Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.
Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.
Fondo 2022
Voto 947-F-2022
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Causa de pedir
Resumen: Análisis sobre la congruencia, en particular, el vicio de citra, ultra y extra petita o por disposiciones contradictorias en el fallo. Esta Sala estima, el Tribunal no cambió la causa de pedir del recurso de apelación, en tanto se alegó que el juez de primera instancia erró al aplicar indebidamente la norma 400 del Código Civil y no el 395 ibídem, como se solicitó en la demanda. Contrario a lo señalado, el Tribunal analizó la aplicación de ambos artículos; estableciendo de acuerdo al cuadro fáctico la aplicación del cardinal 395 citado. Por ende, no se incurrió en incongruencia.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa de ley sustantiva / Formalidades del recurso
Resumen: La violación directa de ley sustantiva ocurre por una mala interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la ley que corresponde. Salvo el primer supuesto, siempre hay dos normas conculcadas. Si se alega una indebida aplicación, existe otra irrespetada por falta de aplicación y viceversa. Siendo deber de puntualizar ambas disposiciones y la manera en que se produjo el quebranto. En el caso concreto, se da un yerro en la fundamentación jurídica y fáctica de ambos cargos. En primer lugar, el ordinal 69.4.2 del Código Procesal Civil establece los requisitos que debe contener el agravio en casación por violación directa de ley sustantiva: “La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas”. La recurrente prescindió tal consideración, señalando únicamente normas que considera dejaron de aplicarse con la decisión tomada por el Tribunal. En segundo lugar, en ambos agravios se explica las normas que considera conculcadas por la sentencia que recurre. Sin embargo, desvincula sus argumentos de los externados por el fallo en su fundamentación. Por consiguiente, al desligar sus argumentos con la fundamentación del Tribunal, incurre en una indebida fundamentación fáctica. Lo argüido por la recurrente resulta intrascendente para quebrar lo resuelto en la sentencia de segunda instancia al no combatirla de manera clara y puntual. A partir de tales omisiones, los cargos por violación de normas sustantivas deben declararse sin lugar, manteniéndose lo resuelto.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación, con sus costas a cargo de quien lo promovió.
Voto 1148-F-2022
Descriptor: Declaratoria de lesividad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 34.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo regula la declaratoria de lesividad del superior jerárquico de sus actos declarativos de derechos; así como el plazo para hacerlo.
Descriptor: Contribución solidaria
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Análisis sobre la naturaleza tributaria de las contribuciones solidarias. Ver resoluciones 19274-2020, 11959-2021, 11960-2021 y 11961-2021 de la Sala Constitucional.
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Distinción acto de efecto continuado y el instantáneo
Resumen: Distinción de los actos con efectos continuados y los instantáneos. Ver resolución 1426-2012 de la Sala Primera. Esta Cámara estima, la exención a la contribución solidaria especial, si bien dispuesta en un momento específico, tiene un efecto continuado (repetido o reiterado), en tanto cada mes incide reiteradamente en la esfera jurídica de la demandada, eximiéndola del pago del tributo. Por ende, al no haber cesado sus efectos a la declaratoria de lesividad, no hubo caducidad.
Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Tributario
Resumen: Los actos cuya nulidad se pretende en este proceso lesividad, otorgaron una exoneración fiscal a la accionada respecto de la contribución especial establecida en los artículos 12 de la Ley 7268 y 71 de la Ley 7531. Lo referido a exenciones tributarias es materia reservada a la ley (canon 121.13 Constitución Política y 5.b Código Tributario). Por su parte, resulta aplicable el canon 47 de la Ley 7293 que señala: “La emisión del acto administrativo declaratorio de una exención suspenderá el plazo de prescripción de la determinación y el cobro de los tributos inicialmente dispensados y de los intereses y recargos concomitantes”. Esta regla reguladora del tema de las exoneraciones tributarias, mantiene la potestad de revertir en cualquier tiempo el otorgamiento de la exoneración, pues el plazo de extinción de las potestades de determinar y cobrar el tributo previamente exonerado, no corre en perjuicio del Estado. En todo caso, el plazo fatal para el ejercicio de la acción, luego de la declaratoria de lesividad, previsto en la norma 41.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo (aplicable para procesos de lesividad tributaria), tampoco transcurrió. En consecuencia, se anula el fallo impugnado en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda interpuesta por el Estado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Si bien el yerro constatado supone un quebranto por razones sustanciales, de procederse en los términos del artículo 150.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, sea resolviendo el asunto por el fondo, podría lesionarse el derecho de defensa y la garantía de la doble instancia, pues este órgano emitiría criterio en única instancia respecto a los motivos sustanciales de lesividad aún pendientes de examinar y el resto de defensas invocadas por la accionada. Así las cosas, con aplicación del numeral 150.1 ibídem, se ordena el reenvío con el objeto de que se dicte un nuevo fallo ajustado a Derecho. En igual sentido, ver las resoluciones 1143-2011, 1174-2011, 1429-2012 y 625-2013 de la Sala Primera.
