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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2024

 

 Voto 5-F-2024

Descriptor: Inconstitucionalidad
Restrictor: Impedimento para resolver
Resumen: Esta Cámara consultó a la Sala Constitucional sobre la existencia de alguna acción de inconstitucionalidad en trámite presentada por los actores en este proceso, siendo la respuesta negativa. Además, se rechazaron de plano varias acciones de inconstitucionalidad contra la sentencia objeto del presente recurso de casación y otras dictadas por el Tribunal Contencioso Administrativo. Por otra parte, la jurisprudencia de la Sala Primera fue cuestionada ante el Tribunal Constitucional. Empero, se declaró sin lugar la acción. Por ende, esta Sala no encuentra impedimento para pronunciarse sobre la impugnación planteada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El casacionista aporta una certificación de defunción y un oficio del Instituto de Desarrollo Rural. Aún y cuando no indica si los aporta en carácter de prueba para mejor resolver o bajo qué título, lo cierto es que para que sean admitidos en esta instancia, deben cumplir con los presupuestos del canon 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo o bien que esta Sala los estime pertinentes y los admita como prueba para mejor resolver (canon 148 ídem). La primera norma exige que se trate de documentos que la parte jure no haber conocido con anterioridad o sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida. La documental ofrecida es de fecha anterior a la interposición de esta causa. Además, el impugnante omite explicar su relevancia y por qué lo hace en este momento procesal. Las falencias descritas hacen que tales documentos incumplan los presupuestos esenciales para su admisión. De igual forma, esta Cámara no los estima necesarios ni pertinentes para la resolución del recurso. Así, se impone su rechazo.


Descriptor: Indígena
Restrictor: Poseedor o propietario de buena fe
Resumen: Análisis sobre la protección estatal de los territorios indígenas (resolución del 06/02/2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículos VI y IX Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas); la inalienabilidad e intransmisibilidad de los terrenos comprendidos en las reservas indígenas (congelamiento del inmueble y nulidad del negocio jurídico), así como el derecho de la persona no indígena de buena fe (sea el haber ejercido actos de posesión o como propietario de previo a la entrada en vigencia de la Ley Indígena o del Decreto Ejecutivo que define los límites físicos de la reserva indígena) a ser reubicado o en su defecto expropiado e indemnizado (numerales 1, 2, 3 y 5, párrafo tercero, Ley Indígena, Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y reglas de Brasilia, resoluciones 2097-2011, 24725-2022 y 1701-2023 de la Sala Constitucional, 920-2015, 2601-2020 y 552-2021 de la Sala Primera). Caso contario, se les califica como invasores y desalojados sin indemnización. En el presente asunto, las fincas cuya legítima titularidad reclaman los actores están dentro de la Reserva Indígena Huetar de Zapatón de Puriscal (Decreto Ejecutivo 13569). Tal cual lo advirtió el A quo, el lote fue adquirido por la actora en el año 1996. Sin embargo, desde el año 1982, esa zona había sido decretada como parte de la citada reserva indígena. Ese solo hecho permite colegir que la posesión que los demandantes ejercen sobre ese bien no es legítima, ni de buena fe. Respecto a un lote sin inscribir, según advirtió el Tribunal, éste traslapa con una finca que había sido expropiada a quien en vida era el padre el actor, por lo que ese terreno dejó de pertenecer a la familia desde que se les pagó la indemnización.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los alegatos en estudio son genéricos, superficiales y meramente argumentativos, pues no hay un claro combate de la prueba que sirvió de base al Tribunal para sustentar su tesitura. No basta solo emitir opiniones o consideraciones subjetivas del caso, en tanto es necesario emplear una verdadera fundamentación, entendida como aquella argumentación técnico-jurídica en la que se mencionan una serie de artículos o reglas jurídicas entrelazadas o concatenadas y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca. Las falencias descritas impiden revocar lo que se tuvo por demostrado en la instancia precedente.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 10-F-2024

