pueden ser tuteladas por el ordenamiento jurídico, al no existir causa para el extremo indemnizatorio que se reclama.
Descriptor: Daño
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: El resarcimiento que se pretende a título de daños y perjuicios es un pedimento accesorio de una supuesta nulidad de un acuerdo administrativo. Sin embargo, este se encuentra ajustado a derecho, lo que torna improcedente ambos extremos.
Descriptor: Responsabilidad / Prescripción
Restrictor: Responsabilidad del Estado Legislador / Responsabilidad del Estado Legislador
Resumen: Solo puede atribuirse responsabilidad al Estado-Legislador por la promulgación de un código y no por los eventuales daños y perjuicios ocasionados con su aplicación individual. El derecho de reclamar indemnización por dicha responsabilidad prescribe en el plazo de cuatro años (numeral 198 Ley General de la Administración Pública), contados a partir de su promulgación. En el presente asunto, el Código Notarial entró en vigencia el 22/11/1998 y la demanda se interpuso en febrero de 2006, por lo que es evidente el trascurso del plazo indicado.
Descriptor: Acto administrativo / Contrato / Aplicación normativa
Restrictor: Distinción con el contrato / Distinción con el acto administrativo / Contratación administrativa
Resumen: Los contratos constituyen una categoría especial de convenio, el cual no puede asimilarse a un acto administrativo puro y simple, de ahí que la aplicación de las normas de dicho acto -Ley General de la Administración Pública- no son de recibo al caso. En ese sentido, todo reparo tendiente a estimar de obligado acatamiento el procedimiento de revocación del acto administrativo regulado en el ordinal 155 ibídem y el de anulación del precepto 173 ibidem, deberá desestimarse. Ahora bien, el contrato administrativo para la adquisición de bienes y la prestación de servicios se encuentra condicionado en su origen, evolución y finalización al ordenamiento propio que rige la materia y la contratación en específico, mediante procedimientos debidamente establecidos, los cuales garantizan la libre participación, igualdad, transparencia y eficiencia (numerales 182 Constitución Política, Ley de la Administración Financiera de la República (Ley 1279), 92 y 93 de su reforma (Ley 5901), 174 y 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa de 1997 y 64 Ley de Contratación Administrativa).
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. Comparte esta Sala la condenatoria en costas a la parte vencida, toda vez que no puede aducirse la existencia de ninguno de los supuestos que prevé el numeral 221 del Código Procesal Civil para su exoneración. Tómese en cuenta, la demandante interpuso la demanda objeto de este proceso pretendiendo la nulidad de un acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en 2005, con el consecuente pago de daños y perjuicios, los cuales fueron declarados improcedentes. Cada uno de los argumentos y pedimentos de la accionante se rechazaron por carecer de asidero fáctico, jurídico y probatorio.
Voto 1703-F-2021
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva administrativa por inacción de las Municipalidades -funcionamiento anormal y conducta ilegítima-, en la tutela y fiscalización en el proceso constructivo de las obras que se ejecutan en su jurisdicción; con independencia de la responsabilidad que puede recaer en la constructora y en el profesional a cargo de la obra (artículos 190 Ley General de la Administración Pública, 13 Código Municipal, 1, 15, 74, 83 y 87 Ley de Construcciones, 15, 19, 32, 33, 38 y 58.1, 5 y 6 Ley de Planificación Urbana). Ver resoluciones 211-2005 y 308-2006 de la Sala Primera. En la especie, se determinó la falta del deber de vigilancia y control constructivo de un gobierno local en un condominio que presentó hundimientos, deformaciones y deslizamientos, con su consecuente pérdida de varias casas.
Descriptor: Contrato de transacción / Principio de relatividad de los contratos
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Por regla general, la transacción sigue el principio de relatividad de los contratos, el cual supone que los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes, por lo que no benefician ni perjudican a terceros y solo por excepción, sus efectos trascienden a otros interesados, supuesto para el cual se torna necesario que estos la acepten (cardinales 1025 y 1374 Código Civil). La transacción en estudio sigue la regla general y, en consecuencia, solo surte efectos entre las partes contratantes (pago de una suma de dinero de las constructoras a las personas que perdieron sus viviendas en un condominio, debido a deslizamientos). Este acuerdo no impide imponerle a la Municipalidad (responsable objetivo por la falta de vigilancia en el proceso constructivo del proyecto), una condena pecuniaria mayor, si los detrimentos endilgados resultan superiores.