Voto 1176-F-2022
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia como causal de casación, en concreto, su concepto, supuestos (mínima, ultra y extra petita o por pronunciamientos contradictorios en el dispositivo de la sentencia); la causa de pedir, la variación de las pretensiones aducidas en la demanda, antes de la audiencia preliminar (ampliación antes de la contestación, modificación o ampliación por acuerdo de partes, entre otros, según el numeral 35.6 del Código Procesal Civil) y en la audiencia preliminar (aclaración o ajuste de pretensiones de oficio o a gestión de parte según el artículo 102.3.3); así como pronunciamientos de carácter oficioso (norma 61.2). Ver resoluciones 884-2005, 533-2007 y 105-2009 de la Sala Primera. En el presente asunto, el Tribunal incurrió en un vicio de extra petita, dado que otorgó una pretensión no pedida por el reconventor. Al comparar lo pedido respecto a lo otorgado, se constata no se solicitó el daño de toda la alimentación eléctrica de una bomba de agua -no fue un extremo pedido en la reconvención-, ni se estima implícito.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Al producirse en la sentencia el vicio acusado de falta de congruencia, se habrá de acoger el recurso por motivos adjetivos. No obstante, en virtud de los principios de economía procesal y celeridad se omite el reenvío del expediente al Tribunal de origen para que dicte nueva sentencia conforme a derecho. En su lugar, conforme con el principio de subsanación y conservación de los actos (ordinales 31, 32.2.1 y 69.8 Código Procesal Civil), se varía el considerando VI y parte dispositiva de la sentencia impugnada. Ver resoluciones 1364-2017, 283-2018, 887-2018 y 1433-2019 de la Sala Primera.
Voto 1189-F-2022
Descriptor: Costas
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 73.1 del Código Procesal Civil impone el pago de las costas a cargo de la parte vencida. Esa es la regla general, cuya aplicación deriva de un hecho procesal de simple constatación: el vencimiento. Empero, el legislador contempló ciertos supuestos excepcionales que permiten al órgano jurisdiccional separarse de la regla general y eximir a la parte vencida del pago de las costas (numeral 73.2 ibídem). Como excepciones que son, deben emplearse, únicamente, cuando haya motivos trascendentes y propios del caso concreto que justifiquen desconocer el derecho de la parte victoriosa a obtener un resarcimiento por los gastos en los que debió incurrir para afrontar el proceso. Nótese, la norma faculta, mas no obliga, al tribunal, a desaplicar la disposición condenatoria, cuando aprecie una o más de las circunstancias contempladas en el artículo 73.2 ibidem. Lo que autoriza es “eximir, total o parcialmente, de forma razonada”. Lo anterior aconseja la realización de un juicio de proporcionalidad y razonabilidad en cada caso, sin que la potestad referida deba ser aplicada indiscriminada e irreflexivamente. Eximir del pago de las costas a la parte vencida implica también una restricción al derecho resarcitorio de la contraparte y no solamente un beneficio para la primera.
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 64 del Código Procesal Civil permite declarar la cosa juzgada incluso de oficio, lo que implica lógicamente la potestad del Tribunal para revisar aquellas resoluciones que pueden eventualmente conllevar la existencia de la cosa juzgada.