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto / Cosa juzgada
Resumen: Sobre la ejecución de daños y perjuicios otorgados en sede constitucional y la cosa juzgada, la Sala Constitucional se limita a determinar la violación de orden constitucional, siendo un procedimiento distinto al proceso de cognición. Cuando se reclame su ejecución, es necesario que el ejecutante evidencie los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto. Es por ello, de ser necesario debe aportar prueba, pues no basta con la simple afirmación de su existencia. El juzgador tiene que establecer hechos probados y no probados, y con base en criterios de equidad y legalidad, determinar la existencia o no de lo reclamado. La condenatoria en abstracto realizada en el fallo constitucional no implica per se el deber de reconocimiento de los daños reclamados. En procesos de ejecución de sentencia constitucional, lo ejecutado debe necesariamente constreñirse a lo resuelto por el Órgano Constitucional en la sentencia objeto de la ejecutoria, en respeto del principio de la cosa juzgada. Lo anterior debido a que el proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena -abstracta- impuesta al perdidoso, de otorgar aspectos diferentes -o contrarios- al pronunciamiento que da lugar a la ejecución. Ver resolución 309-2021 de la Sala Primera.


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: El voto de la Sala Constitucional que aquí se ejecuta ampara a favor del ejecutante la violación a su derecho de libertad de tránsito, coartada por la Administración de Justicia -Juzgado de Pensiones Alimentarias- al no hacer el levantamiento del impedimento de salida que recaía sobre él; siendo eso lo que le produjo que no pudiera tomar el vuelo hacia México el 28/08/2017, que salía a las 06:15 horas; y cuya consecuencia fue la necesidad de comprar nuevos tiquetes aéreos. Este es el nexo de causalidad entre la conducta administrativa y el daño provocado al ejecutante. Ahora bien, como se indica en el hecho cuarto de la demanda de ejecución, tenía programado un vuelo ida y vuelta para ese día, con la compañía Interjet, para despegar a las 6:15 horas y a las 20:00 horas de regreso. De lo anterior es fácil extraer que el tutelado, dada la situación en la que se encontraba, se vio en la obligación de adquirir un vuelo para sustituir el de salida, el cual perdió por causas exclusivas de la Administración. Sin embargo, no consta fuese necesaria la adquisición de un segundo boleto de retorno. Por consiguiente, solo es posible reconocer al ejecutante la inversión concerniente al tiquete aéreo adquirido en virtud del daño sufrido.

 

Voto 11-F-2024

Descriptor: Elemento del acto administrativo
Restrictor: Motivo motivación / Contenido
Resumen: Análisis sobre el contenido (artículo 132 Ley General de la Administración Pública) y el motivo (mandato 136 ibídem) (ver resoluciones 352-2012, 278-2017, 2649-2022 de la Sala Primera) como elementos esenciales del acto administrativo, cuyo vicio o inexistencia genera nulidad absoluta. En el presente asunto, las resoluciones impugnadas no contemplaron todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por el solicitante de una residencia en el país, pues se limitaron a resolver sólo un aspecto, dejando de lado el examen del resto de la información. Se concluye -como lo hizo el Tribunal con base en la prueba aportada- que dicha omisión irremediablemente provoca nulidad absoluta, por haberse dictado el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico (cardinal 158 ibídem).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Estado, con las costas a su cargo (disposición 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 13-F-2024

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Principios generales
Resumen: El cardinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone: "Para lo no previsto expresamente en este Código, se aplicarán los principios del Derecho Público y procesal, en general". En el sub júdice resulta posible alegar el principio procesal de incongruencia de las sentencias, sin acusar conculcado la norma 61.2 del Código Procesal Civil.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia como causal de casación; los poderes del juzgador para variar las pretensiones aducidas en la demanda y la posibilidad de emitir una serie de pronunciamientos de carácter oficioso (artículos 90.1.b, 95 y 122 Código Procesal Contencioso Administrativo). Es imposible enmarcar en este vicio el hecho que el Tribunal no se haya referido a los distintos temas que abordó la actora a la hora de rendir las conclusiones.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el fundamento fáctico y jurídico del fallo, como parte integral del debido proceso y del derecho de defensa; así como su falta de motivación como agravio procesal de casación (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso bajo estudio, lejos de una falta de motivación, el casacionista se muestra disconformidad con los argumentos del fallo; por lo que se rechaza el cargo.


