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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2024

 
Voto 15-F-2024

Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: Análisis sobre el derecho de defensa y el debido proceso (artículos 39 Constitución Política; 3, 5 y 8.2.a, c, d, e, f y g Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Ver resolución 1501-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación / Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente reclama la violación al debido proceso de manera genérica, pues dice que, en las conclusiones, el demandado refiere a diversos temas novedosos; sin especificar a cuáles se refiere o cuáles son ajenas al debate. Ante esta lacónica exposición, resulta imposible a la Sala entrar a hacer un análisis sobre lo acontecido en esa etapa, con el fin de poder determinar la existencia del quebranto a dicha garantía. Véase, se circunscribe a decir que hay varias disertaciones que no fueron debatidas, sin especificar de manera clara y precisa a qué argumentos se refiere (ordinal 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativa).


Descriptor: Pensión y jubilación
Restrictor: Contribución especial
Resumen: Los artículos 9 y 12 de la Ley 7268 dispusieron sobre la prerrogativa del funcionario de postergar su jubilación y mantenerse en sus funciones, hasta por un período de siete años, para mejorar el monto; así como la excepción al pago de una contribución especial; respectivamente. Empero, el ordinal 1 de la Ley 7531 derogó la Ley 7268 y reformó la Ley 2248; mantuvo los derechos adquiridos de las pensiones y jubilaciones otorgadas en los regímenes citados en el mandato 1.a y b ibídem (cardinal 2); pero en cuanto a las cotizaciones, las personas pensionadas y jubiladas continuaron obligadas según los numerales 70 y 71 de la Ley 7531, normas que no exoneran la contribución especial solidaria. Ver resoluciones 5236-1999 de la Sala Constitucional y 1316-2023 de la Sala Primera. Lo anterior se confirma con el Transitorio I de la Ley 7268. Entonces, para cuando al accionado le fue concedido el derecho a la exoneración por postergación, ya ese beneficio no existía, estando obligado a cubrir la citada contribución. Por ende, su exoneración contraría el ordenamiento jurídico, pues adolece de un vicio en el contenido y motivo, conculcando las disposiciones 132 y 133 de la Ley General de la Administración Pública, al desaplicar la norma 2 de la Ley 7531. Dicha nulidad tiene efectos a partir de la emisión de esta declaratoria, para no alterar la seguridad jurídica que creó el Estado desde que emitió la exoneración (mandato 131 ibídem).


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La situación sometida a debate es polémica y ha dado base a criterios diferentes en la aplicación de las normas. Considera esta Cámara, el Estado ostentaba motivo suficiente para litigar y solventar el proceso de lesividad mediante su respectiva acción judicial. En igual sentido, el demandado para oponerse y defender su posición con relación al derecho que venía gozando. De ahí, se debe resolver este asunto sin especial condena en costas (ordinal 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

 Voto 21-F-2024

Descriptor: Responsabilidad / Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad solidaria / Titular registral
Resumen: El ordinal 1045 del Código Civil regula la responsabilidad civil extracontractual. Empero, no le impone la responsabilidad solidaria a quien es el propietario de un inmueble, desde el cual se realizan hechos o acciones que provocan daños en el fundo vecino. Para que sea impuesta este tipo de responsabilidad, debe estar preceptuada normativamente, sea debe provenir de un imperativo legal. En la presente demanda por responsabilidad civil extracontractual solidaria, la actora solicita la condena al pago de daños y perjuicios en contra de una sociedad anónima, propietaria de un inmueble, causados por la persona que la habita. El Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación pasiva (artículo 21.1 Código Procesal Civil) y declaró sin lugar la demanda. Esta Sala estima, aunque dos hechos de la demanda aluden a la supuesta responsabilidad solidaria de la sociedad, por ser propietaria registral del predio donde se provocaron los menoscabos, entre lo peticionado no se encuentra nada atinente a que se determine su responsabilidad solidaria, por lo que no se puede analizar. Por otro lado, la sola circunstancia de que se reclame dicha responsabilidad a la compañía dueña del inmueble donde reside una persona, resulta insuficiente para endilgarla, pues no cuenta con fundamento normativo para esto. Por ende, la sociedad accionada carece de legitimación pasiva, porque no forma parte de la relación que permita el dictado de la sentencia estimatoria.


