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Clasificación Semanal

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluidas en el tesauro de la Sala Primera en el Nexus.pj.

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2022

 

Voto 1199-F-2022

Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa
Resumen: Análisis sobre la falta de fundamentación de la sentencia como motivo procesal de casación. Ver resoluciones 1277-2019, 2521-2020, 2261-2021 y 16-2022 de la Sala Primera. Estima la Sala, la Jueza brindó de manera prolija, las razones por las cuales se le produjo un daño moral subjetivo a la ejecutante, debido al atraso en la decisión de un recurso vertical interpuesto (siete meses) y por la necesidad de que el Juzgado de Pensiones Alimentarias se pronunciara de nuevo sobre el incidente de nulidad de la notificación; así como también por las que fijó el monto por el cual debía ser reconocido ese rubro. La motivación en esta resolución no es omisa (existe). Su desarrollo no es confuso ni contradictorio. Por el contrario, resulta claro en cuanto a los razonamientos brindados para adoptar su decisión. En consecuencia, no se configura este motivo casacional. Tampoco infringe el principio del debido proceso, del cual el casacionista no brindó las razones claras y precisas por las cuales, a su juicio, fue conculcado.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la existencia y cuantificación del daño moral subjetivo. Ver resoluciones 17-1996, 41-1997, 537-2003, 30-2018, 468-2019, 2215-2020 y 2258-2021 de la Sala Primera.


Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: El artículo 194.1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo regula la no condena en costas y el plus petitio. Si bien es cierto, entre el monto peticionado y el concedido por daño moral subjetivo existe una diferencia superior a un 15%, también lo es que la suma reclamada es provisional, pues se trata de una obligación de valor. De igual manera, el monto fijado por la autoridad judicial es prudencial; es decir, su determinación depende del arbitrio judicial. En consecuencia, el citado precepto no se aplica a esta lite.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La objeción en estudio es informal. El casacionista no indicó con la claridad y precisión requeridas, cuál norma se conculcó por falta de aplicación. Tal falencia impone el rechazo del agravio.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Ante la oposición de la representante del Estado a las partidas liquidadas, la juzgadora rebajó el monto peticionado por daño moral subjetivo. Por lo tanto, en criterio de esta Cámara, al Estado le asistió suficiente motivo para litigar, por lo que en aplicación del principio “iura novit curia” (el Juez conoce el derecho), a la luz del artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, resulta procedente exonerarlo del pago de las costas del proceso de ejecución.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se impone el rechazo del recurso de casación formulado. Al no asistirle a la casacionista, a juicio de esta Cámara, motivo suficiente para recurrir, se le impone el reconocimiento de las costas del recurso (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), las cuales deberán liquidarse en la fase de ejecución de sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa de la ejecutada, dándole la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).


Voto 1200-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se alega el Tribunal acogió la excepción de falta de derecho sin fundamentación legal. A partir de la lectura integral de la sentencia recurrida no se verifica el yerro procesal acusado. El razonamiento (fáctico y jurídico) que sustenta el acogimiento de esa defensa se encuentra claramente establecido en el fallo cuestionado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Advierte esta Sala, el recurrente no combate en forma precisa y debidamente fundamentada, ya sea en la ley o en el acervo probatorio constante en autos, los razonamientos concretos esbozados por el Tribunal como sustento de su decisión. Por el contrario, se limita a repetir su alegato sin detenerse a desvirtuar cada uno de los argumentos del Tribunal. Así, se rechazan los agravios sustantivos examinados.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Conforme el numeral 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el alegato resulta inatendible, pues se trata de una mera disconformidad de criterio con respecto a la condena en costas, sin expresar con claridad y precisión en qué consiste la buena fe de su litigio y cómo se evidencia en autos. La mera alegación de esa causal de exención es insuficiente a efectos de avocarse al análisis de fondo acerca del mérito de la dispensa solicitada, máxime cuando ha quedado evidenciado que en esta sede, el casacionista ha formulado agravios con argumentos descontextualizados y desprovistos de la mínima fundamentación exigida, sin siquiera rebatir los argumentos del Tribunal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo del promovente (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1207-F-2022


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El yerro fáctico, en cualquiera de sus diversas facetas, para que funde el recurso de casación y pueda por tanto permitir la quiebra de la sentencia impugnada, tiene que ser evidente y manifiesto, además de trascendente (influyente o decisivo en la resolución, a tal punto que sin ello había fallado la litis en sentido contrario). En este caso, si bien los errores resultan evidentes y manifiestos, contrarios a la realidad fáctica establecida en las pruebas, resultan intrascendentes.