Descriptor: Condominio o copropiedad / Costas
Restrictor: División o venta de cosa común / Exoneración
Resumen: Esta Cámara analizó la conducta procesal de la parte vencida y considera que sí ha ajustado su litigio al supuesto del ordinal 73.2.4 ibídem. Sobre la cosa juzgada y las costas, entiende la Sala, adquiere sentido la contestación y los argumentos de las demandadas. Si hay un proceso previo en el que se descartó el carácter indivisible del bien, es lógico que los copropietarios que no quieren vender sus derechos, sino localizarlos, aleguen la existencia de esa contienda previa, a efectos de que el bien sea dividido, mas no vendido en su totalidad. Esta posición es acorde con los artículos 272 y 273 del Código Civil, donde se estable que, en caso de que uno o más de los titulares del dominio compartido no desee permanecer en copropiedad, puede solicitar en cualquier tiempo la división. Asimismo, la posibilidad de la venta forzosa y no de la división, se contempla cuando “la cosa es indivisible en sí misma”. Esto permite comprender la razón que tenían las demandadas para invocar la sentencia recaída en un proceso previo, si ellas lo que buscaban era la división del bien y no su venta forzosa, pues lo resuelto en aquel resultaba acorde con sus intereses, por haberse tenido por no probado el carácter indivisible del inmueble. De hecho, muestra evidente de su buena fe es el hecho de que ofrecieron, de ser necesario, el pago de cualquier diferencia, en caso de llevarse a cabo la división. Por ende, considera la Sala que no habría proporcionalidad de imponerles las costas; por el contrario, tenían todo el derecho de solicitar la división del bien si esta era posible, como lo hicieron.
Voto 1239-F-2022
Descriptor: Incongruencia / Principio iura novit curia / Acción quanti minoris / Debido proceso / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance / Concepto y alcance / Derecho de defensa / Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el principio de congruencia y el postulado iura novit curia. El juzgador, sin variar los hechos ni los pedimentos o excepciones, debe emplear su conocimiento en derecho para resolver el objeto fundamental del proceso. Ver resolución 301-2007 de la Sala Primera. En el presente asunto, el supuesto jurídico a aplicar no era el de la acción de reivindicación, sino la acción quanti minoris (reclamo en la cabida de un inmueble), acertadamente utilizada por el Tribunal, la cual corresponde presentar a el o la compradora (artículos 1075 a 1077 y 1081 Código Civil), cuando pague un precio por un inmueble y su medida es inferior. Lo dispuesto no violenta el principio de congruencia, pues el rechazo se basó en el marco fáctico y en las pretensiones presentadas, y las personas juzgadoras explicaron el motivo por el que no era aplicable el encuadre jurídico que brindó la actora, de modo que no existe transgresión al debido proceso aludida.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación presentado. En consecuencia, se condena a la casacionista al pago de las costas correspondientes a esta fase procesal (numeral 73.1 Código Procesal Civil).
Voto 1252-F-2022
Descriptor: Ejecución de sentencia / Legitimación
Restrictor: Legitimación / Ejecución de sentencia
Resumen: Análisis sobre la legitimación ad causam. El legitimado para solicitar el pago de los rubros concedidos en la jurisdicción constitucional es el amparado, aún y cuando haya sido otra u otras personas quienes formularon el recurso de amparo. Esto es así, por cuanto lo allí resuelto beneficia a la persona a favor de quién se planteó el recurso. De este modo, la ejecución de las costas corresponde incoarla a quien se le otorgaron, es decir: al amparado (mandatos 9.b y 10.a Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el quebranto del derecho de acceso a la información fue declarado en sede constitucional, en relación a un Consorcio. La participación del ejecutante se limitó única y exclusivamente a la interposición del recurso en representación del tutelado, según lo admite la legitimación vicaria (norma 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional), del cual se derivó una condena en abstracto que no le crea beneficio en su condición personal. Por ende, no le faculta para ejecutar por cuenta propia y para sí el pago de las costas personales que pretende.