Descriptor: Proceso
Restrictor: Conversión u ordinariar la vía / Daños y perjuicios
Resumen: El proceso ordinario es más amplio y brinda mayores garantías a las partes, por lo que nada obsta para que se acuda a éste para pretender el pago de daños y perjuicios concedidos en sede interdictal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Las costas se imponen a la recurrente (norma 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 23-F-2024

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Si bien el título del motivo casacional alude a la falta de fundamentación de lo resuelto por el Juzgado, la Sala establece que la integralidad del reclamo gravita en torno al fondo del asunto. En ese sentido, se procede a resolver lo impugnado en el marco de un recurso de casación por razones sustantivas.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Costas
Resumen: El artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo permite la aplicación supletoria de otras disposiciones del ordenamiento jurídico, en aquellos casos en que la necesidad de pronunciarse o resolver algún punto concreto no se encuentre desarrollado o contemplado en la normativa procesal especial. Esta Cámara observa, el criterio del A Quo para resolver el proceso sin especial condenatoria en costas integra varios factores, sea la referencia al segundo supuesto del artículo 193 ibid (motivo bastante para litigar) y la conducta de la perdidosa ajustada a la buena fe, la probidad y el uso racional del sistema procesal, según el canon 73.1.4 del Código Procesal Civil. Sin embargo, esta integración normativa es innecesaria, porque el canon 193 precitado es claro en las únicas causales de exención de costas.


Descriptor: Costas / Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Costas
Resumen: El hecho que un proceso de ejecución de sentencia pueda revestir menos complejidad que otros, no puede constituir motivo para no reconocer las costas personales. El trabajo de la persona profesional en Derecho ha sido necesario para acudir a la tutela judicial en procura de la defensa de los derechos del cliente. Lo que procura el canon 76.1 del Código Procesal Civil es una fijación de los efectos económicos del proceso, en ese rubro, de forma proporcional y acorde con la labor desplegada en el proceso. Empero, eso no implica que, en casos de menor complejidad se invisibilice el mérito del pago de los honorarios profesionales o se haga nugatorio el derecho a su reclamo. Finalmente, el artículo 183 del Código Procesal Contencioso Administrativo desarrolla el contenido de las sentencias de los procesos de ejecución de sentencia constitucional e impone la obligación de resolver siguiendo los parámetros del numeral 119 ibídem, que incluye el pronunciamiento correspondiente a las costas, aun de oficio. Por ende, la declaratoria con lugar de la demanda de ejecución de sentencia constitucional conlleva la necesaria imposición de las costas causadas con su ejercicio a quien resulte perdidoso, como es el presente caso.

 

Voto 25-F-2024

Descriptor: Costas / Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Costas
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS en adelante), por violación al derecho a la salud (prioridad urgente de la práctica de un ultrasonido). Por su parte, en lo que interesa, el Juzgado resolvió el proceso de ejecución sin especial condena en costas. Inconforme, la ejecutante formuló recurso de casación. El ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la obligación de condenar al vencido al pago de las costas; la posibilidad de eximirlo está establecida como una facultad vía excepción en varios supuestos. Ver resolución 4315-2019 de la Sala Primera. En el fallo constitucional se remite a las partes a esta jurisdicción para establecer el monto que debe pagar el condenado. Lo anterior no obsta para que el obligado se comunique con la parte vencedora, a fin de honrar lo que corresponda de mutuo acuerdo. No hay prueba donde se extraiga que la CCSS -obligada- haya realizado gestiones para cancelar, aunque fuese lo debido por costas del recurso de amparo. Atendiendo al numeral 150.2 ibídem, aún y cuando se trate únicamente del cobro de las costas y no haya pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios, la amparada tuvo que interponer el proceso de ejecución de sentencia, con el fin de que se le reconociera judicialmente lo concerniente a las costas del amparo. Para ello, requirió de patrocinio letrado, el cual implica un gasto que no está obligado a soportar. Así las cosas, procede a favor de la ejecutante el reconocimiento de las costas de este proceso de ejecución, cuantificación que se hará en ejecución de sentencia.