Descriptor: Principio de publicidad registral / Contrato de compraventa / Daño
Restrictor: Concepto y alcance / Cosa ajena / Daño material
Resumen: Análisis sobre el principio de fe pública registral (artículos 267, 456 y 457 Código Civil, 66 Reglamento del Registro Público). Ver resolución 347-2007 de la Sala Primera. Del ordinal 456 citado se desprende, frente a terceros, la relevancia de las inscripciones registrales y necesariamente la ineficacia de todas aquellas circunstancias ajenas a ellas. Como bien resolvió el Tribunal, pese a asistirle al actor el derecho para pretender el cumplimiento forzoso que establece el numeral 692 del Código Civil, como parte cumpliente (en un contrato de compraventa de un lote), habiendo adquirido el bien en litigio las codemandadas al amparo del Registro y de buena fe y, por lo tanto, al no ser posible decretar las nulidades pretendidas, lo único viable era declarar parcialmente con lugar la demanda en cuanto al daño material; como lo hizo el Tribunal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado por el actor, con las costas generadas a su cargo.

 

Voto 1217-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Esta Cámara no encuentra yerro o contradicción en el razonamiento de las personas juzgadores. Por el contrario, de forma clara y precisa explican tener por probado que la base para el contrato oral que mantuvieron las partes se fundamenta en la concordancia entre los documentos circulados entre las partes vía correo electrónico, la declaración del testigo de la demandada y su ejecución, estando demostrada la prestación de servicios y el pago de la remuneración en los términos pactados.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El recurrente no combate el eje central del análisis de las personas juzgadoras. Por ende, el agravio no alcanza para variar lo resuelto.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El argumento en estudio no fue objeto de debate entre las partes, resultando un punto novedoso e imposible de conocer (numeral 69.5.7 Código Procesal Civil). Por ende, se rechaza el agravio.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar los recursos, imponiendo a cada promovente las costas generadas con su planteamiento (numeral 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1224-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como motivo procesal de casación. Estima esta Sala, el Tribunal fundamentó debidamente su decisión, sin contradicción alguna.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Observa esta Cámara, lo alegado dice de una eventual errónea apreciación del contrato suscrito entre las partes y no de una ausencia o contradicción grave en la fundamentación del fallo impugnado. Las manifestaciones apuntan a la existencia de un eventual error de hecho en la interpretación de una de las cláusulas, lo cual da pie a una casación por razones de fondo y no de índole procesal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Esta Sala no estima que el Tribunal haya hecho una lectura incorrecta de lo pactado en un contrato y que, en consecuencia, hubiese incurrido en un error de hecho y, por ende, en quebranto de las normas sustantivas invocadas.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Contador público autorizado
Resumen: El presente proceso gira en torno a lo dispuesto por las partes en una de las cláusulas del contrato suscrito por ellas, a la interpretación de su contenido, a desentrañar la voluntad de las partes, labor que obviamente correspondía exclusivamente hacer al Tribunal, no a un contador público autorizado, por lo que el peritaje aludido resultaba intrascendente a los efectos.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado por la actora, con las costas generadas a su cargo.


Voto 1226-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La prueba aportada no resulta necesaria, útil, pertinente o indispensable para resolver los puntos objeto de impugnación, porque de ningún modo aporta elementos referidos a los argumentos de la sentencia para declarar con lugar la excepción de cosa juzgada material. Por consiguiente, se impone su rechazo.


Descriptor: Cosa jugada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el instituto procesal de la cosa juzgada, en particular, su objetivo principal, elementos procesales (sujeto, objeto y causa), trascendencia, alegada vía excepción o de oficio, así como los límites subjetivo y objetivo (objeto del proceso y la causa petendi) (artículos 42 Constitución Política, 6, 26 y 79 Ley de Jurisdicción Agraria, 64 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 740-1999, 710-2008, 2-2016, 131-2018 de la Sala Primera. En el presente caso, esta Sala llega a la conclusión de que no existe identidad plena de dichos elementos, por lo que se incumplen los presupuestos para determinar la existencia de la cosa juzgada material.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se acoge el recurso y se casa la resolución recurrida. En su lugar, se revoca la resolución del Juzgado, se rechaza la excepción de la cosa juzgada material y reenvía el expediente al despacho de origen para que continúe con los procedimientos.