Descriptor: Principio de doble instancia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Sala Constitucional declaró inconstitucional la reforma que introdujo la Ley 9069 al artículo 144 del Código Tributario, por cuanto eliminó la etapa de revisión de legalidad que llevaba a cabo el Tribunal Fiscal Administrativo, en violación con lo dispuesto en el ordinal 7 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que se negaba el derecho a recurrir ante un tercero independiente e imparcial, previo al pago de la deuda tributaria (voto 12496-2016). En el presente asunto, la Administración Tributaria ajustó el procedimiento determinativo a lo resuelto por ese Alto Tribunal y emitió el traslado de cargos en apego a lo que disponía el numeral 144 citado antes de la reforma referida, resolución que el Tribunal Fiscal Administrativo conoció en alzada en virtud de la impugnación que oportunamente interpuso la actora contra el traslado de cargo.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La repercusión económica de la actividad procesal supone, como regla, que la parte vencida en litigio habrá de correr con los costos derivados de aquél (norma 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Se regula como consecuencia patrimonial necesaria en vista de la situación jurídica en que se colocó a la parte vencedora, orillada a acudir a sede jurisdiccional para la tutela, resguardo o reconocimiento de sus derechos, actividad que conlleva gastos que el Ordenamiento reconoce en su beneficio, en tanto el derecho amparó sus pretensiones o defensas. De ahí que su imposición a quien resultó vencido no supone quebranto legal alguno, ni equivale a asegurar su mala fe, sino que deviene de la aplicación de una consecuencia pecuniaria, aparejada a la condición de parte vencida. La exención es una facultad discrecional, no obligatoria, concedida al órgano sentenciador, en cuya aplicación sí podría -eventualmente- incurrirse en vulneración normativa si, verbigracia, no se actúa en estricto apego a los parámetros excepcionales dispuestos por el legislador como legitimadores del beneficio. Por ende, la imposición de las consecuencias económicas del proceso a la parte actora, vencida en la contienda, no genera vulneración legal alguna. Es únicamente cuando el Tribunal exime que debe justificar su decisión, no cuando aplica la regla de la condena al vencido.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso. La parte promovente debe sufragar las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 16-F-2024

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como agravio procesal susceptible de ser revisado mediante recurso de casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 126-2009, 184-2009 y 468-2009 de la Sala Primera. En el caso de examen, el fallo establece con claridad la norma que aplicó para determinar la exoneración en las costas de la ejecución y congruente con ella, procede a desarrollar la justificación por la que consideró lo dispuesto en la sentencia, de forma tal que no existe ausencia de motivación alguna sobre lo resuelto.


Descriptor: Ejecución del laudo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La casacionista reprocha contradicción en el fallo por no haberse incluido la frase “hasta el efectivo pago de la obligación principal” en la sentencia de ejecución. Al respecto, la ejecución del laudo arbitral consiste en la materialización de las sumas otorgadas ante la falta del pago voluntario del ejecutado, sin requerir que dicha frase sea nuevamente incorporada en la resolución, pues forma parte del laudo arbitral que sirve de base al presente proceso. En esa línea, el fallo 92-2003 de la Sala Primera indica: “En esta etapa, el fallo del proceso de ejecución se constriñe a fijar el importe concreto de las mismas, por lo cual no entraña una modificación de la cosa juzgada” (numeral 123.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, este Código reconoce la competencia de la persona juzgadora que conoce de la ejecución, incluso la actualización de la suma hasta su efectivo pago, siendo responsabilidad de la parte interesada presentar las liquidaciones en los términos y plazos correspondientes hasta el cumplimiento de lo fallado. Al no existir contradicción con lo dispuesto en el laudo, el vicio alegado es improcedente.

 

Fondo 2022

 

Voto 717-F-2022

Descriptor: Municipalidad / Municipalidad / Patente municipal / Licencia
Restrictor: Patente municipal / Licencia municipal / Concepto y alcance / Licencia municipal 
Resumen: Distinción entre la licencia municipal y la patente municipal (artículo 9 Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José).


Descriptor: Municipalidad
Restrictor: Policía municipal
Resumen: No existe ningún derecho fundamental para realizar una actividad comercial per se, pues se requiere acudir ante la administración municipal para que otorgue su habilitación. Si esa habilitación es irregular o inexistente, entonces resulta contraria al orden público y es susceptible de intervención por la policía municipal (artículos 4 y 8.d Ley General de Policía, 88 y 90 bis Código Municipal, 9, 12, 14, 40.e y 54 Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José). En la especie, la actividad comercial ejercida por la actora debía contar con la respectiva licencia municipal. La no observancia de dicho requisito da lugar al cierre del lugar por parte de la policía municipal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El Tribunal centra su decisión en la falta de demostración de la licencia comercial en el establecimiento del actor, el día de la inspección. No obstante, omite el casacionista atacar lo expuesto por los juzgadores, por lo que su agravio resulta inútil para quebrar el fallo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo del promovente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 724-F-2022