Descriptor: Legitimación / Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance / Presupuestos de fondo
Resumen: La legitimación ad causam constituye una condición para que prospere la pretensión, es decir, representa un presupuesto material para dictar la sentencia de fondo estimatoria, la cual consiste en corroborar si quien figura como actor es el titular del derecho reclamado o bien, si el ejecutado es la persona obligada a realizar o abstenerse de determinada conducta. Aún y cuando no se plantee la excepción correspondiente, los juzgadores deben verificar ese aspecto y de percatarse de su falta, deben declararla de oficio, pues no podrían conceder un derecho a quien no le corresponde o imponerle una prestación a una persona que no figure como obligado.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara la falta de legitimación activa y sin lugar la demanda de ejecución. Son las costas de la casación a cargo de la parte perdidosa (precepto 150 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Voto 1275-F-2022
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El agravio en estudio no ataca lo medular de lo resuelto. De esa suerte, la casación no es útil, pues omite combatir con sustento en elementos de prueba, la razón de ser del fallo. De ahí que se rechaza el cargo.
Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Se deniega el recurso. Las costas a cargo del perdidoso.
Voto 1279-F-2022
Descriptor: Legitimación en la causa / Daño / Daño
Restrictor: Concepto y alcance / Daño moral / Daño material
Resumen: Concepto de legitimación (ver resolución 604-2007 de la Sala Primera), la legitimación ad causam activa (artículo 104 Código Procesal Civil y resoluciones 778-2009 y 387-2018); la legitimación activa cuando se solicita un daño moral y la distinción entre damnificados directos (víctimas del daño) e indirectos (vínculo con el atacado directo); así como la diferencia dogmática entre el daño moral y el patrimonial (no excluye que en la práctica se presente concomitantemente uno y otro, sin que por ello el daño moral se repute secundario o accesorio, pues tiene autonomía y características peculiares) (ver resolución 527-2008). En la especie, el ser peticionado el daño moral como una pretensión principal distinta al daño material y al establecerse que la razón por la cual se pide es porque la actora habitaba -era poseedora- la casa que sufrió los supuestos daños ocasionados por la demandada (construcción en suelo arenoso, para lo cual se tuvo que excavar), en ese momento, conforme los preceptos 45 de la Constitución Política, 59 y 1045 del Código Civil, la demandante está legitimada para interponer una demanda en ese sentido. Consecuentemente, tiene legitimación activa para interponer el presente proceso.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se declara con lugar el recurso y se anula la sentencia. Se reenvía el expediente al Tribunal para que proceda conforme a derecho. Lo anterior, en respeto a los derechos al debido proceso y de defensa. Logra observar esta Sala, el Tribunal, al resolver con lugar el recurso de apelación de la demandada concerniente a la falta de legitimación, no aborda los demás agravios interpuestos, ni conoce el recurso de la actora. Por lo tanto, para garantizar los derechos mencionados, lo procedente es el reenvío para que se conozcan los recursos de apelación conforme a derecho.
Voto 1291-F-2022
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Contra las resoluciones dictadas antes del 08/102018, cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al momento en que se dictaron (Transitorio II Ley 9342). En el presente caso, la sentencia impugnada se dictó antes de la entrada en vigor de la esa ley. Por ende, resulta aplicable el Código Procesal Civil (Ley 7130).
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Revisado el fallo controvertido, no se observa exceso o falencia en torno a lo resuelto por los jueces y lo sometido a discusión por las partes. Tampoco se advierte confusión o contradicción alguna, pues la sentencia goza de total claridad y contiene absoluta vinculación con lo que consta en autos.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación
Resumen: Si bien esta Cámara del análisis de los alegatos, podría eventualmente reconfigurar el agravio, de tal forma que lo entienda y resuelva como uno de tipo sustancial, en la especie esto sería imposible; por cuanto aún y cuando se intentara analizar el contenido y alcance de las normas que el Tribunal citó en su sustanciación, se echa de menos la necesaria fundamentación de quien objeta. El recurrente no combatió los sustentos ofrecidos por los jueces, ni explicó cuál es el error en el que incurre el Tribunal, cuál es la inconsistencia que se acusa o bien en qué residenció la afectación que reprocha; pues el fallo es claro sobre el tipo de obligación impuesta al actor y la forma como se ejecutaría. Si el casacionista tenía objeciones respecto de lo impuesto, pudo cuestionar en esta sede la postura del Tribunal, pero no lo hizo. Así, existiendo esas falencias, es imposible para esta Sala ingresar al conocimiento del cargo recalificado, por carecer del requisito de claridad y precisión que exige el numeral 597 del Código Procesal Civil. Otro cargo igualmente carece de claridad y precisión. Por un lado, se reclama incorrecta aplicación y por otro, insuficiencia en la práctica de la norma. No se vislumbra combate de lo resuelto por el Tribunal y justamente es ese aspecto el que lleva a que el agravio resulte obscuro e impreciso.