 

Voto 1227-F-2022

Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: Análisis sobre los alcances del debido proceso y el derecho de defensa (numerales 39 y 41 Constitución Política, 7, 8 y 25 Convención Americana de Derechos Humanos, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 05/10/2015, 1739-1992 y 18335-2009 Sala Constitucional, 817-2013 Sala Primera); así como el reclamo procesal por violación a las normas del debido proceso (norma 69.2.1 Código Procesal Civil) (ver resolución 2875-2020 Sala Primera).


Descriptor: Demanda / Debido proceso / Principio de nulidad por la nulidad misma / Principio de transparencia
Restrictor: Demanda improponible / Derecho de defensa / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: La persona juzgadora tiene el deber -convencional y constitucional- previo a la declaratoria de improponibilidad (acto procesal que, de ser acogido, conlleva el fin del proceso), de conceder una audiencia hasta por un plazo de tres días a las partes (norma 35.5 Código Procesal Civil), con el fin de que sus alegatos sean escuchados y así velar por el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela efectiva. Dicha audiencia no se limita a la exposición de razones de oposición a las causales o el cumplimiento del cuadro fáctico en el caso concreto, sino que conlleva, además, la alternativa de ejecutar la modificación o ampliación de la demanda (cardinal 35.6 ibídem). Lo anterior se relaciona con el numeral 32.1 ibídem, que dispone la procedencia de la nulidad “cuando cause indefensión”, lo cual no aplica de forma irrestricta en atención a los principios de improcedencia de la nulidad por la nulidad misma y transparencia, según los cuales, no haya nulidad sin agravio. Esta Cámara constata que, de previo a la declaración de improponibilidad, la cual puso fin al proceso, se omitió el otorgar audiencia, vedando a la actora la oportunidad de referirse a las razones de por qué las sentencias penales en las que se basó la improponibilidad no se encontraban firmes, con la consecuente imposibilidad de aplicar dicho instituto procesal, dejándole solamente la vía recursiva casacional para que, en una única instancia, se refiera al efecto y presente sus alegatos para intentar mutar lo ya dispuesto. Dicha omisión lesionó el debido proceso y su derecho de defensa.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se declara con lugar el recurso, se casa la sentencia dictada, debiéndose reenviar el expediente al Tribunal para que proceda conforme a derecho, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso de las partes.

 

Voto 1235-F-2022

Descriptor: Contrato de transacción / Contrato de transacción / Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance / Legitimación para recurrir / Transacción
Resumen: Facultad de las partes para transar total o parcialmente en cualquier etapa del proceso -incluso cuando se haya dictado sentencia firme-, para lo cual pueden solicitar la suspensión del proceso, acuerdo que debe ser homologado por la autoridad judicial correspondiente (artículos 79 y 117 Código Procesal Contencioso Administrativo, 3 Ley RAC, 1367 Código Civil). En el presente proceso, el Tribunal declaró sin lugar la demanda en contra del Estado y la Caja Costarricense de Seguro Social. Encontrándose en trámite el recurso de casación, los accionantes y la Caja suscribieron un acuerdo de transacción, el cual el Tribunal homologó. Así, se resguardó el derecho de las partes a solucionar su controversia mediante un mecanismo alterno de resolución y a recurrir la sentencia que define la homologación; derecho último que fue ejercido por el Estado, cuya impugnación se resuelve en el presente fallo.


Descriptor: Contrato de transacción
Restrictor: Invalidez contractual / Estimación
Resumen: Una correcta interpretación del precepto 1370 del Código Civil, en lo que interesa, es que la transacción debe constar por escrito cuando verse sobre litigios pendientes, cualquiera que sea su valor. Esta norma, contrario al entender del recurrente, no regula la naturaleza estimable o inestimable del contrato; mucho menos el requisito de hacer constar el valor de lo transado, so pena de invalidez del acuerdo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Suspensión de efectos
Resumen: La admisión del recurso de casación no produce efectos suspensivos, de manera que el Tribunal mantiene su competencia para continuar conociendo de todas las cuestiones que se tramiten en pieza separada. No puede hablarse de un fenecimiento de la competencia del Tribunal al dictar sentencia.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cosa juzgada / Resolución firme
Resumen: El fallo del Tribunal por el fondo en estudio no se encuentra firme (no reviste aún el efecto de cosa juzgada material), porque los actores lo impugnaron mediante recurso de casación. Por ende, el litigio y el proceso que pretenden dirimirlo no se encuentran finiquitados.


