Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2023
Voto 659-F-2023
Descriptor: Incongruencia / Sentencia
Restrictor: Causa de pedir / Presupuesto de fondo
Resumen: La pretensión o petitoria de las partes son las que delimitan la materia del debate judicial. No se encuentra limitada a una interpretación literal sino teleológica de quienes juzgan, en la medida en que los hechos como causa de pedir sirven de obligado fundamento y son estas personas, como conocedoras del derecho, las llamadas a desentrañar su sentido. Ver resolución 100-2017 de la Sala Primera. Se presenta en la falta de relación entre las pretensiones y lo dispuesto en el fallo. Del análisis de lo pretendido por la actora y lo dispuesto en la sentencia impugnada, no se aprecia la falta de relación que intenta traer a discusión la demandada. Por otro lado, este vicio es improcedente en torno a las consideraciones que realiza el Tribunal. Finalmente, la apreciación que realiza el Tribunal encuentra amparo en su deber oficioso de verificar que se cumplan con los elementos esenciales de la pretensión, a saber: el interés actual, la legitimación y el derecho.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: Si el quejoso tenía incerteza respecto a lo que estaba siendo efectivamente concedido, debió solicitar adición y aclaración sobre el punto que pretende en esta fase traer a discusión (norma 69.2 Código Procesal Civil). Así, resulta improcedente venir a la sede casacional a invocar vicios de oscuridad en la motivación o incongruencia, en virtud de que debió agotar primero esa herramienta procesal.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: En cuanto al sustento realizado en el fallo impugnado sobre el conocimiento que tuvo la demandada -casacionista- del negocio jurídico (compraventa realizada en abril del 2004), es un punto que extrajo el Tribunal de la prueba analizada en pro de verificar el elemento esencial del derecho en la pretensión, de ahí que el deber de quien impugna era plantear el agravio con base en la causal de fondo que regula los eventuales vicios de apreciación probatoria.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El Tribunal, al realizar el ejercicio de apreciación probatoria, lo realizó en conjunto, tanto de la prueba documental, testimonial como la declaración de parte, arribando a la conclusión que lo suscrito es un contrato de compraventa y no uno de préstamo dinerario, como lo alega la accionada. Al ser la testimonial parte del análisis del Tribunal para arribar a esta conclusión y no ser rebatida en forma conjunta por el casacionista, su alegato no englobó todos los aspectos que determinaron la decisión concluida en la sentencia. Por ende, la casación es inútil, al no rebatir todas las razones esgrimidas por Tribunal para así lograr modificar o anular lo resuelto (artículo 65.5 del Código Procesal Civil).
Descriptor: Contrato de compraventa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El presente caso deviene en aplicación correcta del numeral 1049 del Código Civil, al ser lo convenido entre las partes un contrato de compraventa (no uno de préstamo dinerario), por haberse convenido precio y cosa, así como la intención del comprador y la complacencia del vendedor, en que este último entrara en posesión y realizara las mejoras en el fundo en calidad de dueño.
Voto 664-F-2023
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la fijación del daño moral subjetivo. Ver resoluciones 537-2003, 782-2016 y 442-2014 de la Sala Primera. Los únicos daños y perjuicios que la ejecutante está facultada para liquidar, son aquellos que se deriven, como consecuencia directa e inmediata, de la conducta sancionada en sede constitucional (relación causal). La Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al acreditar vulnerado el derecho a la salud de la amparada, por no brindársele oportunamente -por causa de desabastecimiento- el medicamento que le fue recetado. La Jueza Ejecutora condenó a la Institución, en lo que interesa, al pago de una suma por daño moral subjetivo. La inconformidad en casación radica en su cuantificación. Esta Cámara estima justa, proporcional y racional la cifra concedida, como mecanismo de compensación de este daño. El quebranto constitucional acontece, no porque se le negara el medicamento al paciente, sino por el retraso en su despacho. Según las máximas de la lógica y la experiencia humana, es comprensible que toda persona con un padecimiento terminal, sienta angustia, desesperación, zozobra, tristeza y frustración ante dicha demora, cuyo efecto sea mejorar su condición de salud o desacelerar el progreso