 

Voto 26-F-2024

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver resoluciones 1515-2021, 79-2022, 281-2022, 613-2022 y 483-2023 de la Sala Primera. Cuando se trate de un supuesto daño moral subjetivo sufrido por una persona que enfrenta una falta de atención médica, es indispensable el examen de aristas adicionales, como la urgencia, la conformación del paciente con la cita otorgada por la institución y los efectos restaurativos que tiene la orden de un tribunal de justicia, mediante la cual se dispone la práctica de un acto médico o la entrega de medicamentos, aún si surge en razón de una medida cautelar. Ver resoluciones 1823-2022, 1502-2022 y 2429-2022 de la Sala Primera. La intención de tomar en cuenta la urgencia es establecer si existe una afectación a su bienestar físico, cuyo remedio debe instarse prontamente con el fin de no prolongar el estado de vulneración a ese bienestar; ya sea porque puede terminar con la vida de la persona o porque la falta de atención implicará futuros daños irreversibles para su salud. En ese sentido, no se pasa por encima de las demás personas que se encuentran también en lista de espera por un procedimiento médico. En la especie, no existe pronunciamiento sobre la urgencia de la cirugía prescrita a la amparada. Por otro lado, una espera excesiva y/o indefinida sí es capaz de generar una aflicción emocional que lleve a estados de angustia, frustración, enojo y preocupación, entre otros. De hecho, la Sala Constitucional estimó vulnerado el derecho constitucional a la salud de la amparada, en razón del tiempo de espera indefinida, excesiva e injustificada -un año- sin que le hubieran programado la cita para la cirugía (nexo de causalidad), siendo innecesaria la prueba directa y aplicando las presunciones humanas inferidas de indicios; estimando la Sala proporcional y razonable la suma otorgada por la juzgadora. Finalmente, lleva razón la Caja en cuanto a que el otorgamiento de la suma por lesión moral no puede fundamentarse en la existencia de un dolor físico, pues no fue demostrado por la ejecutante (mediante testimonial, donde se declara que se la vio sufrir y desarrollarse de manera dificultosa en su cotidianidad o documental, como comprobantes de asistencia al centro médico), como lo hizo en parte el Juzgado.


Descriptor: Costas / Honorarios de abogado
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado / Distinción con las costas personales
Resumen: Diferencia entre las costas personales y los honorarios de abogado. Ver resoluciones 824-2018, 943-2018, 3558-2019 y 4315-2019 de la Sala Primera. La ejecución del voto constitucional se promovió por el apoderado especial judicial de la amparada, para recuperar los gastos profesionales en los cuales incurrió. No es esta la vía procesal para dilucidar si entre ellos existió o no una relación cliente-abogado y, en caso afirmativo, si ya se cancelaron los eventuales honorarios profesionales generados; por lo que el argumento de la casacionista sobre carecer de prueba (factura electrónica) en cuanto a la inversión de dinero realizada por honorarios de abogado resulta inútil. Las costas personales del amparo serán concedidas a favor de la ejecutante como en derecho corresponde, por ser ella la única legitimada para su cobro, sin perjuicio de lo que ésta pudiere disponer acerca de la manera como habrán de girarse o retirarse los montos respectivos.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso e impone a la demandada, recurrente ante la Sala, el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 33-F-2024

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Al haberse dictado la sentencia de primera instancia antes de la entrada en vigencia de la Ley 9342, ello implica que el recurso de casación presentado se resuelta conforme a la Ley 7130 (Código Procesal Civil anterior) (transitorio I) y se armonice en lo posible con el procedimiento de la nueva legislación.


Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación
Restrictor: Emplazamiento / Extemporaneidad
Resumen: En la audiencia conferida al actor conforme al precepto 69.7.1 del nuevo Código Procesal Civil, él expresa su oposición y adicionalmente presenta sus argumentos en contra de la determinación de alzada, pretendiendo con ello se varíe lo dispuesto por el Tribunal, gestión que no es de recibo. Si el accionante se encontraba disconforme con lo resuelto, su deber era recurrir la sentencia conforme al numeral 596 del derogado Código Procesal Civil, sea con los requisitos y en el plazo que señalaba esta norma, no así en la audiencia para hacer valer sus derechos ante esta Sala. La intención del citado canon 69.7.1 es brindar la posibilidad a la contraparte para que se refiera al recurso de casación interpuesto. De igual forma, es remitido con posterioridad al plazo de 15 días que establecía el citado mandato 596; por lo que resulta extemporáneo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El reclamo de la demandada es informal. La censura revela una disconformidad con la suma impuesta por daño moral, más no ataca la argumentación brindada por los y la jueza de alzada, lo que impide su conocimiento por parte de esta Sala (canon 591 Código Procesal Civil); por lo que se rechaza el reclamo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El artículo 611 del Código Procesal Civil disponía: “Casación sin lugar. Si la sala juzgare que el fallo no debe casarse, declarará no haber lugar al recurso y condenará en las costas de éste al que lo hubiere interpuesto”. Al haberse denegado las gestiones presentadas por el accionante y la demandada, procede resolver este caso sin especial condena en costas de la fase de casación, de modo que cada parte deberá asumir las que hubiera causado, logrando así la finalidad de la norma.