Descriptor: Obligación
Restrictor: Remisión o condonación
Resumen: La remisión, condonación o perdón de una deuda, como modo de extinción de las obligaciones, implica una liberalidad de parte del acreedor, quien renuncia gratuitamente a exigir, en todo o en parte, el crédito que ostenta frente a su deudor. En el presente proceso, los actores desistieron de todas las pretensiones formuladas contra la Caja Costarricense de Seguro Social. A cambio, esa entidad se comprometió a someter “a la pareja actora a los protocolos establecidos por la institución para diagnosticar y tratar la infertilidad humana, lo cual incluye el procedimiento FIV en caso de ser necesario y ser recomendado por el médico especialista de la CCSS”. Pretende el casacionista, en virtud de dicho acuerdo de transacción, le sea extensiva al Estado demandado la remisión hecha a la Caja. Estima la Sala, mediante esa renuncia recíproca (transacción), los accionantes y la CCSS acordaron poner fin al proceso, en lo que a ellos respecta. Empero, no se está ante una remisión (perdón gratuito de una deuda), como lo entiende el casacionista, lo cual torna inatinente su reclamo (norma 642 Código Civil).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso e impone al promovente las costas generadas con su ejercicio (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). No se aprecia haya tenido motivo suficiente para litigar, pues existe normativa clara y expresa, así como actos procesales por él conocidos que evidenciaban desde un principio la carencia de fundamentación jurídico y fáctico de sus reclamos.

 

Voto 1263-F-2022

Descriptor: Recurso de casación / Sentencia / Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Fundamentación / Preterición de prueba
Resumen: Los ordinales 57 y 119.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo señalan el deber del Tribunal de motivar sus resoluciones, es decir, de analizar la prueba que tenía a su disposición para resolver el conflicto. En la especie, los jueces fallaron en la motivación de la sentencia, al preterir el análisis de la prueba existente en autos. Resulta imposible establecer de modo preciso, cuáles fueron los motivos por los cuales el Tribunal desacreditó la documental, testimonial y pericial evacuada en el proceso, ni su teoría del caso sostenida desde la demanda, tampoco se determinan los motivos por los cuáles el derecho citado resultaba inaplicable al caso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Concluye esta Cámara, el fallo es omiso en brindar las razones por las cuales rechaza la tesis de la accionante, así como su prueba pericial, documental y testimonial, lo que lleva indefectiblemente a una indefensión que amerita el reenvió de los autos para que se dicte nuevo fallo ajustado a derecho; pues si esta Sala incursionara en la valoración de esa prueba, lo sería en única instancia, dejando a la contraparte sin la posibilidad de referirse a ello.

 

Voto 1271-F-2022

Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: Se alega indefensión porque dos testigos de la demandada escucharon varios minutos el interrogatorio y declaración de la accionada. Esta Cámara estima improcedente el agravio. Si bien es cierto, ellas estuvieron presentes en la sala virtual al principio de la audiencia, escucharon las respuestas de la accionada con relación a preguntas que no son extremos objetivos e introductorios, que no tienen relación con los hechos controvertidos en este proceso y que son justamente los que la casacionista impugna y considera se deben anular. Por ende, no conlleva el vicio de indefensión.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Estima la Sala, el A quo no se fundó en medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso. El fallo cuestionado se fundamentó en prueba ofrecida por la actora (expediente clínico) y admitida. Esta resolución también señala que algunos de los hechos se tuvieron por demostrados porque no fueron controvertidos. Lo anterior hace que el cargo pierda utilidad.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La recurrente no ataca todos los elementos probatorios que sustentan los hechos probados que estima, se fundamentan en la prueba admitida o introducida ilegalmente al proceso. En consecuencia, el agravio es inútil para quebrar el fallo cuestionado. En otro cargo, esta Sala observa, en el recurso de casación se realizan muchos cuestionamientos relativos a cuestiones periféricas, más no combate el argumento central del fallo; por lo que se deniega.


Descriptor: Representación legal / Nulidad
Restrictor: Firma / Firma
Resumen: Se reclama la nulidad absoluta de todo lo actuado, pues nadie se percató durante el proceso que el escrito de demanda, firmado con la anterior abogada, carece de la autenticación de la firma de la actora. Esta Sala estima, con la firma digital de la licenciada, dicho escrito cumple el requisito de patrocinio y representación letrada exigido en los numerales 20.1 del Código Procesal Civil, 1, 3, 8 y 9 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Por ende, no lleva razón la casacionista al apuntar que no hubo patrocinio letrado de la demandante.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Al no existir motivo para su exención, se impone a la recurrente al pago de las costas de su recurso de casación (norma 73.1 Código Procesal Civil).