de su enfermedad, aunque la cura sea irremediable, lo que dice de la procedencia del daño en cuestión. Sin embargo, la afectación anímica se ve mermada al momento en que la ejecutada solucionó el problema de desabastecimiento y despachó el fármaco en 10 días naturales desde que le fue prescrito el medicamento e interpuso el amparo, lo que incluso aconteció previo al dictado del fallo constitucional, tiempo que no se estima desmedido. Además, tómese en cuenta que la falta del medicamento durante ese plazo no puso en riesgo su vida, pues tenía una condición terminal. Tampoco consta prueba técnica sobre las implicaciones en la condición de salud de la paciente por no contar con el fármaco en ese tiempo. Este medicamento no es curativo sino paliativo, pues solo brinda una mejor calidad de vida. En ese sentido, la afectación anímica reprochada no es de la magnitud que se arguye. Incluso, de haber estimado la Sala Constitucional que el medicamento debía suministrarse con carácter de urgente, bien pudo -al darle curso al amparo- ordenar a la CCSS despachar el fármaco de forma inmediata (a título de medida cautelar), lo que no consideró necesario y fue hasta la resolución de fondo que dispuso dicha orden. No deviene de recibo el alegato de la recurrente, en cuanto a que la Jueza Ejecutora debió tomar en cuenta al cuantificar el extremo de examen, la incidencia en el entorno familiar que ocasionó el quebranto emocional de la amparada, toda vez que no se está resolviendo ese aspecto.
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Respecto de los daños y perjuicios que se derivan de un fallo de la Sala Constitucional, al declarar con lugar un recurso de amparo, dada su naturaleza, este tipo de sentencias contienen una condenatoria en abstracto, sin ninguna consideración fáctica, no prejuzga, por no haber sido objeto de análisis su existencia, nexo de causalidad o cuantificación. El Tribunal se limita a determinar la violación constitucional. Al ejecutar esos extremos, se debe establecer la relación de causalidad entre lo declarado en abstracto y el caso concreto. Corresponde a los jueces encargados de resolver sobre la liquidación, determinar si los daños reclamados fueron causados por los hechos con base en los cuales la Sala Constitucional dictó la sentencia ejecutada.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado. Deberá la ejecutante sufragar las costas generadas por su ejercicio (ordinal 150.3 Código procesal Contencioso Administrativo).
Voto 721-F-2023
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación / Admisibilidad
Resumen: Sobre la motivación como requisito material de admisión de la impugnación, es necesaria la expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera ordenada, clara y concisa (69.4.3 Código Procesal Civil). Su incumplimiento se sanciona con el rechazo de plano de la gestión (69.5.4). Es menester indicar las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas (69.4.2). La falta de fundamentación jurídica constituye un motivo de denegatoria de la admisión de la gestión (69.5.5). El régimen recursivo expresamente comprende una regla de taxatividad en relación a las causales que son admisibles ante la Sala (numeral 69.1), por lo que la promotora del recurso debe expresar la causal procesal o de fondo (norma 69.2, párrafo primero) bajo la cual se subsume el agravio, ya sea porque indica el precepto legal que la contiene o porque la enuncia. Los agravios no pueden elaborarse correctamente si no van de la mano de las causales propias de esa impugnación (69.4.3) y la mención de la norma infringida que se relaciona con la infracción prevista en la causal desarrollada (69.4.2). Existe grave imprecisión del cargo al confundir un aspecto de fondo (como lo es la valoración de la prueba) con un aspecto procesal (incidencia que tiene en el derecho de defensa la admisión de la prueba).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance
Resumen: Los reparados no resultan de recibo. Se cuestiona de la sentencia recurrida la valoración de la prueba y se denuncia conjuntamente error en su interpretación. Sin embargo, no indica las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas (69.4.2 Código Procesal Civil). En un cargo señala que el fallo resulta contrario al ordinal 316 del Código Civil, sin explicar de manera clara y precisa su razón; únicamente amparó su dicho con lo señalado en el voto de minoría. En casación se debe combatir el fundamento del fallo, en cuanto a las razones fácticas y jurídicas con las que se considera debe refutarse la tesis planteada por la sentencia. En orden a la función de nomofilaquia propia del recurso de casación (en que la Sala se erige como contralora de legalidad de la sentencia, ya que se trata de un remedio impugnaticio en relación), precisa que el recurrente señale de modo claro y preciso las razones para contrariar el criterio sustentado en la sentencia que impugna, a fin de que la Sala examine si se violó o no el derecho. Otros agravios son meras apreciaciones argumentativas. Se alejan de la técnica casacional correspondiente, toda vez el régimen recursivo expresamente comprende una regla de taxatividad en relación a las causales que son admisibles ante la Sala (numeral 69.1), por lo que la promotora del recurso debió expresarlas -procesal o de fondo- (norma 69.2, párrafo primero), bajo las cuales subsume sus disconformidades, ya sea porque indica el precepto legal que la contiene o porque la enuncia. Así, ambos apartados no fueron elaborados correctamente, al no ir de la mano de las causales propias de esa impugnación (69.4.3); ni mencionan la norma infringida que se relaciona con la infracción prevista en la causal desarrollada (69.4.2), por lo que se rechazan por el fondo.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes su participación en el proceso. Su pronunciamiento debe realizarse de oficio en toda resolución que ponga fin a la controversia, debiendo imponerse cargo de la parte vencida, salvo aquellos casos en los que concurra uno o más de los supuestos de exención previstos en la ley (numerales 73.1 y 2 Código Procesal Civil). En la especie, en el voto de mayoría se establece la condena en costas por resultar la parte demandada vencida. Por ende, su resolución requiere del criterio valorativo de la autoridad jurisdiccional, lo cual se ha satisfecho en el fallo cuestionado. Ahora bien, la recurrente indica que no se opuso al proceso ni a las pretensiones de la actora. Sin embargo, al contestar la demanda se opuso. Empero, al no subsanarla, conforme le fue prevenido, se tuvieron por admitidos los hechos sobre los cuales no dio contestación en la debida forma. En ese sentido, no se está ante la exención de buena fe del ordinal 73.2.4 ibídem que invoca.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El recurso de casación decide definitivamente el contradictorio y responde a un juicio de utilidad y necesidad. Su sola presentación implica un emplazamiento a la contraparte, lo que impide la firmeza de la sentencia recurrida, sujeta a continuar la discusión del asunto ante una instancia superior, mantiene abierta la discusión de los puntos en controversia e implica incurrir en gastos adicionales, por tener que apersonarse y gestionar ante dicha autoridad. De este modo, resulta procedente su pronunciamiento y en ese tanto, se condena a la casacionista al pago de las costas generadas en esta fase. El monto a cancelar debe ser liquidado por la parte beneficiada en la etapa procesal correspondiente.
Voto 749-F-2023
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil / Fundamentación
Resumen: El recurso de casación amerita de una fundamentación adecuada, por lo que deben exponerse, de manera ordenada, las razones claras y precisas que ameritan la variación de lo resuelto (artículos 65.5 y 69.4.3 Código Procesal Civil). Ello implica que la parte disconforme rebata los fundamentos de la resolución recurrida, pues el órgano jurisdiccional que conoce de la alzada –extraordinaria en este caso-, está vedado de variar el fallo en lo que no haya sido alegado expresamente (ordinal 65.6 ibídem). De no combatirse, a cabalidad, una o más razones que, por sí solas, den sustento a la decisión, el recurso deviene en carente de utilidad, por más que algunas de las consideraciones de la decisión sí sean refutadas. Claro está, si hay juicios de valor no controvertidos, pero que dependen de otros que sí lo fueron, no ocurriría lo descrito. Ver resoluciones 1533-2021, 288- 2022, 285-2022 y 592-2022 de la Sala Primera. Además, el ordinal 69.4.2 exige la mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas para combatir la fundamentación jurídica del fallo. Si parte central del fallo gira en torno a la interpretación y aplicación de una o más normas de derecho, en razón de los alcances que el órgano jurisdiccional confiere a tal normativa, resulta indispensable que se combata el criterio contenido en la resolución recurrida. Ver resoluciones 128-2021 y 1005-2021. En la especie, los recurrentes omitieron refutar aspectos centrales de la motivación de la sentencia objeto de recurso. Sobre la casación inútil y la improcedencia que conlleva el recurso, consúltese las resoluciones 906-2011, 394-2018 y 1830-2020.