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal deja a elección de la actora la forma como reconocerá al demandado las edificaciones realizadas, condena en abstracto y remite a la etapa de ejecución de sentencia. En ese tanto, será en esa sede la forma y detalles como será resuelto el punto.
Voto 1302-F-2022
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: Respecto de la solicitud de audiencia oral planteada por las casacionistas, la Sala estima innecesaria su celebración, razón por la cual se deniega (ordinal 69.7.2 Código Procesal Civil).
Descriptor: Legitimación en la causa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación en la causa constituye una condición necesaria para que prospere la pretensión. Es un presupuesto material de toda sentencia, obligándose a corroborar si quien figura como actor es el titular del derecho reclamado o si el demandado es la persona obligada a realizar o abstenerse de determinada conducta. Por su parte, el precepto 21.1 del Código Procesal Civil, dispone: “Será parte legítima aquella que alegue tener o a quien se le atribuya una determinada relación jurídica con la pretensión”.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Es claro para esta Cámara que en el fallo se establecen los fundamentos jurídicos por los cuales se consideró que la actora carecía de legitimación para accionar, de tal manera que no se evidencia el vicio de falta de fundamento aducido.
Descriptor: Sociedad anónima / Sociedad anónima / Legitimación en la causa
Restrictor: Derecho de receso / Calidad de socio / Derecho de receso
Resumen: Análisis sobre el derecho de receso (artículo 32 bis Código de Comercio) y la doble intestación, sea la calidad de socio -aquel inscrito en los registros de accionistas- (mandato 140) y la necesidad de exhibir el título valor, para ejercer los derechos (norma 672 ibídem). En el presente proceso, el Tribunal declaró improponible la demanda por falta de legitimación activa. Estima la Sala, las actoras no pueden ser consideradas socias de la demandada, pues conforme lo dispuesto en el numeral 32 bis mencionado, ejercieron su derecho de receso o separación voluntaria (se verificó un derecho a favor de las actoras a que sus acciones sean adquiridas por la demandada, estableciendo su obligación de pagarlas), con lo cual hicieron el depósito de las acciones, lo que significa que ya no las poseen. Ello implica, no son accionistas de la accionada y, por ende, no tienen legitimación activa para solicitar la nulidad de las asambleas que cuestionan, con base en una supuesta mal convocatoria (relación de causa de pedir).
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado por la actora. Son las costas de este a su cargo (disposición 73.1 Código Procesal Civil).
Conflictos de competencia 2023
Voto 1068-C-2023
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En el presente caso, se está ante una relación de empleo público donde el actor pretende se declare la nulidad del acto administrativo, el cual ordena su despido sin responsabilidad patronal. En otras palabras, cuestiona la legalidad de la conducta administrativa emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social. En ese sentido, conforme con lo solicitado y el régimen jurídico aplicable (ver resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional), al tratarse de una relación regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en donde deberá también conocer las demás pretensiones conexas (norma 43 ibídem). Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (canon 3.2 Ley General de la Administración Pública) y no ante relaciones o pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio.
En igual sentido, ver las sentencias 1124-C-2023, 1228-C-2023, 1358-C-2023, 1375-C-2023, 1381-C-2023, 1470-C-2023, 1471-C-2023, 1523-C-2023, 1555-C-2023, 1562-C-2023,1572-C-2023, 1589-C-2023, 1593-C-2023, 1594-C-2023, 1626-C-2023, 1628-C-2023, 1634-C-2023, 1652-C-2023, 1734-C-2023, 01776-C-2023, 1780-C-2023, 1800-C-2023, 1806-C-2023 y 1805-C-2023.