 

Conflictos de competencia 

 

Voto 1971-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Tributo municipal

Resumen: El contenido material de las pretensiones se circunscribe al cobro de una hipoteca legal, surgida a raíz de deudas por tributos de una Municipalidad (artículo 79 Código Municipal), por lo que su naturaleza corresponde a un tributo de orden municipal en razón de su destino, que obedece al ejercicio de la potestad tributaria que ostenta dicho ente. Bajo esa perspectiva, son propias de un proceso hipotecario de competencia de los juzgados especializados de cobro.

Ver en el mismo sentido, las resoluciones: 1932-C-2023, 2063-C-2023, 2064-C-2023, 2088-C-2023, 2089-C-2023, 2087-C-2023, 2176-C-2023, 2250-C-2023, 2204-C-2023, 2344-C-2023, 2333-C-2023 y 2474-C-2023.

 

Voto 2407-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Destino del fundo

Resumen: Esta Sala ha dado cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas en los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, cuando dispone que conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal o conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios; lo que sucede en el presente caso. En las certificaciones registrales de los inmuebles cuyo desalojo se pretende, los cuales son independientes entre sí, tienen naturaleza de terrenos para reforestar, potrero, pasto, solar y bosque, con mediciones que van desde los 5.000 metros cuadrados hasta los 246.402 metros. Si bien no existe una medida exacta para determinar que un inmueble es considerado de actividad agraria, el canon 30 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones establece las dimensiones mínimas de parcelas en fraccionamientos con fines agrícolas, pecuarios, forestales, o mixto. Al tener los bienes en estudio naturaleza productiva o ser un fundo de aptitud agraria, el conflicto resulta de naturaleza agraria.


Ver en el mismo sentido, las resoluciones 1929-C-2023, 1965-C-2023, 2119-C-2023, 2327-C-2023 y 2338-C-2023.

 

Voto 2328-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Pretensión civil / Incumplimiento contractual

Resumen: El objeto del proceso es el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados, a raíz del supuesto incumplimiento de un contrato de transporte marítimo. Si bien el objeto a transportar corresponde a un producto agrario, lo solicitado corresponde a una indemnización por el incumplimiento del contrato de transporte marítimo, entre el importador y una empresa de transporte marítimo, de lo que no se desprende, estar ante actividades agrarias (numerales 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria). Consecuentemente, el conflicto resulta de naturaleza civil.

 

Voto 2222-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Pretensión civil / Destino del fundo

Resumen: La finca objeto del proceso, se ubica en distrito Los Ángeles, cantón San Rafael de la Provincia de Heredia. Mide 21.064 metros. La pretensión principal de este proceso radica en la determinación de quienes son los legítimos dueños para proceder con la reivindicación de la finca. Según demanda inicial, se logra determinar que la propiedad en disputa nunca ha tenido uso ni naturaleza agraria. Si bien la certificación registral señala que la finca es de naturaleza: “potrero con una casa”, no se lleva a cabo en la misma actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrarios, y el promovente no desempeña actividades agrarias. Por lo tanto, el asunto debe ser dirigido por la jurisdicción civil (artículos 8.1 del Código Procesal Civil y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Ver en el mismo sentido la resolución 2123-C-2023.

 

Voto 1162-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Pretensión civil l / Crédito mercantil

Resumen: Lo pretendido versa sobre el cobro de una obligación pecuniaria que tiene como garantía un tractor (miniescavadora), el cual es utilizado en labores de movimientos de tierra en obras de construcción. La demanda presentada no es contra empresas o personas con actividades agrarias, ninguna de las partes se dedica a la actividad agraria y el crédito fue personal donde se dio en garantía un bien que no tiene naturaleza agraria, por lo que se está ante un crédito hipotecario mercantil (artículos 495 y siguientes del Código de Comercio). Consecuentemente, el asunto se debe definir en un proceso monitorio dinerario que le corresponde a la jurisdicción civil de cobro.

Ver en el mismo sentido las resoluciones 1970-C-2023, 1972-C-2023, 1975-C-2023, 2062-C-2023, 2118-C-2023, 2259-C-2023 y 2345-C-2023.

 

Voto 1967-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Pretensión civil

Resumen: El contenido material de las pretensiones se circunscribe al cobro de una deuda por tributos, correspondiente al INDER como acreedor del impuesto sobre bebidas alcohólicas, el cual no tiene como base o plan de inversión una actividad agraria. Bajo esa perspectiva, se estima que son propias de un proceso monitorio dinerario de competencia de los juzgados especializados de cobro, al no estar ante actos o contratos originados en actividades de producción animal o vegetal, o actividades conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria).

Ver en el mismo sentido la resolución 1962-C-2023.

 

 

 

 

 

 


 

 

 

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