Descriptor: Daños
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: Se pretende la reivindicación de un bien rematado y la indemnización por daños y perjuicios. Empero, se trata de pretensiones accesorias a la anulación de un proceso de ejecución hipotecaria. Por ende, si no se consigue la variación de lo resuelto sobre la improcedencia de las alegaciones por actividad procesal defectuosa, no subsistirán tales extremos.
Descriptor: Incidente
Restrictor: Procedencia
Resumen: Si es cierto, como el actor lo afirma, que el auto de aprobación de remate no ha adquirido firmeza. Empero, aún no sería procedente impugnarlo, ni siquiera por vía del incidente (mandato 165 Código Procesal Civil), pues este procede únicamente en contra de la resolución de aprobación en firme, por lo que no habría lugar aún a la discusión sobre la procedencia de un proceso ordinario ulterior, si no se ha arribado al estadio procesal en el que es procedente la interposición del medio de impugnación previsto en el propio proceso de ejecución.
Descriptor: Control institucional
Restrictor: Competencia
Resumen: Si no hay firmeza de la resolución que aprueba un remate, lo que corresponde es instar la resolución de las gestiones recursivas que hayan sido presentadas y que no tienen respuesta. Para ello, existen vías de control tales como la Contraloría de Servicios, entre otros. Por otro lado, de estimar que la contraparte incurrió en alguna violación a deberes éticos abogadiles, deberá proceder como mejor lo considere, ante las instancias correspondientes.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación. Al no existir, a juicio de esta Cámara, motivo para su exención -en lugar de ello, se ha presentado una gestión recursiva que no rebate los argumentos centrales de la decisión-, se impone el pago de las costas del recurso a cargo de la recurrente (canon 73.1 Código Procesal Civil), las cuales deberán liquidarse en la fase de ejecución de sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte ejecutada, dándole la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena solidaria o divisible
Resumen: El ordinal 73.3 del Código Procesal Civil, indica: “Cuando exista pluralidad de condenados en costas, atendidas las circunstancias, se determinará si la condena es solidaria o divisible.” El presente asunto trata de un mismo recurso interpuesto por ambos accionantes, por lo que se estima acorde con el derecho de la contraparte a resarcirse de los gastos ocasionados, que esta pueda dirigirse en contra de cualquiera de los recurrentes vencidos para dicho fin. En consecuencia, la obligación indemnizatoria ha de ser solidaria.
Voto 755-F-2023
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance
Resumen: El casacionista confunde argumentos de orden procesal, para luego combatir el fondo de lo resuelto por la Juzgadora y volver a su reclamo de incongruencia. Ello, así planteado, le resta claridad a su reclamo, porque uno u otro embate tienen consecuencias distintas. Por un lado, los reclamos de orden procesal conllevan a la nulidad de lo resuelto, para que el A Quo proceda a resolver nuevamente conforme a derecho y en el segundo supuesto, la Sala debe resolver el asunto en casación, es decir, pronunciarse sobre el fondo. En otro cargo, se estima improcedente la tesis de un interés difuso cuyo resarcimiento correspondería a la Procuraduría General de la República, por cuanto no ha sido ese el escenario o marco fáctico ni jurídico del presente caso.
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El vicio de incongruencia afecta la motivación del fallo, porque quien juzga se aparta de lo estrictamente solicitado, otorgando más o menos de lo pedido, u otorga aspectos que no fueron solicitados. Sin embargo, en la especie, no se observa ese vicio, por cuanto claramente la juzgadora se constriñó a los rubros que fueron expresamente pretendidos por el ejecutante.
Descriptor: Ejecución de sentencia / Jurisdicción constitucional
Restrictor: Distinción con el proceso de cognición / Competencia
Resumen: El recurrente parece introducirse en un ámbito que no concierne a esta sede contenciosa administrativa de ejecución de sentencia y es el establecimiento del daño a partir de la vulneración de derechos del amparado, lo cual compete a la Sala Constitucional; siendo el encargado de establecer la vulneración y a esta vía de ejecución solamente compete el otorgamiento de los daños que se comprueben a partir de esa lesión de derechos de orden constitucional.
Fondo 2022
Voto 571-F-2022
Descriptor: Zona marítimo terrestre
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Los terrenos que se encuentren en la zona marítimo terrestre constituyen patrimonio del Estado. Si bien las municipalidades las usufructúan y administran; estas pertenecen al Estado costarricense (artículos 1 y 3 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre).