 

Voto 47-F-2024

Descriptor: Recurso de casación / Incongruencia
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance
Resumen: El vicio de incongruencia se produce cuando las personas juzgadoras omiten en su resolución pronunciarse sobre algún extremo sometido a debate. Ver resolución 2358-2020 de la Sala Primera. Por otra parte, el artículo 590, párrafo segundo, del Código de Trabajo, aplicado supletoriamente, ordena a quien plantee el recurso de casación, puntualizar las razones por las cuales estima se dio una transgresión al ordenamiento jurídico y, por ende, procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada. De ahí, necesariamente, al invocarse una infracción procesal debe exponerse con absoluta claridad de qué manera el vicio endilgado ocasiona un perjuicio a la parte, de tal gravedad que deba ser sancionado con la nulidad del fallo. En el caso de estudio, existen dentro del recurso de apelación, entre otros, dos agravios destinados a que en sentencia se establezca que la resolución del Juzgado violenta el derecho de defensa y es carente de fundamento. El Tribunal no se refirió a estos dos temas en la sentencia impugnada, pero sí en la resolución de adición y aclaración. De esta manera, los juzgadores resolvieron y explicaron las razones por las cuales no procedían esos reclamos. Ahora bien, con su recurso de casación, la actora no explica cómo, aún en este escenario, se le ha causado un perjuicio con el proceder del Tribunal. No se exponen razones de por qué, lo manifestado por los jueces son contrarias a derecho y le causaron un perjuicio de tal magnitud que amerite casar el fallo. Aunado a ello, los jueces sí dieron respuesta a lo pedido con el recurso de apelación, sin que se configure el vicio de incongruencia y la falta de fundamento aducidos.

 

Voto 80-F-2024

Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Ver resolución 942-2020 de la Sala Primera. La recurrente no expone lo que se concedió de más, distinto o bien se haya otorgado menos. La incongruencia está relacionada con la causa de pedir versus la parte dispositiva del fallo, y no con lo resuelto en la parte considerativa del fallo. Reprocha el Tribunal fue omiso en pronunciarse respecto a los actos interruptores de la prescripción alegados en el proceso, lo cual corresponde a un argumento de orden sustantivo relacionado con la valoración de prueba, aspecto que es imposible resolver aduciendo el vicio de incongruencia. En todo caso, la casación es informal, pues no se identifica cuáles actos interruptores se refiere, a fin de verificar la omisión endilgada.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Arrendamiento / Interrupción del plazo
Resumen: El Tribunal acogió la excepción de prescripción y declaró sin lugar la demanda. Estimó, la posibilidad de reclamar el cobro de unas remodelaciones de un local comercial, en una relación arrendaticia, prescribe en un año conforme el cardinal 120 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos; lo cual coincide esta Sala. Al tenor del ordinal 879 del Código Civil, los únicos dos actos que cita la casacionista como interruptores de la prescripción corresponden a los requerimientos de cobro de fechas 29/05/2017 y 20/06/2017. Posterior a esas fechas, no identifica gestión judicial o extrajudicial capaz de interrumpir dicho plazo. Por ende, si la demanda fue notificada a la accionada hasta el 28/09/2020, es claro que aun valorando los dos actos interruptores reclamados, trascurrió el plazo fatal citado, por lo que la accionante le prescribió el derecho para reclamar el resarcimiento perseguido.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En procesos civiles, el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (por perder el litigio), según se procedió en el caso de examen, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe (ordinal 73 Código Procesal Civil). Por su parte, su precepto 73.2 dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. En la sentencia impugnada, al acoger la excepción de prescripción, declaró sin lugar la demanda y condenó a la actora vencida al pago de ambas costas; lo cual comparte esta Cámara. No le asiste a la demandante motivo suficiente para litigar y han hecho bien los Jueces en condenarla en costas. Tal posición deriva de la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por la demanda, al defenderse de pretensiones desplegadas en su contra; costos que de no haberse interpuesto el proceso, no habría afrontado. Además, los argumentos de la recurrente para no condenarla en costas son insuficientes a efecto de fundamentar la exención peticionada. Este vencimiento trae aparejado que la accionante resultó perdidosa, razón suficiente para condenarla en costas (norma 73 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de la parte promovente (mandato 73.1 Código Procesal Civil).