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad solidaria
Resumen: La solidaridad no se presume, en tanto subyace de pacto expreso, por disposición de ley o testamento (ordinal 638 Código Civil). No resulta viable presumir ni hablar de solidaridad entre las partes inicialmente demandadas, por el solo hecho de que así fue pedido en la demanda.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: En la presente demanda, los actores catalogaron como daño material la pérdida de sus viviendas; menoscabo que quedó demostrado, pues la Comisión Nacional de Emergencias las declaró inhabitables, ordenando su desalojo, clausura y demolición. Asimismo, hay una relación causal entre esa lesión y la conducta omisiva de la Municipalidad (falta del deber de vigilancia y control constructivo en un condominio que presentó hundimientos, deformaciones y deslizamientos). Este detrimento resulta independiente del monto que cada uno de los actores pagó o dejó de pagar por sus viviendas, es decir, si estas habían sido canceladas en su totalidad o se debía por existir créditos con entidades financieras. Ello no acrecienta ni atenúa el menoscabo aquí endilgado, pues la relación entre el acreedor y los deudores es ajena a la lesión y conductas que aquí se analizan. No se puede caer en el absurdo de concluir que, si alguien recibió su casa a título gratuito -por donación o herencia-, no tendría derecho a reclamar indemnización por su pérdida, por la simple razón de que no pagó suma alguna por ella. El detrimento cuyo resarcimiento fue solicitado por los actores, corresponde a la pérdida de sus casas de habitación, no a los costos de su adquisición, de ahí que lo indemnizable sea el valor actual de una casa en condiciones semejantes a la perdida, lo cual habrá de determinarse pericialmente en la etapa de ejecución (numeral 122.m.ii Código Procesal Contencioso Administrativo); importe que se debe descontar una suma de dinero que los accionantes recibieron en la transacción con las constructoras.
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver resoluciones 782-2016 y 257-2019 de la Sala Primera. En el presente asunto, no cabe duda que los actores sufrieron una lesión en su fuero interno producto de la pérdida repentina de sus viviendas y la forma como fue el incidente (falta del deber de vigilancia y control constructivo de una Municipalidad en un condominio que presentó hundimientos, deformaciones y deslizamientos). No obstante, esta Sala considera que el monto concedido resulta proporcional y racional para resarcir la frustración, tristeza, angustia y demás sentimientos generados por el detrimento padecido. El recurrente cita una serie de circunstancias que agravan la lesión padecida, verbigracia, la pérdida de enseres, el traslado de sus hijos a otras escuelas o transitar largas distancias para cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, tales factores no quedaron demostrados.
Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: Análisis sobre el plus petitio (mandato 194 Código Procesal Contencioso Administrativo). Los actores solicitaron un monto por daño material y por daño moral. Dichos rubros responden a estimaciones provisionales y prudenciales, pues el primer detrimento aún no se ha determinado y su cuantificación penderá de la determinación de peritos en la etapa de ejecución ejecución. El segundo evidentemente es prudencial, pues el quantum fue fijado conforme el prudente arbitrio del juzgador. Así, al ser la estimación provisional una excepción regulada en dicha norma, es claro que en este caso no hubo plus petitio.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación interpuesto por una Municipalidad, quien deberá sufragar las costas generadas con su ejercicio (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1756-F-2021
Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa
Resumen: Análisis sobre la indefensión. Se recrimina indefensión aduciendo una admisión extemporánea de documentos que no fueron ofrecidos con la demanda. Consta en autos, sobre los documentos traídos al proceso al inicio del juicio oral y público, sí se dio audiencia a la parte contraria -hoy recurrente-, quien ejerció su derecho de defensa al referirse a los documentos en el plazo que fue dispuesto oportunamente por el Tribunal. Esta Sala estima, al admitirse esas pruebas, no se vulnera precepto alguno ni se procuró indefensión, en tanto consta que se guardó el debido proceso en su incorporación.
Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo. El casacionista acusa sus alegatos no fueron tomados en consideración al momento de analizar las pruebas, lo cual le causó indefensión y, en su criterio, hace a la sentencia carente de motivación. Las manifestaciones que el recurrente plantea sobre la valoración de la prueba, no son propios de este agravio, pues no se refieren a que el fallo cuente con los fundamentos sobre los cuales se adoptó la decisión correspondiente. Por otro lado, expone de forma general una supuesta lesión a su derecho de defensa. Sin embargo, no concreta en qué consistió la indefensión alegada, pues no precisa de qué forma o en qué sentido los argumentos rendidos hubiesen cambiado lo resuelto por los juzgadores, dejando su manifestación carente de demostración y sustento.
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Reajuste de precio
Resumen: Análisis sobre la revisión o reajuste del precio (artículos 18 Ley de Contratación Administrativa, 23 Decreto Ejecutivo 33114). Ver resolución 296-2018 de la Sala Primera. En razón de lo preceptuado en las citadas normas, los contratos de obra pública pactados en moneda extranjera que carezcan de índice de precios que refleje la variación de los precios, se utilizará el método analítico para el reajuste de precios, siendo necesario acompañar la solicitud de los estudios económicos-financieros, el presupuesto detallado de la obra y toda la prueba documental que considere necesaria para demostrar el desequilibrio financiero del contrato en su integridad y que represente de manera adecuada la oferta original.
Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba / Casación útil
Resumen: El casacionista simplemente señala que el Tribunal incurre en preterición de prueba, omitiendo realizar cualquier consideración respecto a la consecuencia de tal omisión, es decir, se limita a señalar que ocurrió la omisión de una declaración, sin indicar de qué forma la incorporación de ese testimonio podría variar lo resuelto.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el presente recurso, con las costas a cargo del perdidoso (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).