Descriptor: Contraloría General de la República
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Los numerales 1 y 8 de la Ley 7428 establecen la naturaleza jurídica de la Contraloría General de la República, como un órgano constitucional fundamental del Estado en el control de la Hacienda Pública, la que está constituida por los fondos públicos que a su vez involucran los recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Estado (ordinales 8 y 9 ibídem).
Descriptor: Legitimación / Capacidad procesal
Restrictor: Hacienda pública / Concepto y alcance
Resumen: El cardinal 35 de la Ley 7428 le confiere legitimación procesal a la Contraloría General de la República, entendida como aquella capacidad procesal para ser parte dentro de un proceso y así poder ejercer la acción jurisdiccional. Ver resolución 2603-2020 de la Sala Primera. En este caso, la actora propuso donar a una Municipalidad las obras de construcción, materiales, mano de obra, movimiento de terreno y todo lo relacionado con la edificación de un “Establecimiento, oficinas y locales comerciales” en un terreno del municipio en Playa Tamarindo; condicionado a la firma de un contrato de arrendamiento de uno de los locales y estacionamiento; monto de alquiler por 25 años, el cual podía ser prorrogado, compensado con el costo de la edificación. Posteriormente, el ente paralizó el proyecto, pues esa heredad se encuentra en la zona marítimo terrestre. Estima la Sala, si la Contraloría funge como contralor de la Hacienda Pública y siendo que el inmueble en cuestión forma parte del patrimonio del Estado, ella tiene legitimación para pretender la nulidad de esa contratación irregular suscrita por el ayuntamiento; así como la pretensión indemnizatoria en pro de los intereses del Estado.
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Dimensionamiento de la sentencia
Resumen: En la especie, el Tribunal rechazó la pretensión indemnizatoria debido a la ausencia de elementos probatorios. Estima la Sala, la sentencia debe condenar al pago de los daños y perjuicios con un pronunciamiento en abstracto a favor del Estado, aún y cuando no conste su existencia y cuantía, en tanto resulta consecuencia de la conducta administrativa o la relación jurídica administrativa objeto de la demanda. Bien pudieron haberse generado eventuales daños a los bienes del Estado, en el marco de la contratación objeto de discusión; por lo tanto, el hecho de que la Contraloría General de la República no haya demostrado su existencia, no resulta óbice para que ese aspecto de corte indemnizatorio se ventile en la vía de ejecución de sentencia.
Voto 605-F-2022
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la formulación del recurso de casación se debe establecer de manera certera en qué consisten los yerros en que incurre la sentencia, precisando de qué manera el proceder del Tribunal violenta alguna norma procesal o sustantiva, vinculando su reproche con los fundamentos del fallo. El recurso de casación en estudio no combate, concretamente, lo dispuesto en la sentencia, ni señala prueba que sea contraria a lo que se indica en el fallo, sino solamente indica su disconformidad con lo resuelto y trata de reabrir el debate en los mismos términos realizados dentro del proceso, lo cual constituye una falencia en la técnica casacional que no puede ser solventada por esta Cámara, ya que está imposibilitada para completar o sustituir los motivos expuestos en el recurso de casación, aunado a que esta instancia recursiva es de carácter extraordinaria, por lo que solo puede examinarse lo dispuesto en la sentencia que se impugna, para lo cual el casacionista debe invocar y exponer sus agravios, de manera precisa (artículos 137 y 138 Código Procesal Contencioso Administrativo) y cumplir con los requerimientos formales del numeral 139 ibídem; lo cual incumple el agravio planteado.