 

Fondo 2023

 

Voto 910-F-2023

Descriptor: Demanda / Incongruencia
Restrictor: Modificación / Concepto y alcance
Resumen: Se alega el fallo no resolvió la pretensión de que la demandada facilite un juego de llaves de una vivienda, para tener libre acceso al derecho que tiene sobre un inmueble. Esta Sala aprecia, en la modificación de la demanda no se encuentra solicitud al respecto, sino únicamente de permitir el libre ingreso al inmueble. De este modo, esa pretensión fue soslayada por la propia parte actora en las correcciones de la demanda que la persona juzgadora le requirió, por lo que no podría extrañar pronunciamiento respecto de un extremo que dejó fuera del debate.


Descriptor: Usufructo / Pretensión
Restrictor: Fianza / Pretensión expresa
Resumen: La negligencia, abandono, desidia o dolo en el uso del bien usufructuado genera una serie de consecuencias adicionales, reguladas por el legislador en los numerales 346 y 347 del Código Civil y que consisten en el deber de dar fianza o el despojo del usufructuario. La primera norma señala el deber del usufructuario de dar fianza si abusa del bien usufructuado, causando deterioros en él o lo deja destruirse por falta de reparación. En la especie, la actora no reclamó en los escritos de modificación de la demanda, que la demandada fuese obligada a dar fianza por deterioro del bien usufructuado. Así las cosas, no procede aplicar una consecuencia jurídica no peticionada por la parte y que precisa de petición expresa.


Descriptor: Usufructo
Restrictor: Reparación del bien
Resumen: El Tribunal descartó el deber de indemnizar a la nuda propietaria, pues concluyó que el deterioro del bien no había sido causado por la usufructuaria en forma deliberada, sino por deterioro normal. A juicio de esta Sala, incurre en quebranto por desaplicación del artículo 351 del Código Civil, que indica: “El usufructuario debe hacer las reparaciones ordinarias indispensables para la conservación de la cosa”, es decir, los daños que se deriven del uso normal del bien usufructuado a lo largo del tiempo, han de correr por cuenta del usufructuario, a fin de que no sufra merma ni mengua alguna y conserve su valor, pues lo contrario supondría una desmejora al patrimonio del nudo propietario. Tal consecuencia se confirma, además, de los ordinales 349 y 350 ibídem, que obligan al usufructuario a reponer pérdidas de ejemplares usufructuados que se extinguen por causas naturales, así como del 346 ibídem, que prevé consecuencias para el usufructuario que deja destruir el bien por no asumir las reparaciones ordinarias que son a su cargo. Las reparaciones extraordinarias, en contrapartida, son las que corresponden al nudo propietario, en tanto no se derivan del uso común o normal del bien conforme su destino y propósito, según ordena el cardinal 352 ibídem. Por ende, no es la negligencia del usufructuario lo que genera el deber de hacer reparaciones o sustituciones en el bien, sino su carácter ordinario. En este caso, el deterioro de las canoas y bajantes deriva del transcurso normal del tiempo, de modo que corresponde a una reparación ordinaria o común que debe sufragar la usufructuaria. Lo mismo ocurre respecto de las piezas faltantes o desgastadas de azulejo en el baño y con las terminales eléctricas quebradas, que fueron ubicadas por el perito.


Descriptor: Sentencia / Adulto mayor
Restrictor: Condena de hacer / Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, al no ser urgentes las reparaciones en un inmueble y considerando que la usufructuaria es una adulta mayor, en aplicación del mandato 62.5 del Código Procesal Civil, se concede a ella el plazo de 18 meses a partir de la notificación de este fallo, para que las realice. En caso de no hacerlo, queda autorizada la actora, sin necesidad de ulterior resolución, para realizarlas por cuenta de la demandada.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Este asunto se resuelve sin especial condena en costas, en tanto a raíz de lo decidido por esta Sala, figura vencimiento recíproco, pues la extinción del derecho de usufructo requerido por la actora, como pretensión principal, no ha prosperado, lo que legitima la defensa ejercida por la accionada, contra quien se ha dispuesto una pretensión accesoria (artículo 73.2 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El alegato en estudio no demerita el argumento esbozado por el Tribunal, por lo que se deniega la censura.