Descriptor: Demanda
Restrictor: Demanda improponible
Resumen: La recurrente no reprocha el fundamento jurídico de los juzgadores para declarar improponible la demanda, sino expresa estar en desacuerdo con su análisis. Si bien señala que el proceso de usucapión de un inmueble aún se encontraba en fase inicial y por ello era improcedente declarar improponible la demanda, lo cierto es que el Tribunal se encuentra facultado para declararla mediante sentencia anticipada, dictada al inicio o en cualquier momento del proceso, tal como lo establece la norma 35.5 del Código Procesal Civil. Los juzgadores de manera acertada concluyeron que el objeto de la pretensión es improponible y de ahí su rechazo.


Descriptor: Usufructo / Usucapión
Restrictor: Nuda propiedad / Usufructo
Resumen: La inactividad de la nuda propiedad no alcanza el derecho de usucapir. El derecho a la nuda propiedad es imprescriptible a favor del usufructuario por inacción de los propietarios. No es posible usucapir por inactividad cuando quien gestiona es el usufructuario.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido / Concepto y alcance
Resumen: Cuando existe apersonamiento de la contraparte para hacer valer sus derechos, debe existir condena en costas. Ello por imperativo legal del artículo 73.1 del Código Procesal Civil. La repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso o bien la defensa de un derecho, deben imponerse de oficio en toda resolución que ponga fin a este, aún y cuando sea de forma parcial, como en este caso, en que aún subsiste una pretensión por resolver, tal y como lo indicó el Tribunal. Por ende, las costas deben imponerse a cargo de la parte vencida, salvo aquellos supuestos excepcionales previstos taxativamente en el ordinal 73.2 ibidem, dentro de los cuales no se encuentra la declaración de improponibilidad parcial de la demanda.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo del promovente (numeral 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 726-F-2022

Descriptor: Daño / Adulto mayor
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS en adelante), por violación del derecho a la salud del amparado. Ordenó al ente realizarle la cirugía que requería en el plazo de 3 meses. En ejecución de sentencia, la Jueza condenó al ente a pagar una suma por daño moral subjetivo. Estima la Sala, su fundamentación no es sucinta, tímida y sin fundamento, como lo endilga el recurrente. Por el contrario, para colegir el sufrimiento del actor, tomó distintos parámetros, dentro de los cuales resultan relevantes para esta Sala la edad octogenaria del ejecutante y la epicrisis que da cuenta del tumor extraído en la operación, por lo cual es inadmisible el argumento que aduce otorgado este daño únicamente con base en la ejecutoria. La Sala tampoco comparte la tesis recursiva de endilgarle al actor la responsabilidad por faltar a una cita de seguimiento, cuando su inclusión en una lista de espera es un aspecto puramente administrativo y en todo caso, ya había sido prescrita con anterioridad con criterio médico. Finalmente, el representante de la institución pública encargada de velar por la salud de la población costarricense parece olvidar que, una persona adulta mayor tiene sus condiciones propias de vulnerabilidad, entre las cuales se encuentran las afectaciones a su esfera psicofísica, las cuales fácilmente pueden afectarse sensiblemente ante la incertidumbre por la exclusión de una lista de espera para una intervención quirúrgica; a partir de lo cual es perfectamente demostrable in re ipsa el daño moral subjetivo ocasionado a una persona que, para el momento de los hechos por los cuales fue amparado en sede constitucional, rondaba los ochenta años. Por ello, se valida la comprobación del daño moral subjetivo causado al actor como el monto otorgado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con la consecuente imposición de las costas causadas con su ejercicio a cargo de la demandada.

 

Voto 735-F-2022


Descriptor:
Aplicación normativa
Restrictor:
Transitorio
Resumen:
Contra las resoluciones que estuvieren dictadas al entrar en vigencia el Código Procesal Civil (Ley 9342), cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al momento en que se dictaron (Transitorio II). Esta Sala interpretó que la nueva legislación civil se aplica a las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Primera Instancia, todo lo demás seguirá conociéndose conforme la normativa civil derogada. En este caso, se aplica la citada ley.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Casación útil
Resumen:
El argumento en estudio no tiene el poder de quebrar lo dispuesto por el Tribunal. En el fallo recurrido, los juzgadores indicaron que las mejoras realizadas son útiles; lo cual no fue atacado por el recurrente. En vista de la competencia funcional de este Órgano, no se puede entrar a valorar su naturaleza y se tiene a partir de estas como mejoras útiles para analizar el cargo planteado.