Voto 646-F-2022
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad / Fundamentación / Violación indirecta y directa de ley sustantiva
Resumen: El recurrente debe cumplir con la debida técnica casacional al momento de exponer sus argumentaciones (norma 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Debe explicar con claridad y precisión en qué consiste el agravio. Si hubo quebrando directo de ley, es preciso que exprese cuál norma se vio indebidamente interpretada o inaplicada y combatir jurídicamente la sentencia. Si lo que se acusa son vicios indirectos, debe citar la norma de fondo que fue transgredida con la decisión que se impugna, puntualizar cuál fue la incorrección cometida por el Tribunal y la trascendencia de ese yerro en el dispositivo del fallo. Dicha norma establece que el recurso deberá contener la fundamentación jurídica y fáctica pertinente. El recurso debe bastarse así mismo, ello significa que el objetante debe puntualizar y precisar en qué consiste su reclamo. Para que la impugnación sea objeto de análisis requiere de una explicación puntual de los motivos del recurso, acompañada de la debida fundamentación fáctica jurídica.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Violación indirecta de ley sustantiva / Preterición de prueba
Resumen: Se plantea un motivo procesal, el cual se recalifica a una censura sustantiva. El fallo impugnado acogió la excepción de falta de derecho, más no la falta de integración de la litis, porque nunca fue alegada por la demandada. Por ende, el recurrente no combate lo resuelto en sentencia, pues dicha excepción no forma parte del proceso, ni de lo resuelto; por lo que el recurso de casación no supera el filtro de admisibilidad por el fondo (numeral 139.3 y 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo). Otros argumentos esgrimidos en unos agravios no fueron propuestos ni debatidos en el proceso, es decir, devienen novedosos, resultando imposible abordarlos en esta sede, porque violentaría el derecho de defensa de la accionada; por lo que se rechazan. Acusa indebida valoración de una testimonial. No obstante, de su relato es imposible establecer cuál es el error que atribuye al Tribunal, por cuanto sostiene se inobservo esta prueba, mas no refiere en que se equivocaron los juzgadores y como esa supuesta omisión produce el quebranto del fallo; cita tres normas conculcadas, sin referir que relación tienen con lo resuelto en la resolución impugnada. En general, la censura es oscura e imprecisa, su exposición se reduce a meras expresiones carentes del sentido técnico necesario a fin de determinar un eventual error en la sentencia. Cuando se formula un reparo por violación indirecta de ley, el objetante debe indicar cual es el elemento que se omitió valorar, cuáles son las normas de fondo que se aducen transgredidas, como su contenido se relaciona con lo resuelto en el fallo, como se produce el error en función de lo resuelto y precisar la razón por la cual el yerro tiene la virtud de quebrar el pronunciamiento. En otra censura acusa violación indirecta. Su inconformidad gira en torno a los hechos que tuvo por demostrados en contradicción con la prueba que consta en el proceso. Para dar cabida al reproche, no solo deviene imperativo el análisis e identificación de las probanzas objeto del yerro apreciativo invocado, sino también su vinculación, clara y precisa, con la normativa de fondo atinente al caso concreto, que a juicio del casacionista resultó conculcada, y con los razonamientos que sustentan el fallo recurrido. Sin embargo, este no indica cuál o cuáles son los preceptos sustantivos quebrantados a raíz de ese error valorativo. Por consiguiente, se rechaza de plano.
Voto 663-F-2022
Descriptor: Demanda
Restrictor: Demanda improponible
Resumen: El Tribunal declaró de oficio improponible la demanda según el artículo 35.5.1 y 9 del Código Procesal Civil, por carecer la demanda ordinaria de usucapión de los presupuestos de falta de derecho y legitimación pasiva, toda vez que la actora pretende equiparar la posesión con el justo título, lo cual es contrario al ordenamiento jurídico, pues incumple el precepto 853 del Código Civil y la jurisprudencia de la Sala Primera; lo cual coincide esta Sala.
Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: El justo título y la posesión son dos requisitos que, si bien complementarios, tienen entidad jurídica propia y, por ende, independientes. El justo título consiste en un negocio jurídico que, en apariencia, es apto para transferir el dominio de la cosa. El poseedor de un predio, si desea transformarse en su dueño, debe haber ejercido su posesión a partir de un fundamento jurídico que lo faculta para ello. Entonces, debió existir un negocio jurídico mediante el cual se facultó al individuo para ejercer actos posesorios, respecto del inmueble. La posesión adquirida en virtud de un título no traslativo, no es apta para la usucapión civil. La mera posesión de un tercero no es suficiente para que este medio de adquisición de la propiedad se concrete. Ver resoluciones 607-2004, 636-2008,1174-2014, 1093-2016 y 945-2018. Por ende, la posesión no vale por justo título.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Al no formar los argumentos del agravio parte de las alegaciones de la demanda y su subsanación, resulta ser un argumento novedoso imposible de conocer, según el numeral 69.5.7 del Código Procesal Civil, que señala la procedencia del rechazo del recurso de casación cuando: “Se refiera a cuestiones no alegadas oportunamente, ni debatidas en el proceso, salvo que se involucren normas imperativas o de orden público”.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente asunto, ante la prevención del Tribunal, la actora subsanó el tema de la legitimación pasiva. Empero, se declaró improponible la demanda por falta de derecho y falta de legitimación pasiva. Siendo que únicamente la última logró ser revertida por el recurrente en esta sede, quedando incólume la falta de derecho que fundamenta la decisión del A quo; se rechaza el cargo.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se rechaza el recurso de casación interpuesto. Al no haberse realizado traslado de la demanda, se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Voto 797-F-2022
Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso / Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Formalidades del recurso / Derecho de defensa / Concepto y alcance
Resumen: Se alega indefensión al no haberle concedido el Tribunal audiencia sobre un contrato de transacción. Empero, no precisa o detalla en qué consistió esa indefensión; esto es, no explica concretamente porqué debió serle concedida esa audiencia, concretando qué habría expresado al respecto y cómo habría sido distinta entonces la decisión del Tribunal respecto de la homologación. Tampoco puntualiza cómo resultó perjudicado con esa omisión, sin que pueda llegarse a declarar una nulidad por la nulidad misma.
Descriptor: Contrato de transacción
Restrictor: Concepto y alcance / Competencia para resolver
Resumen: Análisis sobre la transacción total o parcial de una controversia, la suspensión del proceso y homologación del acuerdo por autoridad judicial (artículos 1367 Código Civil, 3 Ley RAC, 79 y 117 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente asunto, se dictó la sentencia y su adición. Si bien, la sentencia es el modo de terminación ordinario del proceso, esta no se encontraba firme, por haber sido planteado en su contra recurso de casación. Al haber advertido esta Sala una conciliación y luego transacción, decretó la suspensión del conocimiento del recurso formulado, pues su competencia se limita a conocer y resolver la impugnación extraordinaria, y remitió los autos al Tribunal a fin de que procediera, si resultase conforme a Derecho, a la homologación del acuerdo, resguardándose así el derecho de las partes a solucionar su controversia a través de un método alternativo a la jurisdicción y de recurrir la sentencia de homologación, que tiene el carácter de cosa juzgada material (mandato 112 ibídem); derecho precisamente ejercido por el Estado y que se resuelve mediante el presente fallo. Así, al encontrarse en etapa de impugnación, había determinado esta Sala que el Tribunal era competente para decretar o denegar la homologación del acuerdo, tal cual aconteció.
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: En este asunto, no existe contradicción con la cosa juzgada, por cuanto la sentencia y su adición no se encuentran firmes, por haber sido presentado recurso de casación en su contra, cuya resolución se encuentra pendiente. Por ende, no reviste aún el efecto de cosa juzgada material y no puede ser ejecutado.
Descriptor: Contrato de transacción
Restrictor: Homologación del acuerdo
Resumen: En el acuerdo homologado en estudio, la actora y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS en adelante) se comprometieron, en lo medular, a que la segunda someterá a los primeros “a los protocolos establecidos por la institución para diagnosticar y tratar la infertilidad humana, lo cual incluye el procedimiento FIV en caso de ser necesario y recomendado por el médico especialista de la CCSS. Además, los actores renuncian a todas las pretensiones de daños y perjuicios y ambas costas del proceso. Estima la Sala, lo transado sobre pretensiones materiales dirigidas en exclusivo contra la CCSS, homologado por el Tribunal, no tiene incidencia sobre la eventual condena a indemnizar a cargo del Estado.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena solidaria o divisible
Resumen: Estima la Sala, al ser divisibles las pretensiones materiales de la actora, claramente identificables respecto de uno y otro demandado, sin que exista en cada una de ellas litis consorcio pasivo necesario, las costas habrían de ser determinadas en la misma manera, es decir, con atención al acogimiento o desestimación de las pretensiones respecto de cada demandado. Por ende, la condena en costas, por seguir a las pretensiones materiales, es también divisible.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Se condena a la promovente al pago de las costas generadas con su ejercicio, por cuanto no se evidencia tuviese motivo suficiente para impugnar (cardinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).