 

Voto 911-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Se rechaza la prueba documental, en el tanto fue ofrecida como sustento probatorio del primer agravio del recurso de casación, el cual fue rechazado de plano por esta Sala mediante auto de admisión.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cuantía
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal tasó las costas en un monto menor al que por derecho correspondía reconocer por concepto de honorarios de abogado (artículo 16 Decreto Ejecutivo 39078). No se observa entonces que exista el exceso acusado en la cuantificación del rubro de costas.


Descriptor: Principio prohibición de reforma en perjuicio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La diferencia entre el monto resultante del cálculo según las tarifas de honorarios previstas en la norma (Decreto Ejecutivo 39078) y la suma finalmente reconocida en sentencia, perjudica únicamente a la demandada victoriosa, quien no recurrió dicho aspecto en esta sede, con lo cual no procede casar el fallo para ajustar la cuantificación otorgada, pues se incurriría en una reforma en perjuicio del único recurrente (del actor vencido).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por el actor, a quien se imponen las costas generadas con su ejercicio (artículo 73.1 Código Procesal Civil).

 

Fondo 2022

 

Voto 829-F-2022

Descriptor: Prueba / Prueba / Carga probatoria
Restrictor: Peritaje / Reconocimiento judicial / Concepto y alcance
Resumen: Debido al deterioro de los pisos en una planta procesadora y tostadora de café, la actora contrató a la demanda. Sin embargo, estuvo disconforme con el trabajo realizado. En el presente proceso, el Tribunal declaró sin lugar la demanda, pues no observa que la demandante lograra probar cual debía ser el acabado final del piso contratado; lo cual concuerda esta Sala. Al ser el tema discutido algo tan especifico como el acabado que debía de tener un piso con la aplicación de un material determinado, resulta necesaria la prueba pericial, de un profesional en la materia, que funde sus argumentos en la técnica y la ciencia, con base en sus conocimientos y experiencia en la materia. Conforme el precepto 41.1.1 del Código Procesal Civil, la carga de dicha prueba le corresponde a la actora y esta no fue solicitada ni propuesta. Ahora bien, hubiera sido de utilidad también el reconocimiento judicial, el cual fue declarado invaluable al incumplir la accionante con la prevención realización mediante resolución. Finalmente, la testimonial y confesional resulta inidónea, porque no se extrae cual era la condición que tenía la parte vieja de la planta, en la cual se utilizó el mismo material, para realizar la respectiva comparación. Tampoco el acta notarial es idónea para demostrar las condiciones reales del piso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación interpuesto. Al resultar vencida el casacionista y no existir, a juicio de esta Cámara, motivo para su exención, se le impone el reconocimiento de las costas del recurso de casación (canon 73.1 Código Procesal Civil).


Voto 872-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Del análisis del reproche admitido, es posible apreciar la confluencia de dos cargos: uno procesal de incongruencia y otro de fondo por violación indirecta; por lo que se procede a su separación y conocimiento (ordinal 69.8 Código Procesal Civil).


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El actor detalló como parte de los daños y perjuicios, el sufrimiento y angustia que vivió ante la zozobra de que no se cancelara la hipoteca de un bien; la afectación moral, porque se le impidió el paso a su propiedad y la imposibilidad de disponer libremente de ella (lo cual denomina lucro cesante y emergente). Estos elementos constituyen una parte importante de aquello a lo que debió referirse el Tribunal y que configuran, ante su omisión, el vicio procesal de incongruencia del ordinal 69.2.6 del Código Procesal Civil, pues no existe pronunciamiento de tales hechos y pretensión, lo que lleva a acoger el recurso presentado por el casacionista.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se ordena la anulación de la sentencia recurrida y con ello el reenvío al Tribunal de origen para que falle nuevamente el asunto conforme a derecho; esto porque no es posible proceder conforme el canon 69.8 párrafo segundo, del Código Procesal Civil, debido a que de subsanarse el vicio en esta instancia, se estaría violentando el principio de inmediación, lo que está vedado por la citada norma procesal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés actual
Resumen: Es innecesario el conocimiento del reproche por el fondo en estudio, de acuerdo con lo preceptuado por el ordinal 69.8, párrafo primero, del Código Procesal Civil.

 

 

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