Descriptor:
Mejora / Mejora / Abuso del derecho
Restrictor:
Notificación / Reconocimiento / Concepto y alcance
Resumen:
Nuestra legislación no diferencia el pago de las mejoras útiles, sea si fueron realizadas antes o después de la demanda. El precepto 285 del Código Civil sólo dispone la calificación de la posesión. En caso de no accederse al pago de las mejoras útiles originadas luego de la notificación, se causaría un enriquecimiento a favor del reivindicante, sin reconocer el esfuerzo del poseedor, lo cual resultaría contra derecho. Es cierto que la parte podrían en forma abusiva tratar de obtener algún beneficio realizando las mejoras, luego de la notificación de la demanda. En tal evento, el canon 22 del Código Civil da la posibilidad para su impugnación. Sin embargo, el recurrente no alega ni demuestra que se diera un abuso del derecho o su ejercicio antisocial. Únicamente alega violado el artículo mencionado. En virtud de que los cánones 329 y 330 establecen el derecho de los poseedores de buena o mala fe a que se les cancelen las mejoras útiles realizadas en el bien, resulta inútil entrar a analizar si fueron realizadas de buena o mala fe, pues este análisis no permite la modificación de lo fallado por el Tribunal.


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Formalidades del recurso
Resumen:
El argumento en estudio no fue propuesto ni debatido en el momento procesal oportuno. Al ser novedoso resulta imposible abordarlo en esta sede, por cuanto violentaría el derecho de defensa de las partes. Sobre la necesidad de permisos municipales para el pago de mejoras, el agravio es informal y expositivo, pues el casacionista no explica cuales normas fueron violentadas al concederse las mejoras sin que constasen tal permiso, ni ataca el fundamento del Tribunal respecto a este tema.


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Costas
Resumen:
Se declara sin lugar el recurso formulado ante esta Sala. Se condena a la casacionista al pago de las costas (disposición 73 Código Procesal Civil).

 

Voto 744-F-2022

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia supone un desajuste entre lo que fue pedido y lo resuelto. Dicho vicio puede subdividirse en tres causales, sea cuando la sentencia: 1. Contiene más de lo pedido. 2. Algo distinto a las pretensiones de las partes. 3. No resuelve algún punto litigioso objeto de debate. Ver resoluciones 76-2001 y 1344-2015 de la Sala Primera. En la especie, la acción reivindicatoria acogida por el Tribunal refirió al área de un terreno perteneciente a una finca y que, según se tuvo por demostrado, la demandada se encuentra en posesión ilegítima, tal cual fue explicado y requerido en la demanda. Por ende, no se aprecia la configuración de alguna de las causales descritas, en tanto lo resuelto se ajustó totalmente a lo pedido.


Descriptor: Prueba / Acción de reivindicación
Restrictor: Peritaje / Demostración
Resumen: En el fallo se tuvo por demostrado, cuando la demandada levantó la cerca con la construcción de una malla, extralimitó los linderos de su finca -descrita en un plano- e invadió la de la actora, en un área de 83 metros cuadrados. Para acreditar este hecho, el Tribunal se basó en un peritaje donde se concluyó la existencia de la referida invasión. El Tribunal le otorgó credibilidad pues el profesional había verificado in situ la irrupción reclamada. Para el estudio encomendado, el topógrafo utilizó como insumos tres planos, así como la certificación registral de la finca. Además, hizo un estudio de campo, para lo cual utilizó su equipo de trabajo. Es cierto que uno de los planos fue cancelado y su medida es menor a la indicada registralmente. No obstante, ese hecho no demerita el estudio y las conclusiones emitidas en el dictamen pericial, pues esa no fue la única base del informe, porque los otros planos refieren a la finca de la demandada y la de la accionante de previo a la segregación; es decir, consignan el terreno visible en el croquis levantado por el perito. También el profesional realizó un levantamiento de campo a efectos de calcular la posible existencia de un área invadida. Ese estudio o trabajo no ha sido refutado con otra prueba técnica de igual o mayor valor. Así, no hay mérito suficiente para desvirtuar dicha probanza y, consecuentemente, lo que se tuvo por acreditado a partir de ella.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio. 

 

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